Interpretar el Reglamento

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Yvan5
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2019 11:23

Pues nada, el día que te puedas acercar por aquí me avisas y nos contamos "batallitas", pero no vamos a ponernos a discutir aquí de quién tiene más años con la A, armas u oposiciones a sus espaldas.
Última edición por Yvan5 el 13 Sep 2019 11:25, editado 1 vez en total.

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Manueles
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Manueles » 13 Sep 2019 11:25

OK

Disasterpiter
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Disasterpiter » 13 Sep 2019 17:31

Bueno, con vuestro intercambio de comentarios ya me ha quedado resuelta la duda. No me andaré con rodeos, lancé la pregunta porque yo tengo licencia A y pretendía saber a ciencia cierta (porque sé que los foreros de aquí están mejor informados que las propias instituciones) si podía evitar el preceptivo "apaño" que se le pudiera hacer al cargador de serie de un ar15 que tenía intención de adquirir, entre otras cosas.
Me queda definitivamente claro que mi licencia solo me evita algún pequeño trámite y poco más, y para todo lo demás Master Card.
En fin, muchas gracias por vuestros aportes, seguiremos rapiñando las migas que se importen y pasen por el banco de pruebas.
Un placer, señores.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor orion14 » 29 Sep 2019 12:26

oscashooter escribió:Dos consideraciones, con carácter general, no sólo aplicables a este asunto concreto:
1) Cuando se aplica la "interpretación", se evaporan tanto la objetividad como la seguridad jurídica en caso de Reglamentos y Leyes, Normas e Interdicciones.
2) Y si por lo que fuere ha de interpretarse una norma... lo suyo es el hacerlo de la forma MÁS FAVORABLE a aquellos a quienes se ha de aplicar.
Ambas cuestiones son, sin duda, la base de la más elemental aplicación de cualesquiera normas jurídicas... pero como bien se apunta, en esta nuestra España llena de "ingenieros de secano", "reinos de taifas" y "cortijos", la realidad viene siendo muy otra.


Y añadiría. En este país la única capacidad interpretativa de la ley la tienen los jueces y tribunales. Por lo tanto lo único que hay son opiniones por razón de quien las emite e interpretaciones personales(facultadas o no) que ni son dogmas ni tienen porque ajustarse a la más mínima interpretacion racional. Ahí es donde radica la tutela judicial efectiva en la que la última palabra la tiene un juez o un tribunal
Para todo lo demás mastercard como decía un forero.
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor merlic » 15 Ene 2020 19:02

Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.


Con las armas particulares guiadas con licencia A debes atenerte a lo que recoge el R.A., como cualquier ciudadano. Salvo la excepción de la realización de los psicotécnicos y la obligación de armero para la custodia de las armas en el domicilio, el resto de lo recogido en el R.A. te es de directa aplicación, en el supuesto indicado.

Es más, si te has fijado en algunos establecimientos como cines y otros establecimientos hay un cartel que informa sobre la prohibición de acceso con armas, bajo los efectos del alcohol o las drogas... Pues bien, si eres titular de una licencia A, con efectos de licencia B y pretendes acceder con tu arma particular, te es de aplicación la prohibición de acceso si se pretende acceder armado al lugar. Lo mismo es de aplicación al resto de armas reglamentadas recogidas en el art. 3 del R.A.

Te lo comento para que tengas en cuenta que hay más normativa, aparte del propio R.A., que es de aplicación a cualquier titular de armas reglamentadas.
"Haz lo que debas".

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor indubioproreo » 26 Ene 2020 22:44

Buenas, como jurista me gustaría dar mi opinión.
El ámbito de aplicación de la norma es la regulación de las armas de particulares. Son particulares los paisanos y las autoridades y funcionarios públicos tanto civiles como militares cuando actúen fuera de su cargo o función.

El reglamento no regula las armas propiedad de las entidades públicas estado comunidad municipio o provincia. Tampoco las de los ejércitos, no existe licencia alguna que ampare un misil anticarro.

Por tanto si eres policía o militar en tu vida privada estás sujeto a la ley y jurisdicción ordinariamente. Eso de que a los militares los juzga la jurisdicción militar solo es respecto de los delitos castrenses y los cometidos en instalaciones militares.

Es decir por mucho que seas militar no puedes tener ningún arma larga semiautomática con capacidad de más de 5 cartuchos ( excepto 22lr) ni en calibre militar.

Y desde luego a ojos de la ley da igual que se use un arma de dotación como una privada, me refiero a la esfera penal. Ya en la disciplinaria no me pronuncio porque sinceramente no lo sé.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Disasterpiter » 03 Feb 2020 10:30

indubioproreo escribió:Buenas, como jurista me gustaría dar mi opinión.
El ámbito de aplicación de la norma es la regulación de las armas de particulares. Son particulares los paisanos y las autoridades y funcionarios públicos tanto civiles como militares cuando actúen fuera de su cargo o función.

El reglamento no regula las armas propiedad de las entidades públicas estado comunidad municipio o provincia. Tampoco las de los ejércitos, no existe licencia alguna que ampare un misil anticarro.

Por tanto si eres policía o militar en tu vida privada estás sujeto a la ley y jurisdicción ordinariamente. Eso de que a los militares los juzga la jurisdicción militar solo es respecto de los delitos castrenses y los cometidos en instalaciones militares.

Es decir por mucho que seas militar no puedes tener ningún arma larga semiautomática con capacidad de más de 5 cartuchos ( excepto 22lr) ni en calibre militar.

Y desde luego a ojos de la ley da igual que se use un arma de dotación como una privada, me refiero a la esfera penal. Ya en la disciplinaria no me pronuncio porque sinceramente no lo sé.

Todo claro, muchas gracias por la info. Es que me sorprendió lo del kit de conversión en subfusil para pistolas glock, MicroRoni o FAB K-Pos, que venden en, en cuyo anuncio pone que solo se vende a miembros de las FFCC de Seguridad. Y no me quedaba claro si uno de ellos, a título particular podía, o no, adquirirlo.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor BOTOGE » 03 Feb 2020 18:49

indubioproreo escribió:Buenas, como jurista me gustaría dar mi opinión.
El ámbito de aplicación de la norma es la regulación de las armas de particulares. Son particulares los paisanos y las autoridades y funcionarios públicos tanto civiles como militares cuando actúen fuera de su cargo o función.

El reglamento no regula las armas propiedad de las entidades públicas estado comunidad municipio o provincia. Tampoco las de los ejércitos, no existe licencia alguna que ampare un misil anticarro.

Por tanto si eres policía o militar en tu vida privada estás sujeto a la ley y jurisdicción ordinariamente. Eso de que a los militares los juzga la jurisdicción militar solo es respecto de los delitos castrenses y los cometidos en instalaciones militares.

Es decir por mucho que seas militar no puedes tener ningún arma larga semiautomática con capacidad de más de 5 cartuchos ( excepto 22lr) ni en calibre militar.

Y desde luego a ojos de la ley da igual que se use un arma de dotación como una privada, me refiero a la esfera penal. Ya en la disciplinaria no me pronuncio porque sinceramente no lo sé.

Y que a los guardias civiles los juzguen por lo militar por cosas que pasan fuera de misiones militares, entonces ¿qué es?

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 04 Feb 2020 07:20

El art. 1 del CPM establece su ámbito de aplicación. El resto, leyendas urbanas, patinazos judiciales o similares.


Código Penal Militar, art. 1

1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.

3. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:

a) En tiempo de conflicto armado.

b) Durante la vigencia del estado de sitio.

c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.

d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.

5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.

También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor BOTOGE » 04 Feb 2020 16:11

Yvan5 escribió:El art. 1 del CPM establece su ámbito de aplicación. El resto, leyendas urbanas, patinazos judiciales o similares.


Código Penal Militar, art. 1

1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.

3. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:

a) En tiempo de conflicto armado.

b) Durante la vigencia del estado de sitio.

c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.

d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.

5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.

También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión.

Vaya, pues al guardia gallego que ingresó en prisión en octubre por pelearse en un bar de fiesta e insultar a un cabo y un sargento que los separaba, y repito, fuera de servicio todos, le tiene que hacer una gracia... y la Sargento del Seprona de Tenerife o Las Palmas, que le están aplicando el CPM por denunciar irregularidades y demás... y mirando en Internet se leen también varios casos. No se, muchos patinazos veo yo entonces

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 04 Feb 2020 18:51

Más que eso, muchos abogados que no se miran las leyes.

Tienes varios ejemplos de eso, como el tema de la pretendida PROPORCIONALIDAD de los medios en la legítima defensa, cuando nuestra ley sólo pide NECESIDAD RACIONAL. y ahí intervienen factores psicológicos, disponibilidad del medio, etc.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 05 Feb 2020 13:20

merlic escribió:
Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.


Con las armas particulares guiadas con licencia A debes atenerte a lo que recoge el R.A., como cualquier ciudadano. Salvo la excepción de la realización de los psicotécnicos y la obligación de armero para la custodia de las armas en el domicilio, el resto de lo recogido en el R.A. te es de directa aplicación, en el supuesto indicado.

Es más, si te has fijado en algunos establecimientos como cines y otros establecimientos hay un cartel que informa sobre la prohibición de acceso con armas, bajo los efectos del alcohol o las drogas... Pues bien, si eres titular de una licencia A, con efectos de licencia B y pretendes acceder con tu arma particular, te es de aplicación la prohibición de acceso si se pretende acceder armado al lugar. Lo mismo es de aplicación al resto de armas reglamentadas recogidas en el art. 3 del R.A.

Te lo comento para que tengas en cuenta que hay más normativa, aparte del propio R.A., que es de aplicación a cualquier titular de armas reglamentadas.


Lo de que no necesitas armero, entiendo que es para las armas cortas, puesto que al estar Guiadas con Licencia A, se considera al igual que las B, armas de defensa y por lo tanto no tienen la obligación de estar guardadas en un armero (que por cierto es donde mejor estan).
El resto de armas que si se consideren tienen que estar en un Armero, como son Rifles de Caza mayor, por descontado que tienen que estar dentro del armero.
Lo único, la excepción de estar cada 5 años renovando Licencia (ojo, hasta el 2016 yo las tenía) y encantado, sabeis lo que es, el comprar un arma y esperar en torno a dos meses para que expidan una guia. Pues eso imaginarlo.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 05 Feb 2020 13:33

merlic escribió:
Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.


Con las armas particulares guiadas con licencia A debes atenerte a lo que recoge el R.A., como cualquier ciudadano. Salvo la excepción de la realización de los psicotécnicos y la obligación de armero para la custodia de las armas en el domicilio, el resto de lo recogido en el R.A. te es de directa aplicación, en el supuesto indicado.

Es más, si te has fijado en algunos establecimientos como cines y otros establecimientos hay un cartel que informa sobre la prohibición de acceso con armas, bajo los efectos del alcohol o las drogas... Pues bien, si eres titular de una licencia A, con efectos de licencia B y pretendes acceder con tu arma particular, te es de aplicación la prohibición de acceso si se pretende acceder armado al lugar. Lo mismo es de aplicación al resto de armas reglamentadas recogidas en el art. 3 del R.A.

Te lo comento para que tengas en cuenta que hay más normativa, aparte del propio R.A., que es de aplicación a cualquier titular de armas reglamentadas.


Lo de que no necesitas armero, entiendo que es para las armas cortas, puesto que al estar Guiadas con Licencia A, se considera al igual que las B, armas de defensa y por lo tanto no tienen la obligación de estar guardadas en un armero (que por cierto es donde mejor estan).
El resto de armas que si se consideren tienen que estar en un Armero, como son Rifles de Caza mayor, por descontado que tienen que estar dentro del armero.
Lo único, la excepción de estar cada 5 años renovando Licencia (ojo, hasta el 2016 yo las tenía) y encantado, sabeis lo que es, el comprar un arma y esperar en torno a dos meses para que expidan una guia

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor indubioproreo » 07 Feb 2020 17:55

respecto a los armeros una apreciacion. hace un mes hable con un responsable de armamento del CNP en Barcelona. le comente que en algunos sitios exigian armero a los policias para tener un rifle. el caso es que los policias tienen su propia intervencion de armas interna que les expide las guias (ellos no van a la de la guardia civil) y en Barcelona no exigen armero. este es el criterio del interventor no obstante en otras provincias puede cambiar. no digo que este bien o mal la interpretacion pero seria preocupante que segun el lugar te lo pidan o no

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 07 Feb 2020 18:09

En Cuerpo Nacional de Policia, Fuerzas Armadas, los encargados de la expedición de las oportunas Guias de Pertenencia de Armas, son mientras sus miembros esten en activo, sus propios Jefes, los cuales, no se si darán cuenta de la correspondiente expedición de dicho documento a la ICAE, y si te puedo decir según comentarios entre nosotros, de que no pagan las correspondientes tasas por la expedición de la Guía y no me extrañaría que no exigieran el oportuno armero.
En la Guardia Civil, pagas tasas, te exigen armero y encima de todo te tarda la expedición de una Guía, con un poco de suerte, en torno a dos meses.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor aruvort » 23 Feb 2020 18:26

Respecto a la licencia B, el reglamento dice que:

Código: Seleccionar todo

Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


Entiendo, por tanto, que la licencia B únicamente sirve para salir a dar un paseo por la calle y volver a casa, ya que con ella no se puede entrar en ningún lugar. ¿Cuál es el sentido entonces de esta licencia? Hace tiempo leí en una noticia que cierto político solía ir por ahí armado siempre con su Smith & Wesson...

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Chinchu » 23 Feb 2020 18:53

aruvort escribió:Respecto a la licencia B, el reglamento dice que:

Código: Seleccionar todo

Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


Entiendo, por tanto, que la licencia B únicamente sirve para salir a dar un paseo por la calle y volver a casa, ya que con ella no se puede entrar en ningún lugar. ¿Cuál es el sentido entonces de esta licencia? Hace tiempo leí en una noticia que cierto político solía ir por ahí armado siempre con su Smith & Wesson...


Está claro que es un sinsentido porque, si alguien tiene la B por necesidad real, será más fácil que vayan a por el en un lugar público que en su casa, ¿o es que en un lugar público no se atenta contra las personas?

No creo que un juez haga prevalecer ese artículo sobre la condición de poseedor de la B, siempre que concurran las condiciones adecuadas que todos conocemos.

saludos,

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 23 Feb 2020 20:41

En ningun momento los articulos a que haceis referencia, dicen nada de las armas amparadas con Licencia B, ni A.


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