Volver a solicitar Licencia F

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Rapaz351
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 14 Nov 2018 13:15

Además, parece estar siendo pasado por alto, que existe un reglamento de armas, que es una ley de rango superior, y que este, como toda ley, tiene que ser respetado.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor jrdc1 » 19 Nov 2018 11:54

Buenas!

Al hilo de un compañero que quería volver a la práctica del tiro después de 25 años de ausencia, he pergeñado esto.

Va tocho largo y legal. Avisados estáis.

Las pruebas de las que estás exento si tienes o has tenido licencias D, E, F y AEM son las reguladas por la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.

que dice en su preámbulo:

El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.

La única mención a la licencia F, aparte de incluirla en la lista de licencias admitidas para no realizar las pruebas mencionadas es en la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.


Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que lleven a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.

Es decir, que la famosa tirada de los 50 puntos no está fijada por la legislación publicada en el BOE en tema de armas.

Lo que si aparece es una referencia a la Circular número 4 de 28 de Junio de 1996, que la Dirección General de la Guardia Civil ( https://clubtiromonzon.es/wp-content/upl ... NCIA-F.pdf ) :

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Circular número 4, de 28 de junio de 1996 (BOC 21)

ASUNTO: Normas para la obtención de las licencias de armas "F" en sus distintas clases; adquisición y tenencia de armas de concurso.

La entrada en vigor del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, introdujo ciertas variaciones en el capitulo de "Tenencia y uso de armas de concurso" en relación con el mismo capitulo que figuraba en el derogado Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de Julio. De igual forma han sufrido variación las condiciones que en la actualidad rigen para la guarda y custodia de las armas, bien por mandato reglamentario u otro tipo de disposiciones.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del actual Reglamento constituye un espacio suficiente que ha permitido acumular la experiencia necesaria para abordar la redacción de una circular que aglutine todas las normas y disposiciones que afecten al personal que solicite o esté en posesión de las licencias de armas "F", a la vez que se establezcan los cauces previos para la solicitud y concesión de esta clase de licencia y legalización de armas de concurso,. anulando al mismo tiempo todas aquellas disposiciones sobre la misma materia, dadas con anterioridad.


Esta Dirección General considera la tenencia y el uso de las armas de concurso por socios de la Real Federación Española de Tiro Olímpico de la mayor trascendencia para la seguridad pública, por cuya razón deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr el cumplimiento correcto de la normativa vigente, especialmente en los aspectos siguientes.

a)Prohibición de que las armas de concurso sean utilizadas fuera de los campos, polígonos o galerías autorizadas para la practica del tiro o que sean portadas fuera de dichos lugares o del itinerario entre los mismos y el domicilio de los interesados o del lugar de depósito (Artículo 133.1 del Reglamento).

b)Obligatoriedad de que las armas amparadas con licencia de armas "F", cuando no sean utilizadas se guarden completas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios que reúnan al menos el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87 acreditado mediante certificado expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, o en aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (Artículos 133.2, 83 y 144.2 del Reglamento de Armas).

c)Obligación de que los socios realicen durante el año natural actividades deportivas (Artículo 138.2 del Reglamento de Armas).

En base a lo expuesto y con el fin de unificar criterios, se hace necesario impartir a todas las Intervenciones de Armas, las siguientes normas:

Obtención de licencia de armas "F"

Personas que pueden solicitarlas. –

Españoles y extranjeros residentes en España (Artículo 129 del Reglamento de Armas).

Condiciones que deben reunir.-

- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (Anexo 1)y practicar el tiro deportivo, participando en actividades oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (lª clase).

- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la practica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

Documentos que debe aportar el interesado. –

- Instancia.
- Certificado de antecedentes penales en vigor.
- Fotocopia del DNI en vigor, o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia.
- Informe de aptitudes psicofísicas.
- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría de tirador.

Pruebas para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, aprobado con fecha 29 de enero de 1.994, se recogen las puntuaciones mínimas que los tiradores deben acreditar para alcanzar los niveles 2 (Autonómico) y 1 (Nacional), sin que se exija puntuación mínima para el nivel 3 (Local). En base a ello se han confeccionado los cuadros de puntuaciones que figuran en el anexo 1 para la obtención de licencias "F" de 3ª, 2ª y 1ª clase o ascenso de clase. Las puntuaciones mínimas para la obtención de licencia "F" de 3ª clase son las mismas que figuran en la Circular 6/1.991, derogada por esta Circular.

a) Los aspirantes a obtener la licencia correspondiente a tirador de 3~, serán sometidos a pruebas, con arma corta o con arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de armas -cortas o largas - que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.

b) Para obtener licencia de 2ª o 1ª clase o para acceder a una clase superior los de las clases 3ª y 2ª, será necesario haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, y superar las pruebas que figuran en el anexo 1.

c) Los documentos necesarios que los titulares de licencia de armas "F" de 3ª y 2ª clase deben aportar para solicitar el cambio a 2ª y 1ª clase serán los siguientes:

- Instancia solicitando el cambio de categoría.

- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de que ha tomado parte en competiciones deportivas de ámbito autonómico (para el cambio de 3ª a 2ª clase) o certificado expedido por la Federación Española de Tiro Olímpico acreditativo de que se ha tomado parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, habiendo alcanzado las puntuaciones necesarias para cada caso (Anexo 1).

d) Las Intervenciones de Armas y Explosivos, solicitarán de las Federaciones correspondientes la remisión del calendario de pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas "F".

Los Interventores asistirán a las pruebas que realicen las distintas federaciones cuando en el año se celebren cuatro o menos de cuatro y a las que crean convenientes cuando las pruebas superen el número de cuatro, bien entendido que en estos casos como mínimo asistirán a cuatro pruebas.

De las pruebas practicadas se levantarán las correspondientes actas, que especificarán el resultado de cada uno de los participantes y serán suscritas en todo caso por los representantes de la Federación y los miembros de la Guardia Civil que asistan a su realización, a los que se entregará copia autorizada de las mismas. De no asistir a las pruebas la Guardia Civil, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente solicitará de la Federación un ejemplar del acta levantada con motivo de la realización de la prueba.

Transporte de munición a utilizar en concursos deportivos

Deportistas que circulan con sus armas por el territorio nacional para tomar inerte en concursos deportivos.-

a) Personal que circula con los cupos de cartuchería metálica a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Explosivos en sus puntos 1 y 2 o con permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas :

- No precisa guía de circulación, debiendo figurar en la gula de pertenencia la anotación de la adquisición de los cupos correspondientes o llevar consigo el permiso especial necesario para la adquisición de cupos. extraordinarios.

b) Personal que circula con cupos superiores a los mencionados en el apartado anterior

- Necesita guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Cartuchería metálica que circula para ser utilizada por equipos de armas autorizados a la Federación.-

En todos los casos precisa guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Derogación de circulares.-

- Queda derogada la Circular 6'1991 de 20 de junio y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Madrid, 28 de junio de 1996
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
[/i]

No he encontrado el anexo I, en el que se fijan las condiciones de la prueba práctica para la obtención de la licencia F, pero si una GUIA DE INICIACIÓN Y ADAPTACIÓN AL TIRO DEPORTIVO publicada por la RFEDETO ( https://www.ctocastro.es/docs/guiainicia ... ortivo.pdf )

En la que dice:

Aquellos deportistas que pudiendo demostrar que han estado en posesión de
la Licencia de Armas, y que por caducidad de la misma, bien por falta de
actividad en los 5 años anteriores a la solicitud de renovación, o por cualquier
otra causa les haya sido retirada por la Guardía Civil, pueden presentarse a
exámen, previo abono de las tasas establecidas, y siempre que estén en
posesión de la correspondiente licencia federativa del año en curso.

En caso de haber estado federado y su pérdida de Licencia de Armas
sobrepase los cinco años antes citados, tendrá que efectuar de nuevo el curso
completo.


Es decir, que según la RFEDETO la prueba práctica es ineludible, pero te puedes ahorrar el curso completo (si se hace en tu comunidad) si hace menos de 5 años que dejaste caducar / perdiste la licencia F.

Por otro lado, en la página de la Guardia Civil, mencionan que si ya has sido titular de licencia F no es necesario que vuelvas a superar las pruebas especificadas en la Orden de 18 de marzo de 1998 que, repito, sólo atañen a las licencias D y/o E:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html

En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez, también deberá aportar:

Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.


En conclusión, puedes evitar la prueba práctica si aportas la licencia F caducada (no debería ser necesario, pues debería constar en el aplicativo de la FC) y les haces referencia a su propia página web. Pero no te has muchas ilusiones; si se vana buscar la Circular 4 no encontrarán referencia a la exención que te interesa.

Saludos

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor jrdc1 » 19 Nov 2018 12:12

Buenas!

Rapaz351 escribió:Tengo que disentir, en que "la posesión de armas es un hecho excepcional y no un derecho", tal y como aparece en la sentencia de este hilo. Puede que así sea, en el caso de las armas para defensa personal, ya que se refiere a aquellas situaciones de excepción, en las que por lo que sea, la persona necesita defender su vida o integridad física. Pero no así en el caso de las armas usadas para fines deportivos ya que (y esto es muy importante), el derecho a la práctica de un deporte, se trata de un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos Y cuando digo "deporte", me refiero tanto al del Tiro Deportivo como a la caza.
Un saludo


Lo siento, pero la posesión y uso de armas en España no es un derecho. Es una acción graciosa, en cuanto a que es discreccional por parte del organismo encargado de regularlo, en este caso la Guardia Civil. De hecho, en la CE solo aparecen las armas en:

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.


Todo lo demás, concesión administrativa.

Y la justificación de práctica deportiva no cuela. Hace años se practicaba el tiro de cabra desde campanario homologado y lo prohibieron. En aras de la salud física y mental del pueblo se debería volver a autorizar?

O si que cuela. Si quieres practicar el noble deporte del tiro con armas de fuego o la caza con las mismas, obtienes la preceptiva licencia, y arreando. Como si quieres practicar el vuelo acrobático. También necesitarás una habilitación específica, y yo diría que bastante más cara y compleja que la nuestra. No es difícil. Si hasta yo las tengo... :shock:

Saludos

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor jfmtda » 19 Nov 2018 13:13

¿Podemos considerar que existe el derecho a conducir vehículos a motor? Creo que no como derecho universal, pero sí en el momento que se es titular de la correspondiente licencia/permiso/autorización. De forma análoga debería entenderse el derecho a la tenencia y porte de armas.

Basta ver nuestro actual código penal que, al menos en los artículos 39, 40 y 47 hace mención expresa al derecho a la tenencia y porte de armas. Si se puede privar ese derecho, es porque se ha tenido en algún momento, al haber cumplido con los requisitos para obtenerlo.




Artículo 39

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.


Artículo 40

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.


Artículo 47

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 19 Nov 2018 22:15

Me vais a perdonar, pero cuanto más leo...¡menos entiendo! :roll: :roll: :roll: :roll: :roll:

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor jrdc1 » 20 Nov 2018 21:14

Buenas!

jfmtda escribió:¿Podemos considerar que existe el derecho a conducir vehículos a motor? Creo que no como derecho universal, pero sí en el momento que se es titular de la correspondiente licencia/permiso/autorización. De forma análoga debería entenderse el derecho a la tenencia y porte de armas.


Totalmente de acuerdo. En el tocho anterior me refería a eso, a un derecho fundamental reconocido por la CE. Tenemos derecho a la posesión y uso de armas en cuanto que el gobierno (no hace falta el parlamento) aprueba un Real Decreto que lo permite, y establece limitaciones. Como con los permisos de conducción. El tema es que si al ejecutor se le cruzan los cables, elimina el régimen de adquisición y uso utilizando la misma vía, y nos quedamos sin juguete, y no hay legislación superior que nos ampare.

Saludos

Rapaz351: que según la legislación vigente si no tienes la F en vigor es necesaria la tirada de los 50 puntos, pero en la página de la GC dicen que sólo para obtenerla por primera vez. Que significa eso? Que sólo la primera vez que la pides? Que te ahorras la tirada en las renovaciones, pero si la licencia ha dejado de tener eficacia y la vuelve a solicitar, no te la ahorras? Que de tiradas de 50 puntos, una y no más, Santo Tomás? Como siempre, gana la interpretación de la ICAE.

Saludos

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 20 Nov 2018 23:03

jrdc1 escribió:Buenas!

jfmtda escribió:



Saludos

Rapaz351: que según la legislación vigente si no tienes la F en vigor es necesaria la tirada de los 50 puntos, pero en la página de la GC dicen que sólo para obtenerla por primera vez. Que significa eso? Que sólo la primera vez que la pides? Que te ahorras la tirada en las renovaciones, pero si la licencia ha dejado de tener eficacia y la vuelve a solicitar, no te la ahorras? Que de tiradas de 50 puntos, una y no más, Santo Tomás? Como siempre, gana la interpretación de la ICAE.

Saludos

"Sólo la primera vez", es solo la primera vez. Y primera vez tan solo hay una. Si te caduca y te la vuelves a sacar, ya no es la primera vez, ni nunca lo será. La primera vez que vuelas en un avión es la primera vez que vuelas en un avión; la primera vez que te sacas el carné de conducir es la primera vez que te sacas el carné de conducir; la primera vez que conduces un coche, es la primera vez que conduces un coche; la primera vez que comes langosta es la primera vez que comes langosta; la primera vez que visitas París, es la primera vez que visitas París. Sólo hay una primera vez. La primera vez que obtienes la licencia F, es la primera vez que obtienes la licencia F; nunca volverá a haber una primera vez

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor manolosolo » 20 Nov 2018 23:27

Pero que nosotros lo entendamos así, no quiere decir que también lo entienda así el interventor de turno, que es a quien se le debe explicar.
En todo caso, te digo lo que me comentaron en mi Intervención, un día que pregunte, que si pierdes por cualquier causa la licencia, o la dejes caducar, pues me dijeron simple y llanamente, que una vez que pase esto, es como si nunca la hubieras tenido, y le comente lo del Reglamento, que no hace falta volver a hacer examen, solo presentar los papeles y ya esta, pues, mas de lo mismo, me respondieron, que eso, solo tenia validez durante un año, y se quedaron tan panchos......
Aquí, no hay que buscarle los tres pies al gato, es en la Intervención donde hay que hacerlo, o en su caso, elevar la pregunta al ICAE, que son los de la palabra definitiva, a ver que contestan, el resto, es divagar......
Saludos.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Chemi _Refogs » 21 Nov 2018 00:21

jrdc1 escribió:Buenas!

Al hilo de un compañero que quería volver a la práctica del tiro después de 25 años de ausencia, he pergeñado esto.

[....]

No he encontrado el anexo I, en el que se fijan las condiciones de la prueba práctica para la obtención de la licencia F, pero si una GUIA DE INICIACIÓN Y ADAPTACIÓN AL TIRO DEPORTIVO publicada por la RFEDETO ( https://www.ctocastro.es/docs/guiainicia ... ortivo.pdf )


Saludos


¡Gracias por la “currada “!

A ver si es éste el anexo (pág. 53):

https://myegoo.s3.amazonaws.com/egoo/e11 ... ro-2_o.pdf

Saludos.

:birra^:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 21 Nov 2018 22:09

manolosolo escribió:Pero que nosotros lo entendamos así, no quiere decir que también lo entienda así el interventor de turno, que es a quien se le debe explicar.
En todo caso, te digo lo que me comentaron en mi Intervención, un día que pregunte, que si pierdes por cualquier causa la licencia, o la dejes caducar, pues me dijeron simple y llanamente, que una vez que pase esto, es como si nunca la hubieras tenido, y le comente lo del Reglamento, que no hace falta volver a hacer examen, solo presentar los papeles y ya esta, pues, mas de lo mismo, me respondieron, que eso, solo tenia validez durante un año, y se quedaron tan panchos......
Aquí, no hay que buscarle los tres pies al gato, es en la Intervención donde hay que hacerlo, o en su caso, elevar la pregunta al ICAE, que son los de la palabra definitiva, a ver que contestan, el resto, es divagar......
Saludos.

¿En qué reglamento se dice lo de "un año"?

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor manolosolo » 21 Nov 2018 22:15

En el que se sacan de la manga cuando les da la real gana, es ese mismo...... :mrgreen:
Saludos.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 22 Nov 2018 11:02

¿Por qué será que en el tema de las armas, aceptamos cualquier cosa, y en otros ámbitos de la vida no es así? Nadie aceptaría que un guardia de tráfico le dijera que "le pone una multa por pasar el semáforo en verde". Se ve que nos queda mucho camino por recorrer.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 22 Nov 2018 11:07

Rapaz351 escribió:
manolosolo escribió:Pero que nosotros lo entendamos así, no quiere decir que también lo entienda así el interventor de turno, que es a quien se le debe explicar.
En todo caso, te digo lo que me comentaron en mi Intervención, un día que pregunte, que si pierdes por cualquier causa la licencia, o la dejes caducar, pues me dijeron simple y llanamente, que una vez que pase esto, es como si nunca la hubieras tenido, y le comente lo del Reglamento, que no hace falta volver a hacer examen, solo presentar los papeles y ya esta, pues, mas de lo mismo, me respondieron, que eso, solo tenia validez durante un año, y se quedaron tan panchos......
Aquí, no hay que buscarle los tres pies al gato, es en la Intervención donde hay que hacerlo, o en su caso, elevar la pregunta al ICAE, que son los de la palabra definitiva, a ver que contestan, el resto, es divagar......
Saludos.

¿En qué reglamento se dice lo de "un año"?

En este país, somos muy conformistas, y es que estamos acostumbrados a ello. Claro; en este país asociaciones como ANARMA, no tienen el apoyo suficiente, porque hasta la fecha, los cazadores que son la mayoría, no han tenido hasta ahora grandes problemas para mantener sus armas, pero el día que así sea....puede que se decidan a apoyar la causa.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor manolosolo » 22 Nov 2018 11:15

No todos tenemos el tiempo, y el abundante dinero de sobra, para ponerse a pleitear sobre un Reglamento de Armas, con muchas lagunas, puntos nada claros, e incongruencias de esos párrafos, pero no voy a ser yo el que aconseje que no se haga, el que este dispuesto a luchar, contra una IA, la ICAE, o la CIPAE, que es quien de verdad corta el bacalao, adelante, y mucha suerte en el intento.........
Desde luego, desfogarse aquí en el foro, no vale de mucho..........
Saludos.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor topp » 24 Nov 2018 16:13

si todo el mundo estuviera asociado otro gallo cantaría.
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 03 Oct 2019 21:33

Buenas tardes compañeros,

Vuelvo a retomar el hilo que abrí para comunicaros que ayer mi abogada recibió de la procuradora (siendo ambas de oficio) la sentencia procedente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,siendo ésta FAVORABLE a mis intereses y condenando en costas al demandado,esto es,a la Dirección General de la Guardia Civil.
Aún no tiene firmeza la sentencia y queda la posibilidad del Recurso de Casación, aunque mi letrada ve más que improbable que ésto se produzca.

Quiero agradeceros vuestra atención y apoyo en este caso que,al menos para mí,se ha resuelto de forma favorable tras bastante tiempo.

Pido a los administradores que cierren el hilo si lo consideran oportuno y quedo a vuestra disposición mediante privado,aunque os adelanto que no soy abogado y mis conocimientos en materia procesal son muy limitados.

Saludos cordiales :saluting-soldier: :helicopter:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor waikinin » 03 Oct 2019 21:38

Pues mi más sincera felicitación por el resultado obtenido.
Me alegro enormemente por ti.
Siento mucho que hayas tenido que pasar por esta situación.
Y lo más grave es que esas costas las pagamos todos, y no los responsables de haberte llevado a esta situación.
Creo que si pudieras colgar la sentencia, ocultando los datos personales, podrías ayudar a muchos otros compañeros que se encuentren o puedan encontrase en una situación como la tuya.
Un saludo.

Chemi _Refogs
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Chemi _Refogs » 03 Oct 2019 22:55

¡Enhorabuena y un saludo por tu coraje!

:apla: :apla: :apla:

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