INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Publicado: 14 Feb 2015 17:54
Desde hace mucho tiempo algunas Intervenciones de Armas de la Guardia Civil consideran que se encuentran en un escalón superior a los Cuerpos de Policía Local, tratando, en materia de armas a sus respectivos Policías Locales como subordinados a quienes se permiten el lujo incluso de darles instrucciones sobre lo que pueden o no pueden hacer con sus armas oficiales o particulares, cuando la realidad es la única autoridad de quién dependen realmente, no es de la Guardia Civil, sino que es la Alcaldía, cuyas funciones pueden ser delegadas o no.
Por tanto las intervenciones de armas de Guardia Civil tan solo deben limitarse a expedir guías de pertenencia y algunos pequeños trámites relacionados con las armas como transferencias, envíos, etc. Teniendo en cuenta que lo que está desarrollado por dos leyes orgánicas no puede ni debe ser vulnerado por un simple interventor de armas que se debe, como miembro de las FFyCCSS al deber fundamental “EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY”.
En este sentido Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que desarrolla la LO 1/1992 de 21 de Febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es claro y contundente, y por lo tanto nos debemos estribar en este artículo cuando entendamos que recibimos como Policías Locales un trato incorrecto por la Intervención de Armas, al establecer en el artículo 1.4 que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluye a Policía Local art. 2 apdo. c), Ley 2/986 de 13 de Marzo de FFyCCSS). Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Señala el art. 114 del Reglamento de Armas en su apartado 1 “Al personal que a continuación se indica (apartado “d” del art. 114, Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales), siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su carné profesional”. Por lo tanto SON TITULARES DE UNA LICENCIA “A”, no otra. Por ello lo único que hay que acreditar es que nos encontramos en situación de activo por cualquiera que tenga autoridad dentro del Ayuntamiento sin que sea necesario especialmente la firma de la Alcaldes, Jefes de Policía, etc., etc., u otros que se invente el interventor, pues legalmente bastaría que así lo señale el departamento de Personal del Ayuntamiento.
Determina 96.3 del RD 137/1993, que “La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E (no son titulares de estas licencias los Policías Locales, sino de una Licencia A), reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto en todo lo relacionado con la eficacia de las Licencias B, D y E hay que considerar de aplicación el art. 1.4 del Reglamento de Armas es decir “EXENTOS LOS POLICIAS LOCALES”
Continua el art. 100.5 estableciendo que “Las armas de la categoría 2.ª, 2 (rifles y armas largas de cañones rayados), deberán ser guardadas, según se determina en el apartado a) “En los propios domicilios de sus titulares (de Licencias D los Policías Locales son titulares de Licencias A), en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En relación a las armas de concurso el artículo 139 apartado 1 señala que “Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde (no son titulares de Licencia F sino de Licencia A).
Añade en cuanto a la custodia de las armas de concurso el artículo 133 señala en el apartado 2.b) “Desactivadas en los domicilios de los titulares (de licencias F a que se es lo que regula art. 133), siempre que ………se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios”.
Finalmente resumir que a tenor de lo dispuesto en el art. 1.4 del Reglamento de Armas los miembros de la Policía Local están exentos de su cumplimiento según dicho artículo, así como lo establecido en el art. 100.5 a) y 133 2 b) y por lo tanto están EXENTOS de tener un armero homologado de Grado I para Rifles y de Grado III para Armas de Concurso.
El único fin de estas notas es que tengáis una información para evitar tratos abusivos y discriminatorios por parte de algunos (pocos) Interventores de Armas que se aprovechan del desconocimiento de la normativa vigente, al igual que hay que agradecer su profesionalidad y asesoramiento de los BUENOS interventores.
Es degradante que estos señores (los malos claro está, siempre los hay buenos) nos ofrezcan un trato degradante como si fuéramos sus auxiliares o subordinados y encima se lo permitamos.
También me parece lamentable que sus superiores no le exijan responsabilidad disciplinaria a los malos interventores, pues por su puesto son muy visibles en la sociedad y transmiten una mala imagen a mucha gente que este noble cuerpo que no se la merece pues de sobra es conocida por todos la buena profesionalidad y colaboración de los buenos profesionales del cuerpo verde que afortunadamente son mayoría. En este sentido por lo que conozco tanto las Intevenciones de Zona y la ICAE, siempre han estado a la altura de lo que los ciudadanos esperan de los órganos superiores.
Por tanto las intervenciones de armas de Guardia Civil tan solo deben limitarse a expedir guías de pertenencia y algunos pequeños trámites relacionados con las armas como transferencias, envíos, etc. Teniendo en cuenta que lo que está desarrollado por dos leyes orgánicas no puede ni debe ser vulnerado por un simple interventor de armas que se debe, como miembro de las FFyCCSS al deber fundamental “EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY”.
En este sentido Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que desarrolla la LO 1/1992 de 21 de Febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es claro y contundente, y por lo tanto nos debemos estribar en este artículo cuando entendamos que recibimos como Policías Locales un trato incorrecto por la Intervención de Armas, al establecer en el artículo 1.4 que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluye a Policía Local art. 2 apdo. c), Ley 2/986 de 13 de Marzo de FFyCCSS). Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Señala el art. 114 del Reglamento de Armas en su apartado 1 “Al personal que a continuación se indica (apartado “d” del art. 114, Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales), siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su carné profesional”. Por lo tanto SON TITULARES DE UNA LICENCIA “A”, no otra. Por ello lo único que hay que acreditar es que nos encontramos en situación de activo por cualquiera que tenga autoridad dentro del Ayuntamiento sin que sea necesario especialmente la firma de la Alcaldes, Jefes de Policía, etc., etc., u otros que se invente el interventor, pues legalmente bastaría que así lo señale el departamento de Personal del Ayuntamiento.
Determina 96.3 del RD 137/1993, que “La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E (no son titulares de estas licencias los Policías Locales, sino de una Licencia A), reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto en todo lo relacionado con la eficacia de las Licencias B, D y E hay que considerar de aplicación el art. 1.4 del Reglamento de Armas es decir “EXENTOS LOS POLICIAS LOCALES”
Continua el art. 100.5 estableciendo que “Las armas de la categoría 2.ª, 2 (rifles y armas largas de cañones rayados), deberán ser guardadas, según se determina en el apartado a) “En los propios domicilios de sus titulares (de Licencias D los Policías Locales son titulares de Licencias A), en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En relación a las armas de concurso el artículo 139 apartado 1 señala que “Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde (no son titulares de Licencia F sino de Licencia A).
Añade en cuanto a la custodia de las armas de concurso el artículo 133 señala en el apartado 2.b) “Desactivadas en los domicilios de los titulares (de licencias F a que se es lo que regula art. 133), siempre que ………se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios”.
Finalmente resumir que a tenor de lo dispuesto en el art. 1.4 del Reglamento de Armas los miembros de la Policía Local están exentos de su cumplimiento según dicho artículo, así como lo establecido en el art. 100.5 a) y 133 2 b) y por lo tanto están EXENTOS de tener un armero homologado de Grado I para Rifles y de Grado III para Armas de Concurso.
El único fin de estas notas es que tengáis una información para evitar tratos abusivos y discriminatorios por parte de algunos (pocos) Interventores de Armas que se aprovechan del desconocimiento de la normativa vigente, al igual que hay que agradecer su profesionalidad y asesoramiento de los BUENOS interventores.
Es degradante que estos señores (los malos claro está, siempre los hay buenos) nos ofrezcan un trato degradante como si fuéramos sus auxiliares o subordinados y encima se lo permitamos.
También me parece lamentable que sus superiores no le exijan responsabilidad disciplinaria a los malos interventores, pues por su puesto son muy visibles en la sociedad y transmiten una mala imagen a mucha gente que este noble cuerpo que no se la merece pues de sobra es conocida por todos la buena profesionalidad y colaboración de los buenos profesionales del cuerpo verde que afortunadamente son mayoría. En este sentido por lo que conozco tanto las Intevenciones de Zona y la ICAE, siempre han estado a la altura de lo que los ciudadanos esperan de los órganos superiores.