Tarjeta 4ª categoría. Aire compromido
Publicado: 20 Jul 2020 17:40
Buenas a todos.
Ya sé que este tema está tratado en el foro en más de una ocasión (y lo he leído), pero no he visto ningún hilo reciente sobre ello, ni me saca de mis dudas.
Debido a la adquisición (hace unos días) de la pistola PCP WEIHRAUCH HW 44, he llamado al Ayuntamiento de mi municipio para preguntar y asesorarme de los pasos (papeleo y euros, etc.) que necesito para sacar esa tarjeta para armas de 4ª categoría, cuando se tiene en posesión una pistola, carabina, rifle… de aire comprimido.
El ayuntamiento me ha dicho que me pusiera en contacto con la Policía Local, así que lo he hecho. Me han enviado un email, que copio/pego más abajo.
Mis dudas e incomprensión es sobretodo todo donde pone :
“La validez de las tarjetas de armas concedidas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.”
Entonces, yo me pregunto :
Esa tarjeta sólo sirve (es válida) para utilizarla dentro del Municipio en cuestión ?
¿ Dónde ? si en este Municipio no hay club de tiro, y es en el único lugar donde puedo transportarla o utilizar legalmente.
Si voy con ella a un club de tiro que no está en mi localidad (o provincia) no me sirve de nada la tarjeta ? Si es así no me saco la dichosa tarjetita. Para qué ?
Si me voy de vacaciones y me la quiero llevar, para evitar que me la puedan sustraer si entran a robar a casa, y luego resulta los agentes de la ley me la encuentran (por ejemplo en el coche), y me la van a quitar, multar, y yo que sé qué mas, es preferible dejarla en casa y que te la roben.
Me gustaría saber qué opináis, y si hay algún agente de la autoridad en el foro (que me imagino los habrá) y que sepa responder fehacientemente cómo está la ley, qué se puede hacer y qué no, a qué te enfrentas si no se cumple, ... con un arma de aire, se lo agradecería.
También he leído en el foro que puedes utilizarla dentro de casa, pues por lo visto tampoco.
Podéis echar un vistazo a este video que encontré el otro día en Youtube (sobre todo a partir del min. 29). El video es de hace 9 meses.
https://www.youtube.com/watch?v=1n2XqzZ ... gs=pl%2Cwn
Otra cosa que desearía saber, es si es obligatorio que la tarjeta se tenga que pedir en el municipio donde estás empadronado, o puedes hacerlo en otro.
Además, por la tarjeta que me piden rellenar, debe ser una por cada arma que se tenga, y su correspondiente pago por cada una de ellas, papeleo, etc.
Vivo en la provincia de Madrid
Como he puesto al principio, pego aquí el email recibido por la Policía local de mi municipio. He puesto en puntos suspensivos los datos de la localidad y el nº de cuenta. No porque no me importe decir qué municipio es, pero tampoco lo considero necesario. Si a alguien le interesa saberlo, se lo diré, no creo que eso esté prohibido, aunque quién sabe ......
*********************************************************
INSTRUCCIONES Y NOTAS
Para expedición
de tarjeta de armas
REQUISITOS Y CONDICIONES
Las personas que lo soliciten tienen que ser mayores de 14 años.
En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.
La validez de las tarjetas de armas concedidas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EXPEDICIÓN DE TARJETA DE ARMAS
• Solicitud de expedición de tarjeta de armas de cuarta categoría, cumplimentada y firmada (en caso de ser menor de edad autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela).
• Justificante de pago por autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativo por un importe de 20,00 € (cuenta bancaria ……).
• Fotocopia del documento de identidad.
• Fotocopia de la factura o albarán de compra, o, en su caso contrato de compraventa, que acredite la propiedad y características del arma, indicándose expresamente, marca, modelo, tipo categoría, calibre y número de serie.
• Si no ha prestado su consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de …… pueda verificar sus datos mediante los servicios de verificación de datos de las Administraciones públicas, deberá presentar documento que acredite la inexistencia de antecedentes penales.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Conforme establece la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, se entiende por armas de uso lúdico-deportivo las denominadas de airsoft o paintball, las cuales se equiparan a las armas de cuarta categoría.
a) Tarjeta tipo A: Carabinas y pistolas, de tiro SEMIAUTOMÁTICO y de REPETICIÓN, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez 5 años.
b) Tarjeta tipo B: Carabinas y pistolas, de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez 5 años.
**********************************************
Ya sé que este tema está tratado en el foro en más de una ocasión (y lo he leído), pero no he visto ningún hilo reciente sobre ello, ni me saca de mis dudas.
Debido a la adquisición (hace unos días) de la pistola PCP WEIHRAUCH HW 44, he llamado al Ayuntamiento de mi municipio para preguntar y asesorarme de los pasos (papeleo y euros, etc.) que necesito para sacar esa tarjeta para armas de 4ª categoría, cuando se tiene en posesión una pistola, carabina, rifle… de aire comprimido.
El ayuntamiento me ha dicho que me pusiera en contacto con la Policía Local, así que lo he hecho. Me han enviado un email, que copio/pego más abajo.
Mis dudas e incomprensión es sobretodo todo donde pone :
“La validez de las tarjetas de armas concedidas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.”
Entonces, yo me pregunto :
Esa tarjeta sólo sirve (es válida) para utilizarla dentro del Municipio en cuestión ?
¿ Dónde ? si en este Municipio no hay club de tiro, y es en el único lugar donde puedo transportarla o utilizar legalmente.
Si voy con ella a un club de tiro que no está en mi localidad (o provincia) no me sirve de nada la tarjeta ? Si es así no me saco la dichosa tarjetita. Para qué ?
Si me voy de vacaciones y me la quiero llevar, para evitar que me la puedan sustraer si entran a robar a casa, y luego resulta los agentes de la ley me la encuentran (por ejemplo en el coche), y me la van a quitar, multar, y yo que sé qué mas, es preferible dejarla en casa y que te la roben.
Me gustaría saber qué opináis, y si hay algún agente de la autoridad en el foro (que me imagino los habrá) y que sepa responder fehacientemente cómo está la ley, qué se puede hacer y qué no, a qué te enfrentas si no se cumple, ... con un arma de aire, se lo agradecería.
También he leído en el foro que puedes utilizarla dentro de casa, pues por lo visto tampoco.
Podéis echar un vistazo a este video que encontré el otro día en Youtube (sobre todo a partir del min. 29). El video es de hace 9 meses.
https://www.youtube.com/watch?v=1n2XqzZ ... gs=pl%2Cwn
Otra cosa que desearía saber, es si es obligatorio que la tarjeta se tenga que pedir en el municipio donde estás empadronado, o puedes hacerlo en otro.
Además, por la tarjeta que me piden rellenar, debe ser una por cada arma que se tenga, y su correspondiente pago por cada una de ellas, papeleo, etc.
Vivo en la provincia de Madrid
Como he puesto al principio, pego aquí el email recibido por la Policía local de mi municipio. He puesto en puntos suspensivos los datos de la localidad y el nº de cuenta. No porque no me importe decir qué municipio es, pero tampoco lo considero necesario. Si a alguien le interesa saberlo, se lo diré, no creo que eso esté prohibido, aunque quién sabe ......
*********************************************************
INSTRUCCIONES Y NOTAS
Para expedición
de tarjeta de armas
REQUISITOS Y CONDICIONES
Las personas que lo soliciten tienen que ser mayores de 14 años.
En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.
La validez de las tarjetas de armas concedidas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EXPEDICIÓN DE TARJETA DE ARMAS
• Solicitud de expedición de tarjeta de armas de cuarta categoría, cumplimentada y firmada (en caso de ser menor de edad autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela).
• Justificante de pago por autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativo por un importe de 20,00 € (cuenta bancaria ……).
• Fotocopia del documento de identidad.
• Fotocopia de la factura o albarán de compra, o, en su caso contrato de compraventa, que acredite la propiedad y características del arma, indicándose expresamente, marca, modelo, tipo categoría, calibre y número de serie.
• Si no ha prestado su consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de …… pueda verificar sus datos mediante los servicios de verificación de datos de las Administraciones públicas, deberá presentar documento que acredite la inexistencia de antecedentes penales.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Conforme establece la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, se entiende por armas de uso lúdico-deportivo las denominadas de airsoft o paintball, las cuales se equiparan a las armas de cuarta categoría.
a) Tarjeta tipo A: Carabinas y pistolas, de tiro SEMIAUTOMÁTICO y de REPETICIÓN, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez 5 años.
b) Tarjeta tipo B: Carabinas y pistolas, de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Validez 5 años.
**********************************************