manchego2010 escribió:Sin ánimo de polemizar, pero sí de exponer razonadamente mi opinión.
Jajajja.
No hay nada como dar una patada para que alguien de leyes por fin asome la cabeza, y es de agradecer, pero yo no me refiero tanto a la publicidad que creo que está más o menos claro, hay que hacerlo en un medio especializado, sino al tema de
comerciar.
Yo no podría polemizar sobre leyes, porque no soy letrado; simplemente intento orientar un tema hacia una respuesta versada.
Por lo que parece, las últimas denuncias ya no son sólo por hacer publicidad en medios no especializados, sino por lo que se considera o no comerciar. (por ahí comentaban que le cayó una a un anunciante de esta página).
Que este es un medio especializado es claro, y que por tanto no parece haber pega en anunciar también, pero qué pasa con el tema del comercio.
¿Cuando un particular vende un bien de uso o consumo propio, que ya no es nuevo, que no lo ha comprado para hacer negocio por lo que no hay intención de lucro, y lo vende generalmente más barato que lo que le costó o, cuando menos, más barato que su precio de mercado, ¿se puede considerar eso como comercio y por tanto regulado por las legislaciones sobre armas y explosivos en cuanto a su posibilidad de venta o no?
La respuesta podria ser NO, y entonces no estamos regulados por esa legislación. SÍ, y estamos regulados por ella, por lo que no lo podemos hacer. O Sï es comercio, PERO la legislación que regula el comercio sobre armas y explosivos no es de aplicación más que a comerciantes habituales y empresas, y no a particulares que esporádicamente venden un bien propio.
Saludos,