requiza de armas
Publicado: 28 May 2011 14:19
Hola la semana pasada estuve disparando mis armas de aire comprimido,una gamo shadow 1000 en 6.35 y una piastola de la misma marca px-107,en un lugar alejado del casco urbano de la ciudad donde vivo, el sitio en cuestion es un bosquecillo donde tambien hay que atravesar un arroyo detras del que hay otro bosquecillo un cañaveral y una alberca y en en los alrededores hay varios carteles marcando la zona como coto de caza deportivo municipal.
Yo estaba en el segundo bosquecillo disparandole a una lata de refresco de cara a unos troncos caidos,arboles,cañaveral y la alberca.
El caso es que a habido una persona que ha llamado a la policia diciendo que habia escuchado detonaciones y que uno de los disparos lo habia rozado, cosa que es fisicamente imposible por que hay una distancia de poco mas de 200metros a una ruta de senderismo que pasa cerca y digo imposible por que la municion de la carbina tiene que atravesar todo el terreno descrito y teniendo en cuenta que su alcance es de 40 mtrs aproximadamente y que despues de recorrer esa distancia la municion comienza a caer y en el caso de la pistola es mucho menor por que no se puede disparar a mas de 15 mtros, tambien tengo entendido que en la carabina la potencia no pasa de los 23 julios y en la pistola de los creo que 3 o 4. Poseo las tarjetas de armas de las 2 y los comprovantes de compra.
La policia nacional me las ha quitado, junto con su municion y un visor gamo de 3a7x,no me han dado copia de la denuncia ni nada parecido y tampoco me ha llegado ninguna sancion por que me dijeron que podia o no haber sancion.
He estado mirando la ley de armas y en el apartado referido a armas de aire comprimido figura esto:SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Segunda categoría:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Tercera categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
[u][u]Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. Mis dos armas no llegan a esa potencia.
Lo que yo quiero saber es si puedo ser sancionado y si podre recuperar mis pertenecias requizadas por la policia nacional.
Yo estaba en el segundo bosquecillo disparandole a una lata de refresco de cara a unos troncos caidos,arboles,cañaveral y la alberca.
El caso es que a habido una persona que ha llamado a la policia diciendo que habia escuchado detonaciones y que uno de los disparos lo habia rozado, cosa que es fisicamente imposible por que hay una distancia de poco mas de 200metros a una ruta de senderismo que pasa cerca y digo imposible por que la municion de la carbina tiene que atravesar todo el terreno descrito y teniendo en cuenta que su alcance es de 40 mtrs aproximadamente y que despues de recorrer esa distancia la municion comienza a caer y en el caso de la pistola es mucho menor por que no se puede disparar a mas de 15 mtros, tambien tengo entendido que en la carabina la potencia no pasa de los 23 julios y en la pistola de los creo que 3 o 4. Poseo las tarjetas de armas de las 2 y los comprovantes de compra.
La policia nacional me las ha quitado, junto con su municion y un visor gamo de 3a7x,no me han dado copia de la denuncia ni nada parecido y tampoco me ha llegado ninguna sancion por que me dijeron que podia o no haber sancion.
He estado mirando la ley de armas y en el apartado referido a armas de aire comprimido figura esto:SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Segunda categoría:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Tercera categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
[u][u]Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. Mis dos armas no llegan a esa potencia.
Lo que yo quiero saber es si puedo ser sancionado y si podre recuperar mis pertenecias requizadas por la policia nacional.