Armas largas ante el DAES

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PA_Willy
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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor PA_Willy » 30 Nov 2015 22:28

AlejandroFener escribió:No discutáis en vano. Si llega el caso, que desgraciadamente llegará, las funciones y competencias de las FAS, FSE y PL quedarán definidas en el Decreto-Ley que forzosamente el gobierno tendrá que publicar.


Para establecer la Alerta 5 no hace falta ningún Decreto. Lo decide el Secretario de Estado de Seguridad de acuerdo a Instrucción 5/2012 (así lo establece el CEMU o Comité Ejecutivo para el Mando Unificado del Ministerio del Interior). Los máximos responsables de la Policía Nacional y Guardia Civil fijan la "intensidad" de cada nivel de alerta, así como el ámbito de actuación.

Así que no se decide en tal caso nada relativo a funciones y competencias "legales". Sólo "operativas".

Para lo que sí es preceptivo un Decreto es para los estados excepcionales del art. 116 de la CE. Especialmente en el caso del estado de sitio.

Saludos.

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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor antares308 » 01 Dic 2015 19:16

Que se sepa de donde vienen las armas de los terroristas y que nos dejen en paz a los poseedores legales de armas ciudadanos honrados que cumplimos las leyes.

https://youtu.be/hQVOeFHP4i4





El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.



Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.


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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor nasredim » 01 Dic 2015 22:33

PA_Willy escribió:No hace falta una ley


Espero que eso nunca se lo digas a un juez, lo digo por tu bien.

PA_Willy escribió:No hace falta una ley que diga que la seguridad que prestaría el Ejército en nuestras calles si se decretara la Alerta 5 es seguridad pública, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana con las FCS. Es de cajón, como ya he explicado y por descarte:


Tienes unas leyes que te puse antes (si quieres te las pongo de nuevo), donde marca quien participa en la seguridad ciudadana y EN NINGUN MOMENTO SE NOMBRA A LAS F.A.S., te lo reitero, me muestras un artículado que sustente su afirmación.

PA_Willy escribió:
¿Su función será reforzar las FCS en una situación crítica por amenaza terrorista para garantizar la seguridad ciudadana? Evidentemente, de ahí que exista esta medida en el protocolo.


Tambien participa en dicho refuerzo la seguridad privada y no por ello le vamos a dar funciones de seguridad ciudadana.

En referencia al artículo, por favor ahora me vas a decir que un artículo en un peridico tiene el valor que lo publicado en el B.O.E.. Seamos serios, si me pones algo que sea un texto juridico.

Como te comente varias veces tienes una carencia muy grande de conceptos juridicos.

Que hablando con los amigos uses de forma generica conceptos como seguridad ciudadana, publica, etc, esta bien, pero en el momento en el que nos ponemos en un plano juridico, tenemos que tener muy claro de lo que hablamos y en caso de duda ir a lo que nos dice las leyes.


Saludos.
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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor PA_Willy » 02 Dic 2015 08:10

nasredim escribió:
Espero que eso nunca se lo digas a un juez, lo digo por tu bien.


Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".

nasredim escribió:Tambien participa en dicho refuerzo la seguridad privada y no por ello le vamos a dar funciones de seguridad ciudadana.


En absoluto es lo mismo. Como no te molestas en leer al prójimo no voy a volver a detallar las ENORMES diferencias entre lo que hace la seguridad privada y lo que supondría tener al Ejército en nuestras calles. Seguridad pública versus seguridad privada. Seguridad en espacios cerrados versus seguridad en calles, plazas y vías públicas. Condición de agente de la autoridad (no sólo en el caso de agresión sino en concepto amplio), etc, etc.

nasredim escribió:En referencia al artículo, por favor ahora me vas a decir que un artículo en un peridico tiene el valor que lo publicado en el B.O.E.. Seamos serios, si me pones algo que sea un texto juridico.


Lo importante no es el artículo (de hecho varios diarios reproducen esas declaraciones):

https://eldia.es/agencias/8407486-FRANCI ... terrorista

https://vozpopuli.com/actualidad/71525-l ... os-ataques

https://www.radiointereconomia.com/2015/ ... errorista/

https://gaceta.es/noticias/guardia-civil ... 72015-1245

Lo importante es el hecho de que los oficiales de la Guardia Civil (citados entre comillas) han dicho que consideran que las FAS reforzarían la seguridad ciudadana, mismo concepto que yo estoy empleando aquí. Esos oficiales o yo mismo, somos unos ignorantes.

Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana. Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio. Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.

nasredim escribió:Como te comente varias veces tienes una carencia muy grande de conceptos juridicos.


Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma.

nasredim escribió:Que hablando con los amigos uses de forma generica conceptos como seguridad ciudadana, publica, etc, esta bien, pero en el momento en el que nos ponemos en un plano juridico, tenemos que tener muy claro de lo que hablamos y en caso de duda ir a lo que nos dice las leyes.


Yo no tengo ninguna duda. Y estoy completamente seguro de que si llega el caso, nadie la tendrá. Será seguridad pública (es nuestro Ejército) y colaborarán en la seguridad ciudadana (para eso se les incluye en la Alerta 5) . Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.

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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor nasredim » 02 Dic 2015 22:41

PA_Willy escribió:Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".


¿En algún momento dije yo que a un juez le importe lo que podamos pensar?, también conozco lo del iter criminis, fase interna, etc.
Tu comentas que no hace falta una ley yo te digo que personalmente no diría eso delante de un juez, no pongas cosas que no digo

PA_Willy escribió:
Lo importante no es el artículo (de hecho varios diarios reproducen esas declaraciones):

https://eldia.es/agencias/8407486-FRANCI ... terrorista

https://vozpopuli.com/actualidad/71525-l ... os-ataques

https://www.radiointereconomia.com/2015/ ... errorista/

https://gaceta.es/noticias/guardia-civil ... 72015-1245

Lo importante es el hecho de que los oficiales de la Guardia Civil (citados entre comillas) han dicho que consideran que las FAS reforzarían la seguridad ciudadana, mismo concepto que yo estoy empleando aquí. Esos oficiales o yo mismo, somos unos ignorantes.


En ningún momento digo que seáis unos ignorantes, pero si digo y mantengo que eso no deja de ser artículos de opinión.
Como te conteste en varias ocasiones, tienes unas leyes que define la seguridad ciudadana y las FAS por mucho que te empeñes no viene, POR LO TANTO LO QUE DICES NO DEJA DE SER ARTÍCULOS DE OPINIÓN SIN VALOR LEGAL .

PA_Willy escribió:Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana


Es tan excepcional que no lo ves en ninguna ley, y vamos es tan lógico que todo el año han estado reformando leyes y creando otras nuevas y en ninguna aparece nada de lo que dices.
Si quisieran hacerlo estaría legislado, esto no quiere decir que en un futuro lo puedan hacer, pero a día de hoy no tienen esa figura jurídica.

PA_Willy escribió:
Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio.



¿Para qué lo necesitas en más sitios, si ya tienes una L.O que te la regula?
La ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33
PA_Willy escribió:
Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.


Bueno el artículo 35 no dice que tenga que ser un buen número, sencillamente dice que se podrá determinar los delitos, pero no entiendo para que tiene que venir en la LOPJ reflejado, si ya lo tienes en otra ley orgánica.
Sera una excepción o como quieras llamarlo, pero esta viene legislada en la ley orgánica que te indico anteriormente, es decir tienes un texto legal de referencia, tu sin embargo das afirmaciones sin tener ningún texto legal, es decir te basas únicamente en conjeturas.

PA_Willy escribió:Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma



No te descalifico, sencillamente te digo y mantengo que tienes unas carencias en términos legales que mencionas pero no dominas.
Es cierto que los conceptos jurídicos evolucionan, pero seamos serios, esa evolución para que tenga valor de ley tienen que seguir unos procedimientos legales, no vale porque tu ahora vengas aquí y digas unas cosas, estas ya tengan que tener un valor legal.

PA_Willy escribió:Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.


Puedes darme todas las declaraciones institucionales que consideres y retomar el tema de nuevo, pero mientras no tenga una ley detrás, seguirán sin tener un valor legal.
Te reitero la pregunta, me puedes mostrar un texto legal que de valor a lo que afirmas.



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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor oteflo » 02 Dic 2015 23:12

nasredim escribió:
PA_Willy escribió:Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".


¿En algún momento dije yo que a un juez le importe lo que podamos pensar?, también conozco lo del iter criminis, fase interna, etc.
Tu comentas que no hace falta una ley yo te digo que personalmente no diría eso delante de un juez, no pongas cosas que no digo

PA_Willy escribió:
Lo importante no es el artículo (de hecho varios diarios reproducen esas declaraciones):

https://eldia.es/agencias/8407486-FRANCI ... terrorista

https://vozpopuli.com/actualidad/71525-l ... os-ataques

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https://gaceta.es/noticias/guardia-civil ... 72015-1245

Lo importante es el hecho de que los oficiales de la Guardia Civil (citados entre comillas) han dicho que consideran que las FAS reforzarían la seguridad ciudadana, mismo concepto que yo estoy empleando aquí. Esos oficiales o yo mismo, somos unos ignorantes.


En ningún momento digo que seáis unos ignorantes, pero si digo y mantengo que eso no deja de ser artículos de opinión.
Como te conteste en varias ocasiones, tienes unas leyes que define la seguridad ciudadana y las FAS por mucho que te empeñes no viene, POR LO TANTO LO QUE DICES NO DEJA DE SER ARTÍCULOS DE OPINIÓN SIN VALOR LEGAL .

PA_Willy escribió:Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana


Es tan excepcional que no lo ves en ninguna ley, y vamos es tan lógico que todo el año han estado reformando leyes y creando otras nuevas y en ninguna aparece nada de lo que dices.
Si quisieran hacerlo estaría legislado, esto no quiere decir que en un futuro lo puedan hacer, pero a día de hoy no tienen esa figura jurídica.

PA_Willy escribió:
Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio.



¿Para qué lo necesitas en más sitios, si ya tienes una L.O que te la regula?
La ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33
PA_Willy escribió:
Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.


Bueno el artículo 35 no dice que tenga que ser un buen número, sencillamente dice que se podrá determinar los delitos, pero no entiendo para que tiene que venir en la LOPJ reflejado, si ya lo tienes en otra ley orgánica.
Sera una excepción o como quieras llamarlo, pero esta viene legislada en la ley orgánica que te indico anteriormente, es decir tienes un texto legal de referencia, tu sin embargo das afirmaciones sin tener ningún texto legal, es decir te basas únicamente en conjeturas.

PA_Willy escribió:Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma



No te descalifico, sencillamente te digo y mantengo que tienes unas carencias en términos legales que mencionas pero no dominas.
Es cierto que los conceptos jurídicos evolucionan, pero seamos serios, esa evolución para que tenga valor de ley tienen que seguir unos procedimientos legales, no vale porque tu ahora vengas aquí y digas unas cosas, estas ya tengan que tener un valor legal.

PA_Willy escribió:Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.


Puedes darme todas las declaraciones institucionales que consideres y retomar el tema de nuevo, pero mientras no tenga una ley detrás, seguirán sin tener un valor legal.
Te reitero la pregunta, me puedes mostrar un texto legal que de valor a lo que afirmas.



.

Me puedes explicar la competencia sobre detenciones por drogas por parte de la GC en que ley está amparada? No digo el Código Penal...me refiero a 2/86....tema de tramitación de atestados con detenidos por parte de PL/PM que no sean por seguridad vial? Seguimos? Si se decreta alerta 5 les cojo comparecencia a una patrulla del Ejército presentando a un tío que objetivamente este cometiendo un delito y el juez no dirá y todos nos fumaremos un puro...y lo sabes! Coño que al final sacamos punta a todo....
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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor PA_Willy » 02 Dic 2015 23:42

El problema Nasredim, es que planteamos de diferente manera la cuestión.

Tú prefieres cogértela con papel de fumar y decir que "mientras no haya una ley que diga literalmente que el Ejército en caso de alerta 5 está realizando tareas de seguridad ciudadana, no lo acepto".

Y yo trato de hacerte entender que no hay ninguna duda de que la realidad de sacar al Ejército a la calle en caso de Alerta 5 antiterrorista es precisamente ésa, reforzar la seguridad ciudadana en un caso tan extremo que las FCS no serán suficientes. Precisamente por eso se contempla esta medida. No hay otra.

Es de cajón de pino. Y cualquiera que nos lea lo entenderá. Las definiciones legales van por detrás de las realidades. Acaban dándole formato a posteriori. Pero no cabe duda de que, las Fuerzas Armadas, en caso de Alerta 5, como fuerza pública del estado, en vías y espacios públicos, actuarán en tal sentido. Para eso se les ha dotado de la condición de agente de la autoridad y para eso se ha creado el protocolo de alerta 5. Hasta mi hija de doce años puede entenderlo.

A tu pregunta: no. No hay ninguna norma que diga que las FAS en este caso realizarán tareas de seguridad ciudadana. Y yo añado: ni falta que hace. Es una obviedad. Cualquier juez podrá verlo. Y el hecho de que haya o no un artículo que lo diga o deje de decirlo no cambiará el fondo de la cuestión:

Los militares en nuestras calles en una hipotética alerta 5 estarán reforzando a las FCS en la protección de la seguridad ciudadana.

No podemos ser tan miopes de no darnos cuenta de las realidades si no hay un decreto que nos lo defina por escrito previamente.

He comentado este caso con varios compañeros y absolutamente todos entienden que es así. Y cualquier particular que nos lea también. Tú prefieres quedarte en definiciones legales que de todas formas no tendrán trascendencia real alguna cuando llegue el momento. Porque los militares estarán en nuestras plazas y calles, estaciones y avenidas, prestando su colaboración en pos de nuestra seguridad ciudadana, lo diga o no un artículo concreto. Posiblemente, como te digo, será al revés: llegado el caso, jurisprudencia o un decreto de desarrollo lo dará por hecho y lo pondrá por escrito, bien como exposición de hechos en una sentencia, bien como te gusta tanto a tí, en un artículo definitorio.

Y si cabe alguna duda, que les pregunten a los franceses si esos militares que velan por ellos en las estaciones, en los Campos Elíseos o al pie de la Torre Eiffel están o no protegiendo su seguridad ciudadana... Lo diga o no un artículo de definiciones legales.

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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor nasredim » 03 Dic 2015 12:52

oteflo escribió: Si se decreta alerta 5 les cojo comparecencia a una patrulla del Ejército presentando a un tío que objetivamente este cometiendo un delito y el juez no dirá y todos nos fumaremos un puro...y lo sabes! Coño que al final sacamos punta a todo....


Por favor lee antes de escribir.

Yo no digo en ningun momento que no se le coja y se tramite el detenido.

Por favor lee mi argumentación.

Saludos.
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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor nasredim » 03 Dic 2015 13:08

PA_Willy escribió:El problema Nasredim, es que planteamos de diferente manera la cuestión.


En eso estamos de acuaerdo.

PA_Willy escribió:Tú prefieres cogértela con papel de fumar y decir que "mientras no haya una ley que diga literalmente que el Ejército en caso de alerta 5 está realizando tareas de seguridad ciudadana, no lo acepto".


No es que me la coja con papel de fumar, es sencillamente que soy practico y me creo lo que leo.

PA_Willy escribió:Y yo trato de hacerte entender que no hay ninguna duda de que la realidad de sacar al Ejército a la calle en caso de Alerta 5 antiterrorista es precisamente ésa, reforzar la seguridad ciudadana en un caso tan extremo que las FCS no serán suficientes. Precisamente por eso se contempla esta medida. No hay otra.


En esto estamos tambien te doy la razón, pero con un matiz, si hablamos de seguridad o de seguirdad ciudadana, no te lo voy a repetir porque es lo mismo que llevamos escribiendo todo el tiempo.


PA_Willy escribió:Es de cajón de pino. Y cualquiera que nos lea lo entenderá. Las definiciones legales van por detrás de las realidades. Acaban dándole formato a posteriori. Pero no cabe duda de que, las Fuerzas Armadas, en caso de Alerta 5, como fuerza pública del estado, en vías y espacios públicos, actuarán en tal sentido. Para eso se les ha dotado de la condición de agente de la autoridad y para eso se ha creado el protocolo de alerta 5. Hasta mi hija de doce años puede entenderlo.



¿En caso de alerta 5, tendran las mismas funcioens las FAS que las FFCCS?, la respuesta es no, eso tambien es de cajón de pino y es la gran diferencia.

Que popularmente se pueda decir de una forma, es cierto, pero luego a la hora de aplicar las leyes, si no esta legislado no se puedo hacer.


PA_Willy escribió:A tu pregunta: no. No hay ninguna norma que diga que las FAS en este caso realizarán tareas de seguridad ciudadana. Y yo añado: ni falta que hace. Es una obviedad. Cualquier juez podrá verlo. Y el hecho de que haya o no un artículo que lo diga o deje de decirlo no cambiará el fondo de la cuestión:



Ufff ni de coña te puedo dar la razón en esto, como te comente ya varias veces yo ni de coña le digo a un juez que no hace falta un artículado que esto es una obviedad. Si tu lo haces lo respeto pero vamos a mi ni se me ocurre trabajar así.

PA_Willy escribió: llegado el caso, jurisprudencia o un decreto de desarrollo lo dará por hecho y lo pondrá por escrito, bien como exposición de hechos en una sentencia, bien como te gusta tanto a tí, en un artículo definitorio.


Vale, ahora por un momento ponte en el lado contrario, tu imagina que el día de mañana se de una actuación y te toque un juez de los garantistas (por decirlo de alguna manera) y te comes un delito, por hacer algo que no esta legislado, ni viene en jurisrudencia.


PA_Willy escribió:Y si cabe alguna duda, que les pregunten a los franceses si esos militares que velan por ellos en las estaciones, en los Campos Elíseos o al pie de la Torre Eiffel están o no protegiendo su seguridad ciudadana... Lo diga o no un artículo de definiciones legales.


Que quede clara una cosa, yo no me opongo al refuerzo en seguridad que supone la presencia de miltares en ciertos lugares y me gustaría a nivel personal que se siguieran en ese sentido politicas como en Francia.

Pero esto no es Francia y desconozco ni que legislación les ampara en Francia ni en que condiciones lo hacen y las normativas francesas no son de aplicación en España.

Saludos.
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Re: Armas largas ante el DAES

Mensajepor PA_Willy » 03 Dic 2015 13:36

En esto estamos tambien te doy la razón, pero con un matiz, si hablamos de seguridad o de seguirdad ciudadana, no te lo voy a repetir porque es lo mismo que llevamos escribiendo todo el tiempo.


Y ¿de qué seguridad hablas tú? ¿Seguridad privada? Esa seguridad por fuerzas públicas del Estado en vías públicas y con la condición de agente de la autoridad sólo tiene un nombre: seguridad ciudadana. No hay otra.

¿En caso de alerta 5, tendran las mismas funcioens las FAS que las FFCCS?, la respuesta es no, eso tambien es de cajón de pino y es la gran diferencia.


Claro que no tendremos las mismas funciones. Como te expliqué mucho antes, la competencia de la seguridad ciudadana es de las FCSE (tal como recoge la LO 2/86 precisamente al hablar de competencias). Las Policías Locales no tienen la competencia (por eso la misma ley dice que COLABORARÁN con las FCSE, que son quienes la tienen). En el mismo sentido, decretada la alerta 5, las FAS colaborarán en la seguridad ciudadana. Independientemente de que tanto ellos como nosotros tendremos otras muchas funciones. Ellos no podrán tramitar atestados, hacer funciones de investigación, etc. etc. Pero ello no es óbice para que durante esa alerta, en las calles, además de sus funciones propias, les reconozcamos la tarea de colaboradores en seguridad ciudadana.

Vale, ahora por un momento ponte en el lado contrario, tu imagina que el día de mañana se de una actuación y te toque un juez de los garantistas (por decirlo de alguna manera) y te comes un delito, por hacer algo que no esta legislado, ni viene en jurisrudencia.


Yo no cometo delitos. No tiene nada que ver lo que estamos hablando (un concepto teórico sobre "seguridad ciudadana" y el despliegue de las FAS) con quebrantar derechos. Los militares deteniendo durante esa alerta no cometerán ningún delito. Ni yo tampoco por tramitarles tal detención cumpliendo con todos lo requisitos. Las únicas excepciones posibles se refieren a detención de "procesados" (investigados) del 492 (policía judicial).

Como he dicho, este tema es muy nuevo. No por la legislación (que también, del 2005 con un reglamento de 2010 y que no se han aplicado en la práctica) sino porque no se ha decretado nunca este nivel de alerta. Eso ha hecho que este tipo de cuestiones estén sin tratar en detalle a nivel legislativo. No ha habido conflicto que resolver por parte de la Abogacía del Estado o por la jurisprudencia, porque no ha habido ejecución práctica de esta herramienta. Si mañana empezáramos a usarla, en menos de seis meses todo esto estaba aclarado. Y creo que ambos sabemos que se aclararía hacia donde yo promulgo desde el principio de este debate. Porque el legislador y el gobierno han dejado meridianamente claras sus intenciones al establecer la posibilidad de que las Fuerzas Armadas presten servicio en nuestras calles e instalaciones públicas, con condición de agente de la autoridad, ante un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Y en el fondo tú también lo sabes.


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