clapton28 escribió:Benelly escribió:alacran escribió:Hola a tod@s, vendo mi MP 15 22, está impecable, se vende tal y como aparece en las fotos, también se incluye por supuesto la bocacha original, la carabina tendrá unos 500 tiros y vá con 5 cargadores, el motivo de la venta es para comprar otra de cerrojo tipo CZ 457 MDT o similar, también la cambiaria compensando la diferencia,
está en A Coruña y se puede ver y probar en el campo de tiro de As Pontes, prefiero si es posible la venta en persona para que el comprador la toque y vea a fondo, el precio es de 630 euros, y no me interesa saber a quién le parece cara o le parece barata,
un saludo.
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hola
buenas tardes
lo que tienes roscado en el cañon se parece mucho
a algo que esta Prohibido Publicitar
aun que no lo sea de origen este tipo de carabinas no traen eso de Adorno
yo te doy un consejo
cambiar las fotos
que sino te borran el anuncio
Compañero, entiendo que ese "supresor" será un mero "atrezzo". Osea, que ni mucho menos incumple el reglamento de armas, hasta donde yo sé y si no es así que alguien me corrija.
Pero no siendo más que un adorno, no veo el motivo para borrar el anuncio.
Cierto es que siempre es conveniente remarcar esos detalles para evitar suspicacias en cuanto al incumplimiento del reglamento.
«1.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
g) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3.
h) Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
i) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad.
j) Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.
k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego.