Legalidad del calibre 222

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Legalidad del calibre 222

Mensajepor griva2020 » 07 Abr 2021 20:00

Hola compañeros:

Soy de la Comunidad Valenciana y estoy enamorado del calibre 222. Me han dicho que en esta comunidad es un calibre prohibido para la caza y en cambio en la Comunidad de Castilla y León les legal y lo utilizan para el corzo. ¿ Me podeis aclarar el tema?. Muchas grácias y un saludo.

thonyhu
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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor thonyhu » 07 Abr 2021 20:10

Será el calibre 22 el mínimo legal para caza mayor es el 222 en españa

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor griva2020 » 07 Abr 2021 20:24

Perdona compañero pero no te acabo de entender. ¿ Podrías ser un poco más explícito?. Grácias.

thonyhu
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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor thonyhu » 07 Abr 2021 20:33

Que el calibre mínimo legal para cazar en España es el 222 .
el prohibido es el 22 en según qué comunidades.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor fuenteovejuna » 07 Abr 2021 20:43

"...Que el calibre mínimo legal para cazar en España es el 222 .
el prohibido es el 22 en según qué comunidades..."

Ni lo uno, ni lo otro. El 22lr al ser de fuego anular no esta permitido para cazar en ninguna de las Comunidades Autónomas.
Hasta donde yo se no existe un calibre mínimo autorizado para cazar. todos los 22 de fuego central están permitidos, desde el 22 hornet en adelante. Otra cosa es la ética del cazador para dar una muerte rápida a la presa, o lo que exijan las guarderías de cotos y reservas, pero escrito no hay nada.
Eso en terminos generales, no obstante conviene revisar las disposiciones de vedas de cada Comunidad Autónoma.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor fuenteovejuna » 07 Abr 2021 20:46

El 22 es un cartucho excelente para el corzo y se lo utiliza mucho, pero hay que saber hasta que distancia es efectivo, ser un buen tirador y controlar el efecto del viento.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor Manuel3 » 07 Abr 2021 21:24

fuenteovejuna escribió:El 22 es un cartucho excelente para el corzo y se lo utiliza mucho, pero hay que saber hasta que distancia es efectivo, ser un buen tirador y controlar el efecto del viento.

Entiendo que quiso decir el 222,o el 22 Hornet, o el 22-250 etc. Por que el 22,asi a secas, se podria entender como 22lr, o 22 Mg, y estos estan prohibidos para la caza mayor y menor, y a quien pillen cazando con ellos tendra multa seria, decomiso del arma y retirada del permiso de armas por un tiempo mas o menos largo. Creo que no me equivoco en lo que digo, pero asi estan las cosas. A mi tampoco me gusta, pero asi estan.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor fuenteovejuna » 07 Abr 2021 21:32

Hubo un error. Efectivamente quise decir 222 y por algún motivo ajeno a mi voluntad se coló 22 a secas.
Mi disculpas.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor Manuel3 » 07 Abr 2021 21:39

Asi me lo parecio. Nos pasa a todos. Un saludo.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor griva2020 » 08 Abr 2021 21:54

Compañeros muchas gracias por vuestras contestaciones. Hoy un compañero me ha enviado la ley en la Comunidad Valenciana donde literalmente dice "que están prohibidos los rifles del calibre 22". ¿Esto supone que en esta Comunidad no se puede cazar con el 222 ?. Me gustaría que alguien me lo aclarase. Saludos.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor Klibre » 08 Abr 2021 22:12

El calibre 22 o se refiere al 22 lr o no significa nada.
En todo caso serian calibre: . 22 o 5'56 y se deberia aclarar si fuego central o anular.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor griva2020 » 09 Abr 2021 20:55

En la ley del País Vasco lo especifica claramente que está prohibido el calibre 22 de percusión anular. En cambio en la Comunidad Valenciana la ley 13/2004 de 27 de diciembre simplemente se limita a decir que se prohibe la caza con rifles del calibre 22. Increible pero cierto. Saludos

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor fuenteovejuna » 11 Abr 2021 13:09

Pues siguiendo la literalidad del texto de la normativa andaluza, se puede cazar con el 222 porque no es calibre 22 sino calibre 222.
Y a buen entendedor pocas palabras son suficientes.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor fuenteovejuna » 11 Abr 2021 13:11

Perdón, quise decir normativa valenciana.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor griva2020 » 11 Abr 2021 20:32

Gracias fuenteovejuna yo estoy de acuerdo contigo porque lo que define un calibre es el diámetro del proyectil y la longitud de la vaina. Pero deduzco que en esta ley de la Comunidad Valenciana se limitan a prohibir para la caza todo proyectil que tenga 5,70 milímetros independientemente de la clase de vaina que lleve el proyectil. En fin a mi entender un sin sentido , en cambio está autorizado para la caza el 17HMR.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor fuenteovejuna » 12 Abr 2021 08:40

Pues mete en el registro de la Comunidad Valenciana una pregunta dirigida a la Consejería que tiene las competencias de caza para que te respondan si esta permitido el uso del calibre 222 para uso cinegético. En el escrito puedes poner que como existe cierta ambigüedad en la reglamentación autonómica es necesario determinar a que cartuchos del calibre 22 se refiere el texto. Si esa normativa abarca también a los cartuchos 22 de fuego central y ahi te puedes explayar con la lista de 22 existentes.

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Re: Legalidad del calibre 222

Mensajepor griva2020 » 12 Abr 2021 18:49

Gracias compañero.


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