LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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EddardS
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor EddardS » 27 Nov 2014 06:54

manchego2010 escribió:A la vista de lo que se ha dicho, tengo que dar mi opinión de que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas no es aplicable a las armas de avancarga, así que no se comprende el revuelo que hay en algunos comentarios diciendo que los perjudicados por la ampliación a 1890 del periodo de referencia para armas antiguas son los avancargueros tradicionales.


Totalmente de acueerdo contigo, pero me siento muy mal, aunque personalmente solo tenga una de esa categoria. creo yo, pero repito me siento muy mal por lo que tienen de la categoria 6.2, esta nueva regulación es como si te hubieran vendido un caramelito dulce y cremoso(oh que bién, armas de cartucho metalico tipo far west legales con AE), que mientras lo estas saboreando en un principio emipiezas a notar un gusto amargo(comentarios en las intervenciones de que si el tipo de munición que debes utilizar, que si va a haber problemas con estas armas etc, etc), para que al cabo de unos segundos sientes como si alguien te hubiera pegado una patada en todo el ocico(el texto del BOE que tanto nos ha hecho escribir) Simplemente es eso... somo vapuleados, y hasta cierto punto, agredidos, y creo que no podemos acudir a una sociedad la cual se ha pasado al otro lado al ser antiarmas y anticaza en su gran mayoria.
Bueno, pues ahora cabe esperar, procesos administrativos, o mejor dicho, judiciales a nivel nacional o europeo (recordemos que el canon que se tenia que dar a la SGAE por los CDs virgenes, fue Europa quien la echo pa tras, y esa aperturas de carceles con lo de la doctrina Parot también) la lastima va a ser todo el tiempo en este tipo de procesos y la gente poseedora de una de estas replicas se acabe desaciendo de ellas o malvendiendola a la espera de que haya una sentencia firme que puede no ser favorable a nuestros intereses o si
Estas son mis reflexiones.
De momento, como dije en un comentario en este hilo o en otro, el viernes voy a la intervención que me expliquen el tema en primera persona, y si no me convencen. veo alguna contradicción en sus palabras o otras historias, escrito de reclamación a ver que dicen los cabezas pensantes al cabo de 21 dias.
Un saludo a todos y que la fuerza nos acompañe, porque el cabreo generalizado ya esta y va esta con nosotros por muchos años.
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kikeformad » 27 Nov 2014 08:17

Strongresolve escribió: Con está gente no solo hay que irse a 1776 a explicarles lo que es la Segunda Enmienda y la razón de ella,


Y dale con USA, que estás en España y aquí nuestra Constitución no garantiza ese derecho. Mientras ese sea el discurso que se envía al espacio exterior, vamos dados, lo siguiente será recortar el número de armas de la F, por ejemplo. "piano piano se arriva lontano".

Si lo que se hace desde la única asociación con alguna representatividad es tirar de Constitución USA como argumento en lugar de Directivas y sobre todo, Reglamento Europeos, amén de los preceptos que sí garantizan nuestra denostada Constitución, estaremos desenfocando el tema y nos harán de todo.

Y sobre pelotas, te recuerdo que yo he puesto a la ICAE en el Juzgado con el tema del Libro de Coleccionista, con mi nombre y apellidos. No nos demos aquí aires ni nos subamos a la mesa a lo Chalrton Heston que así sólo conseguiremos que envíen a los antidisturbios. Negociar es complicado, pero hay que ir con ese ánimo y con propuestas realistas al entorno que nos rodea. Y no pintemos tampoco a Europa como la panacea, pues están endureciendo legislaciones, como la belga por ejemplo, por no hablar de la británica, que es peor que la española. Y los aires no van por la liberalización si no por restringir y controlar más.

Saludos, te veo el domingo.
Enrique
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jeremiah » 27 Nov 2014 08:26

kikeformad escribió:
Strongresolve escribió: Con está gente no solo hay que irse a 1776 a explicarles lo que es la Segunda Enmienda y la razón de ella,


Y dale con USA, que estás en España y aquí nuestra Constitución no garantiza ese derecho. Mientras ese sea el discurso que se envía al espacio exterior, vamos dados, lo siguiente será recortar el número de armas de la F, por ejemplo. "piano piano se arriva lontano".

Si lo que se hace desde la única asociación con alguna representatividad es tirar de Constitución USA como argumento en lugar de Directivas y sobre todo, Reglamento Europeos, amén de los preceptos que sí garantizan nuestra denostada Constitución, estaremos desenfocando el tema y nos harán de todo.

Y sobre pelotas, te recuerdo que yo he puesto a la ICAE en el Juzgado con el tema del Libro de Coleccionista, con mi nombre y apellidos. No nos demos aquí aires ni nos subamos a la mesa a lo Chalrton Heston que así sólo conseguiremos que envíen a los antidisturbios. Negociar es complicado, pero hay que ir con ese ánimo y con propuestas realistas al entorno que nos rodea. Y no pintemos tampoco a Europa como la panacea, pues están endureciendo legislaciones, como la belga por ejemplo, por no hablar de la británica, que es peor que la española. Y los aires no van por la liberalización si no por restringir y controlar más.

Saludos, te veo el domingo.
Enrique


Pues eso, si al final le daran la razon al maleducado que dijo, si quieres armas libres cambiate de pais.
Con esos planteamientos de negociacion no vamos a ningun lado.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Hooke » 27 Nov 2014 08:31

Los derechos individuales (en la formulacion de Locke, Vida, Libertad y Propiedad) son universales. En España se dejaron bien clarito en nuestra histórica Constitución de 1812.

Esa que comienza con "La nación española es libre e independiente, y no puede ser propiedad de ninguna familia ni persona".

Si no interfiero en los derechos de terceros, ni la Ley (ni mucho menos el Estado por medio de un reglamento administrativo) deben inmiscuirse en lo que poseo o hago dentro de mi propiedad.

Hasta que no tengamos claras esas cosas, no seremos Ciudadanos.

Porque nosotros mismos no nos consideramos como tales.

Por desgracia.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor tusuri » 27 Nov 2014 09:22

Aqui tenemos unas leyes echas por unos politicos que estan al pille, una guardia civil que ya no sabe distingir entre lo militar y lo civil y nos considera a todos delincuentes (no, a todos no, a sus amigos se les consiente todo... como que sus exmujeres tengan la F con un arma en casa y no sepan ni donde esta el campo de tiro), aplicando los reglamentos, circulares... que le venga en gana para tener controlada a esa manada de delincuentes (o sea, nosotros), a la que encima con la ultima publicacion en BOE ya vemos como va a ir la cosa, en nombre de la seguridad se va a hacer lo que ellos quieran.

Asi, que a mi en estos momentos, lo que me pide el cuerpo es poner a echar plastico la impresora 3D y que estas navidades no tengamos a ningun moro-borroka-rumano sin juguete.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor sinreferencias » 27 Nov 2014 10:37

manchego2010 escribió:
Dicho esto, no se puede negar que la orden es un auténtico pestiño, si bien cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación....(art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que podrán interponer las asociaciones del ramo.



A ver si es verdad, y comprobamos aquello de que el momvimiento se demuestra andando...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 27 Nov 2014 10:39

Realmente tenemos lo que nos merecemos o, más bien, lo que nos estamos ganando a pulso.

En este país del “ande yo caliente y ríase la gente”, el de “si no es para mí, tampoco para nadie”, cualquier iniciativa, cualquier interés común o no en el mundo de las armas, lo tenemos perdido de antemano.

Cada vez que nos dan una nueva vuelta de tuerca, nuestra actitud se puede resumir en esa frase antigua: “virgencita, virgencita, que me quede como estaba antes”, cada vez que nos quitan algo, miramos a ver lo que nos queda, para felicitarnos por no haber perdido todo, y por el camino se nos va la fuerza por la boca.

Si fuésemos un colectivo organizado, no cabrían voces ni lamentos, sólo cabrían acciones encaminadas a echar abajo esas absurdas reglamentaciones. Si fuésemos un colectivo solidario, no estaríamos hablando de si los AE somos 300, 3500 o 25, estaríamos hablando de que hay más de un millón de usuarios de armas, /cazadores, tiradores, coleccionistas, etc.) que, cada vez que hubiese un intento de quitarnos algún derecho, como un solo cuerpo, diríamos NO. Si fuésemos un colectivo riguroso, no cabrían “asociaciones de chichinabo que nos representasen, ni representantes que sólo buscasen su mejora personal, ni federaciones totalitaristas y politizadas.

Todo nuestro colectivo está inmerso en una mezcla de corrupción deportiva e intereses personales, y ellos lo saben, y son conocedores de que nunca estaremos lo suficientemente unidos para actuar como uno sólo, de forma legal y contundente.

Si fuésemos ese colectivo del que tanto hablamos y poco demostramos, ya se estarían recogiendo ese millón y pico de firmas, ayudados por federaciones, clubes deportivos, sociedades de cazadores, armerías, etc. Y ya se estaría preparando no sólo el recurso contencioso administrativo, sino que se estaría estudiando si existen responsabilidades legales, y se habrían exigido ya algunos cambios en la composición de determinados organismos en los deberíamos estar representados.

Claro, que si fuesemos ese colectivo serio, también conoceríamos nuestros reglamentos, (buenos o malos son los que tenemos), y sabríamos de lo que hablamos, y no se escribirían tantas cosas que no vienen a cuento, pero también sabríamos qué hay que cambiar, y no sólo de oídas.

Pero como no somos nada de todo eso, porque no sabemos serlo, porque nunca sabremos sentirnos como uno sólo, como parte de un todo, pues tenemos lo que tenemos. Y mañana volveremos a mirarnos al espejo, a ver qué es lo que nos queda aún, y nos complaceremos.

Si fuesemos ese colectivo nos respetarían, nos tendrían en cuenta, pero cómo lo van a hacer si nosotros ni nos respetamos, ni nos tenemos en cuenta, si tan sólo miramos por lo de cada uno ¿?

Sin acritud,

El chinchu
Última edición por Chinchu el 27 Nov 2014 10:59, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 27 Nov 2014 10:56

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 11:07

Strongresolve escribió:
ALMENDRALEJO escribió:
Dicho esto, en mi opinión el mencionado "logro obtenido" nos ha causado mas perjuicio que beneficio a los verdaderos coleccionistas y aficionados, entre los que me incluyo, porque ha sido UN AUTENTICO COLADERO de armas de cartucho metálico en manos de cualquiera que no tenga antecedentes, aficionado o no, federado o no y sin medidas de seguridad, custodia o manejo.


Y el problema es...?

Esa misma descripción podría pertenecer perfectamente a la licencia B, y francamente no sé donde está el problema.

Hay algún problema para denegar una licencia a otras personas que no seas tu?

ALMENDRALEJO escribió:Al margen de las comparativas con el resto de paises europeos, las libertades que nos merecemos porque somos buenos buenísimos, y bla, bla, bla, ¿Pueden explicarme que coño pinta en la cabina de un camión un cattleman de 4. 3/4" del 45 por ejemplo?. Por supuesto con su guía y todo legal, nada de mercado negro.


Le habéis preguntado al conductor?

Aquí en España es típico que a taxistas, conductores, gasolineros, estanqueros que han sido atracados hasta 10 veces y que han sufrido lesiones se les deniegue la B. En cambio al empresario que vive en La Moraleja, con sistema de TV cerrado, dos perros y un vigilante de seguridad las 24 horas se la otorgan, y eso que la agresión más violenta que ha sufrido es que un rumano le eche jabón en el parabrisas del coche.

Si me puedes explicar eso primero a lo mejor explicamos lo otro?

ALMENDRALEJO escribió:Estas y otras circunstancias parecidas (tal vez no tan ciertas) han llevado a las nuevas exigencias del reglamento: tiradas obligatorias, refuerzo en la custodia, y las armas al librito y sin usarse, y el que quiera, que se asocie, se federe y demuestre su uso.


Son excusas.

El colectivo de AEs son 3500 tiradores. Cuantos han hecho un uso ilegítimo. 2, 5, 10, 20, 50?

Si fuesen 50, eso serían un 1,42% del colectivo de tiradores de AE. Aplicar algo así sería abusivo.

Por esa misma regla de tres deberían quitar las armas a los policías, por que de los 2,5% crímenes cometidos en España con armas legales, prácticamente la mayoría (un 1,9%) son suyos.

ALMENDRALEJO escribió:Quiero quedar claro, por si alguno tiene la intención de despellejarme vivo a continuación, que no estoy en absoluto de acuerdo con esta nueva restricción ni con las anteriores, que soy aficionado y usuario de armas de todas las categorías y que tengo alrededor de taitantas armas guiadas. Yo no soy el enemigo.
Esto que escribo sin ningún placer,son solo mis reflexiones.

Saludos


Para nada, si no se puede hablar libremente los foros no tienen sentido. Has dejado tus reflexiones y yo dejo las mías.

Si no se cambia el concepto de las armas en España a nivel político social, no hay solución para nadie.


Excelente argumentación :apla: :apla: :band: :band: :apla: :apla:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Targan » 27 Nov 2014 11:21

manchego2010 escribió:A la vista de lo que se ha dicho, tengo que dar mi opinión de que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas no es aplicable a las armas de avancarga, así que no se comprende el revuelo que hay en algunos comentarios diciendo que los perjudicados por la ampliación a 1890 del periodo de referencia para armas antiguas son los avancargueros tradicionales.

Dice la Orden:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Dice el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:

6.ª categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.


Las armas de avancarga NO HAN VISTO ALTERADA SU REGULACIÓN, pues la Orden se limita a las armas de categoría 6ª.2, y no a las de categoría 6ª.4 del Reglamento.

Dicho esto, no se puede negar que la orden es un auténtico pestiño, si bien cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación....(art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que podrán interponer las asociaciones del ramo.

Un saludo.


Lamento discrepar de tu interpretación. Entiendo que el 6.4 es una ampliación del 6.2 ya que se pueden fabricar armas de avancarga modernas sin modelo o patente anterior a 1890. Desgraciadamente la norma dice lo que dice y afectaría a todas las armas anteriores a 1890. De todas maneras ya se verá como se interpreta por la ICAE.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Carames » 27 Nov 2014 11:29

Me pregunto yo, que los lumbreras del Ministerio del Interior, ocupados como estarán de encontrar encaje jurídico en el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a todo el Santoral, se saltaron el día de clase en el que explicaron el principio de jerarquía normativa, y de como una orden interna NO PUEDE CONTRADECIR EN MODO ALGUNO, una norma de rango superior, cual es el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Si tal y como afirma la pseudo "exposición de motivos" de la orden INT/2202/2014, el "espIritu de la orden" es solamente, y cito literalmente: "desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107"

A bote pronto y tras un somero repaso a nuestro querido Reglamento a mi se me ocurren algunas objeciones:

1) Como resolución administrativa, es nula de pleno derecho por vulneración del principio de jerarquía normativa
2) El art. 7 Uso: Afirma " con un par" que según el art. 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido y que "excepcionalmente" se podrán utilizar en la forma prevenida en el art. 101. FALSO: El art. 107 b) únicamente prohíbe el uso de las armas inscritas en el libro-registro de coleccionista. El 107 c) que es el que faculta para poseer, llevar y usar armas de categoría 6ª, 2 POR REMISIÓN EXPRESA AL ART. 101 (Licencia E) no CONSTITUYE UNA EXCEPCION, antes al contrario, CONSTITUYE UNA CATEGORÍA DIFERENTE, lo que es bien distinto.
3) La ampliación a los requisitos exigidos para la obtención de una autorización especial, como es el caso, establecidos en el art. 97.1, solo puede ser legal MODIFICANDO EL ART. 97.1 por una norma jerárquicamente igual o de rango superior a esta.

En fin, más trabajo para los abogados. No, si al final debería alegrarme, pero os aseguro que no, no me alegra en absoluto.

Espero haber ayudado

Un saludo
Última edición por Carames el 27 Nov 2014 13:36, editado 8 veces en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 11:34

Cabo_Tito escribió:El delincuente seguira armado y a sus anchas, el que carece de antecedentes, ama las armas y quiere poseer alguna, ademas historica, de avancarga (no cartucho metalico) tiene que joderse .... en vez de endurecer penas para que el delincuente se lo piense dos veces antes de delinquir lo dejan igual todo pero joden al decente ... interesante.

Ire haciendo el hatillo para entregar mis armas, darme de baja de ANARMA y dedicarme a la caza furtiva -por supuesto que no me saco la licencia de caza, el fin de semana pasado hubo examenes aqui y no pude pagarlo, esperaba lograrlo mas adelante - con un tirachinas, que de eso se desde pequeño ... y que conste: He cumplido a rajatabla con la ley en lo que a mis armas de fuego respecta. Por cierto, votare potemos ... no me gustan un pelo pero aceleraran la caida de ciertos impresentables.


Cabo Tito...entiendo perfectamente lo que quieres decir...este país es de vergüenza.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 11:41

Lo vengo diciendo desde hace tiempo... las armas son solo para los ricos pudientes, políticos, pelotas de políticos, sus protectores ,militares, guardias civiles, policías varias y punto.

Los pobres no nos podemos permitir ciertos lujos, como los que nos quieren imponer una y otra vez...no podemos sostener ciertas aficiones, porque tenemos que cubrir antes necesidades vitales (Casa, alimentación,colegio de niños, etc.).

Por tanto el hecho de desear tener un arma, simplemente por que nos gusta, sin ninguna otra pretensión, nos la quitan unos caciques pretenciosos que hablan en nombre de la seguridad ciudadana, pero que en realidad, sus absurdas y ridículas normas, no sirven para que los delincuentes sigan armados, ni impidan a estos cometer delitos cada vez más violentos... así justifican su ineficacia e ineptitud.

Queda claro una vez más, que somos los pobres aficionados (recalco lo de pobre), el objetivo de los jerarcas del ICAE.

Aquellos que teneis medios económicos, todos estos cambios son solo una molestia más, pero los que vivimos justitos a final de cada més, significa ahogarnos un poco más... muchos tendrán que entregar sus armas, por no poder cumplir con las nuevas condiciones, y así acabar de un plumazo con su afición.

Eso sí... somos pobres, pero dignos....pero no dejo de sentir mucha vergüenza :oops:

Enhorabuena, vamos bien.
Última edición por Gosfalcon1873 el 27 Nov 2014 11:47, editado 3 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 27 Nov 2014 11:44

Targan escribió:
manchego2010 escribió:A la vista de lo que se ha dicho, tengo que dar mi opinión de que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas no es aplicable a las armas de avancarga, así que no se comprende el revuelo que hay en algunos comentarios diciendo que los perjudicados por la ampliación a 1890 del periodo de referencia para armas antiguas son los avancargueros tradicionales.

Dice la Orden:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Dice el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:

6.ª categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.


Las armas de avancarga NO HAN VISTO ALTERADA SU REGULACIÓN, pues la Orden se limita a las armas de categoría 6ª.2, y no a las de categoría 6ª.4 del Reglamento.

Dicho esto, no se puede negar que la orden es un auténtico pestiño, si bien cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación....(art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que podrán interponer las asociaciones del ramo.

Un saludo.


Lamento discrepar de tu interpretación. Entiendo que el 6.4 es una ampliación del 6.2 ya que se pueden fabricar armas de avancarga modernas sin modelo o patente anterior a 1890. Desgraciadamente la norma dice lo que dice y afectaría a todas las armas anteriores a 1890. De todas maneras ya se verá como se interpreta por la ICAE.

Saludos


Eso es lo malo, el texto del BOE no es muy claro precisamente ... y el reglamento de armas tampoco, tal y como está redactado la categoría 6.4 (en general armas de avancarga), puede incluirse también en la categoría 6.2, se pueden confundir entre ellas ... Además ayer en el BOE se hace referencia a la categoria 6.2 del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en ese reglamento la fecha es 1870, ya que la fecha de 1890 se introdujo en una modificación posterior de la que no se hace mención en lo publicado ayer en el BOE, no se si es que no es necesario porque se sobreentiende que las modificaciones posteriores del reglamento de 1993 están incluidas o es una metedura de pata ...

En todo caso, lo que si que es cierto es que los cuatro o cinco compañeros que han manifestado que han recibido ayer notificaciones sobre este asunto de armerías, federaciones y de una intervención de armas, lo que les han dicho es que afecta a las armas de cartuchería metálica ...

En la web de la guardia civil sobre los tramites de licencias y armas todavía no han cambiado nada, pero supongo que algún compañero irá estos días a renovar su AE o guiar algún arma y nos contará lo que le dicen.

De todas formas, que fácil es redactar un texto claro, preciso y conciso, que no de lugar a interpretaciones ni dudas ... aunque igual es eso precisamente lo que se quiere, que no esté claro y que en cada IA hagan lo que les parezca.

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor greyghost » 27 Nov 2014 12:21

Gosfalcon1873 escribió:Lo vengo diciendo desde hace tiempo... las armas son solo para los ricos pudientes, políticos, pelotas de políticos, sus protectores ,militares, guardias civiles, policías varias y punto.

Los pobres no nos podemos permitir ciertos lujos, como los que nos quieren imponer una y otra vez...no podemos sostener ciertas aficiones, porque tenemos que cubrir antes necesidades vitales (Casa, alimentación,colegio de niños, etc.).

Por tanto el hecho de desear tener un arma, simplemente por que nos gusta, sin ninguna otra pretensión, nos la quitan unos caciques pretenciosos que hablan en nombre de la seguridad ciudadana, pero que en realidad, sus absurdas y ridículas normas, no sirven para que los delincuentes sigan armados, ni impidan a estos cometer delitos cada vez más violentos... así justifican su ineficacia e ineptitud.

Queda claro una vez más, que somos los pobres aficionados (recalco lo de pobre), el objetivo de los jerarcas del ICAE.

Aquellos que teneis medios económicos, todos estos cambios son solo una molestia más, pero los que vivimos justitos a final de cada més, significa ahogarnos un poco más... muchos tendrán que entregar sus armas, por no poder cumplir con las nuevas condiciones, y así acabar de un plumazo con su afición.

Eso sí... somos pobres, pero dignos....pero no dejo de sentir mucha vergüenza :oops:

Enhorabuena, vamos bien.


+1 :apla:
Se puede decir mas alto pero no mas claro, para muestra un botón: El reciente campeonato mundial celebrado en Granada.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 12:35

manchego2010 escribió:A la vista de lo que se ha dicho, tengo que dar mi opinión de que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas no es aplicable a las armas de avancarga, así que no se comprende el revuelo que hay en algunos comentarios diciendo que los perjudicados por la ampliación a 1890 del periodo de referencia para armas antiguas son los avancargueros tradicionales.

Dice la Orden:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Dice el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:

6.ª categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.


Las armas de avancarga NO HAN VISTO ALTERADA SU REGULACIÓN, pues la Orden se limita a las armas de categoría 6ª.2, y no a las de categoría 6ª.4 del Reglamento.

Dicho esto, no se puede negar que la orden es un auténtico pestiño, si bien cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación....(art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que podrán interponer las asociaciones del ramo.

Un saludo.








Yo soy de los que piensan que los grandes perjudicados son los avacargueros tradicionales, que son los que quieren esas armas para uitlizarlas en las formas en la que la ley lo permite, porque entre otras cosas, son los que llevaban años esperando poder guiar este tipo de armas en AE para poder acudir a la galería de tiro a disfrutar de su aficción, y por culpa de lo que ha pasado, mas de uno, se va a tener que fastidiar.
Los demás, los que tienen la AE y un revolver con munición, solo porque están en su derecho y la ley se lo permite, seguramente renunciaran a seguir teniendo esa arma, porque no esta dispuesto a cumplir los requisitos que se exijen pero el daño ya está echo.
Ya dije haca bastante tiempo,que a la AE, se la iban a cargar por exceso de éxito, por toda esa ``afíccion´´ espontánea a los 45 long colt que surgió cuando se permitió adquirir estas armas con la AE.


UN SALUDO.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 12:42

ALMENDRALEJO escribió:Esto es otra vuelta de tuerca mas por "el logro obtenido" con las armas de cartucho metálico guiadas en AE. Soy tirador con todas mis licencias y bendiciones y me da igual que me exigieran estar federado porque lo estoy, pertenecer a un club, porque pertenezco a dos y me da lo mismo guiar un Cattleman en AE o en F , (de las dos maneras los tengo) pero es una ventaja en cuanto a cupos se refiere poderlos guiar con la AE.

Dicho esto, en mi opinión el mencionado "logro obtenido" nos ha causado mas perjuicio que beneficio a los verdaderos coleccionistas y aficionados, entre los que me incluyo, porque ha sido UN AUTENTICO COLADERO de armas de cartucho metálico en manos de cualquiera que no tenga antecedentes, aficionado o no, federado o no y sin medidas de seguridad, custodia o manejo.

Al margen de las comparativas con el resto de paises europeos, las libertades que nos merecemos porque somos buenos buenísimos, y bla, bla, bla, ¿Pueden explicarme que coño pinta en la cabina de un camión un cattleman de 4. 3/4" del 45 por ejemplo?. Por supuesto con su guía y todo legal, nada de mercado negro.

Estas y otras circunstancias parecidas (tal vez no tan ciertas) han llevado a las nuevas exigencias del reglamento: tiradas obligatorias, refuerzo en la custodia, y las armas al librito y sin usarse, y el que quiera, que se asocie, se federe y demuestre su uso.

Quiero quedar claro, por si alguno tiene la intención de despellejarme vivo a continuación, que no estoy en absoluto de acuerdo con esta nueva restricción ni con las anteriores, que soy aficionado y usuario de armas de todas las categorías y que tengo alrededor de taitantas armas guiadas. Yo no soy el enemigo.
Esto que escribo sin ningún placer,son solo mis reflexiones.

Saludos














Totalmente de acuerdo, da gusto leer cuando lo escrito esta hecho con sentido común.



Un saludo.

tanqueskalinka
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor tanqueskalinka » 27 Nov 2014 12:58

Pues no hay ningun problema en que haya tanta gente con sus 45LC. O acaso ha habido algun problema con alguno de ellos robando o matando a alguien? El problema es que en este pais no se confia en sus ciudadanos. Luego se extrañan de que ni un 15% de su poblacion diga que daria la vida por su pais. Para que? para seguir aguantando a este monton de c...... que nos dirigen y a sus fieles y ciegos servidores de verde o azul oscuro?

Porque no preguntan lo mismo en austria, suiza, noruega o finlandia? eso sin ir a atravesar el charco....

Bueno. Pues a dar apoyo a ANARMA y a ver si lo podemos recurrir.


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