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Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 12 Dic 2015 16:30
por mdosll
Buenas tardes: soy un inculto total en la disciplina de aire comprimido.
Una pregunta que me anda por la cabeza: las carabinas de aire comprimido ¿necesitan algún tipo de guía de pertenecia o así?¿quien la extiende?¿se amparan en las intervenciones de armas?¿son legales hasta 24 j de potencia?... bueno, todo esto. se lo agradezco a quien me aclare un poco.

Saludos al foro.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 12 Dic 2015 17:10
por gaviota
La compra, venta y tenencia es libre si no superan los 24.2 julios.
El uso se supone que se limita a lugares autorizados, en teoría ni en el propio hogar se pueden usar.
Para usarlas y transportarlas deben ir acompañadas de la Tarjeta de Armas que es competencia municipal y la extiende el ayuntamiento. Intervención de Armas no entra para nada.

Saludos !!

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 12 Dic 2015 19:15
por manolosolo
Y preguntándole a un Guardia Civil, como puedo llevar yo mi carabina desde un punto A, a un punto B, cruzando un Nº X de ayuntamientos, pues mi campo de tiro no se encuentra en el punto A, si no en el B, la respuesta llana y simple, fue, que tenia que sacar una tarjeta de armas por ayuntamiento a cruzar... :shock:
Que país, que paisanaje, señor mio.......... :?
Seria mas fácil para nuestros gobernantes, hacer un pasaporte de armas, con control fronterizo de aduanas en cada ayuntamiento............ :twisted:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 12 Dic 2015 19:20
por mdosll
Gracias compañeros.
Mi ciudad de residencia de "mi pueblo" distan 150 km.
Entiendo que necesitaré para transportarla 12 o 15 tarjetas. Peor que un arma de fuego con guía!!

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 12 Dic 2015 19:36
por manolosolo
Es que un arma de fuego con su guía, desactivada, y con la municion aparte, no pueden decirte nada....Voy al campo de tiro, y se acabo, pero para una pseudo arma, que la compras lo mismo que una barra de pan, que en realidad si es peligrosa, si la usaras como porra cogiéndola por el cañon, para usarla como arma contundente, y darle en los morros a alguno, y que necesite tanto papeleo, psicotécnico, penales, etc, es de locos......
La verdad, restringuiendo ya desde abajo de todo, es como se consiguen los mejores resultados, no vaya a ser que al chaval, le guste esto del tiro, y despues, ya de mayor, vaya y se compre un 300 WM, y sea un peligro para la sociedad, por no ser una persona de la nobleza, si no un peligroso plebeyo armado.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 12 Dic 2015 20:25
por mariuscat
Buenas

Adjunto la respuesta para llevar copia encima siempre :mrgreen:

Las conclusiones son que para el transporte no tenemos problema siempre que las llevemos bien en la caja o funda y desarmadas. Otra cosa es el uso fuera del municipio

Habla de armas de 4.1 y 4.2 o sea las que engloban las de aire comprimido.

Imagen

http://postimg.org/image/6y1i8guad/
Imagen
https://postimg.org/image/zc6xschud/

Pongo los enlaces debajo por que no se amplían :shock:

Os adjunto un par de imágenes con la contestación que he recibido del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos) en cuanto al problema de que las tarjetas de 4ª categoría,...etc


Fuente
https://www.airsoftmadrid.com/foro/index ... ic=62022.0

Saludos

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 13 Dic 2015 21:21
por abranchadell
Es del todo punto absurdo que para poder competir en otro municipio que no sea el de tu residencia, necesites una autorización "especial" expedida por dicho municipio para poder usar tus armas en él. Así, un tirador de primer nivel que asista a las numerosas competiciones oficiales que se desarrollan por toda España, no tendría otra cosa que hacer más que estar gestionando permisos municipales para poder competir. La contestación del ICAE se cae por su propio peso, porque es sencillamente inaplicable, y de llevarse a la práctica supondría que casi la totalidad de deportistas olímpicos nacionales deberían ser sancionados por no tener el permiso de marras.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 14 Dic 2015 04:24
por gaviota
Éste tema ya se ha tratado varias veces en el foro.
Se han publicado circulares internas de la GC en las que se les previene que las armas acompañadas de su Tarjeta expedida en el municipio de origen, son suficientes.

Eso sí, no está de mas recordar que la Tarjeta o la documentación que sea no exime de transportar cualquier arma de casa al punto de tiro, armería o donde sea y viceversa, siempre por el camino mas corto y sin demoras. Sinó de poco sirve la Tarjeta :wink:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 15 Dic 2015 21:20
por BETIBARRIO
muy buena aportación .. si señor .. ya se queda uno mas tranquilo ..

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 16 Dic 2015 19:05
por eSQuiT
En principio para el aire comprimido con tener la tarjeta de armas y todo en regla no deberías tener problemas. Llevarla siempre en el maletero, descargada y esas cosas para que vean que no la tienes a mano y lista para disparar.

En valencia sacarte la tarjeta de armas es gratuito(al menos en mi localidad) y tan solo tienes que llevar el arma al ayuntamiento y pedir la tarjeta.
Ellos se encargaran de pedir los antecedentes y de gestionar todo, tarda sobre 30/45 dias. Por supuesto te dan un certificado como que has pedido dicha tarjeta y en principio podrías usarla como "provisional".

:saluting-soldier: :saluting-soldier:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 16 Dic 2015 19:33
por BETIBARRIO
26 euros en mi ayuntamiento.. por nada !!

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 17 Dic 2015 12:49
por Travel
Todo el lio y pasta que se necesita para hacerlo en Madrid Capital:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... s%20madrid

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 17 Dic 2015 13:31
por eSQuiT
Pues menos mal que es gratis en mi localidad
:saluting-soldier:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 25 Dic 2015 18:15
por wibols
gaviota escribió:Eso sí, no está de mas recordar que la Tarjeta o la documentación que sea no exime de transportar cualquier arma de casa al punto de tiro, armería o donde sea y viceversa, siempre por el camino mas corto y sin demoras. Sinó de poco sirve la Tarjeta :wink:

lo único reglamentado es que hay que ir directamente de casa al destino, todo lo demás, que si el camino mas corto, que si demoras, son cosas que se ha inventado la gente y lo han repetido tantas veces que alguno incluso se cree que es verdad, y esto no me lo invento, me lo dijeron en mi intervención de armas cuando les comente que no encontraba donde ponia en el reglamento lo del camino mas corto.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 25 Dic 2015 19:19
por gaviota
wibols escribió:
gaviota escribió:Eso sí, no está de mas recordar que la Tarjeta o la documentación que sea no exime de transportar cualquier arma de casa al punto de tiro, armería o donde sea y viceversa, siempre por el camino mas corto y sin demoras. Sinó de poco sirve la Tarjeta :wink:

lo único reglamentado es que hay que ir directamente de casa al destino, todo lo demás, que si el camino mas corto, que si demoras, son cosas que se ha inventado la gente y lo han repetido tantas veces que alguno incluso se cree que es verdad, y esto no me lo invento, me lo dijeron en mi intervención de armas cuando les comente que no encontraba donde ponia en el reglamento lo del camino mas corto.


¿ Ir directamente de casa al destino no es sinónimo de hacerlo por el camino mas corto y sin demoras ?

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 04 Ene 2016 15:07
por ky7ka
¿ Y no puedo guiar mi carabina y sacar licencia para poder moverme mejor con ella ?

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 04 Ene 2016 20:24
por abranchadell
Si tiene una potencia superior a 24 julios, por supuesto que la puedes guiar, porque de lo contrario estarías cometiendo una ilegalidad.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Publicado: 05 Ene 2016 17:35
por ky7ka
abranchadell escribió:Si tiene una potencia superior a 24 julios, por supuesto que la puedes guiar, porque de lo contrario estarías cometiendo una ilegalidad.

Si , eso lo se pero si la guio aun sin superar esos 24 julios y saco licencia ¿ no podre moverme mejor por ahi con ella ?