Denuncia Venta de armas
- Jon_Garfio
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3274
- Registrado: 04 Ene 2013 07:20
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Si no se han metido a denunciar a los clasificados de foro Armas quizás sea porque es una publicación especializada
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
Sapere Aude
Re: Denuncia Venta de armas
Si, pero si quiers entrar a la secion de escopetas, tienes que entrar especificamente ha ellas, es un apartado especifico.
Ahora bien, los administradores de esre foro, tienen el aceso restringido, y es un foro.de armas, bien, pero esta autorizado, para que los usuarios podamos publicar sin ser denunciados.
El problema es que somos particulares, si fuera armeria o agente de venta de armas, se podria.
Ahora bien, los administradores de esre foro, tienen el aceso restringido, y es un foro.de armas, bien, pero esta autorizado, para que los usuarios podamos publicar sin ser denunciados.
El problema es que somos particulares, si fuera armeria o agente de venta de armas, se podria.
Re: Denuncia Venta de armas
Diego-gas escribió:Buenos días.
Ayer tuve la sorpresa de encontrarme una denuncia por tener un rifle a la venta en una pagina de interne, la denuncia es por publicitar el arma al no ser una persona autorizada para la venta de armas.
No se cuantos de vosotros estáis autorizados para vender armas, pero es lo que hay, la denuncia es Muy Grave de 601€ a 30.000€.
Si la pagas antes de 15 días 300,5€.
LA denuncia viene con fecha de Marzo.
Ya no saben como sacar dinero y como siempre de los mismos, en fin.
Salud.
Y lo peor no son los 300€ , espero que no tengas sorpresa cuando te toque renovar la licencia de armas.
Re: Denuncia Venta de armas
yo ya hace mucho tiempo que no compro absolutamente nada a las armerias,en medida de lo posible,municion metalica tengo de sobra y los cartuchos al decathlon,los armeros,salvo escepciones,unos impresentables
si vis pacen parabellun
Re: Denuncia Venta de armas
Armas.es no se si sera (que lo desconozco) un sitio autorizado pero si especializado. No se sabe de ninguna denuncia que hayan puesto a ningun forero por vender en armas.es y no será porque no lo sepan... milanuncios, segundamano, wallapop... cuidadin.
Saludos.
Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk
Saludos.
Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk
- shortmagnum
- .300 Win Mag
- Mensajes: 2116
- Registrado: 30 May 2007 08:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Kyle escribió:Armas.es no se si sera (que lo desconozco) un sitio autorizado pero si especializado. No se sabe de ninguna denuncia que hayan puesto a ningun forero por vender en armas.es y no será porque no lo sepan... milanuncios, segundamano, wallapop... cuidadin.
Saludos.
Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk
SI se denunció a un forero por anunciar un rifle en venta es este mismo sub-foro. Sanción pronto pago de 300€.
Si se es osado para tirar adelante con recursos e incluso llegar hasta el contenciso-administrativo, so pena de tener que esperar años al resultado y con la incógnita de cual sería realmente la sanción al final, adelante pero como entre medias llegará el momento de tener que renovar el permiso de armas, amigos, no recomiendo todo ese periplo.
Aunque pueda parecer injusto, sería mejor pagar religiosamente y rechinar los dientes.
En ocasiones, hay que buscar la solución menos perjudicial.....
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 291
- Registrado: 20 Abr 2012 19:59
- Ubicación: Norte de España
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Hola, entonces, si queremos vender un arma, que se supone que se debe entregar en una armería?
Enviado desde mi movil
Enviado desde mi movil
Re: Denuncia Venta de armas
desde luego parecemos bobos,dicho desde el respeto.el poder lo tenemos nosotros,por ejemplo,que pasa si amenazamos con no comprar ni un cartucho a las armerias ,digamos durante un año a partir de hoy?que no se pasen de listas....conmigo desde luego hace tiempo que dejaron de hacer negocio...igual que el tema de la municion,resulta que no se puede regalar,porque los armeros dicen que no venden....que tengo que hacer entonces,,?entregarla a la g civil?pero si la pague es mia no?un puto sin sentido todo,solo encaminado a sacarnos la pasta.
si vis pacen parabellun
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 2092
- Registrado: 25 May 2010 22:53
- Ubicación: Gijon - Asturias
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Esta claro que esto es un " sacacuartos " mas de los muchos que ya tenemos, habra que empezar a hacer anuncios camuflados tipo: se vende correa porta rifle por xxx€ 7y con ella de regalo el rifle que la acompaña y este tipo de tonterias, manda co....nes.
blanco pequeño,error pequeño,...pero mucho mejor si es grande
simpatizante con la B.U.A. ( Beatifica Union Apostolica del 30-06)
simpatizante con la B.U.A. ( Beatifica Union Apostolica del 30-06)
-
- .30-06
- Mensajes: 708
- Registrado: 07 Jun 2016 21:39
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Una pregunta, si es ilegal anunciar en estas páginas.... es igual de ilegal para armerías que se anuncian no?
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
- Jon_Garfio
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3274
- Registrado: 04 Ene 2013 07:20
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Ernestobcn escribió:Una pregunta, si es ilegal anunciar en estas páginas.... es igual de ilegal para armerías que se anuncian no?
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
La historia es para los particulares, no para los armeros, que son los culpables de esta nueva idea.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
Sapere Aude
-
- .30-06
- Mensajes: 794
- Registrado: 17 May 2012 13:42
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
me enfurece este tema.
hace un mes o asi, hablando de este tema con unas personas en la armeria,tuve una discusion con un armero porque se alegraba mucho de que se denunciara a particulares por vender armas.
su argumento era que no sabemos el daño que esta haciendo internet a las armerias.
mi respuesta fue que gracias a internet sabemos lo que valen las cosas y no nos la meten doblada en visores, municion, etc.
me hizo gracia tambien porque un tiempo antes, ese mismo armero estaba ofreciendole a una mujer 200e por un santa barbara deluxe 308(en perfecto estado) y una escopeta paralela de una muy buena marca. la mujer lo vendia porque habia fallecido su marido y no sabia que hacer.
quieren que le malvendamos a ellos las armas, con ofertas que te hacen ridiculas, incluso ofensivas, para luego sacarle bien la tajada.
hace un mes o asi, hablando de este tema con unas personas en la armeria,tuve una discusion con un armero porque se alegraba mucho de que se denunciara a particulares por vender armas.
su argumento era que no sabemos el daño que esta haciendo internet a las armerias.
mi respuesta fue que gracias a internet sabemos lo que valen las cosas y no nos la meten doblada en visores, municion, etc.
me hizo gracia tambien porque un tiempo antes, ese mismo armero estaba ofreciendole a una mujer 200e por un santa barbara deluxe 308(en perfecto estado) y una escopeta paralela de una muy buena marca. la mujer lo vendia porque habia fallecido su marido y no sabia que hacer.
quieren que le malvendamos a ellos las armas, con ofertas que te hacen ridiculas, incluso ofensivas, para luego sacarle bien la tajada.
- Jon_Garfio
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3274
- Registrado: 04 Ene 2013 07:20
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
La historia de denunciarnos por vender en milanuncios es debido a la queja del gremio de armeros porque "no pagamos impuestos, etc y les hacemos daño".
Hay que joderse, estamos en lo de siempre:
ellos cuando venden ganan.
Nosotros cuando vendenos perdemos o con suerte no palmamos (salvo alguno)
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
Hay que joderse, estamos en lo de siempre:
ellos cuando venden ganan.
Nosotros cuando vendenos perdemos o con suerte no palmamos (salvo alguno)
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
Sapere Aude
Re: Denuncia Venta de armas
como ya e dicho,tenemos el poder.Cada uno ir a su armero de siempre y decirle que ya no va a volver a comprarle una mierda,ni ropa,ni municion ni complementos.todo por internet,incluso la municion,y al decathlon.veras como se bajan del burro,y si no se bajan,que terminen cerrando,
si vis pacen parabellun
Re: Denuncia Venta de armas
¿Y que criterio han tomado para denunciar a este compañero?, hay cientos o miles de anuncios de armas en venta en esa pagina y ¿solo denuncian a el? no lo entiendo ¿Quizás una denuncia directa de alguien por envidia, venganza...no se no se.
-
- .30-06
- Mensajes: 708
- Registrado: 07 Jun 2016 21:39
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Denuncia Venta de armas
Jon_Garfio escribió:Ernestobcn escribió:Una pregunta, si es ilegal anunciar en estas páginas.... es igual de ilegal para armerías que se anuncian no?
No he escuchado ningún caso de ninguna armería denunciada por anunciarse en estas páginas.
La historia es para los particulares, no para los armeros, que son los culpables de esta nueva idea.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
Según el artículo se denuncia por no ser una página específica para la venta.
Pero eso afecta tanto a particulares como profesionales.
Igualmente es extraño ya que hay miles de anuncios en esas páginas.
Re: Denuncia Venta de armas
Seguro que hay quien sabe argumentar mejor que yo acerca de este tema, pero he recopilado lo que dice la Ley de Seguridad ciudadana y el Reglamento de Armas acerca del "comercio", y de claro tiene poco.
Creo que es una cuestión de competencias, como dice el Art. 10 del Reglamento de Armas:
3. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento con base en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Es un sector específico, y entiendo que en cuanto a esa especificidad el R.A. podrá marcar los preceptos de actuación referentes al control y regulación especiales del sector, y reforzarse con La Ley de Seguridad Ciudadana, o complementarse, pero no en el ámbito mercantil, ya que la regulación mercantil, o la fiscal, no le competen ni al R.A. ni a la L.S.C.
En cuanto a las referencias de la Ley de Seguridad Ciudadana al término comercio:
Artículo 29. Medidas de control.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.
Artículo 35. Infracciones muy graves.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Artículo 36. Infracciones graves.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
Artículo 37. Infracciones leves.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
En primer lugar ni la Ley de Seguridad Ciudadana, ni el Reglamento de Armas definen lo que es comercio, lo cual puede ser una omisión muy conveniente y a la vez un claro caso de indefensión hacia el administrado; sin embargo, el Reglamento de Armas sí que habla de determinados tipos de comerciantes, como fabricantes, armeros y corredores, y a ellos les atribuye la actividad de comercio, es más, también hace alusión al antes Ministerio de Industria, Economía y Comercio.
Para mí lo más más deplorable no es lo ambiguo de las referencias al término comercio, sino que a mi entender se esta obviando lo más importante, esto es, qué se considera comercio según la legislación española, recogida en nuestro "Código de Comercio", y si la compra-venta entre particulares es considerada como un Acto de Comercio.
No entiendo que en una Norma en la que no se define el contenido y alcance del término "comercio" el órgano competente se atreva a interpretar éste, cuando hay otro órgano cuya competencia es clara. Y, en cualquier caso, ¿en qué otra Norma se sustentan para aplicar legalmente, a la compraventa entre particulares sin afán de lucro, la calificación de comercio?
En cuanto a esto, entiendo que la doctrina recogida en el Código de Comercio tiene un ESPÍRITU, al igual que cualquier otra doctrina, y que es este espíritu al que hay que dar cumplimiento.
Según creo entender de la lectura del mismo, se considera como comercio a cualquier transacción comercial entre personas físicas o jurídicas, en la que se intercambian bienes o servicios a cambi9o de un valor monetario, y cuyo fin último es el lucro por parte del vendedor, tambien llamado comerciante; También dice que hay comercio cuando la actividad se ejerce de forma habitual.
Para mí, s.e.u.o., esto es lo importante y lo que se está tergiversando al interpretar y aplicarar la palabra comercio tal como está recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el Reglamento de Armas, a las compraventas entre particulares, ya que no cumplen con el precepto fundamental para que esas transacciones sean consideradas comercio, que es el lucro, pues cualquier compra-venta de un objeto usado, un biende uso personal es, a priori, deficitaria y supone una minusvalía sobre el valor del bien vendido.
Luego si no hay afán de lucro y esta interpretación no se encuentra en documento alguno relacionado con la Ley de Seguridad Ciudadana, ni con el Reglamento de Armas, creo que se acercan temerariamente a lo que puede definirse como prevaricación o, cuandomenos, se están atribuyendo competencias que no les corresponden.
El único sentido que tiene la palabra comercio en ambas normas citadas, se da cuando aplicamos a ese término le idea de comercialización, entendiendo esta como actividad comercial habitual, no como un caso esporádico en el que se venden objetos de uso personal sin afán de lucro.
Saludos,
Creo que es una cuestión de competencias, como dice el Art. 10 del Reglamento de Armas:
3. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento con base en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Es un sector específico, y entiendo que en cuanto a esa especificidad el R.A. podrá marcar los preceptos de actuación referentes al control y regulación especiales del sector, y reforzarse con La Ley de Seguridad Ciudadana, o complementarse, pero no en el ámbito mercantil, ya que la regulación mercantil, o la fiscal, no le competen ni al R.A. ni a la L.S.C.
En cuanto a las referencias de la Ley de Seguridad Ciudadana al término comercio:
Artículo 29. Medidas de control.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.
Artículo 35. Infracciones muy graves.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Artículo 36. Infracciones graves.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
Artículo 37. Infracciones leves.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
En primer lugar ni la Ley de Seguridad Ciudadana, ni el Reglamento de Armas definen lo que es comercio, lo cual puede ser una omisión muy conveniente y a la vez un claro caso de indefensión hacia el administrado; sin embargo, el Reglamento de Armas sí que habla de determinados tipos de comerciantes, como fabricantes, armeros y corredores, y a ellos les atribuye la actividad de comercio, es más, también hace alusión al antes Ministerio de Industria, Economía y Comercio.
Para mí lo más más deplorable no es lo ambiguo de las referencias al término comercio, sino que a mi entender se esta obviando lo más importante, esto es, qué se considera comercio según la legislación española, recogida en nuestro "Código de Comercio", y si la compra-venta entre particulares es considerada como un Acto de Comercio.
No entiendo que en una Norma en la que no se define el contenido y alcance del término "comercio" el órgano competente se atreva a interpretar éste, cuando hay otro órgano cuya competencia es clara. Y, en cualquier caso, ¿en qué otra Norma se sustentan para aplicar legalmente, a la compraventa entre particulares sin afán de lucro, la calificación de comercio?
En cuanto a esto, entiendo que la doctrina recogida en el Código de Comercio tiene un ESPÍRITU, al igual que cualquier otra doctrina, y que es este espíritu al que hay que dar cumplimiento.
Según creo entender de la lectura del mismo, se considera como comercio a cualquier transacción comercial entre personas físicas o jurídicas, en la que se intercambian bienes o servicios a cambi9o de un valor monetario, y cuyo fin último es el lucro por parte del vendedor, tambien llamado comerciante; También dice que hay comercio cuando la actividad se ejerce de forma habitual.
Para mí, s.e.u.o., esto es lo importante y lo que se está tergiversando al interpretar y aplicarar la palabra comercio tal como está recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el Reglamento de Armas, a las compraventas entre particulares, ya que no cumplen con el precepto fundamental para que esas transacciones sean consideradas comercio, que es el lucro, pues cualquier compra-venta de un objeto usado, un biende uso personal es, a priori, deficitaria y supone una minusvalía sobre el valor del bien vendido.
Luego si no hay afán de lucro y esta interpretación no se encuentra en documento alguno relacionado con la Ley de Seguridad Ciudadana, ni con el Reglamento de Armas, creo que se acercan temerariamente a lo que puede definirse como prevaricación o, cuandomenos, se están atribuyendo competencias que no les corresponden.
El único sentido que tiene la palabra comercio en ambas normas citadas, se da cuando aplicamos a ese término le idea de comercialización, entendiendo esta como actividad comercial habitual, no como un caso esporádico en el que se venden objetos de uso personal sin afán de lucro.
Saludos,
Última edición por Chinchu el 27 Abr 2017 18:23, editado 3 veces en total.
Re: Denuncia Venta de armas
PO FAVO, PO FAVO.....
pensaar un poco, un segundo es suficiente
...pero quien coño pone la denuncia ¿el sector armero, o los de siempre...????
entonces que coños decimos de los armeros ????
pensaar un poco, un segundo es suficiente
...pero quien coño pone la denuncia ¿el sector armero, o los de siempre...????
entonces que coños decimos de los armeros ????
Volver a “Carabinas y Rifles de segunda mano”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 165 invitados