¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS?

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agr66
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor agr66 » 09 Oct 2014 15:22

Ya , ya, así tendría que ser , diselo a mi intervención, que ha hecho comprarse a varios armeros de mas capacidad.
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agr66
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor agr66 » 09 Oct 2014 15:23

Por eso precisamente pediría en las modificaciones, que aclaren este tema.
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annhilator
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor annhilator » 09 Oct 2014 15:47

No hay nada de aclarar, la normativa es precisa.

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... e-la-direc

Si la ley dice una cosa, tu IA dice otra, pídele por favor y por escrito, que fundamente su decisión en base a qué normativa no te guía un arma nueva, por ejemplo. Si no lo quiere hacer, le pides una Hoja de Atención al Ciudadano y expones allí tu queja, reflejando la TIP del Interventor, haciendo ver que le has indicado que estaba en un error y que no se han querido atener a razones. Con esto estarás sacudiendo el avispero, te mirarán mal, pero no se reirá nadie de ti, y sobre todo, no tendrás que gastarte 400 o 500€ porque un Sr. no sepa hacer su trabajo...o peor, que no sepa leer o le de por aplicar el artículo 33 por sus reales c*******.


Un saludo.
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Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.


¡¡¡Asóciate YA, altas aquí­!!!

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agr66
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor agr66 » 09 Oct 2014 19:59

Si, si conozco bien el reglamento, en lo que se refiere a los armeros tambien dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Pues vete a guiar un arma con un grado " C " a ver que te cuentan.
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor ignasi94 » 09 Oct 2014 20:24

Carames escribió:Muy simple:

Que el próximo reglamento de armas lo redacte alguien que entienda de armas.

Con eso me conformo



:apla:

Ding del hilo!

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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor jrdc1 » 12 Oct 2014 00:05

Buenas!

agr66 escribió:Si, si conozco bien el reglamento, en lo que se refiere a los armeros tambien dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Pues vete a guiar un arma con un grado " C " a ver que te cuentan.


Que:

Disposición transitoria.

Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.


Y si no te gusta, al contencioso-administrativo. Como es más barato un clase III que el abogado y el procurador, callamos y compramos.

Saludos

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agr66
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor agr66 » 12 Oct 2014 08:13

Pues ese es el problema, que no queremos lios con las administraciones ya que se te pone en una pasta gansa.
Lo que quiere uno es salir de la intervención con su esperada arma, y si te piden un grado IV pues a comprarlo y plunto.
Así va España.
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor Flobert » 24 Oct 2014 01:01

Legalizar las armas de defensa tipo SAFEGOM como en Francia y otras de cartucho de goma calibre 9 mm pa rubber y 10x22T (Estas ultimas creo que son de energia 50 julios). Que las "metan" en la AE para tenencia en domicilio y que se pueda autorizar, en su caso debidamente justificado, el porte..


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