Crossman escribió:Según tengo entendido. La munición de punta hueca. Si os acojeis al parrafo del articulo creo que es el 5, donde dice funcionarios especialmente habilitados...sigue sin ser legal de caracter general. Funcionarios especialmente habilitados son aquellos que en el desempeño de sus funciones se les ha habilitado para utilizar ese tipo de munición, de una forma concreta, particular, y ello queda recogido en normativa interna. Si y solo si, son esos los que pueden utilizar ese tipo de municion. Los funcionarios de caracter general en los que me incluyo no podemos utilizar legalmente esa municion. Si en el desempeño de nuestras funciones (de servicio) no la usamos y no hay una normativa interna que nos autorize. No es legal, y a eso se refiere ese artículo
Vamos por partes.
La municion de punta hueca ES LEGAL. De hecho ES TAN LEGAL que se utiliza de forma oficial y reglamentaria por muchos cuerpos policiales y por muchas unidades policiales que dotan a sus funcionarios de munición de punta hueca.
Es tan LEGAL que se puede adquirir y utilizar en armas largas guiadas en licencia D para su uso cinegético. La prohibición de uso lo es para armas cortas (pistolas y revólveres) y excepto para funcionarios especialmente habilitados segun el art. 5 del Rgto y en todo caso en armas personales .
Acerca de la reglamentariedad de su uso por "funcionarios especialmente habilitados" bien de forma oficial bien de forma particular la controversia viene dada por el concepto normativo que se tiene de "habilitación" y su circunscripción o no al servicio. En todo caso ES LEGAL utilizar munición de punta hueca en armas cortas cuando el usuario es un funcionario que la.recibe reglamentariamente. La habilitación viene dada (en sentido estricto) por la dotación de la misma ya que dicha munición solo es despachada en armerías a cuerpos policiales o para su uso en armas largas.
NO EXISTE ninguna definición normativa o juridica de lo que es un "funcionario especialmente habilitado" mas que la interpretación famosa CIPAE de 15.04.98 confirmada por escrito 6267 de fecha 21.07.98 en el que la propia Guardia Civil dice textualmente "como lo son los de un cuerpo policial".
Aun asi tenemos al funcionario especialmente habilitado por un lado que utiliza en un arma personal amparada con una licencia profesional (A) municion NO PROHIBIDA a funcionarios especialmente habilitados en sus armas oficiales y de las que se les dota oficialmente. Paradoja ciertamente que Pepito Perez lleve x cartuchos de punta hueca "habilitado" de 6 a 14 y a las 14.01 no esté "habilitado". No deja de ser interpretación personal la definición de "especialmente habilitado" que tengamos unos y otros. Por ahora la definición que es, es la que es del 98, el resto interpretaciones personales vengan de quien sea.
Mas cierto es que el uso defensivo de un arma de fuego (alimentada o no con munición punta hueca) sea considerado congruente, oportuno y proporcional en caso de hacer uso de dicha munición en una situación real y por consiguiente su uso se ajuste a la Ley o si por el contrario dicho uso fuese injustificado. Todo ello sin perjuicio de que Pepito Perez (funcionario especialmente habilitado) franco de servicio intervenga por razón de su cargo y mandato expreso de la Ley 2/86 en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y que al hacerlo (revestido de toda su protección juridica como funcionario especialmente habilitado desde ese mismo momento) se encuentre excluido de dicha prohibicion de uso.
En caso negativo (el uso injustificado) habria que ver y ponderar el resultado lesivo causado y su interrelación con la munición en cuestión ya que un uso injustificado del arma de fuego fuera de los casos previstos.
En definitiva. No hay definición clara de lo que son funcionarios especialmente habilitados salvo una interpretacion colegiada ratificada por otra personal de hace 20 años, el marco normativo del reglamento de armas es inaplicable en muchos supuestos (entre ellos la obligación de actuar) y aun asi todo es opinable y será dirimido en una sede judicial el 99.9% de las ocasiones