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Publicado: 04 Jul 2018 17:36
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La modificación de piezas y/o recambios no fundamentales es libre según el RD de armas.Minero escribió:Hola, tengo una duda la cual me interesa resolver.
¿que pasa si me para la guardia civil con mi rifle del 300BLK con vainas modificadas del 5,56x45 o 223 , calibres que estan prohibidos a los civiles en España?.
Gracias por adelantado.
Saludos.
Jon_Garfio escribió:La modificación de piezas y/o recambios no fundamentales es libre según el RD de armas.Minero escribió:Hola, tengo una duda la cual me interesa resolver.
¿que pasa si me para la guardia civil con mi rifle del 300BLK con vainas modificadas del 5,56x45 o 223 , calibres que estan prohibidos a los civiles en España?.
Gracias por adelantado.
Saludos.
Por lo tanto, usar vainas (inertes a fin de cuentas) para utilizar en otro calibre es totalmente legal.
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Minero escribió:Jon_Garfio escribió:La modificación de piezas y/o recambios no fundamentales es libre según el RD de armas.Minero escribió:Hola, tengo una duda la cual me interesa resolver.
¿que pasa si me para la guardia civil con mi rifle del 300BLK con vainas modificadas del 5,56x45 o 223 , calibres que estan prohibidos a los civiles en España?.
Gracias por adelantado.
Saludos.
Por lo tanto, usar vainas (inertes a fin de cuentas) para utilizar en otro calibre es totalmente legal.
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Muchas gracias por la respuesta, pero sinceramente y perdonadme que no creo que sea asi.
Calibre 223 prohibido en España, tenencia y utilizacion.
Calibre 5,56,45 prohibido a civiles tanto tenencia como utilizacion.
Por lo cual, dudo mucho que un guardia civil que me pare y me pida documentacion donde aparezca el calibre del rifle que llevo y vea una cartucho no permitido en España y encima modificado .
Lo consultare a mas altas instancias y prometo divulgar aqui la contestacion que me den..
Saludos y perdondad de nuevo mi incredulidad, pero a la Guardia Civil no le sirven las conjeturas.
Lo que dice el reglamento de armas respecto a municiones consideradas "de guerra"
Artículo 6 apartado d .
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a y b
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Xavimayo escribió:Consúltalo, pero tú duda aquí no da a lugar. En las vainas no pone ni 223 ni 5.56.
Así que no entiendo tu intrusión, la cual podrías haber hecho por privado.
Lo cual me lleva a pensar que tú intención no es comprar sino joder la venta.
En fin, uno más, para todos los demás diré que las vainas siguen en venta.
Saludos
joma-88 escribió:Hola, tengo un S&W MP15 y las vainas Fiocchi reconvertidas no entran en la recámara sin rebajarles el cuello, se quedan clavadas y las pasas canutas para sacarlas. Saludos.