NUEVO REGLAMENTO LISTO

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
juarez
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 202
Registrado: 15 Ene 2013 22:20
Ubicación: Viejo oeste
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juarez » 20 Oct 2019 22:35

La RFEC reactiva la campaña #LaCazaTambiénVota de cara al 10-N.

Uno de los temas calientes es la actualizacion del reglamento de armas.

Es un buen momento para presionar ya que hay eleciones en breve y creo que Vox si obtiene mayor representacion podria hacer mucho por el colectivo.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

josej
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 5954
Registrado: 07 Sep 2007 05:01
Ubicación: en verano a la sombra en invierno a cubierto
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor josej » 21 Oct 2019 15:05

juarez escribió:La RFEC reactiva la campaña #LaCazaTambiénVota de cara al 10-N.

Uno de los temas calientes es la actualizacion del reglamento de armas.

Es un buen momento para presionar ya que hay eleciones en breve y creo que Vox si obtiene mayor representacion podria hacer mucho por el colectivo.


:apla: :apla: :apla:
A CIERTOS HOMBRES SE LES DEBERIA _COMPRAR _POR LO QUE VALEN Y VENDER POR LO QUE ELLOS CREEN QUE VALEN.....Aunque ahora valen menos aun seria negocio
[/b]
afiliado a ANARMA Nº489

Avatar de Usuario
Joseann
.30-06
.30-06
Mensajes: 556
Registrado: 29 Nov 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Joseann » 22 Oct 2019 19:44

Si me permitís que os de mi opinicón personal, esta es la siguiente:

- Nada se tocará hasta que pasen las elecciones (ahora no conviene crearse enemigos), una vez pasadas las elecciones y hechos los "trejemanejes" necesarios para formar gobierno, seguramente se volverá a retomar el asunto, y al final, y siempre es mi opinión personal, habrá un nuevo Reglamento de Armas, y será este más restrictivo que el anterior... dependiendo en matices de quien "gane".

Así que cada cual sabrá a quien tiene que votar...
Y como reza el dicho popular: "Yo ahí lo dejo..."

Mi más cordial saludo a todos.

Joseann

Avatar de Usuario
JERICO
Moderador Senior
Moderador Senior
Mensajes: 9270
Registrado: 05 Dic 2006 09:01
Ubicación: Aragón
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor JERICO » 31 Oct 2019 23:38

Ya está publicado en BOE, no me deja adjuntarlo porque es muy grande, os dejo el enlace:

Nuevo Reglamento de Armas y Explosivos

Saludos
"Carpe diem quam minimum credula postero". (Horacio, Odas, I, 11)

Avatar de Usuario
antares308
.50 Bmg
.50 Bmg
Mensajes: 15575
Registrado: 07 Ene 2010 23:15
Ubicación: PORTUS MARIS ET TERRAE CUSTODIA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor antares308 » 01 Nov 2019 03:47

El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.



Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.


Socio Anarma 1.222

Jose1963
.30-06
.30-06
Mensajes: 939
Registrado: 05 Mar 2019 22:02
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Jose1963 » 01 Nov 2019 08:08

Entonces que ? ni negociación, ni reuniones, ni borrador, ni alegaciones, ni movilizaciones, ni nada, ni nadie sabía nada, joder con el demócrata profanador, en las urnas nos encontraremos......

Avatar de Usuario
juarez
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 202
Registrado: 15 Ene 2013 22:20
Ubicación: Viejo oeste
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juarez » 01 Nov 2019 08:26

JERICO escribió:Ya está publicado en BOE, no me deja adjuntarlo porque es muy grande, os dejo el enlace:

Nuevo Reglamento de Armas y Explosivos

Saludos


Yo no veo nada de nuevo reglamento... Lo que han hecho es recoger leyes y decretos antiguos y juntarlos en ese espacio en el BOE. Eso sí, ya están mas cerca de publicarlo y ya sabemos dónde lo van a publicar.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

Avatar de Usuario
kikeformad
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4166
Registrado: 13 Ago 2011 12:26
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor kikeformad » 01 Nov 2019 09:29

JERICO escribió:Ya está publicado en BOE, no me deja adjuntarlo porque es muy grande, os dejo el enlace:

Nuevo Reglamento de Armas y Explosivos

Saludos

Eso es un recopilatorio de normas, reglamentos y leyes relacionadas con las armas.
Última edición por kikeformad el 01 Nov 2019 14:06, editado 1 vez en total.
Socio 0208 Anarma

Mataleon
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 48
Registrado: 14 Sep 2019 19:52
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Mataleon » 01 Nov 2019 12:23

Antes de hablar hay que leer
:mrgreen:

Avatar de Usuario
jfmtda
.30-06
.30-06
Mensajes: 926
Registrado: 19 Ago 2006 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jfmtda » 01 Nov 2019 13:35

A la vista del extenso listado de códigos, que a su vez incluyen distintas normas, se da uno cuenta de lo ultralegislados que estamos en este bendito país. Y solo es una parte de lo que existe...

Normal que te pillen en algún renuncio (que supongo que para eso lo hacen...)

Avatar de Usuario
kikeformad
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4166
Registrado: 13 Ago 2011 12:26
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor kikeformad » 01 Nov 2019 14:10

Mataleon escribió:Antes de hablar hay que leer
:mrgreen:

una afición rara en éste país.
Socio 0208 Anarma

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4891
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor topp » 01 Nov 2019 15:47

Es simplemente dar una interpretaccion de muchos articulos y leyes publicados en el anterior reglamento de armas para que no haya confusion a la hora de aplicarlos... Simplemente una chorrada mas como de costumbre si hicieran las cosas bien desde el principio no tendrian que estar interpretsndo lo que dicen muchos articulos... Ahora habra que ver como lo interpretan que esa es otra....
Imagen

Avatar de Usuario
g4sman
.30-06
.30-06
Mensajes: 972
Registrado: 22 Jun 2017 18:15
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor g4sman » 01 Nov 2019 15:50

Viéndolo un poco por encima nos suben la capacidad de las armas largas semiautomáticas de 2 a 4 cartuchos + el de recámara.
Luego que en la D solo se puede. Guiar 5 armas????
Espero haber leído eso mal sino....
Algún especialista en leyes que le haya echado un vistazo más a fondo?

Avatar de Usuario
juarez
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 202
Registrado: 15 Ene 2013 22:20
Ubicación: Viejo oeste
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juarez » 01 Nov 2019 18:08

Insisto, A fecha de hoy no hay nada nuevo. Sigue el mismo reglamento que teníamos. No hay cambios.
Lo único que han hecho es juntar los decretos que ya teníamos en el BOE y publicar la siguiente nota los autores RECOPILATORIOS de normas antiguas y retrogradas :mrgreen:

Copio textualmente la nota de los autores porque aclara su pedazo de trabajo de juntar las normas antiguas :angel^:


Leyendo la nota da algunas pistas de lo que se está cocinando...

NOTA DE LOS AUTORES
Última modificación: 2 de octubre de 2019

El régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos es competencia exclusiva del Estado, según mandato expreso del art. 149.1.26 de la Constitución de 1978. Este título competencial, una de las expresiones del monopolio estatal en el uso de la fuerza, informa todo el conjunto normativo que regula la materia y su contenido y alcance ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 85/1993, de 8 de marzo. En su virtud, tanto las entidades locales como las Comunidades Autónomas carecen de atribuciones para regular el uso o cualquier otro aspecto relacionado con las armas y explosivos. El ordenamiento jurídico español distingue dos bloques de normas sobre armas y explosivos, pertenecientes unas, las más numerosas, al ámbito del Derecho Administrativo y otras al Derecho Penal. Las primeras son las potestades especiales de policía administrativa, reguladoras de los requisitos y condiciones para su fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización, y las sanciones gubernativas correspondientes en caso de incumplimiento. Los ilícitos penales de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos están tipificados en los artículos 563 a 570 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, incluidos dentro de los delitos contra el orden público. Las normas administrativas de cabecera en la materia son Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, y los reglamentos de armas, de explosivos y de artículos pirotécnicos y de cartuchería, aprobados mediantes los Reales Decretos 137/1993, de 29 de enero, 130/2017, de 24 de febrero, y 989/2015, de 30 de octubre, respectivamente. A estas disposiciones se suma una dispersa normativa de inferior rango, complementaria o de desarrollo de los tres reglamentos mencionados. También otras disposiciones sectoriales, en materia de seguridad privada y de material de defensa, doble uso y Fuerzas Armadas que, aunque no tienen por objeto directo la regulación de armas y explosivos, prevén un conjunto de intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares y garantizan la adecuada custodia y utilización de armas por parte de las empresas de seguridad privada. Lo mismo puede decirse de determinados controles del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y de la aplicación de la normativa reguladora general de armas y explosivos a los ejércitos. Toda esta regulación de Derecho nacional interno está armonizada con el Derecho comunitario que vincula a todos los estados miembros de la Unión Europea. En la actualidad, se encuentra en tramitación un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993. Mediante este proyecto se traspone la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
ARMAS Y EXPLOSIVOS
– 1 –
de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, que asume una mejora de determinados aspectos de ésta, con el fin de combatir el uso indebido de armas con fines delictivos, e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad adoptadas el 28 de abril de 2015 de revisión de la citada Directiva y adopción de un enfoque común sobre el acceso a explosivos y la inutilización de armas de fuego con el fin de impedir su recuperación y uso por parte de combatientes terroristas. La normativa comunitaria puede consultarla el lector a través de los navegadores que se indican al final de esta Nota. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, dispone en su art. 28.1 que corresponde al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales, y también de explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de dichos requisitos y condiciones. Es también tarea del Gobierno ejercer las funciones supervisoras sobre las materias relacionadas mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de fábricas, talleres, depósitos o establecimientos de comercialización al cumplimiento de determinados requisitos de catalogación, inspección y vigilancia así como la oportuna concesión de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego (art. 29.1). Estas funciones de verificación las ejerce el poder ejecutivo a través de la Guardia Civil. Así, el art. 28.2 de la misma Ley 4/2015 atribuye la intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos a la Benemérita, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización. Este precepto concuerda con el art. 12.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece que serán competencias de la Guardia Civil las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. Por su parte, el art. 12.2 b) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, asigna también al Instituto armado competencia en materia de armas sobre las empresas, personal de seguridad privada y guardas rurales. Con ello no hace sino reconocerse una larga tradición que se remonta a los años fundacionales del Cuerpo, cuya Cartilla de la Guardia Civil (1845) ya señalaba que “la Guardia Civil vigilará que nadie ande con armas por parte alguna sin la correspondiente licencia para usarlas” (Capítulo III, art. 1). La Guardia Civil es, por consiguiente, la única institución del Estado que puede ejercer el control, la inspección, la tramitación y, en definitiva, todas aquellas actuaciones que nuestro ordenamiento jurídico contempla en materia de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia, en todo el territorio nacional. Resultado de esta función que tiene encomendada es que el volumen de licencias, guías de pertenencia y de circulación de armas, autorizaciones especiales e inspección, tanto de las armas y explosivos, como de aquellas instalaciones relacionadas, propuestas para subastas y achatarramiento de armas, así como los trámites administrativos y denuncias que tramita, es muy elevado. Para atender todas estas necesidades se ha creado en la Dirección General de la Guardia Civil (Madrid) la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, al mando de un oficial general del Cuerpo en situación de servicio activo, dependiente del Mando de Operaciones. Está organizada en dos estructuras, una central y otra periférica, las cuales se apoyan en una aplicación informática para controlar la tenencia, uso, enajenación, fabricación, comercialización y control de reparación de las armas: el Sistema de Gestión de Armas y Explosivos. Corresponde igualmente a la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad la elaboración de proyectos normativos y el seguimiento de la normativa en la materia, tanto nacional como internacional y de la Unión Europea (art. 4.6. h del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior). Desde una perspectiva constitucional, ajustada a la tradición jurídica europea, resulta indefendible postular la existencia de un “derecho a portar armas”. La tenencia y uso de armas no están diseñados en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de los particulares; por el contrario, se configuran como una franquicia excepcional por razón de la
ARMAS Y EXPLOSIVOS § 1 NOTA DE LOS AUTORES
– 2 –
función pública o del cargo desempeñado. Fuera de este supuesto, solo pueden traer su causa en un riesgo personal o estado de necesidad de autoprotección, fehacientemente acreditados, o para realizar una actividad cinegética o deportiva, cuyo ejercicio está sujeto también a importantes limitaciones. Son numerosos los pronunciamientos de nuestros tribunales que aluden al carácter taxativo que tiene que darse a la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego. En la jurisprudencia se encuentra asentado el principio de que “no existe un derecho a obtener la licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad” (vid., entre otras, las sentencias de la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 21 de mayo y 27 de noviembre de 2009, 22 de enero y 20 de septiembre de 2010, y 15 y 30 de noviembre de 2011, y 2 y 13 de marzo de 2012); esto es, "no puede decirse que exista un derecho subjetivo a ser titular de aquellas, sino solo a pedir la habilitación que se concederá o no previa valoración muy cuidadosa de la situación personal de riesgo concreto e individualizado" (sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de febrero de 2017). Es preciso insistir en el criterio restrictivo que inspira y rige toda la normativa de armas y explosivos, en particular el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, que subraya en su artículo 99 que “la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad”. Ello no puede ser de otro modo, dado que el bien jurídico que se pretende proteger mediante tal regulación es la protección plena de los derechos y libertades de todos, en la medida en que el uso de armas de fuego conlleva intrínsecamente un evidente riesgo, más o menos abstracto o remoto, pero susceptible de concreción en un momento dado, para la seguridad de las personas, su vida e integridad física. El papel del sector privado de la seguridad ha adquirido un protagonismo creciente en las dos últimas décadas. En la medida que el depósito, custodia y transporte de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías, y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial, constituye una de las tradicionales actividades de la seguridad privada, se comprende la importancia que adquieren los controles de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada y en particular el ejercicio de las competencias en materia de armas que tiene también asignadas la Guardia Civil sobre este sector. Paralelamente, y aunque la legislación establece con carácter general la libertad de establecimiento, y dispone que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios no puede imponer a los prestadores un régimen de autorización previa, existen también en este ámbito excepciones. Una de ellas es, precisamente, la referida a las industrias de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y las declaradas de interés para la defensa nacional. También están sujetas a autorización sometida a control específico las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. Se entiende por doble uso aquellos productos y materiales, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares. Uno de los objetivos más importantes que debe perseguir todo Estado de derecho desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional es impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Asimismo, es preciso articular los mecanismos necesarios para llevar a cabo controles eficaces del comercio de material de defensa, de armas de caza y deportivas, y de material policial y antidisturbios. Por todo ello, se debe asegurar que las exportaciones resulten coherentes con los compromisos adquiridos por España con la comunidad internacional, de manera que se garantice que no fomentan la violación de los derechos humanos, ni puedan intensificar conflictos armados en estado latente, ni ayuden a desatar otros nuevos o incipientes. La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y
ARMAS Y EXPLOSIVOS § 1 NOTA DE LOS AUTORES
– 3 –
de doble uso, y su normativa de desarrollo, es la herramienta jurídica que nuestro ordenamiento dispone para atender el cumplimiento de estos acuerdos internacionales. Toda la normativa administrativa expuesta adquiere una dimensión reforzada si tenemos en cuenta que el primer inciso del art. 563 del Código Penal tipifica como delito y castiga con pena de prisión de uno a tres años "la tenencia de armas prohibidas", sin realizar ninguna especificación ulterior acerca de cuáles son éstas. Nos encontramos ante un precepto penal “en blanco” en el que la definición de la conducta típica incorpora un elemento normativo “armas prohibidas”- cuyo significado sólo puede precisarse acudiendo a normas extrapenales, en este caso el Reglamento de Armas y demás disposiciones administrativas complementarias. Es sabido la relevancia que las normas legales y reglamentarias tienen en la actividad económica y en el funcionamiento de los mercados. Los autores del Código de Armas y Explosivos somos plenamente conscientes de que el sector relacionado con las armas y explosivos -fabricantes, armerías y tiendas comercializadoras, industrias de perforación y voladuras, empresas de petardos, pirotecnia y fuegos artificiales, federaciones deportivas y aficionados a la caza y el tiro- está muy pendiente de todas aquellas innovaciones o modificaciones normativas que puedan afectar a sus actividades. Por otra parte, los operadores jurídicos se encuentran necesitados de medios que faciliten su labor de consulta de las normas vigentes, teniendo en cuenta la dispersión, inestabilidad y proliferación de disposiciones legales que caracteriza nuestro tiempo. Confiamos, por ello, en que este Código contribuya a un mejor conocimiento de un conjunto normativo, -el de las armas y explosivos-, que no ha merecido hasta el presente demasiada atención y estudio por parte de nuestra doctrina.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS:

• Reglamento (UE) nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 8-20120419 • Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (Texto pertinente a efectos del EEE) https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 8-20170301 • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión de 15 de diciembre de 2015 por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente (Texto pertinente a efectos del EEE) https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 3-20180628
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4891
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor topp » 01 Nov 2019 22:32

Me encantan algunos articulos o comentarios del texto son para mear y no hechar gota... :D

Desde una perspectiva constitucional, ajustada a la tradición jurídica europea, resulta indefendible postular la existencia de un “derecho a portar armas”. La tenencia y uso de armas no están diseñados en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de los particulares; por el contrario, se configuran como una franquicia excepcional por razón de la
ARMAS Y EXPLOSIVOS § 1 NOTA DE LOS AUTORES
– 2 –
función pública o del cargo desempeñado. Fuera de este supuesto, solo pueden traer su causa en un riesgo personal o estado de necesidad de autoprotección, fehacientemente acreditados, o para realizar una actividad cinegética o deportiva, cuyo ejercicio está sujeto también a importantes limitaciones.


O sea que no tenemos derecho a portar armas ni defendernos ya que nos pueden traer mas riesgos que otra cosa... Interesante señor Holmes... :vacaciones^:
Imagen

Mataleon
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 48
Registrado: 14 Sep 2019 19:52
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Mataleon » 01 Nov 2019 23:04

Claro! Si la legitima defensa fuera legal desarrollarimos una insana necesidad de autoprotección y de convertir en amenazas el tipico "pues parece que va a llover" en el ascensor. Pensariamos que el vecino nos desea la muerte por ahogamiento... O quizas el tipico "que parezca un accidente" al resvalarnos con la lluvia...y claroo nos defenderiamos.
:roll:

Avatar de Usuario
Strongresolve
Usuario Baneado
Mensajes: 2899
Registrado: 16 Sep 2008 01:01
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Strongresolve » 03 Nov 2019 21:23

Mataleon escribió:Claro! Si la legitima defensa fuera legal desarrollarimos una insana necesidad de autoprotección y de convertir en amenazas el tipico "pues parece que va a llover" en el ascensor. Pensariamos que el vecino nos desea la muerte por ahogamiento... O quizas el tipico "que parezca un accidente" al resvalarnos con la lluvia...y claroo nos defenderiamos.
:roll:


Pero eso lo sabes o te lo han contado, porque los anti armas siempre venís con el mismo cuento y luego la realidad no se parece ni en foto, y ejemplos hay de sobra.

Eso sí, normalmente el que viene con esta cantinela ya tiene una licencia de armas para defenderse... curiosamente.
"If you show up for a fair fight, you aint prepared."

NRA MEMBER 175600752

ORGULLOSO SOCIO DE ANARMA 0136

Mataleon
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 48
Registrado: 14 Sep 2019 19:52
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Mataleon » 03 Nov 2019 23:09

Strongresolve escribió:
Mataleon escribió:Claro! Si la legitima defensa fuera legal desarrollarimos una insana necesidad de autoprotección y de convertir en amenazas el tipico "pues parece que va a llover" en el ascensor. Pensariamos que el vecino nos desea la muerte por ahogamiento... O quizas el tipico "que parezca un accidente" al resvalarnos con la lluvia...y claroo nos defenderiamos.
:roll:


Pero eso lo sabes o te lo han contado, porque los anti armas siempre venís con el mismo cuento y luego la realidad no se parece ni en foto, y ejemplos hay de sobra.

Eso sí, normalmente el que viene con esta cantinela ya tiene una licencia de armas para defenderse... curiosamente.

Lo dije en tono ironico a colación del comentario del anterior compañero y que rapido cuelgas etiquetas a la gente no? Haztelonmurar porque tu tienes unas cuantas por estos foros.


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 105 invitados