discriminacion escalas basicas PA y PL

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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orion14
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discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor orion14 » 02 Dic 2010 20:12

En el proyecto de nuevo reglamento de armas
https://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... _armas.pdf
articulo 118.1 y 2, se establece una discrimianción a las escalas basicas de las PPAA y las PPLL frente a la escala basica de las FSE en el cupo de armas particulares de 3 a 1

Estamos en plazo de presentar observaciones
https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/p ... -41103.pdf

para que esto se corrija y dejemos de ser policias de segunda.
Me han pasado este texto para que de forma individual se envie a la siguiente dirección:
secretaria.sgt@amador.mir.es
en el asunto: observaciones al proyecto de reglamento de armas.
En el articulo 118.1 y 2 del Proyecto de reglamento de armas se establecen diferencias en el cupo de armas particulares que pueden poseer los integrantes de las escalas básicas de las Policías Autonómicas y las Policías Locales respecto de sus homologos de las categorías de escala básica de las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia y Civil y Cuerpo Nacional de Policía).
https://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... _armas.pdf

Esta diferencia supone una clara discriminación de los cuerpos de policía que no pertenecen al Estado, toda vez que diferencia el número de armas de propiedad particular que pueden poseer 3 en el caso de los miembros de las FCSE y 1 los integrantes de las Policías Autonómicas y Locales.

Es de destacar que dicha discriminación carece de justificación toda vez que en virtud de los distintos estatutos de autonomía y convenios de colaboración los cuerpos de Policía Autonómica y Local han asumido funciones reservadas hasta ahora a las FCSE suponiendo un agravio de los primeros frente a los segundos en la cantidad de armas particulares que pueden poseer.

Rogando tomen en cuenta esta observación y corrijan dicha discriminación y agravio que afecta directamente a más de 70.000 policías entre autonómicos y locales ampliando a 3 armas cortas que se puedan poseer o limitando a una en la escala básica de todas las FCS en virtud al periodo de observaciones abierto
https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/p ... -41103.pdf

Atentamente

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor orion14 » 02 Dic 2010 20:12

Os animo compis a enviarlo de forma masiva y pasarlo a nuestros contactos

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor rayon » 02 Dic 2010 20:49

Yo lo apoyo siempre y cuando sea restrictivo a su dermacacion territorial sin exclusiones ni esceciones de ningun tipo, solamente para su demarcación terriotorial.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Glock-26 » 02 Dic 2010 22:22

Apoyo la idea, ya que desde luego es una agravio con respecto a las FFCCSS del Estado.
Tan solo hay que pensar, si es lógico esa discriminación para un Policía Autónomico o Local; cuando cada vez le están dando mas funciones en el marco de la seguridad ciudadana, y ampliando sus funciones.
Como es lógico que un P.A. ó P.L.( caso por ej. de la Policía Vasca), tan solo pueda poseer una arma corta particular, o es que tiene menos riesgo en cuestiones terroristas por cuestiones de trabajo, que un G.C., o P.N. destinado en cualquier punto de la geografía española; o menos necesidades de autodefensa que otro compañero de un Cuerpo dependiente del Estado.
Extremo que podemos extrapolar a cualquier P.L., a los que se les dá mayores competencias en seguridad ciudadana, y se les exige mas por los ciudadanos; y en cambio se les coarta poder trabajar con arma larga para una mayor seguridad (ej.escopeta), para la realización de controles (por ej.).
Bueno, esperemos que la cosa tenga arreglo, y se equipare por igual a todos los componentes de las FFCCSS, sin distinciones entre las del Estado, Autonomias o Entes Locales.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor rayon » 02 Dic 2010 23:16

Reciprocidad.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 02 Dic 2010 23:22

rayon escribió:Yo lo apoyo siempre y cuando sea restrictivo a su dermacacion territorial sin exclusiones ni esceciones de ningun tipo, solamente para su demarcación terriotorial.


¿A que te refieres compi?

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor dagama » 02 Dic 2010 23:27

Bien, me sumo a la iniciativa y se lo envío a todos los compañeros que pueda.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor rayon » 02 Dic 2010 23:35

Muy sencillo Mctylor. si esas armas se ampararan en una guia por funcion y esta es en el municipio de de Villarriba solo tiene atorizacion para Villarriba no para todo el territoriao nacional.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 02 Dic 2010 23:59

Ya compañero, me imaginaba que te referías a eso, sólo quería corroborarlo antes de decir nada.
Eso que propones no tiene sentido por una sencilla razón, fuera de servicio, un policía local tiene la misma demarcación territorial que un Mosso, un Ertzaina, un Guardia Civil o un Policía Nacional, es decir, todo el territorio nacional, más que nada porque así lo dicen unas cuantas leyes.
Y no olvidemos que estamos hablando del arma particular, no de la reglamentaria.

Un saludo.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor rayon » 03 Dic 2010 00:04

Un policia local de madrid fuera de servicio y en su tiempo libre tiene competencias en Barcelona?

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 03 Dic 2010 00:19

Glock-26 escribió:Apoyo la idea, ya que desde luego es una agravio con respecto a las FFCCSS del Estado.
Tan solo hay que pensar, si es lógico esa discriminación para un Policía Autónomico o Local; cuando cada vez le están dando mas funciones en el marco de la seguridad ciudadana, y ampliando sus funciones.
Como es lógico que un P.A. ó P.L.( caso por ej. de la Policía Vasca), tan solo pueda poseer una arma corta particular, o es que tiene menos riesgo en cuestiones terroristas por cuestiones de trabajo, que un G.C., o P.N. destinado en cualquier punto de la geografía española; o menos necesidades de autodefensa que otro compañero de un Cuerpo dependiente del Estado.
Extremo que podemos extrapolar a cualquier P.L., a los que se les dá mayores competencias en seguridad ciudadana, y se les exige mas por los ciudadanos; y en cambio se les coarta poder trabajar con arma larga para una mayor seguridad (ej.escopeta), para la realización de controles (por ej.).
Bueno, esperemos que la cosa tenga arreglo, y se equipare por igual a todos los componentes de las FFCCSS, sin distinciones entre las del Estado, Autonomias o Entes Locales.


Ya que nombras a la policía del País Vasco y hablando sobre seguridad ciudadana, os diré como ejemplo que la Policía Municipal de Bilbao practicó el año pasado más de 1.600 detenciones, que tiene la competencia de seguridad ciudadana repartida al 50% con la Ertzaintza y que posee unidades de Policía Judicial (Investigación de Delitos, Policía Científica y Unidad de Drogas).
También podría hablaros de nuestros problemas con la izquierda abertzale, de los compañeros agredidos por estos, del compañero al que tiraron un coctel molotov, etc, pero quizá estaría vulnerando el secreto profesional...
Por lo que a mi respecta, me vale con mi Glock como arma particular, no necesito más que una, pero me hace gracia esa distinción tan absurda, si, porque más que indignarme me hace gracia...

Saludos.
Última edición por Mactylor el 03 Dic 2010 00:25, editado 1 vez en total.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 03 Dic 2010 00:24

rayon escribió:Un policia local de madrid fuera de servicio y en su tiempo libre tiene competencias en Barcelona?


Si compi si, la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que cualquier miembro de las FFCCS (y eso incluye las locales)deberán desempeñar sus funciones con total dedicación y deberán actuar, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Siguiendo los parámetros de esta ley, otras leyes autonómicas incluyen igualmente este precepto, en mi caso, la Ley de Policía del País Vasco.
No te preocupes, como tu hay un montón de gente, yo diría que la mayoría, que desconoce este aspecto y se sorprenden cuando se enteran... :D

Un saludo.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor rayon » 03 Dic 2010 07:28

Creo que eso es una interpretacion de la 2/86 ,arrimando el ascua a tu sardina.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 03 Dic 2010 09:46

rayon escribió:Creo que eso es una interpretacion de la 2/86 ,arrimando el ascua a tu sardina.


A ver compañero, como te lo puedo decir sin ofenderte, yo soy policía, veo que tu no, o si lo eres, no fuiste a clase cuando explicaron esto en la academia. Lo que estamos debatiendo es de perogrullo, y no se trata de interpretación, es que es así.
Es normal que desconozcas este aspecto, como desconocerás muchos otros si no eres policía, yo sólo intentaba informarte.

Un saludo.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor VRAKK » 03 Dic 2010 10:02

El SVA (este sí es nacional) ¿cuantas armas puede tener?
  Se que desde donde estes, sigues cuidando de mí­...

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor xatrac » 03 Dic 2010 14:10

rayon escribió:Creo que eso es una interpretacion de la 2/86 ,arrimando el ascua a tu sardina.


Un argumento de peso, sí señor.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Glock-26 » 03 Dic 2010 14:44

Los compañeros del S.V.A., se encuentran igual que los Autonomicos y Locales; tan solo un arma corta particular.

----------------------------------------------
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TÍTULO I.
DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
Art. 5º
4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor orion14 » 03 Dic 2010 18:58

VRAKK escribió:El SVA (este sí es nacional) ¿cuantas armas puede tener?


Sin embargo no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni los del CNI aunque a los que entraron de "A" de las FCS y FFAA se la conservan en el nuevo reglamento, los demás B o 119.

Glock-26 escribió:Los compañeros del S.V.A., se encuentran igual que los Autonomicos y Locales; tan solo un arma corta particular.
----------------------------------------------
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO I.
DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
Art. 5º
4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.


Añadir compañero para el forero que lo desconoce, que la cuestión territorial afecta a los cuerpos en relación con sus funciones y no a los funcionarios integrantes de los mismos a los que les afecta, en toda su totalidad (estatales, autonómicos y locales) el articulo 5.4


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