Buenas.
Soy nuevo en el foro y en este mundillo, por lo tanto, pido disculpas por dudas que puedan parecer obvias y por meter la pata en alguna de las reglas del foro.
Mi duda es sobre la licencia de tipo F. Preguntando a un conocido, me dijo que cierto tipo de armas se han de dejar en el club de tiro guardadas, no pudiendolas tener en casa en un armero.
El arma por la que pregunté, fue por el rifle S&W MP15 (.300blk), adjunto un link por si no lo conoceis (No SPAM).
https://www.blackrecon.com/rifle-smith- ... negro.html
En definitiva, es cierto esto que me han comentado? Y de ser cierto, bajo que criterios se debe un arma en el club?
Y alguien sabe si se podria adquirir el rifle bajo otro tipo de licencia?
Muchas gracias y me reitero en la disculpa en caso de haber infringido alguna norma.
Saludos!
Dudas sobre licencia + Nuevo en el foro
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- 375 HH Magnum
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Re: Dudas sobre licencia + Nuevo en el foro
Buenas noches compañero y bienvenido
Lo primero , ese rifle lo puedes guiar en F si lo utilizas para tiro deportivo y en D si es para caza.
En caso de estar guiado en D parece obvio, tienes que guardarlo en tu domicilio en su respectivo Armero.
Quizás si lo guías en F y tu Federación - Club dispone de Búnker para poder guardarte allí el arma , podrías encontrarte con que la Federación te "obligue" a que duerma allí tu arma, aunque no lo veo claro el que te puedan obligar, el Artículo 133 del Reglamento de Armas dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
En fin, para asegurarte yo hablaría con tu Federación y así sales de dudas. (Yo jamás ví ni escuché nunca que esa restricción se aplicase, pero tal y como están las cosas............)
Saludos.
Lo primero , ese rifle lo puedes guiar en F si lo utilizas para tiro deportivo y en D si es para caza.
En caso de estar guiado en D parece obvio, tienes que guardarlo en tu domicilio en su respectivo Armero.
Quizás si lo guías en F y tu Federación - Club dispone de Búnker para poder guardarte allí el arma , podrías encontrarte con que la Federación te "obligue" a que duerma allí tu arma, aunque no lo veo claro el que te puedan obligar, el Artículo 133 del Reglamento de Armas dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
En fin, para asegurarte yo hablaría con tu Federación y así sales de dudas. (Yo jamás ví ni escuché nunca que esa restricción se aplicase, pero tal y como están las cosas............)
Saludos.
Re: Dudas sobre licencia + Nuevo en el foro
Como ha indicado el compañero tienes esas dos opciones:
- Custodia en la sede de la federación, siempre que disponga de las medidas de seguridad adecuadas aprobadas por la I.A.E. territorial.
- Custodia en domicilio siempre que cuentes con un reglamento homologado de cara a los requisitos que fiscaliza la I.A.E.
Si insisten en la obligatoriedad de la custodia en las instalaciones deportivas, interrógales sobre en base a qué norma se basan para ello. En este ámbito, a menudo se habla muchas cosas que no están recogidas en la normativa.
Un saludo.
- Custodia en la sede de la federación, siempre que disponga de las medidas de seguridad adecuadas aprobadas por la I.A.E. territorial.
- Custodia en domicilio siempre que cuentes con un reglamento homologado de cara a los requisitos que fiscaliza la I.A.E.
Si insisten en la obligatoriedad de la custodia en las instalaciones deportivas, interrógales sobre en base a qué norma se basan para ello. En este ámbito, a menudo se habla muchas cosas que no están recogidas en la normativa.
Un saludo.
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