discriminacion escalas basicas PA y PL
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Hoy ha recibido el mail un alto baranda del pp y se ha intresado telefonicamente por el tema. Estamos en buen camino. he hablado mas de media hora con el y me ha dicho que le remita un dossier con toda la informacion para interponer una propuesta parlamentaria
Kajuken mandame tu mail por mp. Saludos compi
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
orion14 escribió:Hoy ha recibido el mail un alto baranda del pp y se ha intresado telefonicamente por el tema. Estamos en buen camino. he hablado mas de media hora con el y me ha dicho que le remita un dossier con toda la informacion para interponer una propuesta parlamentaria
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Pues ya se podía ocupar de las bajadas de sueldos de los funcionarios que me parece más importante. Vaya País.
A.P.E.A.T.E. Soy español ¿a qué quieres que te gane?
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Para quien pueda ser de ayuda, aporto un texto de alegaciones (solo hay que poner los datos de cada uno):
ALEGACIÓN AL ART. 118 DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS
JOSE XXXXX XXXXXX , Policía Local perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX (Ciudad Real), con número de carnet profesional XXXXXXXXX, con DNI.: XXXXXXXXXXX, con dirección de correo eléctronico: XXXXXXXX@hotmail.com y domicilio a efectos de notificaciones en dicha Jefatura de Policía, por medio del presente correo, se dirige a Vd., con el fin de presentar ALEGACIÓN a lo dispuesto en el artículo 118 del Borrador del futuro Reglamento de Armas
PRIMERO.- El borrador cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “
SEGUNDO.- Que, dicha disposición, supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales, así como del Servicio de Vigilancia Aduanera.
TERCERO.- Que, por los motivos expuesto, SE SOLICITA sea modificado el texto, con objeto de dar IDÉNTICO TRATO a los profesionales de la Seguridad de este país, independientemente de su categoría o empleo que desempeñen y puedan poseer TRES ARMAS CORTAS, al igual que sus homólogos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
En XXXXXXXXXXXXXX, a 7 de Diciembre de 2.010
José XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
ALEGACIÓN AL ART. 118 DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS
JOSE XXXXX XXXXXX , Policía Local perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX (Ciudad Real), con número de carnet profesional XXXXXXXXX, con DNI.: XXXXXXXXXXX, con dirección de correo eléctronico: XXXXXXXX@hotmail.com y domicilio a efectos de notificaciones en dicha Jefatura de Policía, por medio del presente correo, se dirige a Vd., con el fin de presentar ALEGACIÓN a lo dispuesto en el artículo 118 del Borrador del futuro Reglamento de Armas
PRIMERO.- El borrador cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “
SEGUNDO.- Que, dicha disposición, supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales, así como del Servicio de Vigilancia Aduanera.
TERCERO.- Que, por los motivos expuesto, SE SOLICITA sea modificado el texto, con objeto de dar IDÉNTICO TRATO a los profesionales de la Seguridad de este país, independientemente de su categoría o empleo que desempeñen y puedan poseer TRES ARMAS CORTAS, al igual que sus homólogos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
En XXXXXXXXXXXXXX, a 7 de Diciembre de 2.010
José XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
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Apropol presentará alegaciones contra el Real Decreto
Hola compañeros,
Esto os va a interesar
"La Asociación Profesional de Mandos y Directivos de Policía Local (Apropol) presentará alegaciones contra el Real Decreto que aprobará el nuevo Reglamento de Armas, al considerar que discrimina a estos agentes al no permitirles tener el mismo número de armas que la Policía Nacional y la Guardia Civil..."
Enlace a la noticia:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=618022
La misma noticia se puede leer en ediciones digitales de otros periódicos, parece que se han ocupado en difundirlo bien...
Un saludo.
Esto os va a interesar
"La Asociación Profesional de Mandos y Directivos de Policía Local (Apropol) presentará alegaciones contra el Real Decreto que aprobará el nuevo Reglamento de Armas, al considerar que discrimina a estos agentes al no permitirles tener el mismo número de armas que la Policía Nacional y la Guardia Civil..."
Enlace a la noticia:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=618022
La misma noticia se puede leer en ediciones digitales de otros periódicos, parece que se han ocupado en difundirlo bien...
Un saludo.
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Pido disculpas pues no habia leido en su totalidad el articulo
Un saludo a todos
Un saludo a todos
Última edición por sergiouip el 09 Dic 2010 16:52, editado 1 vez en total.
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Sergiouip, en este hilo se está hablando sobre el borrador del nuevo reglamento de Armas, donde parece ser está previsto que te van a dejar guiar tres armas cortas por ser miembro del CNP. No se está hablando del actual Reglamento de Armas.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Bueno, pues estas han sido mis alegaciones al referido proyecto, cogiendo un poco de cada aportación hecha por aquí:
ALEGACIÓN AL ARTÍCULO 118 DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
D. xxxx, con DNI.: xxxx, agente de la Policía Municipal de xxxx con número profesional xxxx, por medio del presente correo electrónico, se dirige a Vd., con el fin de presentar alegación a lo dispuesto en el artículo 118 del Borrador del futuro Reglamento de Armas MANIFESTANDO:
Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad incluye a los cuerpos de policía autonómicos y locales, atribuyéndoles el mismo carácter de agentes de la autoridad que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las mismas obligaciones como policías, tal y como se establece en su artículo 5.4, “Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Que el artículo 118 del referido proyecto supone una grave discriminación hacia los miembros de la escala básica de los Cuerpos de Policía Autonómicos y Locales, al establecer un límite en la tenencia de armas cortas inferior al de sus homólogos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía sin justificación objetiva alguna, toda vez que su estatus, competencias y obligaciones en el mantenimiento de la seguridad ciudadana son las mismas.
Que, por los motivos expuestos, SE SOLICITA sea modificado el texto, con objeto de dar idéntico trato a todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cuanto al número de armas cortas que pueden poseer.
En xxxxx, a 9 de Diciembre de 2.010
ALEGACIÓN AL ARTÍCULO 118 DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
D. xxxx, con DNI.: xxxx, agente de la Policía Municipal de xxxx con número profesional xxxx, por medio del presente correo electrónico, se dirige a Vd., con el fin de presentar alegación a lo dispuesto en el artículo 118 del Borrador del futuro Reglamento de Armas MANIFESTANDO:
Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad incluye a los cuerpos de policía autonómicos y locales, atribuyéndoles el mismo carácter de agentes de la autoridad que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las mismas obligaciones como policías, tal y como se establece en su artículo 5.4, “Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Que el artículo 118 del referido proyecto supone una grave discriminación hacia los miembros de la escala básica de los Cuerpos de Policía Autonómicos y Locales, al establecer un límite en la tenencia de armas cortas inferior al de sus homólogos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía sin justificación objetiva alguna, toda vez que su estatus, competencias y obligaciones en el mantenimiento de la seguridad ciudadana son las mismas.
Que, por los motivos expuestos, SE SOLICITA sea modificado el texto, con objeto de dar idéntico trato a todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cuanto al número de armas cortas que pueden poseer.
En xxxxx, a 9 de Diciembre de 2.010
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Tan solo indicar, que en la mañana de hoy he presentado mi escrito en la subdelegación del gobierno; para tener mi copia como presentada.
Animaros y a presentar vuestras alegaciones.
Animaros y a presentar vuestras alegaciones.
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma
licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Madre mia la que han liado. Pido disculpas puesto que al leerlo lo habia pasado por alto. Me puse a leer lo de escala Superior, Ejecutivoa y subinspeccion y lo dejé....
Les hubiera sido más facil poner a todo el cuerpo directamente.
La verdad es que no es justo.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma
licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Madre mia la que han liado. Pido disculpas puesto que al leerlo lo habia pasado por alto. Me puse a leer lo de escala Superior, Ejecutivoa y subinspeccion y lo dejé....
Les hubiera sido más facil poner a todo el cuerpo directamente.
La verdad es que no es justo.
- kajuken
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Hola Orion14 ya te he mandado por MP mi email...mantenme informado a ver que pasa.
Yo hare gestiones con mi sindicato a ver que pasa.
un saludo y animo a todos que esto lo ganamos ejejejej
Yo hare gestiones con mi sindicato a ver que pasa.
un saludo y animo a todos que esto lo ganamos ejejejej
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
kajuken escribió:Hola Orion14 ya te he mandado por MP mi email...mantenme informado a ver que pasa.
Yo hare gestiones con mi sindicato a ver que pasa.
un saludo y animo a todos que esto lo ganamos ejejejej
Hola ya te lo había enviado al mail. Te llegó ok no?
por cierto mp contestado. Saludos compi
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Esto va por muy buen camino compis. Personalmente me han confirmado que los siguientes pasos son Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional en caso de que no prosperen las observaciones presentadas.
Os ruego que imprimais y presenteis en cualquier registro este escrito que me ha sido remitido para que puedan prosperar futuras acciones judiciales contencioso-administrativas en caso de que desoigan las alegaciones/observaciones enviadas por mail.
Os ruego que imprimais y presenteis en cualquier registro este escrito que me ha sido remitido para que puedan prosperar futuras acciones judiciales contencioso-administrativas en caso de que desoigan las alegaciones/observaciones enviadas por mail.
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
orion14 escribió:Esto va por muy buen camino compis. Personalmente me han confirmado que los siguientes pasos son Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional en caso de que no prosperen las observaciones presentadas.
Os ruego que imprimais y presenteis en cualquier registro este escrito que me ha sido remitido para que puedan prosperar futuras acciones judiciales contencioso-administrativas en caso de que desoigan las alegaciones/observaciones enviadas por mail.
Ok, el lunes por la mañana bajo a la subdelegación de gobierno y lo meto por registro.
Buena aportación compañero.
Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Juntos podemos.
- kiski
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Davitin escribió:Aparte del texto que puso el compañero que inicio el hilo, he añadido lo siguiente:
Asimismo, dicha disriminación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), teniendo todos los cuerpos a tenor del artículo 5.4 (Principios básicos de actuación) de la L.O 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las mismas obligaciones: "Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Ademas, si la discriminación fuera por peligrosidad, veo mas peligroso un compañero jubilado o retirado con armas de fuego que un compañero que se encuentra todavia en plena actividad profesional.
Un saludo
Chico, pues tienes toda la razón del mundo... ¿Cómo quedaría la cosa si un colectivo autonómico o local se querella contra el Estado argumentando esto? Sería la ost...
Saludos
WE RIDE TOGETHER, WE DIE TOGETHER. CABALGAMOS JUNTOS, MORIMOS JUNTOSÂ
- kiski
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Buenas. Pues ya tengo guardadas las alegaciones de licencia tip A por si acaso algún compañero del S.V.A., de la Policía Autonómica o Local me la pide...
Gracias a todos. Un saludo
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Mañana mismo voy a enviar el escrito de alegaciones....no obstante veo un agravio mas, en el parece ser no se ha reparado. que pasa con la segunda actividad dentro de la P.L??? ¿ Acaso no viene a significar lo mismo? Si un compañero de CNP, en segunda actividad puede conservar su arma hasta la fecha legal de jubilació ( SEGUN EL PROYECTO DE R.A).....por que no puede ocurrir lo mismo en la policías locales y autonÓmicas??
- Mactylor
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL
Bueno, pues ya está, acabo de entregar el escrito de alegaciones en el registro de la subdelegación de gobierno. Por cierto, menuda desagradable la funcionaria de turno, por no decir otra cosa...
Saludos
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