DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
ESO, QUE DIFERENCIAS hay entre un arma inutilizada, con certificado nominal y una con certificado bope, me parece que lo he dicho bien, gracias
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Hola:
Las armas inutilizadas, pueden quedar certificadas con los tipos de documento por los que preguntas.
El certificado nominal es el que expiden tanto la Guardia Civil como los Ejércitos (al menos el ET y el EA, si hay algún marino por aquí que confirme o desmienta esto sobre la Armada, pues no estoy seguro). Esto lo que significa es que figura en el certificado el nombre del propietario del arma (de ahí que se llame nominal), y que teóricamente, si ese arma se vende, hay que presentarse ante la autoridad que expidió el certificado, para que haga uno nuevo a nombre del comprador. Digo teórico, porque el actual reglamento en ningún sitio dice que haya que hacer esto. Seguramente saldrá alguien diciendo que el cetificado de la GC pone que hay que hacer la diligencia de enajenación en diez días desde la venta, y sí, lo pone, pero quien lo ordena ¿el taller-imprenta de huérfanos del Cuerpo?. Esta explicación me la dió en su día, un agente destinado en el ICAE, ante una consulta por una cacicada que me quisieron aplicar en una intervención (que no diré cual es). En mi opinión esto es un banco pintado, como está ahí de siempre, sin saber quién lo pidió por primera vez, pues eso, ahí sigue. Esto es como lo de los certificados de la federación. La misma GC podría certificar que un arma es deportiva, sólo necesitan la tabla con los datos exigidos para armas deportivas y una regla y una báscula. Pero como es otro banco pintado (alegal cuando menos), ahí están las federaciones metiéndonos hachazos por los certificados.
Volviendo a los certificados, el del BOPE, de validez absolutamente legal en España (aunque algún cacique de los que a veces hay por ahí te diga que no), te permite comprar y vender el arma inutilizada, sin que ese cambio de titularidad quede registrado en ningún sitio, con lo que el certificado puede tener el nombre de quien solicitó la inutilización (persona física ó jurídica), y ser propiedad de otra persona.
Ambas son totalmente legales, si bien esta última es mejor a mi juicio, porque te ahorras trámites y tasas. Y por favor que no me diga nadie que por eso seguro que quiero hacer algo ilegal con el arma. Mi única pretensión es ahorrar tiempo y dinero, y si puedo discusiones bizantinas.
Un saludo.
Las armas inutilizadas, pueden quedar certificadas con los tipos de documento por los que preguntas.
El certificado nominal es el que expiden tanto la Guardia Civil como los Ejércitos (al menos el ET y el EA, si hay algún marino por aquí que confirme o desmienta esto sobre la Armada, pues no estoy seguro). Esto lo que significa es que figura en el certificado el nombre del propietario del arma (de ahí que se llame nominal), y que teóricamente, si ese arma se vende, hay que presentarse ante la autoridad que expidió el certificado, para que haga uno nuevo a nombre del comprador. Digo teórico, porque el actual reglamento en ningún sitio dice que haya que hacer esto. Seguramente saldrá alguien diciendo que el cetificado de la GC pone que hay que hacer la diligencia de enajenación en diez días desde la venta, y sí, lo pone, pero quien lo ordena ¿el taller-imprenta de huérfanos del Cuerpo?. Esta explicación me la dió en su día, un agente destinado en el ICAE, ante una consulta por una cacicada que me quisieron aplicar en una intervención (que no diré cual es). En mi opinión esto es un banco pintado, como está ahí de siempre, sin saber quién lo pidió por primera vez, pues eso, ahí sigue. Esto es como lo de los certificados de la federación. La misma GC podría certificar que un arma es deportiva, sólo necesitan la tabla con los datos exigidos para armas deportivas y una regla y una báscula. Pero como es otro banco pintado (alegal cuando menos), ahí están las federaciones metiéndonos hachazos por los certificados.
Volviendo a los certificados, el del BOPE, de validez absolutamente legal en España (aunque algún cacique de los que a veces hay por ahí te diga que no), te permite comprar y vender el arma inutilizada, sin que ese cambio de titularidad quede registrado en ningún sitio, con lo que el certificado puede tener el nombre de quien solicitó la inutilización (persona física ó jurídica), y ser propiedad de otra persona.
Ambas son totalmente legales, si bien esta última es mejor a mi juicio, porque te ahorras trámites y tasas. Y por favor que no me diga nadie que por eso seguro que quiero hacer algo ilegal con el arma. Mi única pretensión es ahorrar tiempo y dinero, y si puedo discusiones bizantinas.
Un saludo.
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
gracias ulano, me has servivdo de mucha ayuda.
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 413
- Registrado: 27 Abr 2008 02:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
ya iba siendo hora que alguien dijera algo sensato sobre las inutilizaciones, ulano.
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
La explicación ha sido muy clara pero voy a complicar un poco el asunto. Sin entrar en inutilizaciones provinientes de una IA (origen) a las que en la del destino ponen inconvenientes conozco un caso en el que el propietario de una pequeña colección de inutilizadas de la que pretende deshacerse tiene dudas al respecto. En el momento de la compra (hace varios años) las armas viajaban por empresa de paquetería acompañada de el certificado de inutilización o bien las compraba personalmente en militarias disponiendo del certificado y factura a su nombre pero nada más. ¿Podría ahora venderlas a otros coleccionistas sin incurrir en ningún problema legal?
Gracias por vuestra ayuda
Gracias por vuestra ayuda
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 413
- Registrado: 27 Abr 2008 02:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Fijate bien en la esplicacion que da ulano, el problema es quizad el tratamiento que da "ley" a las armas inutilizadas que las deja en terreno de nadie y aveces a libre alvedrio de las IA , no son armas , pero segun ellos tampoco lodejan de ser. Terreno pantanoso muchas veces.Y estoy con ulano , yo me tiro a lo mas facil y sencillo y evito divagaciones absurdas con mi IA, y la mia es de las normales por lo que veo.Si vendo un arma con certificado de IA, el señor al que se la envio si no quiere hacerlomediante IA, le mando me envie copia del certificado de enagenacion a su nombre firmado por el con su dni , que el no lo pasa por su IA,esta en su derecho, me la sopla, yo tengo mi papelito y todos tan contentos, que nunca se me reclama nada, pues tan agusto archivado en mi armero queda, que se me reclama algo de mi IA, pues aqui lo tienen señores.Y punto pelota.
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Hola:
Si las armas inutilizadas de tu amigo, van acompañadas de certificado del BOPE, (como intuyo por tu comentario), se las puede vender a cualquier persona mayor de edad, pues así lo dice el reglamento. Yo de tu amigo, pediría al comprador una fotocopia de su DNI, por si algún día tuviese que dar alguna explicación a alguien. Con decir, "yo en tal fecha se la vendí a tal persona, y este es su DNI", resuelto el potencial problema.
Si las armas van acompañadas de un certificado nominal y las pasa por la GC, y ya de paso le piden que rompa no se cuantas cosas más, se niega diciendo que el reglamento marca lo que marca y no otra cosa, y si hay alguna duda, que se ponga en contacto con el ICAE y les explique su problema, que si tiene razón se la van a dar. Con el ICAE no hay corporativismo que valga. Si el interventor de turno pide algo que no es, y el ciudadano protesta teniendo razón, se la van a dar, y corregirán a la IA que se cuela. Por eso es importante, que protestemos, pero siempre que tengamos razón, nada de quejarnos porque sí o a ver si cuela. En ese caso vamos mal.
Tenemos que perder de una vez el miedo a la Guardia Civil, y si nos están administrando mal, protestar, que no pasa nada. Son personas y también se cuelan a veces.
Un saludo.
Si las armas inutilizadas de tu amigo, van acompañadas de certificado del BOPE, (como intuyo por tu comentario), se las puede vender a cualquier persona mayor de edad, pues así lo dice el reglamento. Yo de tu amigo, pediría al comprador una fotocopia de su DNI, por si algún día tuviese que dar alguna explicación a alguien. Con decir, "yo en tal fecha se la vendí a tal persona, y este es su DNI", resuelto el potencial problema.
Si las armas van acompañadas de un certificado nominal y las pasa por la GC, y ya de paso le piden que rompa no se cuantas cosas más, se niega diciendo que el reglamento marca lo que marca y no otra cosa, y si hay alguna duda, que se ponga en contacto con el ICAE y les explique su problema, que si tiene razón se la van a dar. Con el ICAE no hay corporativismo que valga. Si el interventor de turno pide algo que no es, y el ciudadano protesta teniendo razón, se la van a dar, y corregirán a la IA que se cuela. Por eso es importante, que protestemos, pero siempre que tengamos razón, nada de quejarnos porque sí o a ver si cuela. En ese caso vamos mal.
Tenemos que perder de una vez el miedo a la Guardia Civil, y si nos están administrando mal, protestar, que no pasa nada. Son personas y también se cuelan a veces.
Un saludo.
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Miedo ninguno,todo el respeto del mundo (que bien ganado lo tienen), pero un poco desconcertado por las diferencias en el rigor a la hora de interpretar la normativa. Esto es lo que en su día le desanimó e hizo que no continuara con la colección.
Hace ya tiempo que ví la documentación por última vez pero recuerdo que hay de todo. Desde certificados tamaño A4 expedidos por la IA,a unos de cartones del banco de pruebas de no recuerdo donde y que van acompañadas del recibo que acredita la compra-venta expedido por la militaria XXXX y un caso de un certificado de inutilización firmado por un comandante de un parque de artillería. En este último caso se trata de un documento muy viejo y,quizá el criterio no sea el actual aunque ,digo yo, que todo un comandante y del arma de Artillería sabrá cuando un arma es inutilizada,no?.
Por último, mil gracias por las explicaciones. Son de gran ayuda para los profanos en leyes.
Hace ya tiempo que ví la documentación por última vez pero recuerdo que hay de todo. Desde certificados tamaño A4 expedidos por la IA,a unos de cartones del banco de pruebas de no recuerdo donde y que van acompañadas del recibo que acredita la compra-venta expedido por la militaria XXXX y un caso de un certificado de inutilización firmado por un comandante de un parque de artillería. En este último caso se trata de un documento muy viejo y,quizá el criterio no sea el actual aunque ,digo yo, que todo un comandante y del arma de Artillería sabrá cuando un arma es inutilizada,no?.
Por último, mil gracias por las explicaciones. Son de gran ayuda para los profanos en leyes.
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Hola:
Cuando decía miedo, me refería a "miedo administrativo" de ése al que tan proclives somos los españoles. Cuando a mi me dicen (como fue el caso), "esto se hace así porque yo soy brigada de la Guardia Civil y punto", conmigo no va bien. Si tiene razón no digo nada, pero si no, sin "miedo administrativo" alguno, le digo que no, y elevo la consulta a quien corresponda.
Dicho sea de paso, que la Guardia Civil, como Institución, tiene mi más sincero apoyo, cariño y admiración, y me siento muy unido a ella por razones personales. Pero eso es una cosa, y el "por mis cojones" que aplican algunos, es otra.
Lo que debe hacer tu amigo, a mi juicio, es ordenar un poco la documentación que tiene, y separar unos certificados de otros.
Los de la GC que los gestione con ellos (si se queda mas tranquilo). Los del BOPE, le permiten vender las armas sin mas, pidiendo el DNI al nuevo dueño, y los del ET (el que firma el Cte. de Artillería), como él vea.
Un saludo.
Cuando decía miedo, me refería a "miedo administrativo" de ése al que tan proclives somos los españoles. Cuando a mi me dicen (como fue el caso), "esto se hace así porque yo soy brigada de la Guardia Civil y punto", conmigo no va bien. Si tiene razón no digo nada, pero si no, sin "miedo administrativo" alguno, le digo que no, y elevo la consulta a quien corresponda.
Dicho sea de paso, que la Guardia Civil, como Institución, tiene mi más sincero apoyo, cariño y admiración, y me siento muy unido a ella por razones personales. Pero eso es una cosa, y el "por mis cojones" que aplican algunos, es otra.
Lo que debe hacer tu amigo, a mi juicio, es ordenar un poco la documentación que tiene, y separar unos certificados de otros.
Los de la GC que los gestione con ellos (si se queda mas tranquilo). Los del BOPE, le permiten vender las armas sin mas, pidiendo el DNI al nuevo dueño, y los del ET (el que firma el Cte. de Artillería), como él vea.
Un saludo.
- jrdc1
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3347
- Registrado: 04 May 2007 01:01
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Buenas!
Podría ser que la inutilización del momento no coincidiera con los requisitos que establece el vigente RA, y llegado el momento pudiera suponer un problema. Si te lo rehace la GC, una variable menos.
Por las demás, lo que dice ulano ha de ir a misa.
Saludos
antoniork escribió:[...] y un caso de un certificado de inutilización firmado por un comandante de un parque de artillería. En este último caso se trata de un documento muy viejo y,quizá el criterio no sea el actual aunque ,digo yo, que todo un comandante y del arma de Artillería sabrá cuando un arma es inutilizada,no?.
Podría ser que la inutilización del momento no coincidiera con los requisitos que establece el vigente RA, y llegado el momento pudiera suponer un problema. Si te lo rehace la GC, una variable menos.
Por las demás, lo que dice ulano ha de ir a misa.
Saludos
Re: DIFERENCIA EN ARMA INUTILIZADAS
Comparto con jrdc1 la justificación en el cambio de normativa. Las normas son para cumplirlas pero te aseguro que estas armas de las que hablo tienen un fresado en el cañon que las inhabilita para el tiro y, además, es visible. Por otra parte no creo que nadie pudira utiliarlas para (por decir una barbaridad) usarlas en un atraco sin provocar la risa de la víctima. Son unos apartos antidiluvianos. Lo triste del caso,y es mi modesta opinión, es que se inutilizasen. Es como cambiar la mecánica de un Hispano Suiza por que no cumple las leyes de emisión de gases actual. Me parece que debería de haber otras formas de tener controladas estas joyas sin necesidad de mutilarlas. Supongo que en el país de la picaresca esto es inviable. Insisto que esta es mi opinión.
Un saludo y gracias,una vez más. Da gusto aprender con vosotros
Un saludo y gracias,una vez más. Da gusto aprender con vosotros
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 98 invitados