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Limpiado y renovado borrar gracias

Publicado: 10 Dic 2022 18:38
por bidasotarra80
Limpieza por comentarios improcedentes para la venta
Gracias y un saludo

Re: AUTO ORDNANCE M1 CARBINE 1200 Euros

Publicado: 16 Dic 2022 18:35
por bidasotarra80
:rambo:

Re: AUTO ORDNANCE M1 CARBINE 1200 Euros

Publicado: 03 Ene 2023 10:00
por bidasotarra80
:duelo:

Re: AUTO ORDNANCE M1 CARBINE 1200 Euros

Publicado: 17 Ene 2023 13:26
por ferdelrio
La culata de paraca sólo es de coleccionismo

Re: AUTO ORDNANCE M1 CARBINE 1200 Euros

Publicado: 17 Ene 2023 17:52
por bidasotarra80
Se ve que el gran problema de España todavía en el siglo XXI, es la ignorancia. Y eso es porque mucha gente no sabe leer.
Sobre todo, donde tiene que leer.

En este caso hay que remitirse al BOE y leérselo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

Si la armería Arminse no sabe leer tampoco el BOE, es un gran problema, sobre todo para ella.
Pero evidentemente lo que pone en el BOE es lo que manda, y esta por encima del castramiento mental del españolito medio. Y eso es así, le joda a quien le joda y le pese a quien le pese.


El BOE dice:

Cinco. El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:

«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134