Seguro
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Hola a todos de nuevo, tengo una nueva duda jajaja pues bien para utilizar mi revólver de Avancarga en terreno cinegético, necesito algún seguro de responsabilidad Civil ??
- idelbarrio
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Re: Seguro
Nandohv escribió:Hola a todos de nuevo, tengo una nueva duda jajaja pues bien para utilizar mi revólver de Avancarga en terreno cinegético, necesito algún seguro de responsabilidad Civil ??
¿ has pensado bien lo que acabas de preguntar???
Re: Seguro
Nandohv escribió:Hola a todos de nuevo, tengo una nueva duda jajaja pues bien para utilizar mi revólver de Avancarga en terreno cinegético, necesito algún seguro de responsabilidad Civil ??
Un revolver de avancarga no puede utilizarse en terrenos cinegéticos, solo en galerías de tiro, porque la caza con armas cortas está prohibida.
- monchi682
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Re: Seguro
v.perez escribió:Nandohv escribió:Hola a todos de nuevo, tengo una nueva duda jajaja pues bien para utilizar mi revólver de Avancarga en terreno cinegético, necesito algún seguro de responsabilidad Civil ??
Un revolver de avancarga no puede utilizarse en terrenos cinegéticos, solo en galerías de tiro, porque la caza con armas cortas está prohibida.
Efectivamente, asi es, y si quieres utilizarlo en galeria de tiro, y en la que te lo permitan, sin estar federado, debes hacerte un seguro de responsabilidad civil, que suele costar unos 16€, para utilizar armas de fuego en lugares permitidos y habilitados para ello.
Normalmente las galerias que lo permites son las publicas o pertenecientes a duputaciones, ayuntamientos,...etc etc.
En las galerias privadas deberas hacerte socio y federarte en precision.
"El mayor pecado de la humanidad es la impaciencia"
Re: Seguro
Buenos días, actualmente yo cazo co Avancarga y el revólver lo utilizó para rematar, a continuación adjunto el texto que tiene publicado en la página oficial de la GC respecto a las armas de Avancarga, por si alguien no lo a leído
Un saludo
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Re: Seguro
Nandohv escribió:Buenos días, actualmente yo cazo co Avancarga y el revólver lo utilizó para rematar, a continuación adjunto el texto que tiene publicado en la página oficial de la GC respecto a las armas de Avancarga, por si alguien no lo a leído
Un saludo
Yo no lo he leido y me gustaría, donde dices que lo cuelgas? Revólver para rematar... en fin.
Re: Seguro
Nandohv escribió:Buenos días, actualmente yo cazo co Avancarga y el revólver lo utilizó para rematar, a continuación adjunto el texto que tiene publicado en la página oficial de la GC respecto a las armas de Avancarga, por si alguien no lo a leído
Un saludo
Sí cazas con avancarga supongo que ya tienes seguro. En cuanto a lo otro, mejor que no te pille un guardia rematando la pieza con el revolver. No es cuestión del Reglamento de Armas, sino de la ley de caza de tu comunidad autónoma.
Re: Seguro
A ver, Nandohv, me explicaré un poco mejor.
Efectivamente, tal y como señala la página web de la Guardia Civil a la que te refieres, el Reglamento de Armas dice que "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas (..) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
Una interpretación literal daría pie a que pudieran utilizarse armas de avancarga, en terrenos cinegéticos, para prácticas y competiciones.
Ahora bien, el mismo Reglamento de Armas dice también que "Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas".
La caza se rige por sus propias normas, que prohiben el uso de armas cortas. en cuanto a las actividades deportivas, el Reglamento de Armas dice también que "la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego (…) que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar".
En resumen, puedes utilizar armas de avancarga en terrenos cinegéticos, o bien para la caza, ajustandote a las normas de caza, o bien para actividades deportivas (tiro), pero en este caso siempre que obtengas autorización del Subdelegado del Gobierno para usarlas ese día y en esa finca (en un expediente en el que necesitas el visto bueno de la Guardia Civil), lo cual es complicado.
De todas formas, quizás este tema sea más propio del foro de avancarga que del foro de compraventa
Efectivamente, tal y como señala la página web de la Guardia Civil a la que te refieres, el Reglamento de Armas dice que "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas (..) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
Una interpretación literal daría pie a que pudieran utilizarse armas de avancarga, en terrenos cinegéticos, para prácticas y competiciones.
Ahora bien, el mismo Reglamento de Armas dice también que "Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas".
La caza se rige por sus propias normas, que prohiben el uso de armas cortas. en cuanto a las actividades deportivas, el Reglamento de Armas dice también que "la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego (…) que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar".
En resumen, puedes utilizar armas de avancarga en terrenos cinegéticos, o bien para la caza, ajustandote a las normas de caza, o bien para actividades deportivas (tiro), pero en este caso siempre que obtengas autorización del Subdelegado del Gobierno para usarlas ese día y en esa finca (en un expediente en el que necesitas el visto bueno de la Guardia Civil), lo cual es complicado.
De todas formas, quizás este tema sea más propio del foro de avancarga que del foro de compraventa
- DiegoSevilla
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Re: Seguro
Lo mejor es que se dirija a su IA o a cualquier agente del Seprona y le exponga el caso, preferiblemente como hipótesis, a ver cuál es la respuesta...
Re: Seguro
Yo estoy apuntado a un coto de caza mayor, con todos mis permisos y documentación, y hoy por hoy nunca he tenido problema, actualmente utilizo un rifle STRIKERFIRE CL50. de la casa Ardesa y no he tenido problemas alguno.
- DiegoSevilla
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Re: Seguro
Nandohv escribió:Yo estoy apuntado a un coto de caza mayor, con todos mis permisos y documentación, y hoy por hoy nunca he tenido problema, actualmente utilizo un rifle STRIKERFIRE CL50. de la casa Ardesa y no he tenido problemas alguno.
No has tenido problemas pues utilizas para cazar un rifle de avancarga, la legislación de la comunidad donde cazas te permite usarlo, tienes tú licencia y permisos...
Aparte la licencia AE te permite poseer y usar armas de avancarga largas y cortas...
Ahora bien, usar un arma corta en el ejercicio de la caza aunque sea para remate...no lo veo claro.
Re: Seguro
DiegoSevilla escribió:Lo mejor es que se dirija a su IA o a cualquier agente del Seprona y le exponga el caso, preferiblemente como hipótesis, a ver cuál es la respuesta...
Lo mejor es que hagas lo que dice el compañero, a ver que opinan en tu zona. El hecho de que hasta ahora no hayas tenido problemas con un rifle de caza de avancarga no significa que no te puedan dar un disgusto si te cogen en el coto con el revolver de avancarga. LLévales una copia de su página web, a ver cómo la interpretan.
Lo importante es la normativa que regule la caza. Es posible que en alguna Comunidad Autónoma no esté prohibido el uso de armas cortas para la caza; en Castilla y León, por ejemplo, se permite el ejercicio de la caza "con las armas legales", salvo algunas excepciones (aire comprimido, calibre 22, etc) entre las que no se hace referencia a las "armas cortas", y un revolver de avancarga es un arma legal. Si en tu Comunidad Autónoma la normativa es asi, quizás no tengas problemas.
Re: Seguro
Perfecto, me llegaré a preguntar haber me dicen y lo comento.
Gracias y un saludo
Gracias y un saludo
Re: Seguro
Buenas, sigo sin entender esa manía de dar información o querer recibirla del enemigo, dejar de levantar la liebre que siempre es para algo nada bueno.
Tu haz lo que consideres, si te vas de caza con el corto, pues bien, que no te lo llevas, pues también bien, saludos.
Tu haz lo que consideres, si te vas de caza con el corto, pues bien, que no te lo llevas, pues también bien, saludos.
- DiegoSevilla
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Re: Seguro
Dar información de primera mano es, que te pillen rematando con un arma corta o que saliendo de una finca o coto de caza, te hagan un registro rutinatio y te pillen portándolo en el maletero junto a, eso sí, un rifle perfectamente autorizado para cazar.
Si por el contrario la consulta es positiva el compañero irá, pienso yo, mucho más tranquilo.
Si por el contrario la consulta es positiva el compañero irá, pienso yo, mucho más tranquilo.
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