Dudas federarte en tiro con licencia A

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
merlic
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 13 Ene 2020 11:59

El tiempo de respuesta a la solicitud realizada de forma telemática o de forma presencia es el mismo, aproximadamente tres meses. La ventaja para mi de hacerlo en línea es la comodidad de poder tramitar la solicitud desde cualquier pc y sin necesidad de acudir a la I.A.E. y de solicitar cita previa para ello. Además, iniciando así la solicitud el interesado se ahorra que ante un "te falta esto" y "te falta lo otro" no se inicie el procedimiento en ese mismo momento. También hay que tener en cuenta que en función de la Intervención a la que se acuda el criterio puede varíar para una misma solicitud. De esta forma, al tramitarse mediante registro electrónico el procedimiento se inicia sí o sí, con la propia solicitud del interesado y posteriormente si se considera por parte de la administración que hay aportar otra documentación, se debe tanto notificar por escrito como dar un plazo mínimo de diez días para que se pueda subsanar y de nuevo, esto se puede realizar telemáticamente. Creo que de esta forma todo son ventajas para el usuario y el proceso es mucho más "aséptico" y ágil para el administrado.
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Adrele
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Adrele » 13 Ene 2020 22:58

VShoter91 escribió:
Adrele escribió:Gracias por las aclaraciones... Acabo de hablar con un compañero que está de jefe en una intervención ( no me acordaba que esta allí) y me ha informado....Como decía Sosofokeitor, pedir una solicitud para ampliar cartucheria y listo, que no me quede corto, que pida el máximo que son 5000 cartuchos y las armas en A, y del 22, máximo 10000.
Gracias. Un saludo



Buenas tardes,conseguiste hacer sin problema lo de la.ampliacion de cartuchería ??estoy en tu mismo caso,tengo A por pertenecer a fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y quiero pillar una pistola y poder comprar munición sin problemas (ya que100 cartuchos es una miseria,)pero no quiero guiar el arma como deportiva para poder portarla si lo veo necesario.
Gracias de antemano y un saludo


Buenas noches, todavía no lo he hecho, estoy a ver si me hago también con una del 22 y me decido... Pero sin problema estuve hablando con los compañeros de la intervención y sin pegas..me dijeron que lo solicitase incluso sin estar federado, que con que estuviese en algún club de tiro asociado bastaba, incluso que podría tramitarse sin estar en un club de tiro!! Lo que sí me dijo, que no pidiese la chuchería máxima ( por si me solicitaban que justificase tanta cartucheria) que pida más o menos la mitad y si me quedo sin cartucheria, vuelva a pedir nuevamente.. No me dijo plazos, para la autorización,pero que no era mucho un par de semanas...para los que son de la casa :clint: :clint:

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Igarcia » 15 Ene 2020 00:31

Buenas, siento quizás meterme donde no me llaman, pero no conozco ninguna federación en la que se pueda tirar sin guiar el arma como arma de concurso. Ten en cuenta que las actividades habituales de la federación se cubren mediante el seguro anual y éste exige que el arma esté guiada para tiro deportivo. Cuando en ocasiones se ceden instalaciones a FCS para realizar cursos o competiciones internas se les exige la presentación de un seguro específico para dichos días.
Normalmente antes del comienzo se debe hacer (muy pocas ocasiones se hace) el check-in (control de armas y equipo) y si se observa que un competidor no tiene su arma guiada como corresponde no se le deja participar (tampoco podría entrenar).
También aclarar que no existe gran diferencia de entrada en federarte con una Licencia A o F (digamos que la A implica la F), si bien una vez estás federado, en las instalaciones federativas debes regirte por las normas de la misma.

Por otra parte reitero lo dicho por los compañeros, una vez federado no tienes límite de adquisición de cartuchos en las federaciones y suelen tener mejores precios que en las armerías. Suerte.

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 15 Ene 2020 08:22

Existen galerías de tiro cuya titularidad no pertenece a la Federeción, incluso aunque sean clubes de tiro. En estas instalaciones para poder tirar se necesita tener guiada un arma particular o bien, alquilar un arma en el lugar para hacer uso de las instalaciones.

En el primero de los casos hay que solicitar una ampliación del cupo de cartuchería si se desea adquirir un número mayor al de los 100 cartuchos anuales señalado por el Reglamento.

En el sengundo caso, con el alquiler del arma, puedes adquirir la munición sin límite siempre que la misma sea consumida en las instalaciones.

En el caso de las federaciones territoriales, hay algunas que permiten pagar una entrada por día a titulares de una licencia A, la misma incluye el RC y se tiene también la posibilidad de adquirir la munición en las propias instalaciones y como se ha comentado, a un precio más económico que en las armerías.

En función de cada federación territorial, los precios varían respecto a la expedición licencia federativa, la tasa por el uso de las instalaciones llegado el caso, el propio precio de la munción y el procedimiento para la obtención de la licencia F para titulares de una licencia A o B.
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor acordeon » 15 Ene 2020 14:03

Buenas, siento quizás meterme donde no me llaman, pero no conozco ninguna federación en la que se pueda tirar sin guiar el arma como arma de concurso.


pues yo he paseado por toda la piel de toro mi arma guiada con la licencia "A" y el la inspección previa miran que las armas , las guías y la licencia federativa estén al día y en paz,
la licencia de armas y las guías no son los que aseguran a un tirador, es la licencia federativa donde está recogido el seguro, si las instalaciones se ceden o alquilan personas no federadas y con permiso de armas deben de pagar un seguro, la mayor parte de estas instalaciones incluyen este seguro cuando es un alquiler permanente, si no es permanente obligan a mostrar una póliza.

Con respecto a las armas oficiales últimamente los que ponen pegas para su uso en cursos que no están organizados por las CFSE son la Jefaturas de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Como ya he comentado se puede guiar con la "A" armas específicamente para tiro olímpico, estas guías de pertenencia están marcadas con la palabra tiro olímpico.

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Igarciatf » 15 Ene 2020 16:29

merlic escribió:Existen galerías de tiro cuya titularidad no pertenece a la Federeción, incluso aunque sean clubes de tiro. En estas instalaciones para poder tirar se necesita tener guiada un arma particular o bien, alquilar un arma en el lugar para hacer uso de las instalaciones.

En el primero de los casos hay que solicitar una ampliación del cupo de cartuchería si se desea adquirir un número mayor al de los 100 cartuchos anuales señalado por el Reglamento.

En el sengundo caso, con el alquiler del arma, puedes adquirir la munición sin límite siempre que la misma sea consumida en las instalaciones.

En el caso de las federaciones territoriales, hay algunas que permiten pagar una entrada por día a titulares de una licencia A, la misma incluye el RC y se tiene también la posibilidad de adquirir la munición en las propias instalaciones y como se ha comentado, a un precio más económico que en las armerías.

En función de cada federación territorial, los precios varían respecto a la expedición licencia federativa, la tasa por el uso de las instalaciones llegado el caso, el propio precio de la munción y el procedimiento para la obtención de la licencia F para titulares de una licencia A o B.


Es que la pregunta ha sido requisitos para federarse no para galerías privadas.

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Igarciatf » 15 Ene 2020 16:31

acordeon escribió:
Buenas, siento quizás meterme donde no me llaman, pero no conozco ninguna federación en la que se pueda tirar sin guiar el arma como arma de concurso.


pues yo he paseado por toda la piel de toro mi arma guiada con la licencia "A" y el la inspección previa miran que las armas , las guías y la licencia federativa estén al día y en paz,
la licencia de armas y las guías no son los que aseguran a un tirador, es la licencia federativa donde está recogido el seguro, si las instalaciones se ceden o alquilan personas no federadas y con permiso de armas deben de pagar un seguro, la mayor parte de estas instalaciones incluyen este seguro cuando es un alquiler permanente, si no es permanente obligan a mostrar una póliza.

Con respecto a las armas oficiales últimamente los que ponen pegas para su uso en cursos que no están organizados por las CFSE son la Jefaturas de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Como ya he comentado se puede guiar con la "A" armas específicamente para tiro olímpico, estas guías de pertenencia están marcadas con la palabra tiro olímpico.

Compañero, desde el 95 las guías de las armas para tiro deportivo vienen marcadas con la nomenclatura ARMA DE CONCURSO no Olímpica.

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 15 Ene 2020 17:30

Adrele escribió:Buenas noches, el año que viene voy a federarme en la federación de tiro de Castilla la mancha (Toledo) y tengo un par de dudas....Tengo licencia tipo A, por lo tanto 100 cartuchos al año para mi arma corta personal!! Tendré que guiar mi arma en F para que me vendan los cartuchos? Cuantos cartuchos se disponen con licencia F?
Un saludo y gracias..


El compañero realiza una consulta en la que por una parte habla de las licencias A y F y por otra, hace referencia al cupo de cartuchería relativo a las armas particulares para defensa personal y el relativo a las armas de concurso. Por ello, he comentado que dependiendo de dónde (en sus diferentes posibilidades) y con qué arma se tire, la adquisión de cartuchería es ilimitada para su uso in situ o bien, se solicita una ampliación de cupo a la Intervención de la Zona de la Guardia Civil de referencia a partir de los 100 cartuchos.

Solo cuando se tienen los "conceptos" claros y se conoce el conjunto de posibilidades de acción, se pueden tomar aquellas decisiones adecuadas a las necesidades individuales. Ésa es la intención de este foro, compartir información y conocimiento multilateralmente.
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor VShoter91 » 21 Ene 2020 01:30

Muchas gracias a todos por las apreciaciones ya me queda un pelin más claro el asunto,el.tema sobre todo de no guiarla en F es por el problema de tener que tener un Armero,competir una vez al año y demás, pero luego está claro que si quieres realizar alguna disciplina llámese "recorrido de tiro" sale mucho más rentable federarse y no estar con historias de aumentos de cupo de cartuchería y eso.De todas formas fui a informarme a una intervención de armas cercana y me dijeron que no habría problema en tener un arma guiada como F(o de concurso) y si en algún momento quieres o necesitas,poder cambiarla a defensa(guiarla como AB).
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Muno_308 » 21 Ene 2020 17:04

Si estás federado si o si, tienes que tener un arma guiada en F, entiéndase que la licencia A, equivale a: B,D,F y E. El tener licencia A te exime de realizar el curso obligatorio de la federacion, pero para las tiradas obligatorias tienes que realizarlas con el arma guiada en F.
:evil:

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 21 Ene 2020 19:35

Buenas tardes.

La licencia A tiene solo efectos de licencia B, D y E (art. 96, R.A.). Si se desea participar en competiciones deportivas las armas utilizadas, por los titulares de licencia A, deben ser guiadas como armas de concurso (art. 139, R.A.).

Se puede acudir a una galería de tiro con una licencia A y un arma particular, guiada como de defensa y también se puede hacer uso de una instalación similar un arma guiada como de concurso, con el mismo tipo de licencia.

Las armas de concurso solo puede portarse con objeto de practicar el tiro deportivo, su transporte debe realizarse en sus fundas y su custodia debe efectuarse estando las armas desactivadas en las cajas fuertes, sitas en los domicilios de sus titulares o custodiadas en las instalaciones de la federación con las debidas medidas de seguridad (art. 133, R.A.).

Un saludo.
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor acordeon » 22 Ene 2020 17:37

Muno_308 escribió:Si estás federado si o si, tienes que tener un arma guiada en F, entiéndase que la licencia A, equivale a: B,D,F y E. El tener licencia A te exime de realizar el curso obligatorio de la federacion, pero para las tiradas obligatorias tienes que realizarlas con el arma guiada en F.


Para estar federado solo tienes que ser miembro de un Club de Tiro y pagar las cuotas y la licencia federativa y si estas federado y no tienes que renovar el permiso de armas "F" simplemente por que no lo tengas, no existe la obligación de asistir a tiradas.

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Igarciatf » 22 Ene 2020 17:51

acordeon escribió:
Muno_308 escribió:Si estás federado si o si, tienes que tener un arma guiada en F, entiéndase que la licencia A, equivale a: B,D,F y E. El tener licencia A te exime de realizar el curso obligatorio de la federacion, pero para las tiradas obligatorias tienes que realizarlas con el arma guiada en F.


Para estar federado solo tienes que ser miembro de un Club de Tiro y pagar las cuotas y la licencia federativa y si estas federado y no tienes que renovar el permiso de armas "F" simplemente por que no lo tengas, no existe la obligación de asistir a tiradas.


Correcto, al tener la A no se hace renovación.
Respecto a la dispensa de curso, añadir que para RRTT sí es obligatorio el curso de habilitación (mínimo 20 horas y firmado por entrenador nacional con la especialidad de Rrtt) lo que te exime la A es de tener un año de antigüedad como federado para hacerlo. Saludos.

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 22 Ene 2020 18:07

Respecto a la obligatoriedad citada, así lo recoge el R.D. 137/2011, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:

Artículo 138
1.-Las Federaciones Deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

2.-Aquellos deportistas, que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante el año dichas actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.

3.-El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156. e). de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las Federaciones o en quienes les sustituyan o representen.

Por tanto, el incumplimiento de la participación en las diferentes pruebas puede dar lugar a las siguientes medidas:

- Revocación de la licencia F al usuario y depósito de las armas guiadas en la I.A.E.
- Denuncia a la Federación por infracción del art. 36.12 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el art. 156 e) del R.A. (sanción desde 601 euros a 30.000 euros).

Un saludo.
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor Muno_308 » 22 Ene 2020 22:09

Yo te hablo del curso inicial tienen que superar para obtener licencia F, los que tienen la A, no lo necesitan.
:evil:

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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 23 Ene 2020 07:46

merlic escribió:
Adrele escribió:Buenas noches, el año que viene voy a federarme en la federación de tiro de Castilla la mancha (Toledo) y tengo un par de dudas....Tengo licencia tipo A, por lo tanto 100 cartuchos al año para mi arma corta personal!! Tendré que guiar mi arma en F para que me vendan los cartuchos? Cuantos cartuchos se disponen con licencia F?
Un saludo y gracias..


El compañero realiza una consulta en la que por una parte habla de las licencias A y F y por otra, hace referencia al cupo de cartuchería relativo a las armas particulares para defensa personal y el relativo a las armas de concurso. Por ello, he comentado que dependiendo de dónde (en sus diferentes posibilidades) y con qué arma se tire, la adquisión de cartuchería es ilimitada para su uso in situ o bien, se solicita una ampliación de cupo a la Intervención de la Zona de la Guardia Civil de referencia a partir de los 100 cartuchos.

Solo cuando se tienen los "conceptos" claros y se conoce el conjunto de posibilidades de acción, se pueden tomar aquellas decisiones adecuadas a las necesidades individuales. Ésa es la intención de este foro, compartir información y conocimiento multilateralmente.


Como en la consulta inicial del hilo se tocaban varios temas por eso he puntualizado en varias ocasiones cada uno de los conceptos tratados, lo contrario puede dar lugar a equívoco y a pensar que a un titular de licencia F no le van a revocar la licencia ni a intervenir las armas aunque no participe en las actividades federativas durante el año. La A va por una parte y la F por otra a todos los efectos en lo relativo a las armas de concurso, es importante tenerlo claro.

Un saludo.
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor VShoter91 » 24 Ene 2020 10:33

Ok me queda clarinete entonces, lo de para competir si o si el arma guiada en F.
Otra duda que tengo es si para entrenar recorridos de tiro sin necesidad de competir, es necesaria tenerla como arma de concurso o si se puede practicar sin problema con la AB.
Un saludo y gracias a todos por las aportaciones
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Re: Dudas federarte en tiro con licencia A

Mensajepor merlic » 24 Ene 2020 17:44

Buenas tardes.

Lo relacionado con los recorridos de tiro en el ámbito de la federación debe realizarse con armas de concurso y bajo el paraguas de la normativa deportiva al efecto.

Si la organización de la tirada es algo privado y ajeno al ámbito federativo (una tirada benéfica o un encuentro entre diferentes componentes de las FAS y de las FF.CC.S...) se podría utilizar un arma guiada como de defensa personal si el reglamento de la actividad a realizar lo permite.

Solo se podría hacer uso de un arma reglamentaria en una actividad de recorrido de tiro oficial o representando a un cuerpo, organismo o institución que permita para ello el uso de material oficial.

El incumplimiento de lo preceptuado en los dos primeros casos, podría dar lugar a una infracción de la LO.O 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el R.A.

EL incumplimiento de lo preceptuado en el último caso puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en el marco de la normativa de régimen interior de cada cuerpo u organismo.

Un saludo.
"Haz lo que debas".


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