Denuncia Venta de armas
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Re: Denuncia Venta de armas
Esta claro que esto es un " sacacuartos " mas de los muchos que ya tenemos, habra que empezar a hacer anuncios camuflados tipo: se vende correa porta rifle por xxx€ 7y con ella de regalo el rifle que la acompaña y este tipo de tonterias, manda co....nes.
blanco pequeño,error pequeño,...pero mucho mejor si es grande
simpatizante con la B.U.A. ( Beatifica Union Apostolica del 30-06)
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Re: Denuncia Venta de armas
Una pregunta, si es ilegal anunciar en estas páginas.... es igual de ilegal para armerías que se anuncian no?
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
- Jon_Garfio
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Re: Denuncia Venta de armas
Ernestobcn escribió:Una pregunta, si es ilegal anunciar en estas páginas.... es igual de ilegal para armerías que se anuncian no?
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
La historia es para los particulares, no para los armeros, que son los culpables de esta nueva idea.
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Sapere Aude
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Re: Denuncia Venta de armas
me enfurece este tema.
hace un mes o asi, hablando de este tema con unas personas en la armeria,tuve una discusion con un armero porque se alegraba mucho de que se denunciara a particulares por vender armas.
su argumento era que no sabemos el daño que esta haciendo internet a las armerias.
mi respuesta fue que gracias a internet sabemos lo que valen las cosas y no nos la meten doblada en visores, municion, etc.
me hizo gracia tambien porque un tiempo antes, ese mismo armero estaba ofreciendole a una mujer 200e por un santa barbara deluxe 308(en perfecto estado) y una escopeta paralela de una muy buena marca. la mujer lo vendia porque habia fallecido su marido y no sabia que hacer.
quieren que le malvendamos a ellos las armas, con ofertas que te hacen ridiculas, incluso ofensivas, para luego sacarle bien la tajada.
hace un mes o asi, hablando de este tema con unas personas en la armeria,tuve una discusion con un armero porque se alegraba mucho de que se denunciara a particulares por vender armas.
su argumento era que no sabemos el daño que esta haciendo internet a las armerias.
mi respuesta fue que gracias a internet sabemos lo que valen las cosas y no nos la meten doblada en visores, municion, etc.
me hizo gracia tambien porque un tiempo antes, ese mismo armero estaba ofreciendole a una mujer 200e por un santa barbara deluxe 308(en perfecto estado) y una escopeta paralela de una muy buena marca. la mujer lo vendia porque habia fallecido su marido y no sabia que hacer.
quieren que le malvendamos a ellos las armas, con ofertas que te hacen ridiculas, incluso ofensivas, para luego sacarle bien la tajada.
- Jon_Garfio
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Re: Denuncia Venta de armas
La historia de denunciarnos por vender en milanuncios es debido a la queja del gremio de armeros porque "no pagamos impuestos, etc y les hacemos daño".
Hay que joderse, estamos en lo de siempre:
ellos cuando venden ganan.
Nosotros cuando vendenos perdemos o con suerte no palmamos (salvo alguno)
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Hay que joderse, estamos en lo de siempre:
ellos cuando venden ganan.
Nosotros cuando vendenos perdemos o con suerte no palmamos (salvo alguno)
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Sapere Aude
Re: Denuncia Venta de armas
como ya e dicho,tenemos el poder.Cada uno ir a su armero de siempre y decirle que ya no va a volver a comprarle una mierda,ni ropa,ni municion ni complementos.todo por internet,incluso la municion,y al decathlon.veras como se bajan del burro,y si no se bajan,que terminen cerrando,
si vis pacen parabellun
Re: Denuncia Venta de armas
¿Y que criterio han tomado para denunciar a este compañero?, hay cientos o miles de anuncios de armas en venta en esa pagina y ¿solo denuncian a el? no lo entiendo ¿Quizás una denuncia directa de alguien por envidia, venganza...no se no se.
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Re: Denuncia Venta de armas
Jon_Garfio escribió:Ernestobcn escribió:Una pregunta, si es ilegal anunciar en estas páginas.... es igual de ilegal para armerías que se anuncian no?
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
La historia es para los particulares, no para los armeros, que son los culpables de esta nueva idea.
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Según el artículo se denuncia por no ser una página específica para la venta.
Pero eso afecta tanto a particulares como profesionales.
Igualmente es extraño ya que hay miles de anuncios en esas páginas.
Re: Denuncia Venta de armas
Seguro que hay quien sabe argumentar mejor que yo acerca de este tema, pero he recopilado lo que dice la Ley de Seguridad ciudadana y el Reglamento de Armas acerca del "comercio", y de claro tiene poco.
Creo que es una cuestión de competencias, como dice el Art. 10 del Reglamento de Armas:
3. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento con base en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Es un sector específico, y entiendo que en cuanto a esa especificidad el R.A. podrá marcar los preceptos de actuación referentes al control y regulación especiales del sector, y reforzarse con La Ley de Seguridad Ciudadana, o complementarse, pero no en el ámbito mercantil, ya que la regulación mercantil, o la fiscal, no le competen ni al R.A. ni a la L.S.C.
En cuanto a las referencias de la Ley de Seguridad Ciudadana al término comercio:
Artículo 29. Medidas de control.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.
Artículo 35. Infracciones muy graves.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Artículo 36. Infracciones graves.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
Artículo 37. Infracciones leves.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
En primer lugar ni la Ley de Seguridad Ciudadana, ni el Reglamento de Armas definen lo que es comercio, lo cual puede ser una omisión muy conveniente y a la vez un claro caso de indefensión hacia el administrado; sin embargo, el Reglamento de Armas sí que habla de determinados tipos de comerciantes, como fabricantes, armeros y corredores, y a ellos les atribuye la actividad de comercio, es más, también hace alusión al antes Ministerio de Industria, Economía y Comercio.
Para mí lo más más deplorable no es lo ambiguo de las referencias al término comercio, sino que a mi entender se esta obviando lo más importante, esto es, qué se considera comercio según la legislación española, recogida en nuestro "Código de Comercio", y si la compra-venta entre particulares es considerada como un Acto de Comercio.
No entiendo que en una Norma en la que no se define el contenido y alcance del término "comercio" el órgano competente se atreva a interpretar éste, cuando hay otro órgano cuya competencia es clara. Y, en cualquier caso, ¿en qué otra Norma se sustentan para aplicar legalmente, a la compraventa entre particulares sin afán de lucro, la calificación de comercio?
En cuanto a esto, entiendo que la doctrina recogida en el Código de Comercio tiene un ESPÍRITU, al igual que cualquier otra doctrina, y que es este espíritu al que hay que dar cumplimiento.
Según creo entender de la lectura del mismo, se considera como comercio a cualquier transacción comercial entre personas físicas o jurídicas, en la que se intercambian bienes o servicios a cambi9o de un valor monetario, y cuyo fin último es el lucro por parte del vendedor, tambien llamado comerciante; También dice que hay comercio cuando la actividad se ejerce de forma habitual.
Para mí, s.e.u.o., esto es lo importante y lo que se está tergiversando al interpretar y aplicarar la palabra comercio tal como está recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el Reglamento de Armas, a las compraventas entre particulares, ya que no cumplen con el precepto fundamental para que esas transacciones sean consideradas comercio, que es el lucro, pues cualquier compra-venta de un objeto usado, un biende uso personal es, a priori, deficitaria y supone una minusvalía sobre el valor del bien vendido.
Luego si no hay afán de lucro y esta interpretación no se encuentra en documento alguno relacionado con la Ley de Seguridad Ciudadana, ni con el Reglamento de Armas, creo que se acercan temerariamente a lo que puede definirse como prevaricación o, cuandomenos, se están atribuyendo competencias que no les corresponden.
El único sentido que tiene la palabra comercio en ambas normas citadas, se da cuando aplicamos a ese término le idea de comercialización, entendiendo esta como actividad comercial habitual, no como un caso esporádico en el que se venden objetos de uso personal sin afán de lucro.
Saludos,
Creo que es una cuestión de competencias, como dice el Art. 10 del Reglamento de Armas:
3. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento con base en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Es un sector específico, y entiendo que en cuanto a esa especificidad el R.A. podrá marcar los preceptos de actuación referentes al control y regulación especiales del sector, y reforzarse con La Ley de Seguridad Ciudadana, o complementarse, pero no en el ámbito mercantil, ya que la regulación mercantil, o la fiscal, no le competen ni al R.A. ni a la L.S.C.
En cuanto a las referencias de la Ley de Seguridad Ciudadana al término comercio:
Artículo 29. Medidas de control.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.
Artículo 35. Infracciones muy graves.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Artículo 36. Infracciones graves.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
Artículo 37. Infracciones leves.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
En primer lugar ni la Ley de Seguridad Ciudadana, ni el Reglamento de Armas definen lo que es comercio, lo cual puede ser una omisión muy conveniente y a la vez un claro caso de indefensión hacia el administrado; sin embargo, el Reglamento de Armas sí que habla de determinados tipos de comerciantes, como fabricantes, armeros y corredores, y a ellos les atribuye la actividad de comercio, es más, también hace alusión al antes Ministerio de Industria, Economía y Comercio.
Para mí lo más más deplorable no es lo ambiguo de las referencias al término comercio, sino que a mi entender se esta obviando lo más importante, esto es, qué se considera comercio según la legislación española, recogida en nuestro "Código de Comercio", y si la compra-venta entre particulares es considerada como un Acto de Comercio.
No entiendo que en una Norma en la que no se define el contenido y alcance del término "comercio" el órgano competente se atreva a interpretar éste, cuando hay otro órgano cuya competencia es clara. Y, en cualquier caso, ¿en qué otra Norma se sustentan para aplicar legalmente, a la compraventa entre particulares sin afán de lucro, la calificación de comercio?
En cuanto a esto, entiendo que la doctrina recogida en el Código de Comercio tiene un ESPÍRITU, al igual que cualquier otra doctrina, y que es este espíritu al que hay que dar cumplimiento.
Según creo entender de la lectura del mismo, se considera como comercio a cualquier transacción comercial entre personas físicas o jurídicas, en la que se intercambian bienes o servicios a cambi9o de un valor monetario, y cuyo fin último es el lucro por parte del vendedor, tambien llamado comerciante; También dice que hay comercio cuando la actividad se ejerce de forma habitual.
Para mí, s.e.u.o., esto es lo importante y lo que se está tergiversando al interpretar y aplicarar la palabra comercio tal como está recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el Reglamento de Armas, a las compraventas entre particulares, ya que no cumplen con el precepto fundamental para que esas transacciones sean consideradas comercio, que es el lucro, pues cualquier compra-venta de un objeto usado, un biende uso personal es, a priori, deficitaria y supone una minusvalía sobre el valor del bien vendido.
Luego si no hay afán de lucro y esta interpretación no se encuentra en documento alguno relacionado con la Ley de Seguridad Ciudadana, ni con el Reglamento de Armas, creo que se acercan temerariamente a lo que puede definirse como prevaricación o, cuandomenos, se están atribuyendo competencias que no les corresponden.
El único sentido que tiene la palabra comercio en ambas normas citadas, se da cuando aplicamos a ese término le idea de comercialización, entendiendo esta como actividad comercial habitual, no como un caso esporádico en el que se venden objetos de uso personal sin afán de lucro.
Saludos,
Última edición por Chinchu el 27 Abr 2017 18:23, editado 3 veces en total.
Re: Denuncia Venta de armas
PO FAVO, PO FAVO.....
pensaar un poco, un segundo es suficiente
...pero quien coño pone la denuncia ¿el sector armero, o los de siempre...????
entonces que coños decimos de los armeros ????
pensaar un poco, un segundo es suficiente
...pero quien coño pone la denuncia ¿el sector armero, o los de siempre...????
entonces que coños decimos de los armeros ????
Re: Denuncia Venta de armas
El caso es que al dia de hoy no se si es legal o no poner en armas.es a la venta mis armas.
Re: Denuncia Venta de armas
mi opinión
esto no es una revista, ni un catálogo ni ningún folleto, osi que lo es ??
los de "arriba" que nos están mirando deberían certificar si lo es , y podríamos estar tranquilos.
esto no es una revista, ni un catálogo ni ningún folleto, osi que lo es ??
los de "arriba" que nos están mirando deberían certificar si lo es , y podríamos estar tranquilos.
Re: Denuncia Venta de armas
neronek escribió:mi opinión
esto no es una revista, ni un catálogo ni ningún folleto, osi que lo es ??
los de "arriba" que nos están mirando deberían certificar si lo es , y podríamos estar tranquilos.
Estoy de acuerdo en que, en bien de todos, sería bueno una confirmación; también es cierto que no es ni catálogo, ni folleto, pero¿ y revista?
Definición R.A.E. de revista:
Publicación periódica con textos e imágenes sobre varias materias, o sobre una especialmente.
Esa descripción del R.A. atiende a un momento en que internet no existía y una web digital como esta tiene, además de otros, todos los elementos de cualquier revista escrita, tiene su sección de noticias, de artículos por mateias o especialidades, de publicidad y de compraventa. Luego, a todos los efectos, cabe deducir que es el equivalente digital a la revista que se contempla en el R.A. ¿Y dónde pone que una revista no pueda ser digital, o es que los periódicos digitales no lo son porque cuando acuñaron el término no existía internet?
Hoy día ya no se habla tanto de revista, periódico,publicación, sino que se utiliza un término más general, se habla de medios y este es un medio especializado.
Saludos,
Re: Denuncia Venta de armas
Este tema ya ha salido varia veces y desgraciadamente han j.... a varios compañeros.
16/06/2016
Según dicen no podemos anunciar armas ...
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1034718
08/08/2016
Propuesta de sanción por anunciar pistola en Mil Anuncios
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... 9#p3103064
07/02/2017
Sobre venta de armas por internet
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... a#p3191608
17/02/2017
La ICAE deja clara la ilegalidad de la venta de armas en webs no especializadas
https://www.armas.es/mundo-armas/33467- ... ilanuncios
Saludos
16/06/2016
Según dicen no podemos anunciar armas ...
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1034718
08/08/2016
Propuesta de sanción por anunciar pistola en Mil Anuncios
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... 9#p3103064
07/02/2017
Sobre venta de armas por internet
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... a#p3191608
17/02/2017
La ICAE deja clara la ilegalidad de la venta de armas en webs no especializadas
https://www.armas.es/mundo-armas/33467- ... ilanuncios
Saludos
Re: Denuncia Venta de armas
Buenas noches,
en estos momentos si en milanuncios pones:
Aficiones y Deportes/ Caza y Pesca / Caza / Escopetas/ Solo Profesionales
te aparecen 4318 anuncios de los cuales más de 80% como poco son de armas de la categoria 1ª y 2ª
Si cambias "Profesionales" por "Particulares" existen 9.990 anuncios.
Si pones "Particulares y Profesionales" son 14.750 a 300€ cada uno, salen 4.450.000€. Y un señor de apellido Montoro dando palmas con las orejas.
Esto no puede ser así.
Como no puede la Guardia Civil poner el radar en una autovia y multar a unos que se salten el limite y a otros no. Si es ilegal no puede ser ilegal para uno y no para los 14.749 restantes
No quiero pensar mal, pero lo mismo esto son "pseudobulos" para perjudicar a alguien, a algo, a empresar, a tipos de negocios o simplemente jugar con la buena intención de las personas.
Si ha sido así tal cual se cuenta, y la multa ha sido por publicitar un arma legal, documentada y sin nada más como que tuviese pistolet, culata desmontable, silenciador o cualquier tipo de cosa que haga el anuncio suceptible de ser denunciado... yo no pagaba la multa hasta que no se denunciase a los 14749 restantes.
Yo creo que esto tiene tufo
Por otra parte, ebay españa tiene una politica de no vender armas de fuego y si se venden alguna que yo no he visto ninguna es porque se le han colado a los responsables. Supongo que tienen esta política porque no es una pagina de anuncios sino de venta por internet porque ellos se llevan una comisión de lo que se anuncia pero fundamentalmente de lo que se vende.
Un saludo.
en estos momentos si en milanuncios pones:
Aficiones y Deportes/ Caza y Pesca / Caza / Escopetas/ Solo Profesionales
te aparecen 4318 anuncios de los cuales más de 80% como poco son de armas de la categoria 1ª y 2ª
Si cambias "Profesionales" por "Particulares" existen 9.990 anuncios.
Si pones "Particulares y Profesionales" son 14.750 a 300€ cada uno, salen 4.450.000€. Y un señor de apellido Montoro dando palmas con las orejas.
Esto no puede ser así.
Como no puede la Guardia Civil poner el radar en una autovia y multar a unos que se salten el limite y a otros no. Si es ilegal no puede ser ilegal para uno y no para los 14.749 restantes
No quiero pensar mal, pero lo mismo esto son "pseudobulos" para perjudicar a alguien, a algo, a empresar, a tipos de negocios o simplemente jugar con la buena intención de las personas.
Si ha sido así tal cual se cuenta, y la multa ha sido por publicitar un arma legal, documentada y sin nada más como que tuviese pistolet, culata desmontable, silenciador o cualquier tipo de cosa que haga el anuncio suceptible de ser denunciado... yo no pagaba la multa hasta que no se denunciase a los 14749 restantes.
Yo creo que esto tiene tufo
Por otra parte, ebay españa tiene una politica de no vender armas de fuego y si se venden alguna que yo no he visto ninguna es porque se le han colado a los responsables. Supongo que tienen esta política porque no es una pagina de anuncios sino de venta por internet porque ellos se llevan una comisión de lo que se anuncia pero fundamentalmente de lo que se vende.
Un saludo.
Re: Denuncia Venta de armas
Pues nada, ahora en la casilla de milanuncios donde pone si eres particular o profesional, se pone lo segundo y santas pascuas.
- joselevega
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Re: Denuncia Venta de armas
Buenas noches
En Armas.es, se puede comprar y vender armas??
Si, ó No??
En Armas.es, se puede comprar y vender armas??
Si, ó No??
"Un arma en las manos de un hombre malo es una cosa mala. Un arma en las manos de un hombre bueno no es ninguna amenaza para nadie, excepto para la gente mala." Charlton Heston
Re: Denuncia Venta de armas
Y digo mas, si como he dicho el arma del anuncio es completamente legal y no tiene nada que le haga suceptible de denuncia, pondria en milanuncios:
Aficiones y Deportes/ caza y pesca/ caza/ escopetas/ particulares y profesionales y Zamora
Veia cuantos habia y como solo hubiese uno al menos, consultaria con un abogado si podria denunciar al que me denuncio (ya sea particular o autoridad publica) por
mala fe o por prevaricación segun el caso. Las redadas en España son ilegales, aqui se llaman "controles ocasionales"
Y este caso si es exactamente como lo cuenta (_que lo dudo y que me perdone porque no quiero ofender a nadie pero algo ahí que se le escapa al compañero que hace ese arma denunciable) es que han ido de caza directamente a por el dejando las demas piezas en el campo y eso suena mal
Un saludo
Aficiones y Deportes/ caza y pesca/ caza/ escopetas/ particulares y profesionales y Zamora
Veia cuantos habia y como solo hubiese uno al menos, consultaria con un abogado si podria denunciar al que me denuncio (ya sea particular o autoridad publica) por
mala fe o por prevaricación segun el caso. Las redadas en España son ilegales, aqui se llaman "controles ocasionales"
Y este caso si es exactamente como lo cuenta (_que lo dudo y que me perdone porque no quiero ofender a nadie pero algo ahí que se le escapa al compañero que hace ese arma denunciable) es que han ido de caza directamente a por el dejando las demas piezas en el campo y eso suena mal
Un saludo
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