marchoso escribió:Saludos Mercurio, por favor me puedes responder si el compañero desidiese optar a la licencia tipo F a nivel particular ¿podria?.
Y el libro de coleccionista?
Que tiene que ver las armas de avancarga con la de dotacion o defensa?
Una cosa es que quieras comprarte una pistola como arma particular y llevarla encima y otra son de avancarga y coleccionismo.
Yo examino a muchos policias,Gc ectra
Que optan a la licencia con independencia de su profecion y sin tener que rendir cuentas en su unidad, pues son armas a nivel personal que nada tienen que ver con el cuerpo o unidad.
Un saludo.
Amigo marchoso, te contesto con el Reglamento de Armas, en sus Artículos: 89.1, 90.1, 114, 115 y 116.
ARTICULO 89. 1. Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas
por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115.
ARTICULO 90. 1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista
cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas (redactado según Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, BOE nº 55, de 4 de marzo de 2000).
2. Las revistas las pasarán:
a) El personal relacionado en el artículo 114, en el mes de abril ante las autoridades de que
dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las
autoridades sancionadoras competentes.
SECCION 5.
Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ARTICULO 114. 1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en
servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o
carné profesional:
a) etc.
ARTICULO 115. 1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de
una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
ARTICULO 116. 1. Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes
individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.
Que se deduce de ello, pues que cada Dirección General,( Fuerzas Armadas, Dirección General de la Policía, Dirección General de La Guardia Civil ), expiden sus correspondientes Guías de pertenencias, de todas las armas que posean sus miembros.
En el caso que nos ocupa la DGP, expiden todas las guías de pertenencia a sus miembros sean de la clase que sean y llevan su control y seguimiento, mientras están en Servicio Activo o en Segunda Actividad con destino, ya que al poseer la Licencia A, obtienen las demás AD, AE, AF, no a sin cuando se encuentran en la situación de Segunda Actividad sin destino o Jubilado, que pasan a depender como un ciudadano mas de las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.
En estas situaciones Segunda Actividad sin destino o Jubilado, es cuando se ven forzados si quieren mantener las armas que poseen y si se pueden consideran de concurso o seguir practicando el Tiro Deportivo, es el de conseguir la Licencia F, como un civil normal.
Lo dicho, mientras un miembro del CNP esta en Activo, depende de su Dirección General para la obtención de todas las Guías de Pertenecía.