Retirada de arma por baja laboral

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Bruxo76
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 04 Feb 2019 15:02

Me ha quedado claro, de todas maneras también he visto que hay opiniones para todo, aunque el que opina de una manera diferente se ve porque...
muchas gracias a todos, ha sido muy instructivo

oteflo
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor oteflo » 04 Feb 2019 17:47

tonidevi escribió:Yo pienso que si no estas en activo, y no tienes una licencia de tiro deportivo, para que quieres tener un arma?.

Porque sigues siendo policia? no se...que te hayan operado de una rodilla no implica que dejes de serlo....
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor huronescazan » 04 Feb 2019 17:59

Sólo he visto retirar armas de dotación y particulares, en los casos de bajas por enfermedad psicologica y previo informe del especialista, pues en principio como bien sabemos la Baja Médica, no tiene nadie que no sea el médico, porqué se produce y este a su vez valorará el informe para que los psicologos dispongan el correspondiente dictamen de retirada temporal de las armas.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Millán Astray » 05 Feb 2019 08:55

Tranquilos, al paso que vamos acabareis como la seguridad privada, apaleados durante el servicio o después del servicio, arma para qué si no se puede usar,
todos los ciudadanos deberíamos ser iguales.....
Pasamos y pasaremos !

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 05 Feb 2019 10:06

Bueno, el arma SI se puede usar, en los casos que la ley lo contempla, esta bien que la cosa sea restrictiva, hay mucho vaquero.
Pero la verdad es que estamos en una sociedad un poco demasiado garantista ... un profesor que tuve me decía siempre, si las leyes las hace una persona que es temerosa de que la puedan utilizar contra ella nunca sera una buena ley... es una pena, pero como dicen los compañeros, no se deja de ser policía por una baja de 3 meses.
La cosa es que por instrucciones internas te retiran el arma, mas que nada por miedo a que hagas un mal uso... pero aqui nos vamos al nivel 4.
Por cierto, hay que empezar a quitarse el miedo de que el arma no se utiliza, se debe de usar cuando se deba, eso si, quizás se debería instruir mas en este sentido a las personas que juzgan este tipo de actuaciones, que entienda que es trabajar con ese nivel de Stress.

RTÍCULO 18.(Principios que rigen el uso de la fuerza). El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.

ARTÍCULO 20.(Oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima cuando:

Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.

Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.

No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.

ARTÍCULO 22.(Límites para el empleo de las armas de fuego). El uso de armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir utilizando medios no letales.

ARTÍCULO 23.(Empleo de armas de fuego). Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable (...) el personal policial actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor srek1980 » 05 Feb 2019 11:17

Gracias a Dios no he tenido que hacer uso de bajas en muchas ocasiones. Estuve una de las ocasiones un mes de baja por intervención quirúrgica y a mi nadie me exigió la entrega de ningún arma, ni de las particulares, ni de la reglamentaria. Sim embargo por bajas psicológicas es automático el entregar las armas en posesión del paciente.

Ogro.
Lo difícil se logra, lo imposible se intenta.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 05 Feb 2019 14:18

En ciertas PA es sistemático, baja superior a 30 días y se retiran las armas guiadas con el A, sea cual sea la baja... regulado por instrucción del cuerpo.
A lo que voy es a que instrucción interna del cuerpo puede anular el reglamento de armas...

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor toko » 05 Feb 2019 20:19

Se de buena tinta, dado que lo he visto en un compañero de mi unidad, operado de hombro por lesión en acto de servicio que le retiraron el arma de dotación, no así las particulares amparadas en A. Y se esta generalizando esta practica en bajas que se prevean de larga duración. Sinceramente, mientras me dejen los rifles para cazar, y la Glock por si acaso, la Beretta que se la queden cuanto quieran, nunca la lleve de paisano, es mas que nada inocultable.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor orion14 » 05 Feb 2019 21:56

Bruxo76 escribió:......
A lo que voy es a que instrucción interna del cuerpo puede anular el reglamento de armas...


Es ilegal. Solo te pueden retirar la reglamentaria (que es propiedad de la autonomía). Para retirarte las personales tiene que ser mediante revocación de las guias de pertenencia y ese trámite es competencia exclusiva de la Guardia Civil. Para solicitar la revocacion de guia NO ES MOTIVO suficiente una IT de la que no derive un informe médico que desaconseje la retirada temporal de las armas. Mientras no te revoquen la guia de pertenencia o te anulen el carnet profesional es ILEGAL. Asi de simple y asi de claro. Recurrid esa instrución interna porque carece de sustento normativo y se autoadjudica competencias de otras administraciones.
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor BOTOGE » 06 Feb 2019 00:20

orion14 escribió:
Bruxo76 escribió:......
A lo que voy es a que instrucción interna del cuerpo puede anular el reglamento de armas...


Es ilegal. Solo te pueden retirar la reglamentaria (que es propiedad de la autonomía). Para retirarte las personales tiene que ser mediante revocación de las guias de pertenencia y ese trámite es competencia exclusiva de la Guardia Civil. Para solicitar la revocacion de guia NO ES MOTIVO suficiente una IT de la que no derive un informe médico que desaconseje la retirada temporal de las armas. Mientras no te revoquen la guia de pertenencia o te anulen el carnet profesional es ILEGAL. Asi de simple y asi de claro. Recurrid esa instrución interna porque carece de sustento normativo y se autoadjudica competencias de otras administraciones.


Si bien el que plantea la duda es de la Autonómica, expongo el caso concreto que afecta a Baleares como policía local:

Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears
Artículo 48
Circunstancias que determinan la retirada del armamento
1. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento,
puede llevarla a cabo el alcalde, previo procedimiento administrativo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando
concurra alguna de las circunstancias del artículo 24. 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever la
posibilidad de que se produzca una situación de peligro tanto para el mismo agente como para terceras personas.
b) El informe psicotécnico emitido por un psicólogo colegiado que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento o la negativa a
realizarlas.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días, si no se presenta un certificado del médico que firme la baja
en que acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.

Hay que recordar que la TIP aunque es a nombre de una persona, hay una Administración (en este caso concreto Local) que es "responsable" de esa TIP tipo A y los actos que se hagan amparados en ella.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 06 Feb 2019 10:29

Si claro, supongo que en cuanto hay un informe medico que desaconseja el porte del arma es muy lógico, todos conocemos este tipo de casos, supongo que como somos un colectivo que suele acatar y callar... por eso saque el tema, muchas gracias a todos por participar...

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Chinchu » 06 Feb 2019 11:03

Bruxo76 escribió:Si claro, supongo que en cuanto hay un informe medico que desaconseja el porte del arma es muy lógico, todos conocemos este tipo de casos, supongo que como somos un colectivo que suele acatar y callar... por eso saque el tema, muchas gracias a todos por participar...


Aunque alguno se me eche encima, y no serán pocos, quizás el único problema está en que las demás armas no deberían ampararse en la A.

Está claro cuál es el fundamento de la A y quién la da en cada caso, y no es lo mismo que la otorgue un cuerpo militar a que la ampare un político; así que las situaciones, según el caso, no serán iguales y el trato en caso de baja puede ser también distinto.

Pero a nadie se le escapa, aunque a muchos no guste, que el hecho de amparar armas personales bajo la A es una prevenda obtenida por simple corporativismo y no se justifica bajo ningún hecho objetivo.

No existe necesidad alguna en amparar, por ejemplo, rifles de caza bajo una licencia profesional, lo mismo para escopetas o armas de concurso. Bien podrían estar amparadas en la D,E, o F, como el resto de los mortales.

A ningún tirador deportivo le retiran la F, y a ningún cazador la D o la E, por estar de baja, larga o corta.

Es lo que tiene depender de un estamento para obtener lo que otros mortales deben conseguir de otro modo. Pero es que hay que estar a las duras y a las maduras.

Sin acritud. :birra^:

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor jfmtda » 06 Feb 2019 11:30

En el caso de los titulares de licencia F, sí que llegan a sufrir la retirada de las armas y no renovación de la licencia si no justifican la actividad deportiva anual. Aunque el reglamento establezca "salvo causa justificada", todos sabemos que nunca lo han aceptado, incluso aportando informes médicos. Conozco muchos casos que por algún problema médico no ha podido justificar la práctica de algún año y le ha supuesto la pérdida de su licencia y armas.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 06 Feb 2019 12:12

Hombre, que el arma se guie por el A no es por que sea un privilegio, ojala hubiera mas permisiblidad para que todos los agentes tuvieran mas facilidades para practicar con sus armas, hoy en dia solo se ponen trabas a eso, a mi parecer la instruccion que reciben por parte de sus casas es irrisoria, asi despues si se tiene que hacer uso de ellas se trata al policia como si fuera un crack en su uso, cuando en la mayoria de cuerpos se disparan 50 cartuchos cada 1 o 2 años, eso es una verguenza, por eso creo que se deberia de facilitar mas este tipo de actividades para las FCSE, es una pena pero la realidad es esa, estamos a un nivel de alerta antiterrorista muy alto, ademas de otros factores que tambien hay que tener en cuenta, por eso a mi parecer se deberia de tomar las cosas de otro modo... creo que se deberian de endurecer mas las leyes para el que NO cumple las reglas que para el que SI las cumple, pero como siempre se estrangula al que sigue las reglas... cosa que no entiendo ni entendere nunca...
Sin acritud :caba:

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Chinchu » 06 Feb 2019 14:03

Bruxo76 escribió:Hombre, que el arma se guie por el A no es por que sea un privilegio, ojala hubiera mas permisiblidad para que todos los agentes tuvieran mas facilidades para practicar con sus armas, hoy en dia solo se ponen trabas a eso, a mi parecer la instruccion que reciben por parte de sus casas es irrisoria, asi despues si se tiene que hacer uso de ellas se trata al policia como si fuera un crack en su uso, cuando en la mayoria de cuerpos se disparan 50 cartuchos cada 1 o 2 años, eso es una verguenza, por eso creo que se deberia de facilitar mas este tipo de actividades para las FCSE, es una pena pero la realidad es esa, estamos a un nivel de alerta antiterrorista muy alto, ademas de otros factores que tambien hay que tener en cuenta, por eso a mi parecer se deberia de tomar las cosas de otro modo... creo que se deberian de endurecer mas las leyes para el que NO cumple las reglas que para el que SI las cumple, pero como siempre se estrangula al que sigue las reglas... cosa que no entiendo ni entendere nunca...
Sin acritud :caba:


Podría citarte más de un motivo por el cual, que las armas F,D o E se guíen en A, es un privilegio, pero lo haría por privado pues no quiero levantar polémica.

En cuanto al resto, estoy totalmente de acuerdo que la política en general es una burla, no se puede tener agentes preparados sin medios, y para mí medios es tanto equipamiento, como preparación y entrenamiento. Esto incluye munición, campos, ...

Pero no entiendo qué tiene que ver todo eso con que las armas F, D y E se guíen con la A.

El Estado, sea el cuerpo que sea, tiene la obligación de dotar de los medios suficientes para preparar a sus profesionales y esto no se complementa con armas personales. No ha de haber necesidad de que nadie use sus recursos personales para cubrir lo que el Estado no le proporciona.

¿O es que acaso a alguien se le ocurriría plantear que su vehículo personal se matriculase con placa de su gremio?

Los recursos están mal distribuidos, muchos que no los necesitan los reciben y quienes los necesitan realmente no tienen los suficientes.

No hay más, pero esto es otro asunto.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor orion14 » 06 Feb 2019 14:12

**duplicado**
Última edición por orion14 el 06 Feb 2019 14:21, editado 1 vez en total.
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor orion14 » 06 Feb 2019 14:19

BOTOGE escribió:Si bien el que plantea la duda es de la Autonómica, expongo el caso concreto que afecta a Baleares como policía local:

Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears
Artículo 48
Circunstancias que determinan la retirada del armamento
1. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento,
puede llevarla a cabo el alcalde, previo procedimiento administrativo en los casos individuales en que se considere necesario, cuando
concurra alguna de las circunstancias del artículo 24. 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever la
posibilidad de que se produzca una situación de peligro tanto para el mismo agente como para terceras personas.
b) El informe psicotécnico emitido por un psicólogo colegiado que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento o la negativa a
realizarlas.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días, si no se presenta un certificado del médico que firme la baja
en que acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.

Hay que recordar que la TIP aunque es a nombre de una persona, hay una Administración (en este caso concreto Local) que es "responsable" de esa TIP tipo A y los actos que se hagan amparados en ella.


Ahí esta la clave. Habrá que ver si la norma marco (reglamento de armas) le da esa potestad, si está reglado el procedimiento, si está reglada la autoridad que debe resolver ese "deposito temporal" o "perdida de.licencia temporal" y si todo eso se ajusta a lo que dispone el reglamento de armas para lo referente a la perdida de licencia y depósito de las armas. Que a dia de hoy por mucho que leo el reglamento NO está establecido que el alcalde tenga esa potestad (salvo en las tarjetas de armas) ni el marco reglamentario que lo ampare (como otras muchas cosas) ya que el alcalde (como organo personal) NO TIENE entre sus competencias otorgar ni tramitar expedientes o licencias de armas de fuego particulares que se obtienen por razón de cargo ni autorizar armas personales (que se guian en base a las licencias A por resolución del jefe de la cmdcia de la GC ). En todo caso y en base a un informe médico (que a ver como se obtiene) el facultativo podrá recomendar ciertas medidas a tomar referente a atmas de fuego COSA MUY LOGICA en determinados casos psicologicos o psiquiatricos. Ahora de ahi a una enfermedad comun...........
Última edición por orion14 el 06 Feb 2019 14:24, editado 1 vez en total.
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 06 Feb 2019 14:22

Chinchu escribió:
Bruxo76 escribió:Hombre, que el arma se guie por el A no es por que sea un privilegio, ojala hubiera mas permisiblidad para que todos los agentes tuvieran mas facilidades para practicar con sus armas, hoy en dia solo se ponen trabas a eso, a mi parecer la instruccion que reciben por parte de sus casas es irrisoria, asi despues si se tiene que hacer uso de ellas se trata al policia como si fuera un crack en su uso, cuando en la mayoria de cuerpos se disparan 50 cartuchos cada 1 o 2 años, eso es una verguenza, por eso creo que se deberia de facilitar mas este tipo de actividades para las FCSE, es una pena pero la realidad es esa, estamos a un nivel de alerta antiterrorista muy alto, ademas de otros factores que tambien hay que tener en cuenta, por eso a mi parecer se deberia de tomar las cosas de otro modo... creo que se deberian de endurecer mas las leyes para el que NO cumple las reglas que para el que SI las cumple, pero como siempre se estrangula al que sigue las reglas... cosa que no entiendo ni entendere nunca...
Sin acritud :caba:


Podría citarte más de un motivo por el cual, que las armas F,D o E se guíen en A, es un privilegio, pero lo haría por privado pues no quiero levantar polémica.

En cuanto al resto, estoy totalmente de acuerdo que la política en general es una burla, no se puede tener agentes preparados sin medios, y para mí medios es tanto equipamiento, como preparación y entrenamiento. Esto incluye munición, campos, ...

Pero no entiendo qué tiene que ver todo eso con que las armas F, D y E se guíen con la A.

El Estado, sea el cuerpo que sea, tiene la obligación de dotar de los medios suficientes para preparar a sus profesionales y esto no se complementa con armas personales. No ha de haber necesidad de que nadie use sus recursos personales para cubrir lo que el Estado no le proporciona.

¿O es que acaso a alguien se le ocurriría plantear que su vehículo personal se matriculase con placa de su gremio?

Los recursos están mal distribuidos, muchos que no los necesitan los reciben y quienes los necesitan realmente no tienen los suficientes.

No hay más, pero esto es otro asunto.


Por desgracia es asi, es como la mayoria del material que se lleva en el cinturon, en la bolsa de trabajo, los torniquetes que han salvado tantas vidas, todo pagado del bolsillo del agente, es una lastima que las cosas sean asi, pero lo son.
Hay que dar gracias que no te expedienten por llevar un torniquete a vistas, yo he vivido la situacion de que un mando haya hecho quitar los guantes anticorte del cinturon porque son "represivos", si, vivimos esto y hasta que la cosa no cambie... la policia no es el enemigo, aunque para muchos lo sea... quien algo teme :police-smiley:


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