NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?
Publicado: 17 Mar 2009 18:29
Viendo el borrador del nuevo reglamento de armas, me ha llamado la atención que a los Policías Locales se les sigue agraviando respecto a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en el tema de cantidad de armas que se pueden poseer y la licencia B a la hora del retiro, etc...
¿ No somos agentes de la autoridad encuadrados en la L.0 2/86?
o ¿no tenemos la suficiente destreza con las armas al igula que los demas cuerpos?,¿es que un Jefe de PL (inspector, oficial .sargento...) no es digno de su escala, y solo puede poseer un arma corta cuando sus homonimos tienen 3?
Algo se me escapa y no llego a entender que es.
Aquí os dejo algunos artículos del borrador donde se puede comprobar lo que expongo.
Artículo 99
2. Al personal retirado o jubilado perteneciente a las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, se le concederá licencia de armas B, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas. Por las unidades donde hayan prestado sus servicios o en su defecto por los respectivos Organos de personal se emitirá informe favorable que sustituye al que hace referencia el punto 5 de este artículo.
SECCION 5º LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE VIGILANCIA ADUANERA.
Artículo 114
3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y el personal de la Guardia Civil en situación de reserva, a excepción de los que pasen a la misma por insuficiencia o disminución de las aptitudes psíquicas, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 83.1.f) de la Ley 42/99 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, les será considerada su tarjeta de identidad militar o carné profesional como licencia A.
Artículo 117
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, la Dirección General de la Guardia Civil, podrá conceder licencia de armas tipo B a los miembros retirados o jubilados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) La licencia de armas A que se conceda a los cabos y soldados profesionales de tropa y marinería de carácter permanente documentará sólo un arma de la categoría 1ª.
5. El expediente de armamento a que se refiere este artículo en su punto 1 a) y b) se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de excedencia, en sus diversas modalidades, servicio en Comunidades Autónomas y suspensión de funciones, podrá expedirles el Director General de la Policía o autoridad en quien delegue, autorización especial para un arma de la 1ª categoría, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
7. El Director General de la Guardia Civil podrá conceder con carácter discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil, que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo 1 e) del artículo 83 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre y suspenso de funciones.
Artículo 118
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de la Escala Superior Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia los Cabos Mayores y los Cabos Primeros Profesionales Permanentes de los ejércitos, los equivalentes de los Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, así como los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
¿ No somos agentes de la autoridad encuadrados en la L.0 2/86?
o ¿no tenemos la suficiente destreza con las armas al igula que los demas cuerpos?,¿es que un Jefe de PL (inspector, oficial .sargento...) no es digno de su escala, y solo puede poseer un arma corta cuando sus homonimos tienen 3?
Algo se me escapa y no llego a entender que es.
Aquí os dejo algunos artículos del borrador donde se puede comprobar lo que expongo.
Artículo 99
2. Al personal retirado o jubilado perteneciente a las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, se le concederá licencia de armas B, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas. Por las unidades donde hayan prestado sus servicios o en su defecto por los respectivos Organos de personal se emitirá informe favorable que sustituye al que hace referencia el punto 5 de este artículo.
SECCION 5º LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE VIGILANCIA ADUANERA.
Artículo 114
3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y el personal de la Guardia Civil en situación de reserva, a excepción de los que pasen a la misma por insuficiencia o disminución de las aptitudes psíquicas, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 83.1.f) de la Ley 42/99 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, les será considerada su tarjeta de identidad militar o carné profesional como licencia A.
Artículo 117
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, la Dirección General de la Guardia Civil, podrá conceder licencia de armas tipo B a los miembros retirados o jubilados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) La licencia de armas A que se conceda a los cabos y soldados profesionales de tropa y marinería de carácter permanente documentará sólo un arma de la categoría 1ª.
5. El expediente de armamento a que se refiere este artículo en su punto 1 a) y b) se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de excedencia, en sus diversas modalidades, servicio en Comunidades Autónomas y suspensión de funciones, podrá expedirles el Director General de la Policía o autoridad en quien delegue, autorización especial para un arma de la 1ª categoría, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
7. El Director General de la Guardia Civil podrá conceder con carácter discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil, que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo 1 e) del artículo 83 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre y suspenso de funciones.
Artículo 118
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de la Escala Superior Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia los Cabos Mayores y los Cabos Primeros Profesionales Permanentes de los ejércitos, los equivalentes de los Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, así como los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.