prohibición anuncio armas en venta
Publicado: 01 May 2017 21:56
Habéis leído esto? me lo ha comunicado un conocido de la asociación de coleccionistas de calatrava por email:
En relación con la publicidad de armas de fuego de la categoría 1ª y 2.2ª de las establecidas en el Reglamento de Armas, realizada en diversos portales de compraventa (tales como milanuncios.com, e-bay.com, segundamano.es, etcétera) por parte tanto de particulares como de profesionales del sector, es parecer de esta ICAE lo que sigue:
Esto supone una infracción al artículo 45 del Reglamento de Armas, que establece que la publicidad de las armas de las categorías 1ª y 2ª solo se podrá realizar en folletos y revistas especializados. Posteriormente, en acuerdo emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) de fecha 12 de enero de 2000, se estimó que no existe inconveniente en la publicidad de armas de estas categorías por Internet siempre que se cumplan las formalidades exigibles para la realización de las transacciones. Esto último, sin embargo, debe entenderse cuando la publicidad se haga en páginas web especializadas en armas, no siendo el caso de portales de compraventa.
No obstante, esta ICAE considera que sí se ajusta a la norma la actividad de anunciarse en dichas páginas de compraventa los profesionales del sector, siempre que re-direccionen, en dicho anuncio, las páginas web especializadas a las que se ha hecho referencia. En cualquier caso, el anuncio a publicar en la página no especializada deberá tener carácter genérico, en el que sólo se incluirá la publicidad y el enlace como referencia para realizar cualquier compraventa. Donde figurará, en la referida página web, el precio, características técnicas o cualquier documento (tales como fotografías), etc.
Se está realizando un seguimiento por las Oficinas de Elaboración e Investigación de las distintas Intervenciones de Armas, de todo el personal que incumple la normativa vigente al respecto, al objeto de detectar este tipo de actividades ilícitas. Procediendo a su denuncia por infracción al Reglamento de Armas. En la actualidad son más de cuarenta los expedientes sancionadores en tramitación como consecuencia de las denuncias interpuestas por este tipo de infracción (tanto de particulares como de profesionales).
En relación con la publicidad de armas de fuego de la categoría 1ª y 2.2ª de las establecidas en el Reglamento de Armas, realizada en diversos portales de compraventa (tales como milanuncios.com, e-bay.com, segundamano.es, etcétera) por parte tanto de particulares como de profesionales del sector, es parecer de esta ICAE lo que sigue:
Esto supone una infracción al artículo 45 del Reglamento de Armas, que establece que la publicidad de las armas de las categorías 1ª y 2ª solo se podrá realizar en folletos y revistas especializados. Posteriormente, en acuerdo emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) de fecha 12 de enero de 2000, se estimó que no existe inconveniente en la publicidad de armas de estas categorías por Internet siempre que se cumplan las formalidades exigibles para la realización de las transacciones. Esto último, sin embargo, debe entenderse cuando la publicidad se haga en páginas web especializadas en armas, no siendo el caso de portales de compraventa.
No obstante, esta ICAE considera que sí se ajusta a la norma la actividad de anunciarse en dichas páginas de compraventa los profesionales del sector, siempre que re-direccionen, en dicho anuncio, las páginas web especializadas a las que se ha hecho referencia. En cualquier caso, el anuncio a publicar en la página no especializada deberá tener carácter genérico, en el que sólo se incluirá la publicidad y el enlace como referencia para realizar cualquier compraventa. Donde figurará, en la referida página web, el precio, características técnicas o cualquier documento (tales como fotografías), etc.
Se está realizando un seguimiento por las Oficinas de Elaboración e Investigación de las distintas Intervenciones de Armas, de todo el personal que incumple la normativa vigente al respecto, al objeto de detectar este tipo de actividades ilícitas. Procediendo a su denuncia por infracción al Reglamento de Armas. En la actualidad son más de cuarenta los expedientes sancionadores en tramitación como consecuencia de las denuncias interpuestas por este tipo de infracción (tanto de particulares como de profesionales).