Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

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marchoso
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Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor marchoso » 03 Dic 2010 22:36

Saludos compañeros, abro este hilo con las mejores intenciones del mundo.
Para que todos los foreros y profecionales de las armas podamos exporner desde distintas posiciones las posibles alegaciones para un mejor Reglamento.
Así lo trasmitire para que las alegaciones llegen lo mas rapido posible y entre todos intentemos tener un Reglamento de Armas lo mas justo y equitativo posible.
Me gustaria que todos aportemos nuestro granito de arena.
Un saludo a todos.
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CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp

Todas las opiniones en los foros son a tí­tulo personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA

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javichin1991
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor javichin1991 » 03 Dic 2010 23:15

Hola mister,

Como bien dice Montelongo, lo unico que se necesita es un documento global que cubra todos los aspectos a la mayor brevedad. La idea es mostrar el desacuerdo con el atropello por decenas de miles en las delegaciones del gobierno y hay que llenar ademas su servidor con protestas formales.

Te envio un email ahora mismo, para que te pongas en contacto con Raúl de Arminse, el te hara llegar las alegaciones de la asociacion armera, por si son utiles y aprovechables, el tiempo corre en contra.

Saludos,

marhabal
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor marhabal » 03 Dic 2010 23:19

Yo he preparado una para el cupo, esta colgada en el otro hilo pero lo cuelgo tb aqui
un saludo
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor Alejoide » 04 Dic 2010 00:44

marhabal escribió:Yo he preparado una para el cupo, esta colgada en el otro hilo pero lo cuelgo tb aqui
un saludo

¿No sería mejor hacer una general que cubra todos los aspectos? Seguramente la de los armeros nos vendrá bien a todos (por eso de que sus intereses son también los nuestros, o casi).

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor freikorp » 04 Dic 2010 03:28

Yo también opino que seria mejor uno general o si mas no que cubra fusil y fusil semi,a no ser que ya este colgado algo asi en otro post.

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor javichin1991 » 04 Dic 2010 09:50

Hola a todos, ¡MUY IMPORTANTE!

Es probable que la asociacion armera ofrezca un escrito de alegaciones (TENGO ENTENDIDO QUE CUBRE TODOS LOS ASPECTOS POLEMICOS) para poder presentarlo a titulo personal por todo aquel que lo estime oportuno en:

la Secretaria General Técnica del MInisterio (Calle
Amador de los Rios,7, 28071 Madrid).


Creo sería más efectivo presentarlo por escrito personalmente ó envío por correo certificado a la citada dirección. Inundando su buzon de correos.

Tan pronto lo tenga disponible, lo colgare en los dos foros. ¿Seria posible que el portal lo divulgara como newsletter a todos los foreros?

Saludos,

marhabal
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor marhabal » 04 Dic 2010 10:38

Me parece bien yo de todas formas colgaré las que redacte y que cada cual mande la que crea que representa mejor su reclamación. Es mejor que pequemos por exceso de reclamaciones que quedarnos cortos.
Un saludo
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor IVAN-HK » 04 Dic 2010 11:48

javichin1991 escribió:Hola mister,

Como bien dice Montelongo, lo unico que se necesita es un documento global que cubra todos los aspectos a la mayor brevedad. La idea es mostrar el desacuerdo con el atropello por decenas de miles en las delegaciones del gobierno y hay que llenar ademas su servidor con protestas formales.

Te envio un email ahora mismo, para que te pongas en contacto con Raúl de Arminse, el te hara llegar las alegaciones de la asociacion armera, por si son utiles y aprovechables, el tiempo corre en contra.

Saludos,


No llenemos este hilo de frases de queja, como dice Montelongo y javichin hay que crear un documento global. Somo un colectivo con muchos tópicos, pero no con el de tontos.

Aparquemos diferencias y ayudémonos.
https://www.todoarmas.es//foro/viewtopic ... 874#p55874

Que nadie diga chorradas ni barbaridades, estamos por encima de eso. El foro, para mi amigo, todoarmas ya tiene su sección sobre ello. Colaboremos.

me da igual todo lo demás.
Venga.
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor albertobc » 04 Dic 2010 12:44

Efectivamente IVAN HK tenemos que unirnos todo el colectivo ahora más que nunca.Esto lo he puesto también en todoarmas.es
https://www.todoarmas.es/foro/viewtopic. ... 960#p55960
----------------------
Gracias por la iniciativa Jesus, espero que traigas buenas noticias de la reunión.

ATENCIÓN!! EL ORIGEN DEL FUTURO REGLAMENTO SE BASA EN UNA DIRECTIVA EUROPEA 2008/51/CE

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 011:es:PDF

Los que han redactado el borrador se acogen a todas los aríiculos sin remilgos fijaros

«a) hayan quedado inutilizados definitivamente por
una inutilización que garantice que todas las piezas
esenciales del arma de fuego se hayan vuelto
permanentemente inservibles y no susceptibles de
ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier
forma que pueda permitir su reactivación;»,

L 179/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2008

ii) se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo primero:
«Los Estados miembros adoptarán las disposiciones
necesarias para que una autoridad competente verifique
las medidas de inutilización contempladas en la
letra a), a fin de garantizar que las modificaciones
aportadas al arma de fuego la inutilizan irreversiblemente.
En el marco de dicha verificación, [b]los Estados
miembros dispondrán la expedición de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización del arma de fuego, o la inclusión de un marcado a esos efectos claramente visible en el arma de fuego
. La Comisión publicará, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 13 bis, apartado 2, de la Directiva, orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas
lo sean irreversiblemente.»FIN del párrafo
--------------------------------------------------
La Comisión Europea obliga "o" que se expida un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización del arma de fuego "o" la inclusión de un marcado a esos efectos claramente visible (os dais cuenta...una cosa u otra no las dos como lo quieren hacer aqui) Ahhhh tampoco obligan a que sea NOMINAL, claro ejemplo es que en Austria, Alemania, Gran Bretaña, Republica Checa, Francia, Belgica etc etc NO EXPIDEN NINGÚN CERTIFICADO NOMINAL siendo únicamente los datos del arma en un certificado.
AQUI ES UN PUNTO IMPORTANTE DONDE DEBEMOS PATALEAR y equipararnos a los demás paises de la UE, no debemos ser ni más pero tampoco ni menos que ellos.

Seguire leyendo más tarde que ahora tengo la cabeza como un bombo.
Un saludo y ANIMO!!

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor duran » 04 Dic 2010 15:46

Saludos,

JAVICHIN, el tema de la alegacion conjunta de la asociacion armera me parece optima, y el hecho de enviarlas por correo y saturarlos, tambien, para que vean que a alguien le importa (con el riesgo de que sirvan de combustible en la chimenea de algun despacho), tambien.

Informanos cuando este lista para enviarla.

Duran.

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor Mavi » 04 Dic 2010 17:09

javichin1991 escribió:Hola a todos, ¡MUY IMPORTANTE!

Es probable que la asociacion armera ofrezca un escrito de alegaciones (TENGO ENTENDIDO QUE CUBRE TODOS LOS ASPECTOS POLEMICOS) para poder presentarlo a titulo personal por todo aquel que lo estime oportuno en:

la Secretaria General Técnica del MInisterio (Calle
Amador de los Rios,7, 28071 Madrid).


Creo sería más efectivo presentarlo por escrito personalmente ó envío por correo certificado a la citada dirección. Inundando su buzon de correos.

Tan pronto lo tenga disponible, lo colgare en los dos foros. ¿Seria posible que el portal lo divulgara como newsletter a todos los foreros?

Saludos,



Buenas tardes javichin, y todos….

La edición escrita del periódico armas.es ha salido ya a la calle, en estos momentos estamos estudiando muy a fondo el reglamento para así la próxima semana publicar un artículo sobre los cambios más significativos, en la web de armas.es
Por supuesto indicaremos cualquier dirección y teléfono que sea de común interés.

Como medio de comunicación que somos, estamos haciendo y seguiremos en los próximos días, todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta absoluta locura.
Sin olvidar que a nivel personal también nos afecta como aficionados y tiradores que somos.
Estamos utilizando todos los contactos y herramientas que se encuentran a nuestra disposición, de verdad no os hemos abandonado.

Vamos a dejar de lado los reproches y enfrentamientos y vamos a centrarnos en lo fundamental, cada uno que desempeñe el papel que le toca.
Un saludo.
Mavi.
Si hacemos el bien por interés, seremos astutos, pero nunca buenos.
Cicerón

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor javichin1991 » 04 Dic 2010 17:45

Mavi,Ivan-HK y demas gente de armas.es

Se agradece mucho la ayuda (inestimable y fundamental) que los dos portales de armas estais aportando, sin vosotros seria imposible hacer nada. La edición escrita de armas.es sera de gran ayuda.

Ya me discupas si en algún momento os habeis podido sentir ofendidos, no es esa mi intención, si no despertar a los aficionados españoles, aun a riesgo de crear enemigos. Y que conste que si alguien pudiera estar callado soy yo porque la legislacion española ya en poco o nada me afecta.

Un saludo a todos,

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor Mavi » 04 Dic 2010 17:51

javichin1991 escribió:Mavi,Ivan-HK y demas gente de armas.es

Se agradece mucho la ayuda (inestimable y fundamental) que los dos portales de armas estais aportando, sin vosotros seria imposible hacer nada. La edición escrita de armas.es sera de gran ayuda.

Ya me discupas si en algún momento os habeis podido sentir ofendidos, no es esa mi intención, si no despertar a los aficionados españoles, aun a riesgo de crear enemigos. Y que conste que si alguien pudiera estar callado soy yo porque la legislacion española ya en poco o nada me afecta.

Un saludo a todos,



Javichin, por lo visto no me he expresado bien, quiero decir que al estar ya en la calle la edición impresa, no podemos comentar nada en el periódico( no ha dado tiempo), por ello comento que se divulgará todo a través de la web
Si hacemos el bien por interés, seremos astutos, pero nunca buenos.
Cicerón

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor javichin1991 » 04 Dic 2010 18:08

Mavi escribió:
javichin1991 escribió:Mavi,Ivan-HK y demas gente de armas.es

Se agradece mucho la ayuda (inestimable y fundamental) que los dos portales de armas estais aportando, sin vosotros seria imposible hacer nada. La edición escrita de armas.es sera de gran ayuda.

Ya me discupas si en algún momento os habeis podido sentir ofendidos, no es esa mi intención, si no despertar a los aficionados españoles, aun a riesgo de crear enemigos. Y que conste que si alguien pudiera estar callado soy yo porque la legislacion española ya en poco o nada me afecta.

Un saludo a todos,



Javichin, por lo visto no me he expresado bien, quiero decir que al estar ya en la calle la edición impresa, no podemos comentar nada en el periódico( no ha dado tiempo), por ello comento que se divulgará todo a través de la web


Disculpa mi error de interpretacion, de igual modo la edición en web sera de gran ayuda para la difusión de la situación entre los aficionados.

Saludos,

marhabal
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor marhabal » 04 Dic 2010 22:33

Aquí va la alegación sobre la posible prohibición de las armas semiautomáticas de categoria 2ª2 y 3ª2.
Un saludo
Adjuntos
alegación armas semiautomáticas.doc
(64 KiB) Descargado 189 veces
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor JoySu » 04 Dic 2010 22:45

cuelgo en este hilo tambien un recurso sobre la concesion a los militares de tropa permanentes con la condicion de militares de carrera por si a alguien le interesa:

A la atención de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
secretaria.sgt@amador.mir.es

Alegaciones sobre el Borrador del Reglamento de Armas presentado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha del 30 de Noviembre de 2010.

Don xxxxxxxx con DNI: xxxxxx. Domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxxx

Presento las siguientes alegaciones:

ALEGACION Nº 1

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros
Especialistas Veteranos de la Armada hasta la extinción de su escala.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.

. ALEGACION Nº 2

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional permanente siempre y cuando las condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional TEMPORAL siempre y cuando las condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.

JUSTIFICACION

Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.

ALEGACION Nº 3

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

JUSTIFICACION

Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.

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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor kiski » 05 Dic 2010 12:27

Hola a todos. Leyendo este post entiendo que en mi caso, que pertenezco al CNP, y según este proyecto de modificación del Reglamento de Armas, podré tener hasta TRES armas cortas a parte de las de dotación, no como antes que sólo podía tener una ¿no?
Es una cosa que me sorprendió bastante porque no me lo esperaba...
Voy a ver si consigo la publicación en el BOE y la leo con detenimiento...

Saludos a todos
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Re: Alegaciones Para el futuro Reglamento de armas

Mensajepor pablo1984 » 05 Dic 2010 15:36

yo sinceramente no me estoy enterando en absoluto de nada.
Uno que hace un escrito solo para los rifles...el otro que solo armas de la categoria 3.1 y 3.2
Otro que si lo mandamos por correo certificado y el otro dice por mail.

Por favor, cuando tengais un escrito acorde a todo, decirlo al que ha abierto el hilo que es marchoso y que coja y en el primer post lo cuelge y asi todos podamos copiarlo y enviarlo, decir la dirección donde se tiene que enviar y que se quede todo en el primer post de este hilo para que no se vayan llenando paginas como ha pasado con el otro hilo y al final lo único que vamso a conseguir es matarnos entre nosotros y perder el tiempo
Saludos
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarí­an guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.


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