Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 30 Mar 2010 08:44

Hola CORRINCHA, Entra en el "NUEVO BLOG DE ARTESANO" y encontraras en escrito muy completo referente a ese tema.
sábado 5 de diciembre de 2009
Cazar con armas de avancarga
Texto aclaratorio sobre las dudas de si se puede o no cazar con armas de avancarga.

Te lo he colocado aquí, aunque sea largo te consejo que lo leas, te aclarará muchas cosas.

LA CAZA CON AVANCARGA EN ESPAÑA

Este documento es solo informativo y no tiene ningún valor jurídico ni legal en sí mismo. Tanto la información como el contenido pueden ser inexactos o contener errores. El uso que se le dé a esta información es responsabilidad única del lector. No me hago responsable en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia de las consecuencias que pudieran derivarse del uso o la interpretación del mismo.

Para todos aquellos aficionados a las armas de avancarga es sabido que el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y con su añadido por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas relativos a las licencias y a las revistas de armas, en su artículo 107 apartado c, presenta una difícil

interpretación y esto da lugar a que se produzcan dudas en cuanto a la posible utilización de estas armas para la práctica de la caza de forma reglamentaria.

En concreto el apartado c del artículo 107 en cuestión dice literalmente lo siguiente:

El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos: […]

c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

[…]

El problema reside en estas dos líneas:

… se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones …

Interpretar esto de forma objetiva resulta prácticamente imposible y como el Reglamento de Armas no autoriza de forma expresa el uso de las armas de avancarga para el ejercicio cinegético, nos encontramos ante una dificultad técnica difícil de salvar.

Bien; trasladada la consulta a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil a través de su Oficina de Atención al Ciudadano, nos responden, muy amable y profesionalmente, lo siguiente:

Estimado señor:

En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico, le comunicamos que, una vez trasladada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:

1. Consultado el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107, c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ...".

2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.

3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.


CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto anteriormente se considera podrá practicar el ejercicio de la caza, utilizando armas de avancarga, siempre que se esté en posesión de los documentos siguientes:

*

Autorización Especial de Armas de Avancarga (tipo AE).

*

Guía de Pertenencia o Certificado del Banco Oficial de Pruebas de cada arma que utilice.

*

Estar en posesión de la Licencia de caza o autorización que exija la Administración Autonómica.

*

Disponer de la autorización o requisitos exigidos por las personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos de los predios o terrenos cinegéticos donde pretenda practicar la caza.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.


Atentamente,

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Hasta el momento yo no tenía conocimiento de la existencia de dicha reunión, con lo que si vamos al Boletín Oficial de Estado (BOE) encontramos lo siguiente:

ORDEN PRE/631/2002, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2002)

La regulación de la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se llevó a cabo por Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979. Con posterioridad, la reestructuración de los Ministerios representados en ella puso de manifiesto la necesidad de modificar algunos apartados de la misma, lo que se efectuó por Orden de 6 de diciembre de 1983.

Por otro lado, teniendo en cuenta la incidencia que cualquier interpretación de los vigentes Reglamentos de Armas y Explosivos puede tener en la seguridad pública, por Orden de 25 de septiembre de 1989 se incorporó un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad a la Comisión.

En este momento, nuevamente las reformas estructurales de los diversos Departamentos ministeriales aconsejan llevar a cabo una regulación actualizada de la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, modificando los apartados tercero y sexto de la Orden reguladora de la misma. Todo ello hace que, por motivos de seguridad jurídica y oportunidad, se proceda a dictar una nueva Orden para regular la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, refundiendo en un solo texto las citadas Ordenes de 4 de mayo de 1979, de 6 de diciembre de 1983 y de 25 de septiembre de 1989, derogándolas e incorporando en la citada refundición las modificaciones de los apartados tercero y sexto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Hacienda, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo: Primero. Naturaleza jurídica.-La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio citado.

Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.

Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de armas y sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurías y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, de todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.

Tercero. Pleno de la Comisión.-El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:


Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.

Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.

Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica.

Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante de la Dirección General de la Policía.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.

Cuarto. Suplencia de los Vocales.-Los Vocales, en los casos de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes les sustituyan en sus funciones en los Ministerios o centros respectivos.

Quinto. Otros asistentes.-El Presidente de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos podrá invitar a sus reuniones a representantes de los fabricantes o comerciantes de armas o explosivos, así como aquellas personas de reconocida competencia en la materia, que asistirán a dichas reuniones sin voto y a los solos efectos de asesorar a la Comisión.

Sexto. Comisión Delegada.-En el seno de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se constituye una Comisión Delegada, que estudiará y preparará los asuntos que hayan de someter a la misma y evacuará los informes que afecten exclusivamente a los organismos a que pertenezcan los Vocales integrados en ella y aquellos otros que acuerde delegarle el Pleno de la Comisión. La Comisión Delegada estará constituida por el Secretario general técnico del Ministerio del Interior o, en sustitución del mismo, por el Vicesecretario general técnico, como Presidente; por los dos representantes del Ministerio de Defensa; uno de los representantes del Ministerio de Economía designado por la Dirección General de Política Energética y Minas; el representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología; el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad; el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, y el representante de la Dirección General de la Policía, como Vocales; actuando como Secretario, con voz y sin voto, el mismo del Pleno.

Cuando los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Delegada afecten a otros Departamentos ministeriales, podrán ser citados los representantes de los mismos.

Séptimo. Asistencias.-Los miembros de la expresada Comisión percibirán los derechos de asistencia que les correspondan con arreglo a la legislación vigente en la materia, con cargo alas partidas correspondientes consignadas en los presupuestos de los Ministerios de que dependan.

Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento de la Comisión Interministerial y de la Comisión Delegada será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y las órdenes de 6 de diciembre de 1983 y de 25 de septiembre de 1989, que modificaron la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo importante de todo esto reside en el segundo punto:

Segundo. Funciones. La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos…

Esto quiere decir que es la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE) quien tiene competencias para interpretar el Reglamento de Armas y que en su reunión del 17 de mayo de 1994 aclara expresamente el apartado c del artículo 107 del Reglamento de Armas permitiendo que se puedan usar de forma reglamentaria las armas de avancarga para el ejercicio de la caza, siempre en cuanto al Reglamento de Armas se refiera, claro.

Aún así hemos de tener en cuenta que las reuniones y conclusiones de la CIPAE no son publicadas y que éstas solo son trasladadas a los Organismos Públicos, por ello no tienen carácter de Reglamento ni de Ley, solo demuestran la posición en caso de conflicto legal.

No obstante creo que con eso es suficiente para considerar legítimo el uso de las armas de avancarga para el ejercicio de la caza, tal y como nos indican desde la Dirección General de Policía y la Guardia Civil.

Por otro lado, también hemos de aplicar nosotros el sentido común, tal como hicieron los asistentes a la reunión de la CIPAE, y tener en cuenta que debemos usar armas de avancarga asimiladas a las propias de caza, es decir escopeta y rifle, usar la munición reglamentaria y ceñirnos a las mismas normas aplicables tanto del Reglamento de Armas como de cualquier otro reglamento o normativa vigente en cuanto a las armas de caza se refiera.

Octubre de 2008.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 02 Abr 2010 22:42

Los cazadores, estamos acostumbrados a ver animales abatidos, quizá por eso a los cazadores que lean esto que voy a decir les parezca extraño que un cazador como yo lo diga, se trata de las fotos, no me critiquéis por esto pero rogaría que no se pusieran fotos que exhiban los efectos del disparo o del flechazo.
Pienso que pueden molestar a personas que no estén acostumbrados....aunque siempre les queda la opción de no entrar en este hilo.

Espero que mis apreciados colegas de afición entiendan lo que quiero decir, y no piensen que soy de los que se la cogen con papel de fumar.

Un fuerte abrazo.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor lewis » 02 Abr 2010 22:51

Coincido con el compañero artesano, aunque cazador acostumbrado a hacer perchas, mientras no se vea sangre o efectos de disparo, la gente no habituada le dará lastimilla, pero ya está, pero si se ve algo cruento, lo verán mal,NOS VERÁN mal.
Ante unas chuletas nadie pone mala cara, pero ante un blanco corderito degollado no todo el mundo lo vería con agrado.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor iokin » 02 Abr 2010 23:09

Es claro que el tema de dar muerte (fijaros que digo lo mismo que suelen decir los aldeanos de mi pueblo que nunca dicen matar), a un animal esta mal visto por el comun de los fieles, que por otra parte se alimentan (¡y cómo!) de buenas chuletas de vacuno y buenos gorrines asados al horno de leña,etc. Y no es malo, en principio, ya que en el hombre el hecho de dar muerte a algo está intrinsecamente rechazado por naturaleza, lo que permite no liarse los unos con los otros, o al menos liarla lo menos posible. Pero por otra parte, el rechazo actual no es solo natural, sino que viene a consecuencia de la fácil vida que llevamos ahora. Nos dan casi todo en el mercado, despiezado, envuelto en blister, aseptico y de tal forma que lo que vemos no es el resultado de una muerte, sino lo necesario para alimentarnos, sin pensar en mayores. Y como la gente en general es insulsa y vaga de pensamiento y en sacar conclusiones, nos miran como si fueramos crueles asesinos de bichos. Claro todo esto comiendose un buen bocadillo de jamón de pata negra, a ser posible y una buena raión de pajaricos si el tiempo lo permite. ¡Que lejos quedan los tiempos en que los pastores y campesinos llevaban la alegria a sus casas cuando dejaban la liebre que habian cazado con el palo, encamada donde ellos con su largo conocimiento del medio, sabian se habia dispuesto a dormir!. Y si no se la comian les alegraba el ojillo el dinero obtenido al venderla al "señorito" (el inutil, creo que se traducia en román paladin) Saludos.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor iokin » 02 Abr 2010 23:19

Y digo con el palo, por dos razones: Una, que a los pastores no se les permitia tener licencia de caza, y dos, porque la polvora era un bien escaso, asi como las armas de avancarga. En esa sociedad de mi juventud,ya considerada como arcaica, las armas se dejaban cargadas detrás de la puerta, colgadas de un perchero mas o menos viejo, cuando no se dejaban apoyadas sobre la pared sobre la que vencia la puerta; y asi solia ocurrir a veces, pocas veces, es cierto, que la escopeta se caia y se disparaba sola. Y de ahí viene el dicho que las armas las dispara el diablo, sin darse cuenta de que lo que las disparaba era el afan ahorrativo del propietario. En fin, ya basta de dar la vara. Saludos.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor lewis » 03 Abr 2010 00:57

Creo que nos entendemos, una foto tipo bodegón con perdices, faisanes,patos, etc. incluso estéticamente puede quedar bien.
Pero no así un "reventón" de bala en un ciervo o en un gorrino o cualquier otra pieza (incluso en un gorrino parece menos malo el trauma de un disparo que en un "Bambi", cosas del Disney)
Los cazadores sabemos que VENARE NON EST OCCITERE(cazar no es matar) pero los no cazadores solo ven el resultado final.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 03 Abr 2010 09:42

La mañana de un domingo en media veda del 2009 a la torcaz....mi hijo y yo.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor clink » 03 Abr 2010 10:18

Buenos dias a todos.
Llego un poco tarde a este foro, pero me gustaria contar un poco mi experiencia.


El caso es que he cazado dos temporadas con mi escopeta de dos cañones de avancarga y me ha dado todas las satisfacciones. Tiros largos, cortos, increibles, fallos , en fin de todo lo que te pueda pasar en los lances de caza.
Pero.....la administracion no esta por la labor.
En todas las consultas que he hecho a las autoridades su consejo ha sido que mejor no, si no queria tener problemas,
Incluso en una batida, se me acercaron unos compañeros, que a la postre resultaron de la benemerita,y me aconsejaron no cazar con avancarga.
No me ha pasado nada , pero no voy agusto, por si acaso me tropiezo con algun"fiel cumplidor de la ley" y me han hecho colgar las armas hasta que yo vea que el asunto esta claro.
Por lo demas, he disfrutado mucho con la practica de este deporte con armas de avancarga. Saludos.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor PREDICADOR » 03 Abr 2010 21:24

Hola clink, no llegas tarde, pues lo importante es llegar. Tenemos toda la vida por delante, para disfrutar de esta afición, bueno, al menos cuando nos dejan, o podemos.

Con respecto al tema que nos comentas, en su día escuché, que el motivo por el cual en algunos lugares o Comunidades no permiten la caza con avancarga, es por el tema de los incendios, ya que los tacos de fieltro, o tacos de papel prensado, pueder ser dispados a distancias considerables, saliendo del cañón incandescentes.
Esto que te comento, ya te digo que sólo fue de oídas, no sé hasta que punto tiene un fundamento legal.

A ver los foreros que practican la caza con avancarga, si pueden corroborar esta información.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 03 Abr 2010 22:30

Me voy a permitir el comentar algo sobre el tema de los posibles incendios por los rellenos bien sean de fieltro o de papel.
Puedo asegurar que jamas ha salido del cañón de la escopeta un taco ardiendo o un papel ardiendo. Puede que muchos piensen que esto es paradójico pero es así.
Mirad los calepinos con los que cargamos nuestros rifles, cargarlos sin sémola y disparar y después coger el calepino y veréis como de quemado nada de nada.
En mis años de juventud cargaba la escopeta de chimeneilla (así se le llamaba)con lo que tenia a mano y os puedo asegurar que los tacos de fieltro estaban muy escasos, he cargado con estopa de cáñamo, con papel de periódico, y jamas he visto arder un taco de papel o de fieltro.
El fogonazo es muy rápido y la velocidad a la que sale el disparo no da tiempo a prender el material sea cual sea.

Si eso hubiera sido así los montes del mundo en la época de las armas de avancarga hubieran estado ardiendo continuamente.
Todos sabemos que los incendios en los montes antiguamente eran muy raros y pasaban años sin que se produjera uno y normalmente si se producía casi siempre era por negligencia de alguien que había encendido un fuego para guisar o calentarse.

Saludos.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Salitre » 03 Abr 2010 22:34

Pero siempre se ha cargado con las culpas a las armas de avancarga.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor -GEI- » 06 Abr 2010 14:45

Una pregunta. No consigo encontrar donde pone en el reglamento que se pueda guiar para caza las armas de avancarga, alguien me lo puede decir? y entiendo que se ha de guiar en la D, no?
solo encuentro lo de poder guiar con DNI dos avancargas para colección.
saludos

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor skiner » 06 Abr 2010 15:24

-GEI- escribió:Una pregunta. No consigo encontrar donde pone en el reglamento que se pueda guiar para caza las armas de avancarga, alguien me lo puede decir? y entiendo que se ha de guiar en la D, no?
solo encuentro lo de poder guiar con DNI dos avancargas para colección.
saludos



Es en el mismo artículo el 107 pero en el apartado C. Que permite el uso de las armas guiadas en la AE en terrenos cinegéticos para practicas y/o competiciones.

Respecto a guiar armas de avancarga en al D es legalmente imposible ya que la D es para armas largas rayadas de cartucho metálico de la categoría 2.2. Siendo totalmente ilegal guiar en ella un arma de la categoría 6ª. De hecho las armas de avancarga solo se pueden guiar en:
- la AE
- El libro de coleccionista
- La A
- La F(en este caso solo las que cumplan los requisitos establecidos en el listado de armas de concurso).

Saludos

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor RAngel » 06 Abr 2010 18:40

Como os veo muy trascendentes y cumplidores, voy a intentar relajar el hilo con un relato de caza que puse tambien, hace tiempo, en otro foro. Ahí va:


Hace muchos años, en una lejana Galaxia, digo no, cuando estaba destinado en la verde y acogedora Galicia contacté con el mejor grupo de amigos que jamás he tenido. Además de amigos, compartíamos afición: tiro y caza. La mayor alegría que podría recibir sería que alguno de ellos se paseara por estos foros, pues aunque no diré sus nombres se reconocerán en lo que contaré: Solíamos inaugurar temporada con una salida al monte con tiendas de campaña en el Land Rover Santana de uno de ellos, dispuestos a hacer de tramperos durante los cuatro o cinco días. Armados hasta los dientes y dispuestos a dedicar un día o una noche a cada posible presa: perdiz y conejo con las escopetas, cochino con rifles y/o avancarga, etc, etc. Batidas, esperas, rececho.
De todo hacíamos, incluso de perros, dado que en estas expediciones no llevábamos al enorme Thor, de uno de ellos. Caza no había mucha, como bien saben los gallegos, pero con ver algo nos dábamos por satisfechos, y en cualquier caso íbamos bien pertrechados para la cosa gastronómica. Pese a ello, por mucho que lleváramos siempre caía en los tres primeros días y había que aventurarse por alguna “leira” a una aldea de tres o cuatro casas para ver si los paisanos nos vendían algunos chorizos de los que solían tener colgados sobre la chimenea. Nuestra presencia era siempre bien acogida, nos recibían amablemente, nos indicaban por donde habían visto algún jabalí o raposa, nos servían los chorizos y a veces un rico pan de “brona” que ellos mismos cocían, y nos invitaban a volver, al caer la tarde, para tomar un cafetito en esa mesa con asientos corridos que siempre ví en las casas rurales. Nosotros aceptábamos, por supuesto, por supuesto y porque sabíamos que la mociña o mociñas que se escondían tras el hórreo, para que no las viésemos con las ropas de trabajo, cuando volviésemos estarían todas arregladitas. ¡Y qué mociñas! Prietas se nos antojaban, y duras como rocas, con unas pechugas como las gallinas de carretera, apuntando a la polar, un trasero bien subido, de tanto trajinar haces por el monte, y dos rosetones en la cara que parecían dos manzanas. ¡Qué salud, Dios! Y que agradable charla antes de regresar, por la misma leira alumbrándonos con las linternas, al campamento donde, preparábamos la espera en la charca o el castañar que ya habíamos seleccionado durante el día.
Pues en una de esas estábamos una noche, a eso de las dos de la mañana. Yo con mi 44-40 con los cartuchos que recargaba con FIL41 y plomo de linotipia, letales a menos de cincuenta metros, R con un 357 Mg y los otros dos con sus escopetas y bala Brenneke. De repente de la oscuridad de la noche, a unos 40 metros, al otro lado de la charca, de entre unos “carballos” asoma un berraco como un Pablo Romero, con los ojos rojizos y unas navajas que se abrían “veletas” un palmo a cada lado por fuera de la jeta. El guarro no se para a hozar entre las castañas, ni en la charca, sino que mirándome directamente se viene hacia mi, despacio, muy despacio. Agarro mi Tigre, pero por más esfuerzos que hago no consigo enfilarlo hacia el bicho, el dedo lo noto en el gatillo, pero el cañón apunta a mi izquierda. El cabrón del guarro se me echa encima moviendo los jamones como en un baile cubano, se me metió encima y… recuerdo que mis amigos me llevaban en andas al campamento y cuando me desperté estaba todo mojado, y los muy cabrones descojonándose de risa: En aquella época fumaba, y habían estado ofreciéndome tabaco todo el tiempo después de la cena. Me sabía raro, pero es que se les había mojado el paquete y estaba un poco húmedo, decían. Me habían llenado de maría y yo, como un pipiolo sin enterarme. ¡La madre que los trajo! Mira que no dejarme acabar la fantasía matando al guarro!

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Salitre » 06 Abr 2010 18:53

Muy bueno, muy bueno.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor freeplayer » 07 Abr 2010 17:22

Hola, alguien sabe de la legislación en Cataluña sobre esto de la caza con avancarga?
Saludos!
:caba:

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor PREDICADOR » 11 Abr 2010 18:23

¿Y los envases tan bonitos de las pólvoras "Aguila", entre otros, que se empleaban para los cartuchos de pólvora negra?.
Seguro que nuestros amigos, cazadores veteranos, se acuerdan de estas preciosidades de envases.

https://www.municion.org/cajas/polvora.htm

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Salitre » 11 Abr 2010 18:32

Yo, aún tengo varios envases de aquellos guardados...... hasta de Villafeliche (de cartón) y de pólvoras inglesas........


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