LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Wyat
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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA

Mensajepor Wyat » 26 Nov 2014 13:19

ESMALTINO escribió:Revólver Chiappa 22 LR ¿pólvora negra? ..
Saludos.

Por desgracia a lo peor es Revólver Chiappa 22 LR a la F.

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tusuri
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor tusuri » 26 Nov 2014 13:22

se puede reducir en dos aspectos: OBLIGATORIEDAD de asociarse a algo (¿no estaba prohibida la asociacion obligatoria en la constitucion?) y ARBITRARIEDAD de lo que decida el director general de la guardia civil, asi que si el señor recibe una cesta de navidad por parte de las compañias de seguridad, los tontos del pueblo llano ya estan poniendo por reyes una alarma con conexion telematica, ya que el señor ministro le da poderes plenos al director para que haga lo que quiera en nombre de la seguridad.

y luego les extraña el desapego de la ciudadania con los politicos y administraciones publicas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 26 Nov 2014 13:28

Pues eso.. ñapa made in Spain.
ImagenSOCIO ANARMA 1119 & http://www.anarma.org/

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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA

Mensajepor mariuscat » 26 Nov 2014 13:55

Me uno...sin palabras :shock: :shock:


Saludos
........................................................................................
La guerra es la continuación de la polí­tica por otros medios " Von Clausewitz"

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor ESMALTINO » 26 Nov 2014 13:58

Revólver Chiappa 22 LR ¿pólvora negra? ..
Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor Wyat » 26 Nov 2014 13:59

Por lo que leo, hace referencia a la categoria 6ª-2ª. Es decir las de antes de 1890.
Esto incluye las de avancarga? Estas estan clasificadas en la 6ª-4ª.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor mariuscat » 26 Nov 2014 14:04

Me uno al hilo

Muy buena pregunta "Wyat" :o

Saludos
........................................................................................
La guerra es la continuación de la polí­tica por otros medios " Von Clausewitz"

EddardS
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor EddardS » 26 Nov 2014 14:08

Yo lo que no entiendo es que tiene que ver el articulo 107, que es el uso de este tipo de armas con AE, con el 101... Eso es lo que realmente dice el texto, no?


"Artículo 101.

1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina."


A no ser... que en vez de este, el 101, sea realmente sea el 102, cosa que no me extrañaria el tener que hacer examen teorico y practico..., una cagada más????

Artículo 102.

2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.


Ufff... ya me pasare el viernes por la intervención y que me lo explique mejor, a ver si ellos saben como explicar este embrollo.

Edito Aunque leyendo el texto con más detenimiento, esta reforma solo afecta a las de la categoria 6.2 Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
no a las de la categoria 6.4 En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

Un saludo
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores

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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA

Mensajepor LordBlade » 26 Nov 2014 14:14

Por suerte, ya estaba mirando federacion, pero....lo del libro de coleccionista....

Mi pareja tambien tiene licencia y eso implicaria tener minimo 4 armas en casa.

Un saludo.

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fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor fierabras » 26 Nov 2014 14:37

EddardS escribió:Yo lo que no entiendo es que tiene que ver el articulo 107, que es el uso de este tipo de armas con AE, con el 101... Eso es lo que realmente dice el texto, no?




Edito Aunque leyendo el texto con más detenimiento, esta reforma solo afecta a las de la categoria 6.2 [i]Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

no a las de la categoria 6.4 En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

Un saludo


Hola

Pues no había prestado atención yo a ese detalle ... es decir, que hay una categoria 6, apartado 4, que es para la avancarga en general ... así que lo mismo las armas de avancarga se libran ...

Supongo que cuando este texto se ponga en práctica se clarificará todo, hay que estar pendiente de la web de la Guardia Civil, donde se explican los trámites y requisitos para las licencias de armas, a ver si mañana la cambian, ahora mismo sigue igual que siempre.

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.html

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... nista.html

Por otro lado, en el texto que acaba de aparecer en el BOE se hace referencia para definir las armas antiguas al Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que fija la fecha en 1870, no se dice nada de la modificación posterior de ese Reglamento que dejó la fecha en 1890, no se si es que no hace falta, si es que se les ha pasado ...

Lo que veo un problema ahora mismo, y creo que llenará los depósitos de armas de las intervenciones, es lo de demostrar el interés por coleccionar mediante la inscripción en una asociación de coleccionismo, he tratado de buscar una asociación de esas en internet y no he encontrado ni una, y si uno no conoce a dos coleccionistas que le recomienden ... alguna asociación se creará, pero supongo que no de forma inmediata y hay gente que irá a renovar su AE en días próximos y le pedirán los nuevos requisitos ...

No sé, es todo muy confuso de momento

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor ggduncan » 26 Nov 2014 15:02

hola

lo mas decepcionante es que la disposicion final segunda , que hace que la direccion de la guardia civil mangonee a su antojo como vallamos tocandole los huevos a algun interventor.

lo segundo que pasa con los que tenemos la AE y la usamos para tirar con ellas, que pasara con nosotros. tendremos que sacar el libro , segun la normativa actual si metes un arma en el libro la tienes que desactivar permanetemente que se van acargar las medallas que conseguimos en el mundial.


que me esplique por que no an contado con los tiradores armerias cazadores y demas personas que estan contacto con las armas, es pero que anarma aga una carta para poder saturar el correo del ministerio del interior.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor Strongresolve » 26 Nov 2014 15:14

fierabras escribió:Pues si, va a fastidiar a todo el mundo ... a mi desde luego ...

Una pregunta ¿mandarán una carta a los usuarios de la AE para que nos adaptemos?, ¿o será cuando renovemos la licencia?


Eres un criminal en potencia!!

No te van a avisar.

Cuando vayas a renovar la licencia te encontraras con la sorpresa y con la inmovilización de las armas hasta que cumplas las medidas.

Por supuesto la retroactividad a la mierda, porque en teoría tu AE no deberían tocarla aunque fuese una renovación.
"If you show up for a fair fight, you aint prepared."

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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA

Mensajepor fierabras » 26 Nov 2014 15:15

jrdc1 escribió:Buenas!

Para adquirir las armas, libro de coleccionista. Si además quieres usarlas. AE.

Me imagino que según vayan caducando las AE vigentes, te obligarán a obtener la condición de coleccionista.

Por lo que hace al libro, sólo implicará el pago de una tasa más; el resto del papeleo será el mismo que para la renovación de la AE.

El problema viene para los poseedores de AE que no estén federados: les tocará pasar por caja.

Saludos


Bueno, para el libro habrá que asociarse a una asociación de coleccionistas o conseguir una carta de recomendación de al menos dos coleccionistas con 2 años de amtigüedad, y a ver si sois capaces de encontrar una asociación de esas, he estado buscando por internet y no he tenido suerte...

Por otro lado el texto parece que hace referencia a todas las armas antiguas (avancarga y retrocarga), sin embargo se especifica que son las armas que en el reglamento vienen en la categoria 6, apartado 2, y la avancarga viene en la categoria 6, apartado 4.

BOE de hoy:

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Reglamento de Armas:

6ª. Categoría.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de
1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones
destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
4. En general, las armas de avancarga.


No es una buena noticia y habrá que ver como se traslada este texto a la práctica, a partir de mañana, supongo que en la web de la Guardia Civil lo actualizarán en las próximas horas o mañana y lo explicarán más clarito.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor IsraelMS » 26 Nov 2014 15:23

fierabras escribió:Lo que veo un problema ahora mismo, y creo que llenará los depósitos de armas de las intervenciones, es lo de demostrar el interés por coleccionar mediante la inscripción en una asociación de coleccionismo, he tratado de buscar una asociación de esas en internet y no he encontrado ni una,

Un saludo


Esto es directamente anticonstitucional.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor IsraelMS » 26 Nov 2014 15:32

tusuri escribió:se puede reducir en dos aspectos: OBLIGATORIEDAD de asociarse a algo (¿no estaba prohibida la asociacion obligatoria en la constitucion?) y ARBITRARIEDAD de lo que decida el director general de la guardia civil, asi que si el señor recibe una cesta de navidad por parte de las compañias de seguridad, los tontos del pueblo llano ya estan poniendo por reyes una alarma con conexion telematica, ya que el señor ministro le da poderes plenos al director para que haga lo que quiera en nombre de la seguridad.

y luego les extraña el desapego de la ciudadania con los politicos y administraciones publicas.


+1

¿Y lo de tener dos armas? ¿Qué c... tiene que ver coleccionar con usar tus armas en Piñal, por ejemplo? Yo no quiero coleccionar nada, menos una copia moderna, mi único revólver lo quiero para usarlo. Bastante me ha costado afinar el cattleman para que agrupe como para pegarme con otro que no voy a usar pagando una pasta por él. Es decir, que para evitar que la peña tenga un SAA en la mesilla de noche ahora obligan a que tenga dos xDDDD
Descojonante. Y no sigo porque encima voy a darle ideas a esta panda de ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor Wyat » 26 Nov 2014 17:05

De momento esto es lo que parece que ocurre.
eroski escribió:Buenas compañeros , hoy estaba en la intervención de armas de Murcia y ha salido el sargento primeo y les ha comunicado a los gc de que desde hoy no se podian guiar los revólver de retrocarga e AE , ya se han salido con la suya los que estaban en contra , otra vez nos restringen el derecho a tener armas porque a alguien no le hace gracia que un civil pueda tener un arma corta en su casa , mas vale que todos esos esfuerzos los dediquen a controlar las que hay en el mercado negro , :shock: , saludos .

Esperemos que esto no pase tambien con la avantcarga.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE

Mensajepor Wyat » 26 Nov 2014 17:12

Es que si lo analizo, para tener un cattleman vale la pena sacarse la F.
Con F:
- Socio de Club
- Federado
- Examen
- Tiradas anuales
Lo normal que conocemos vaya... ( Y munición nitro)
Con AE
- Socio de club
- Federado
- Examen
- Tiradas anuales
- Libro coleccionista
- Socio club del libro o recomendación
- Solo polvora negra

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Modificación del reglamento de armas.

Mensajepor Lord_Soth » 26 Nov 2014 17:37

Buenas tardes compañeros.
Hace un rato he recibido un preocupante mail, de mi federación, para los avancargueros y usuarios de armas con cartucho metálico anteriores a 1890. Os pongo el enlace del BOE donde viene la modificación al reglamento de armas por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
Uno de los puntos que se puede desprender de esta modificación, según me informan en mi club, es que las armas de cartuchería metálica anteriores a 1890 pasan a Libro de Coleccionista (por lo que no se podrán usar) o bien a licencia F.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2014-12249

Espero que no sea el comienzo de una caza de brujas para los avancargueros.


Un saludo a todos.


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