JLD1976 escribió:Hola acabo de adquirir una Gamo G-Magnum 1250 IGT Wisper y he visto videos en internet de latinoamerica en el que alli este modelo da de serie sobre 40J, se que por la legislación aqui en España esta limitada a 24J pero mi pregunta es si le puedo quitar esa limitación ?
Gracias de ante mano
Un saludo
Hola,
La legislación sobre aire comprimido, nos guste o no, es la que hay y el límite lo pone en 24,2 julios. Hay países más permisivos y otros que lo son muchísimo menos.
Cualquier arma que supere esta energía, automáticamente queda comprendida dentro de la cartegoría 3ª, y se convierte en un arma regulada bajo la misma, que necesita Licencia de Armas de tipo E y guía de pertenencia, y sólo puede ser usada en polígonos y galerías habilitados para el uso de las mismas.
3.ª categoría:
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
No creo que haya que ser muy listo para darse cuenta de que modificar un arma, sacándola de su categoría y convirtiéndola a otra regulación conllevaría, de forma inmediata, la tenencia ilícita de armas de la catedoría 3ª, lo cual claramente es un acto delictivo.
Por otro lado, la modificación y fabricación de armas, o la conversión de artilugios en armas, si no es de forma autorizada y controlada, también es una actividad delictiva.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.Posiblemente haya más preceptos vulnerados, pero los descritos son suficientes para buscarte la vida. Esto al margen de asuntos de garantías u otros.
Saludos,