CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

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CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor czeta » 30 Ene 2008 09:55

Hace unos días "todos" se asustaban porque un señor que atropelló a un ciclista con resultado de muerte, le reclama una indemnización.
Hoy El País publica el siguiente artículo:

Cuando la víctima es el acusado
El caso del atropello en Haro no ha sido el único. Una taxista de Madrid fue indemnizada con 2.500 euros por los padres del joven muerto en el accidente
MARUXA RUIZ DEL ARBOL - Madrid - 30/01/2008


El juicio que se celebra hoy en Haro, La Rioja ha sacado a la luz un tipo de casos que pasan a menudo por los tribunales: víctimas fallecidas pero acusadas. Hoy los padres de Enaitz Iriondo irán a juicio porque el conductor que arrolló a su hijo, que murió a consecuencia del accidente, demanda 20.000 euros por los daños que sufrió su vehículo, un Audi A8. Según los datos de la dirección general de tráfico, en 2006 317 peatones murieron en un accidente que causaron ellos mismos, 540 resultaron heridos graves, y se produjeron 1.422 accidentes en que el viandante cometió la infracción que desencadenó los hechos.


En 2006, 319 peatones murieron en el accidente que ellos causaron

Con independencia del culpable la ley ampara a la víctima

A muchos padres les cuesta asumir que su fallecido ha sido el culpable
En noviembre de 2005, un juzgado de Madrid, dio la razón al demandante en un caso similar. Una taxista reclamó y ganó 2.500 euros a la aseguradora de los padres del motorista contra el que se estrelló en la madrileña glorieta de Quevedo, en el centro de la ciudad. El motorista, de 20 años, se saltó el semáforo en rojo para entrar en la rotonda, como afirma la sentencia, y murió como consecuencia del choque. Fue culpable y víctima. La aseguradora de la taxista, la Mutua Madrileña del Taxi (MMT), también demandó a los padres del jóven como responsables del accidente por ser los herederos de su hijo, pero la sentencia niega su responsabilidad "porque el causante de los actos era mayor de edad" y además sus padres no figuraban como propietarios del ciclomotor.

Una abogada especializada en accidentes explicaba ayer que a muchos padres les cuesta asumir que su hijo fallecido haya sido el culpable del accidente. "El dolor no les deja asumir la culpa". Por eso este tipo de juicios son especialmente sensibles. La negación de lo sucedido es una reacción normal en los procesos de duelo, según Roberto Durán, psicólogo especialista de seguridad vial del colegio de Psicólogos de Madrid. Independientemente de su responsabilidad, la ley ampara a la víctima de un accidente de modo que siempre queda una vía para que la compañía de seguros del contrario le indemnice. En el único caso en que la víctima queda desamparada es cuando, en un proceso penal, se reconoce a la víctima como único culpable de lo sucedido.

En el caso que hoy se juzga, el de Enaitz Iriondo, los padres ya han recibido una indemnización de 33.000 euros, pagados por la compañía del conductor, Winterthur Seguros, ya que reconoció que parte de la culpa de fue de su cliente que circulaba a más velocidad de la permitida. Pero el menor también infringió las normas de circulación, según el informe técnico de la Guardia Civil. Circulaba de noche, sin chaleco reflectante ni casco, lo que ha llevado al hombre que lo atropelló, Tomás Delgado Bartolomé, a denunciar a su familia. Alega que "también es una víctima".

Los expertos, igual que la opinión pública, se han sorprendido de la frialdad de Delgado en este asunto. Según Durán, la reacción en este tipo de casos depende de la noción de culpabilidad del superviviente y no todos los culpables involucrados en un accidente mortal reaccionan de la misma manera.

Otra sentencia de 2007 obligó a los padres de una mujer que suicidó, arrojándose de una ventana, a pagar más de 4.000 euros al propietario del coche sobre el que cayó. Sucedió en Logroño el 17 de julio de 2006. En este caso, además, los padres fueron declarados culpables por no estar vigilando a su hija que había sido declarada incapacitada años antes, por lo que ellos eran sus tutores.
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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor czeta » 30 Ene 2008 10:06

El conductor de La Rioja que pedía una indemnización tras atropellar a un menor con su coche retira la demanda - 09:58 h: Día 31 de Enero de 2007.
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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor meatonthetable » 30 Ene 2008 13:01

vuelvo a insistir, ojo en los accidnetes de tráfico con las concurrencias de culpas; pues puede suceder que ambos sean culpables.

en otro post ya os comenté que el reglamento general de circulación nos exige a todos llevar el vehículo bajo control, no inflingir las normas y circular con precaución al llegar a intersecciones, travesías y lugares donde puedan irrumpir sin previo aviso ciclistas o peatones en la calzada. si no cumplimos estas normas, podemos ver como en un accidente como éste se nos declara también co-responsables del mismo.

lo que comentas no es raro, y de hecho multitud de peatones están siendo condenados a pagar daños en vehículos al cruzar por lugares no habilitados para ello, con prohibición expresa de cruce (un ejemplo clásico son los puentes) o por lugares con manifiesto peligro para los peatones. ahora, como venga el vehículo con manifiesto exceso de velocidad, o con alcoholemias por encima de lo permitido, pues...a pringar también el conductor (y con las pólizas actuales con problemas a la hora de cobrar).

inisto, en este caso (el del Juzgado de Haro) en concreto, el citado conductor había pasado a su compañía una cuenta por el arreglo de su coche desorbitada, y además quería cobrar el alquiler de un vehículo similar cuando su póliza no lo contemplaba.

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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor czeta » 30 Ene 2008 13:09

[citando a: meatonthetable]
vuelvo a insistir, ojo en los accidnetes de tráfico con las concurrencias de culpas; pues puede suceder que ambos sean culpables.

en otro post ya os comenté que el reglamento general de circulación nos exige a todos llevar el vehículo bajo control, no inflingir las normas y circular con precaución al llegar a intersecciones, travesías y lugares donde puedan irrumpir sin previo aviso ciclistas o peatones en la calzada. si no cumplimos estas normas, podemos ver como en un accidente como éste se nos declara también co-responsables del mismo.

lo que comentas no es raro, y de hecho multitud de peatones están siendo condenados a pagar daños en vehículos al cruzar por lugares no habilitados para ello, con prohibición expresa de cruce (un ejemplo clásico son los puentes) o por lugares con manifiesto peligro para los peatones. ahora, como venga el vehículo con manifiesto exceso de velocidad, o con alcoholemias por encima de lo permitido, pues...a pringar también el conductor (y con las pólizas actuales con problemas a la hora de cobrar).

inisto, en este caso (el del Juzgado de Haro) en concreto, el citado conductor había pasado a su compañía una cuenta por el arreglo de su coche desorbitada, y además quería cobrar el alquiler de un vehículo similar cuando su póliza no lo contemplaba.


Estoy en casi todo de acuerdo contigo.
El seguro excluye expresamente los accidentes provocados bajo alcoholémia. Otra cosa es que pague y después repita contra el conductor y tomador de la póliza y al propietario del vehículo

En el caso de Haro, no entro en la cantidad que reclamaba, pero si hay concurrencia de culpa, es totalmente legal el reclamar (no entro en si es justo y/o ético).
En relación al vehículo de alquiler, indicar que el conductor reclamaba por existir un Responsabilidad Civil del atropellado, no por su propia póliza y, aunque no tuviese cubierto en su póliza tal garantía, por ser responsabilidad de un tercero, si tiene que pagarle los daños y/o perjuicios, incluyendo en ellos los gastos ocasionados por no poder disponer de su coche, como es el caso, del alquiler de otro vehículo.
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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor meatonthetable » 30 Ene 2008 13:33

Czeta, sin entrar tampoco en la moralidad de este hecho, reclamar siempre es legal.

es más puedo reclamarte ahora por el tiempo que empleo en hablar contigo, pues estimo que estoy ilustrándote con cocimientos de primera mano sobre el tema, pero una cosa es reclamar y que me acepten la demanda, y otra cosa muy diferente es ganarla. :D:D:D:D

en este caso, date cuenta que ya existe sentencia firme en Juzgado de primera instancia, con una declaración de corresponsabilidad de culpas, una declaración de costas y unas partes indemnizadas. el hecho de no apelar parte o toda la sentencia e intentar un nuevo procedimiento civil pasados unos años, si bien es legal, no deja de ser bastante como diría, sin entrar en la moralidad del tema...cuando menos chocante a nivel jurídico.

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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor czeta » 30 Ene 2008 13:43

[citando a: meatonthetable]
Czeta, sin entrar tampoco en la moralidad de este hecho, reclamar siempre es legal.

es más puedo reclamarte ahora por el tiempo que empleo en hablar contigo, pues estimo que estoy ilustrándote con cocimientos de primera mano sobre el tema, pero una cosa es reclamar y que me acepten la demanda, y otra cosa muy diferente es ganarla. :D:D:D:D

en este caso, date cuenta que ya existe sentencia firme en Juzgado de primera instancia, con una declaración de corresponsabilidad de culpas, una declaración de costas y unas partes indemnizadas. el hecho de no apelar parte o toda la sentencia e intentar un nuevo procedimiento civil pasados unos años, si bien es legal, no deja de ser bastante como diría, sin entrar en la moralidad del tema...cuando menos chocante a nivel jurídico.


Correcto. Quizás me expresé mal.
Independientemente del caso del que estamos hablando, lo que pretendo decir, es que si hay concurrencia de culpa, en un caso que se desarrolle dentro de los cauces jurídicos habituales, es lógico y se aceptaría por parte del juez la reclamación en ese sentido, aunque, seguramente no sería tenida en cuenta en su totalidad dada la corresponsabilidad.
En el caso concreto no quiero entrar, porque ya hay mucha tela cortada y no lo conozco pero... ¿en otro supuesto caso?

Si yo atropello a un peatón y la culpa es exclusiva del peatón (es un supuesto que no me gustaría que ocurriese), yo puedo reclamarle los daños del coche y de los perjuicios ocasionados y será aceptada la reclamación por el juez que, es posible, rebaje mis pretensiones económicas, pero con toda seguridad fallará a mi favor.
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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor meatonthetable » 30 Ene 2008 16:22

no te apures con la expresión pues de entrada yo también me expreso mal con lo de concurrencia de culpas, pues debería usar corresponsabilidad civil o similar, pero el término anterior es más gráfico.

en el supuesto que planteas, y siempre que se declare la responsabilidad total del accidente, y el Juez entienda que tus perjuicios o no han sido satisfechos o lo han sido en una medida o forma insuficiente, en teoría sí que podrías ganar ese caso; siempre y cuando esa persona no hubiese fallecido o en ese caso fuese menor de edad o sujeta a tutela; porque entonces quedaba extinguida la citada responsabilidad (esto explicado de "andar por casa" que hay muchos matices en los casos, ojo).

lo más habitual es que estas demandas las presenten compañías de seguros, no particulares, aunque no es exclusivo de ellas. los casos que he visto o me han contado han sido de auténticas barbaridades cometidas por peatones o por ciclistas (me viene a la memoria uno de un accidente causado por un ciclista que se le ocurrió practicar su deporte en una autopista de peaje!!!). casos parecidos son las demandas de daños de RENFE a personas que estaban en las vías, y han causado daños a los convoyes o a elementos de señalización. pero son demandas civiles, y ese es un mundo muy aparte del racional y gobernado por las leyes de la física.

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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor czeta » 30 Ene 2008 16:33

[citando a: meatonthetable]
no te apures con la expresión pues de entrada yo también me expreso mal con lo de concurrencia de culpas, pues debería usar corresponsabilidad civil o similar, pero el término anterior es más gráfico.

en el supuesto que planteas, y siempre que se declare la responsabilidad total del accidente, y el Juez entienda que tus perjuicios o no han sido satisfechos o lo han sido en una medida o forma insuficiente, en teoría sí que podrías ganar ese caso; siempre y cuando esa persona no hubiese fallecido o en ese caso fuese menor de edad o sujeta a tutela; porque entonces quedaba extinguida la citada responsabilidad (esto explicado de "andar por casa" que hay muchos matices en los casos, ojo).

lo más habitual es que estas demandas las presenten compañías de seguros, no particulares, aunque no es exclusivo de ellas. los casos que he visto o me han contado han sido de auténticas barbaridades cometidas por peatones o por ciclistas (me viene a la memoria uno de un accidente causado por un ciclista que se le ocurrió practicar su deporte en una autopista de peaje!!!). casos parecidos son las demandas de daños de RENFE a personas que estaban en las vías, y han causado daños a los convoyes o a elementos de señalización. pero son demandas civiles, y ese es un mundo muy aparte del racional y gobernado por las leyes de la física.


De acuerdo que son los menos, pero haberlos haylos como las meigas.
yo estoy en el mundo de los seguros y te puedo asegurar que sí.
Lo de que quienes presentan las demandas son las compañias de seguros, es cierto pero, bien en representación de los asegurados, bien en la suya propia una vez han pagado unos daños que consideran que no les corresponde pagarlos.
De todas formas, hoy en día un porcentaje ya bastante elevado de la gente tiene su seguro de Responsabilidad Civil hecho (de forma consciente o nó) desde el momento que hicieron su seguro de hogar (ojo, no todos) y les ampara la responsabilidad civil privada (no la penal) suya y de las personas que dependen y/o conviven con él.
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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor meatonthetable » 30 Ene 2008 17:57

no se puede explicar mejor :plas:plas:plas:plas:plas:plas


tengo un compañero de trabajo que a los hijos les tiene hecho un seguro de responsabilidad civil. el primer año una de las niñas, jugando en la calle se las ingenió para hacer estallar el escaparate de un Zara. el cristal ya estaba algo dañado, y acertó a darle en cierto punto y con la fuerza correcta, para que cristal estallara.

aunque el Zara en cuestión no le quiso cobrar el precio entero del cristal, ese seguro le libró de un buen susto.

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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor czeta » 30 Ene 2008 18:35

[citando a: meatonthetable]
no se puede explicar mejor :plas:plas:plas:plas:plas:plas


tengo un compañero de trabajo que a los hijos les tiene hecho un seguro de responsabilidad civil. el primer año una de las niñas, jugando en la calle se las ingenió para hacer estallar el escaparate de un Zara. el cristal ya estaba algo dañado, y acertó a darle en cierto punto y con la fuerza correcta, para que cristal estallara.

aunque el Zara en cuestión no le quiso cobrar el precio entero del cristal, ese seguro le libró de un buen susto.


Aunque los cristales no suelen llevar franquicia, seguramente Amancio Ortega se la tenga a todos los cristales dado el alto valor de los mismos ya que los escaparates de Zara son grandes.
Seguramente esa fue la cantidad (la de la franquicia) que tuvo que pagar el padre de la niña, porque los Zara sin seguro de rotura de cristales no están y si a la Cia. les dicen que está roto pero desconocen quién fué el causante se lo cambian sin problema.
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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor Mirrow » 30 Ene 2008 18:56

Buenas compañeros
Vamos por partes porque no todos los casos son los mismos.

A mi me atropellaron en su día, en una calle peatonal, y la aseguradora del tipo me las puso muy jodidas para pagar lo mínimo.

Lo del caso de Haro no tiene nombre. A ver si con la reconstrucción de la GC le pueden meter mano al sinvergüenza ese. Va a más velocidad de la permitida, mata a un chaval, la policía local hace el atestado mal y le hacen soplar después de más de hora y media después del accidente. Luego paga su aseguradora y el pretende que parte de esa compensación (perder a un hijo no se paga con nada) se la den para arreglar su Audi. Le arreglaba yo esa cara dura que tiene y además lo hacía gratis.

Otra cosa es cuando el estado reclama los daños materiales cuando hay un accidente. Muera o no el conductor esa es una responsabilidad de las aseguradoras.

Y otra también es la temeridad de los peatones. Si alguien se te cruza en la calzada y vas en moto, aquí no hay chapa que pare el golpe y ambas partes se hacen mucho daño. ¿Quién paga en este caso?. Si el peatón actuó negligentemente se le pueden pedir responsabilidades y probablemente tenga que pagar con parte de lo que le de la aseguradora. Y con los coches se supone que es lo mismo.

Creo que hay que valorar cada caso y hay que ser inflexible con los caraduras que se creen superiores a los demás.

Un abrazo
  

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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor Furtivo_Betico » 30 Ene 2008 20:46

no te apures con la expresión pues de entrada yo también me expreso mal con lo de concurrencia de culpas, pues debería usar corresponsabilidad civil o similar, pero el término anterior es más gráfico.

Lo de "concurrencia de culpas" está perfectamente expresado.

La Jurisprudencia más actual en casos en que concurre imprudencia o negligencia por parte del sujeto pasivo (la víctima, vamos) en la causación de un evento culposo, contribuyendo en la causación del mismo, puede influir en la calificación jurídica de los hechos del modo siguiente:

a) Degradando la índole de la culpa en que, «per se», incurrió el agente, (el otro causante del siniestro, en este caso, el conductor del coche, que iba a velocidad excesiva) y haciéndola descender, al compás de la trascendencia de la culpa del ofendido o de la víctima (que se saltó un "stop", no llevaba prenda reflectante, ni casco, a la 1 de la madrugada), uno o más peldaños en la escala culposa.

b) Moderando el «quantum» de la indemnización que procedería señalar o fijar de no haber convergido, con la culpa del agente, la del sujeto pasivo, siendo esa moderación más o menos intensa con arreglo a la incidencia e influencia que, en la causación o producción del daño sobrevenido, haya tenido el comportamiento imprudente o negligente del agente comparado con el indudable quehacer u omitir descuidado o imprecavido del sujeto o sujetos pasivos.

c) Muy excepcionalmente, la culpa de dicho sujeto pasivo puede ser de tal magnitud y de influencia tan decisiva en la producción de un mismo resultado que no solo minimice o trivialice la del encausado, sino que la borre y eclipse, en cuyo caso, la responsabilidad, tanto criminal, como civil recaerán, exclusivamente, en la esfera jurídico-patrimonial del que, «ab initio», se calificó de víctima o de ofendido.
 Todos hemos corrido delante de la Guardia Civil Â 

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RE: CUANDO LA VICTIMA ES EL ACUSADO

Mensajepor PERNIA » 28 Feb 2008 18:25

la cara del tio lo decia todo es un chulo provocador


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