Segundo arma en LIbro de Coleccionista

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miguel888
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Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor miguel888 » 30 May 2019 23:44

Hola a todos.

Tengo en LIbro de Coleccionista un revólver de C.M.
Me he comprometido a introducir un segundo arma, y Sergi la ley, podría introducir cualquiera de las de Cat 6ª.

Creéis que puedo introducir un deringer de ardesa que tengo guiada en AE?
O por contra tiene que ser forzosamente un replica de Cartucho metálico?

Gracias.
El buen cazador ama y respeta los animales. Los entiende y los disfruta. Admira, su fuerza, su poderí­o, y su belleza.
Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Chinchu » 31 May 2019 00:10

miguel888 escribió:Hola a todos.

Tengo en LIbro de Coleccionista un revólver de C.M.
Me he comprometido a introducir un segundo arma, y Sergi la ley, podría introducir cualquiera de las de Cat 6ª.

Creéis que puedo introducir un deringer de ardesa que tengo guiada en AE?
O por contra tiene que ser forzosamente un replica de Cartucho metálico?

Gracias.


Pues si somos estrictos con lo que dice la Norma, creo que sí, y me explico:

Aunque la Norma se sacó para "regularizar" la situación de las réplicas de cartucho metálico, pues las de avancarga ya consideraban que estaban suficientemente reguladas con la AE, la realidad es que en ella sólo se habla una y otra vez de réplicas de armas de fuego antiguas, y estas lo son tanto si son de C.M. como de avancarga.

Pero también es cierto que para ser inscrita en el Libro, una condición indispensable es disponer de los documentos acreditativos de BOPE y Ministerio de Defensa.

Así que lo comido por lo servido.

A no ser que tengas los certificados de esa Derringer, que supongo es de avancarga y que no los tienes, sacarlos te va a costar tanto como comprar una réplica de C.M. de segunda mano, que están muy baratas. Eso si te la certifican, ya que puede que no se ajuste al modelo original, o que consideren que al ser de avancarga no sea certificable.

Podría darse el caso de que para las armas de avancarga tengas la suerte de que no te pidan certificados, aunque esto sería una interpretación no prevista en la Norma.

En cualquier caso el no ya lo tienes, yo preguntaría en tu I.A.

Saludos

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wibols
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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor wibols » 31 May 2019 08:08

Si no recuerdo mal (ahora lo digo de memoria) en la autorizacion pone "Autorizacion de colecionismo de replicas de arma antigua de cartucho metalico", por lo tanto, las armas a las que se refiere la norma han de ser de cartucho metalico.
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage 

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miguel888
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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor miguel888 » 31 May 2019 09:37

Es que creo que lo he pasado al libro de coleccionista,no al libro de coleccionista de réplicas...
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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Chinchu » 31 May 2019 10:07

wibols escribió:Si no recuerdo mal (ahora lo digo de memoria) en la autorizacion pone "Autorizacion de colecionismo de replicas de arma antigua de cartucho metalico", por lo tanto, las armas a las que se refiere la norma han de ser de cartucho metalico.


Me puedo creer cualquier cosa, porque estamos acostumbrados a ver de todo, pero en la mía consta claramente:

"Autorización de Coleccionista de Reproducciones o Réplicas de Armas de Fuego Antiguas"

Y dado que todas salen del mismo sitio y es de suponer que la plantilla a rellenar sea la misma y no hagan más que poner los datos personales del coleccionista, pues lo lógico es pensar que en todos pondrá lo mismo; Que además es lo que consta en la Norma.

miguel888 escribió:Es que creo que lo he pasado al libro de coleccionista,no al libro de coleccionista de réplicas...


Realmente el libro es igual y de hecho, los que ya tenían el Libro de antes, usan el mismo. Lo importante es cómo te diligencian la réplica en el.

Saludos,

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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor jfmtda » 31 May 2019 10:11

wibols escribió:Si no recuerdo mal (ahora lo digo de memoria) en la autorizacion pone "Autorizacion de colecionismo de replicas de arma antigua de cartucho metalico", por lo tanto, las armas a las que se refiere la norma han de ser de cartucho metalico.



En la mía pone "AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS"

Y no figura "cartucho metálico" en ninguna parte del texto del documento.

Saludos.

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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor miguel888 » 31 May 2019 11:06

Ok, chicos.

Entonces, entiendo que sí se puede guiar un arma antigua de avancarga. No? Por ser un arma de cat6ª... y estar contemplada en la norma.

La duda la tengo en sí pueden exigir el BOPE para un arma de avancarga, Porque hasta donde yo se, de el BOPE, se exigía solo para el C.M. en AE, antes del cambio de las guías, y era para poder autorizar solamente el Cartucho metálico?
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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 31 May 2019 11:08

Muy básicamente se diferencian dos tipos de armas, Originales y Reproducciones ó Replicas.

Para poder coleccionarlas se necesita una autorización.

Para Originales:

"Autorización de Coleccionista de Armas”.

Para Reproducciones ó Replicas:

"Autorización de Coleccionista de Reproducciones ó Réplicas de Armas de Fuego Antiguas".

Para poder guiarlas:

AE originales y avancarga

AER reproducciones ó replicas.

Tu arma es lo que ponga su certificado del BOPE/DEFENSA que puede ser Original ó Reproducción/Replica, repito todo va asociado al certificado.

Todas se inscriben en el libro de coleccionista en el apartado 3 de modelo, como original las primeras, las segundas como Reproducción ó Replica.

Hasta ahora las de avancarga tenían estatus de originales y se podían guiar en la AE y las reproducciones ó replicas en la AER, estas últimas todas de cartucho metálico, por lo que la diferenciación seria que si es CM y no es original es reproducción ó replica, pero si no es CM y no es original su estatus es muy similar por no decir igual a las originales.

Resumiendo lo que se ha regulado, diferenciado, excluido, jo.. son las reproducciones ó replicas de originales de cartucho metálico, el resto por ahora parece que sigue todo igual.

Por tanto tenemos LC/AE y LCR/AER en base al BOPE/DEFENSA que son los que catalogan el arma.

El libro físico es el mismo solo que desde hace tiempo como en todo se informatiza, pero si tu arma es original en libro en la aplicación también debería serlo y si es reproducción ó replica igual.

Repito porque es lo más importante todo se basa en los certificados y cada vez más, ademas lo están utilizando como criba.

Otra cosa es que tu arma ya este catalogada, ó por certificado ó por inscripción en libro/aplicativo, en ese caso mientras no la muevas ese arma es lo que en su momento se dijo que era, por error ó sin error.

Con las nuevas sin inscribir, el certificado es obligatorio.

Solo recordar que para guiar el arma en AE ó en AER previamente han tenido que pasar por el libro, por lo menos a nivel legal catalogación, es decir que si un arma ya esta guiada en AE/AER sin certificados se podría meter otra vez en libro anulando la guía sin justificar que es original ó replica porque ya se catalogo en su momento, por error ó sin error.

Si la mueves, vendes, sí pueden pedirte los certificados, aunque incluso en esto tengo dudas porque son las IAS las que deben custodiar los certificados y si en su momento se catalogo un arma como x, ese arma lo es mientras no cambie su estatus.

Nuevas inscripciones, guías, certificados para todo.

Yo lo veo así.

Un saludo.
Última edición por Amra el 31 May 2019 11:45, editado 1 vez en total.
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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Chinchu » 31 May 2019 11:45

miguel888 escribió:Ok, chicos.

Entonces, entiendo que sí se puede guiar un arma antigua de avancarga. No? Por ser un arma de cat6ª... y estar contemplada en la norma.

La duda la tengo en sí pueden exigir el BOPE para un arma de avancarga, Porque hasta donde yo se, de el BOPE, se exigía solo para el C.M. en AE, antes del cambio de las guías, y era para poder autorizar solamente el Cartucho metálico?


El quiz de la cuestión está en el Art. 107 del Reglamento de Armas y en la Orden de Interior:

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas inutilizadas

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.


Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre


POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS REPRODUCCIONES O RÉPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS (BOE núm. 286, de 26 de noviembre)
CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2. Concepto.

1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.


Este último párrafo, bien redactado o no, es el que junto con la Sección 3 - Categoría 6ª-2, claramente exige certificación de algún tipo por parte del Ministerio de Defensa, sin especificar ni diferenciar entre avancarga o cartucho metálico, que actualmente se realiza mediante certificado de Bope y del Ministerio.

Luego, es perfectamente exigible tal certificado.

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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 31 May 2019 12:16

El problema real es que pasa con las armas que se comercializaron hace años que no disponían de tantos certificados, esas armas ya están catalogadas y no se deberían tener que catalogar de nuevo, por ejemplo armas de avancarga que ya están catalogadas pero que el dueño no sabe donde esta el certificado, porque de todo eso se encargaba la armería, ó de cartucho metálico igual.

¿Cuándo es legal pedirte el certificado?.

Tengo claro que para compras nuevas es absolutamente necesario para cumplir con la legislación tanto Española como Europea, pero ¿que pasa con las que ya tenemos catalogadas y por ejemplo queremos pasar al libro estando guiadas en AE/AER sin saber nada de los certificados que en su momento la armería se encargaba de todo, ó venderla a otro particular?.

Se supone que la IA debería guardar los certificados que en su momento se necesitaran para poder catalogar el arma.

¿Y si ya esta en AE para venderla a otro comprador debería poder meterse en libro sin problemas porque ya esta catalogada, aunque los certificados no aparezcan?.

No hablo de semis ni cosas por el estilo, hablo de armas del oeste y guerra civil americana.

Un saludo.
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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Chinchu » 31 May 2019 12:42

Amra escribió:El problema real es que pasa con las armas que se comercializaron hace años que no disponían de tantos certificados, esas armas ya están catalogadas y no se deberían tener que catalogar de nuevo, por ejemplo armas de avancarga que ya están catalogadas pero que el dueño no sabe donde esta el certificado, porque de todo eso se encargaba la armería, ó de cartucho metálico igual.

¿...
Un saludo.


Totalmente de acuerdo, pero debería ser más simple.

¿Te imaginas que cada coche fabricado, de un mismo modelo, tuviese que pasar individualmente por industria para ser homologado?

Absuro, ¿no?

Pues igual de absurdo es que cada arma del mismo fabricante y modelo tenga que hacerlo.

Deberían haber realizado un catálogo de las armas consideradas originales y las consideradas réplicas, un catálogo que se nutriese de cada nueva homologación, que bastase con acompañar un documento del fabricante o importador, donde constase algo así como: "este arma se corresponde con el modelo homologado, según referencia y número......., como consta en el documento ... , cuya copia se acompaña ..."

Pero no, es mejor perder el tiempo en sacar fotos, que hacer un trabajo realmente eficaz y práctico, además que así se cobra mucho más en concepto de homologaciones.

Y es que la corrupción está en todas partes.

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Re: Segundo arma en LIbro de Coleccionista

Mensajepor Amra » 01 Jun 2019 10:09

Chinchu escribió:¿Te imaginas que cada coche fabricado, de un mismo modelo, tuviese que pasar individualmente por industria para ser homologado?

Absuro, ¿no?

Pues igual de absurdo es que cada arma del mismo fabricante y modelo tenga que hacerlo.

Deberían haber realizado un catálogo de las armas consideradas originales y las consideradas réplicas, un catálogo que se nutriese de cada nueva homologación, que bastase con acompañar un documento del fabricante o importador, donde constase algo así como: "este arma se corresponde con el modelo homologado, según referencia y número......., como consta en el documento ... , cuya copia se acompaña ..."


Efectivamente compañero Chinchu esa es la idea, las armas usadas que se vendieron hace unos años son un problema a la hora de querer comprarlas, sobre todo por los certificados.

Muchas gracias.

Un saludo.
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