Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Publicado: 14 May 2016 09:40
Un sin sentido más de la normativa de nuestro reglamento de armas, y del régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, en relación a las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de las mismas.
El artículo primero, se habla de la obligatoriedad y evaluación de determinadas pruebas, para obtener la autorización. Nada que objetar.
El artículo segundo habla de aquellos que quedan exentos de realizar evaluación alguna, que son:
1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Aquí ya empezamos a tocar las narices; ya que se ve claramente, quien asesora a nuestros funcionarios del Ministerio del Interior, a la hora de redactar normas y reglamentos... es ni más ni menos, que un privilegio otorgado a todos los miembros de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Seguimos:
2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.
3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.
Aquí no tengo nada que decir, ya que es justo que todos aquellos que puedan demostrar experiencia en el uso y manejo de las armas, no tengan que pasar ningún tipo de pruebas... lo contrario, sería ridículo.
Ahora la parte que me afecta "por mi profesión", y que desde el punto de vista de la igualdad de todos los ciudadanos, constituye un agravio a todo un colectivo, como son el personal de seguridad privada.
Estos profesionales, están en posesión de la licencia C; licencia que en principio, y según el propio reglamento, ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
...y esta es mi pregunta: ¿Cómo es posible que a los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del estado; tanto los que están en activo, como los que llevan años retirados, no se les exige prueba o evaluación alguna, y a los profesionales de la seguridad privada, en cambio si?... Es francamente ridículo y carece de sentido.
Veo bien que militares, policias, gurdias civiles, queden exentos de realizar estas pruebas, es lógico... pero de igual forma, y por puro sentido común; también deberían quedar exentos, los profesionales de la seguridad privada, que deseen ontener la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Por eso afirmo que es un despropósito y un agravio comparativo, no incluir a este personal (Seguridad Privada), en el capítulo 2. Exenciones.
En mi caso, trabajo en seguridad privada desde hace 30 años, he realizado funciones como Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, Jefe de Equipo en central nuclear, Inspector de servicios...etc...Creo yo que estoy más que cualificado ¿no?...
Mi relación con las armas, (sin contar mi vida profesional) ha sido siempre con la avancarga; pero resulta que si quiero obtener, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, pues me dicen que no estoy capacitado y tengo que pasar esas pruebas y evaluacianes... de locos.

El artículo primero, se habla de la obligatoriedad y evaluación de determinadas pruebas, para obtener la autorización. Nada que objetar.
El artículo segundo habla de aquellos que quedan exentos de realizar evaluación alguna, que son:
1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Aquí ya empezamos a tocar las narices; ya que se ve claramente, quien asesora a nuestros funcionarios del Ministerio del Interior, a la hora de redactar normas y reglamentos... es ni más ni menos, que un privilegio otorgado a todos los miembros de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Seguimos:
2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.
3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.
Aquí no tengo nada que decir, ya que es justo que todos aquellos que puedan demostrar experiencia en el uso y manejo de las armas, no tengan que pasar ningún tipo de pruebas... lo contrario, sería ridículo.
Ahora la parte que me afecta "por mi profesión", y que desde el punto de vista de la igualdad de todos los ciudadanos, constituye un agravio a todo un colectivo, como son el personal de seguridad privada.
Estos profesionales, están en posesión de la licencia C; licencia que en principio, y según el propio reglamento, ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
...y esta es mi pregunta: ¿Cómo es posible que a los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del estado; tanto los que están en activo, como los que llevan años retirados, no se les exige prueba o evaluación alguna, y a los profesionales de la seguridad privada, en cambio si?... Es francamente ridículo y carece de sentido.
Veo bien que militares, policias, gurdias civiles, queden exentos de realizar estas pruebas, es lógico... pero de igual forma, y por puro sentido común; también deberían quedar exentos, los profesionales de la seguridad privada, que deseen ontener la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Por eso afirmo que es un despropósito y un agravio comparativo, no incluir a este personal (Seguridad Privada), en el capítulo 2. Exenciones.
En mi caso, trabajo en seguridad privada desde hace 30 años, he realizado funciones como Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, Jefe de Equipo en central nuclear, Inspector de servicios...etc...Creo yo que estoy más que cualificado ¿no?...
Mi relación con las armas, (sin contar mi vida profesional) ha sido siempre con la avancarga; pero resulta que si quiero obtener, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, pues me dicen que no estoy capacitado y tengo que pasar esas pruebas y evaluacianes... de locos.




