Reglamentación y normativa de IPSC

Armas de IPSC y todo sobre las armas utilizadas en esta disciplina
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Vicente
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Vicente » 14 Feb 2017 10:11

cobeja escribió:La respuesta es la misma: TODO POR LA PASTA.
Cuando yo empeze a hacer RRTT no se exigia NADA, como debe de ser. Ahora me encuentro que, tras 16 competiciones de RRTT, tengo que hacer un curso (mas pasta) para que me enseñen lo que ya sé. :evil:


Tampoco es eso, en esta modalidad SI hay que exigir unos mínimos, solo faltaría... que te haya tocado el bolsillo ahora a tí lo lamento, pero si con curso y todo hay que tener cuidado, si además no tuviera la gente ni eso si podía parecer a la caza ¿cuantos muertos al año?

Saludos,

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 26 Feb 2017 19:10

De nuevo, debemos dar las gracias a Víctor Riubrugent por su tarea de traducción al castellano de los reglamentos de IPSC de este año 2017.

Esta vez ha hecho la tarea completa, traduciendo las 5 disciplinas.

  • Reglamento IPSC 2017 Arma Corta en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Mini-Rifle en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Action Air en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Escopeta en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Rifle en Castellano

Pero como siempre sucede, el sistema del foro sólo me permite subir 3 archivos, así que esta vez he dejado fuera el de Escopeta y el de Rifle. Si alguien los quiere, que se ponga en contacto conmigo.
Eso, o que los moderadores/administradores del foro miren de aumentar el límite ( tanto en número como en tamaño ) de los archivos permitidos. O que los añadan ellos ( yo les paso sin problemas los ficheros ).

.
Adjuntos
Reglamento 2017 Action Air Castellano.pdf
(1.23 MiB) Descargado 121 veces
Reglamento 2017 Mini Rifle Castellano.pdf
(1.09 MiB) Descargado 166 veces
Reglamento 2017 Arma Corta Castellano.pdf
(1.5 MiB) Descargado 226 veces
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Petershoter » 27 Feb 2017 12:03

Si pudieras colgar el de escopeta , te lo agradezco.

Gracias de antemano
Un saludo.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 27 Feb 2017 15:08

Petershoter escribió:Si pudieras colgar el de escopeta , te lo agradezco.

Gracias de antemano
Un saludo.

Ya puestos, colgaré también el de Rifle.Así no hará falta irlos enviando privadamente.

  • Reglamento IPSC 2017 Escopeta en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Rifle en Castellano

Pero también os pasaré el enlace de otro reglamento de IPSC escopeta; una adaptación realizada por la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico de una edición del 2006 traducida al castellano por Ricardo Bayerl ( de Argentina ).


Este reglamento adaptado es importante porque refleja las limitaciones que nos vamos a encontrar en España para el IPSC escopeta; se restringe el uso de munición, permitiéndose sólo birdshot. Y, a consecuencia de ello, los únicos blancos válidos son los metales y los blancos frangibles.
Y esta limitación también la sigue, por lo que yo sé, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Y en la Federació Catalana de Tir Olímpic, exactamente igual; sólo birdshot y sólo metales y frangibles.

.
Adjuntos
Reglamento 2017 Escopeta Castellano.pdf
(1.59 MiB) Descargado 126 veces
Reglamento 2017 Rifle Castellano.pdf
(1.44 MiB) Descargado 113 veces
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Petershoter » 28 Feb 2017 19:07

Muchas gracias byWok

Ahora que estoy leyendo el reglamento , empiezan a surgir me montones de preguntas , las iré haciendo poco a poco a ver si puede quedarme todo lo mas claro posible.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 17 Abr 2017 23:27

Acabo de ver que la RFEDETO ha adoptado las adaptaciones al castellano de los reglamentos de IPSC realizadas por Victor Riubrugent. Al completo.

Y sin modificar los documentos; como debe ser. Sólo han añadido una portada/entradilla. Sólo por eso, la nueva Junta Directiva de la RFEDETO demuestra la voluntad de hacer las cosas mejor que hasta ahora.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor COIOT » 18 Abr 2017 08:19

Los cambios siempre son buenos, si los cambiantes son buenos, los resultados son mejores. :D :D :D :D

Felicidades y buenos aciertos para los nuevos dirigentes. :roll: :roll: :roll: :roll:

Ardua tarea la suya para sacar de la UVI económica a la REFEDETO. :apla: :apla: :apla: :apla:

Saludos :birra^: :birra^: :birra^: :birra^:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor COIOT » 28 Abr 2017 08:15

!!! ALBRICIAS!!! :wink: :wink: :wink:

Esto ya empieza a andar: :caba: :caba: :caba:

https://www.tirolimpico.org/apps/display ... nitivo.pdf

Ya tenemos la Normativa RRTT para el 2017. :D :D :D :

Ya sabemos a lo que nos podemos atender. :roll: :roll: :roll:

Felicitar a los responsables de RRTT. :birra^: :birra^: :birra^:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Manelius » 04 May 2017 21:36

Hola, mi nombre es Manel y llevo en esto de las armas desde los 7 años y ahora en nada me voy a sacar la licencia AEM. En mi club de tiro se hacen recoridos de IPSC y me gustaria saber si con esta licencia (AEM) puedo hacer o participar en estos recoridos. Gracias. :rifle:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 05 May 2017 01:14

Manelius escribió:Hola, mi nombre es Manel y llevo en esto de las armas desde los 7 años y ahora en nada me voy a sacar la licencia AEM. En mi club de tiro se hacen recoridos de IPSC y me gustaria saber si con esta licencia (AEM) puedo hacer o participar en estos recoridos. Gracias. :rifle:

Lo primero es saber exactamente qué edad tienes ( obviando lo de "llevo en esto de las armas desde los 7 años", que nos llevaría a hacer otro tipo de preguntas ).

A partir de ahí, te recomendaría leer este enlace: Uso de armas por menores

En concreto, esto:
Mayores de 16 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Mayores de 14 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.


El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.


A continuación, comprobaría la Clasificación de las armas para saber cuales son las armas de las categorías 2ª.2, 3ª.1, 3ª.2 y 3ª.3

2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.

3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.


Con todo esto, tendremos que:

  1. Un menor de 18 años NO puede manejar un arma corta, por lo que NO podrá practicar IPSC Handgun
  2. Un menor de 18 años ( pero mayor de 16 ) podrá manejar una carabina del .22lr, por lo que podrá practicar IPSC Mini-Rifle
  3. Un menor de 16 años ( pero mayor de 14 ) podrá manejar armas de aire o gas comprimido, por lo que podrá practicar IPSC Action Air
  4. Un menor de 16 años ( pero mayor de 14 ) podrá manejar una escopeta, por lo que podrá ( en teoría ) practicar IPSC Shotgun

Dejo a parte el manejo de los rifles porque a pesar de que un menor de 18 años ( pero mayor de 16 ) pueda manejar un rifle, las competiciones IPSC Rifle actualmente no están recogidas oficialmente ( por desgracia ) por la RFEDETO

Y todo ello a expensas de que la participación de un Junior esté contemplada en una competición en concreto.
Y, por supuesto, que haya obtenido la preceptiva habilitación para la práctica del IPSC

Espero que con esto, haya podido contestar a tus preguntas
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor llamareto » 11 Sep 2018 18:21

Hola, se puede tirar en IPSC con escopeta tactica tipo remington 870, mossbesr 500, stinger, etc de cañon liso?

En caso afirmativo habria que guiarla en E o F, o da lo mismo?

Saludos y gracias

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Coopy » 11 Sep 2018 18:42

Que yo sepa solo cañon liso.

Armas deportivas en F. Y en cartucho 12 solo entran cañones lisos.

La E es para lo que es.. Luego ya cada uno hace lo que le da la gana..
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor llamareto » 11 Sep 2018 21:33

Bueno la cosa es saber lo reglamentariamente correcto, por tu comentario si se guian en E no se si te dejarian segun en que sitios o federaciones.

Lo quiero saber porque si una escopeta guiada en E se puede usar para varios fines es mejor que en F que solo serviria para tiro deportivo.

Saludos

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Coopy » 11 Sep 2018 22:41

llamareto escribió:Bueno la cosa es saber lo reglamentariamente correcto, por tu comentario si se guian en E no se si te dejarian segun en que sitios o federaciones.

Lo quiero saber porque si una escopeta guiada en E se puede usar para varios fines es mejor que en F que solo serviria para tiro deportivo.

Saludos


En reglamento de ipsc no dice nada. La diferencia la marca la federación.. Armas deportivas para campos de tiro por un lado y las demás por otro.. De hecho los funcionarios ya tienen problemas con el uso de armas de trabajo, por ejemplo.. Y las carabinas del 22 que no se pueden usar para cazar en España tengo entendido que ya no se pueden guiar en E...

Para lo demás, al reglamento de armas.. En cosas es restrictivo pero en otras empiezan a usar la lógica.

https://federacionarmera.com/nuevo-regla ... contenido/

https://www.armas.es/mundo-armas/33615- ... -contenido


Aquí creo que queda claro
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... ias_armas/
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor llamareto » 11 Sep 2018 23:03

No acabo de entender, vaya lio con esto. un rifle .22 se guia en E y solo es para tiro deportivo, las escopetas se guien en E y son para caza y tiro deportivo, acaso tirar en galeria o poligono no es tiro deportivo?.

Lo logico es que si una escopeta se puede guiar en E o en F pues pudiera valer para cazar, tiro deportivo y galeria o es que el tiro deportivo solo es el plato?

O sea, habria que tener dos escopetas, una para caza y/o tiro al plato y otra para galeria o poligono y luego dicen que cuantas menos armas tengamos mejor...pues ellos mismos fomentan tener que tener varias cuando con una sola podria valer para varias modalidades dependiendo de la escopeta.

En una galeria que fui dejaron a un chaval probar una escopeta de caza, teoricamente no esta permitido?

Si es que asi no hay manera de saber como actuar ni que comprar o como guiarlo.

Yo pensaba que las escopetas siempre se guiaban en E pero ya si que no se nada...

Saludos

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Coopy » 12 Sep 2018 08:33

llamareto escribió:No acabo de entender, vaya lio con esto. un rifle .22 se guia en E y solo es para tiro deportivo, las escopetas se guien en E y son para caza y tiro deportivo, acaso tirar en galeria o poligono no es tiro deportivo?.

Lo logico es que si una escopeta se puede guiar en E o en F pues pudiera valer para cazar, tiro deportivo y galeria o es que el tiro deportivo solo es el plato?

O sea, habria que tener dos escopetas, una para caza y/o tiro al plato y otra para galeria o poligono y luego dicen que cuantas menos armas tengamos mejor...pues ellos mismos fomentan tener que tener varias cuando con una sola podria valer para varias modalidades dependiendo de la escopeta.

En una galeria que fui dejaron a un chaval probar una escopeta de caza, teoricamente no esta permitido?

Si es que asi no hay manera de saber como actuar ni que comprar o como guiarlo.

Yo pensaba que las escopetas siempre se guiaban en E pero ya si que no se nada...

Saludos


La F abarca todas las armas que se pueden usar en modalidades deportivas en campos.

La E solo arma larga.

Por qué tener varias licencias??

Cada uno lo ve a su manera. Yo prefiero ser bueno en una modalidad sola que malo en todas.. El que mucho abarca poco aprieta.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Chemi _Refogs » 12 Sep 2018 11:22

Coopy escribió:
llamareto escribió:Bueno la cosa es saber lo reglamentariamente correcto, por tu comentario si se guian en E no se si te dejarian segun en que sitios o federaciones.

Lo quiero saber porque si una escopeta guiada en E se puede usar para varios fines es mejor que en F que solo serviria para tiro deportivo.

Saludos


[...]

Y las carabinas del 22 que no se pueden usar para cazar en España tengo entendido que ya no se pueden guiar en E...

[....]

Aquí creo que queda claro
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... ias_armas/


Las carabinas del .22 anular se guían en E porque son de categoría 3-1. Arma larga rayada para tiro deportivo con dicho calibre.

Yo he guiado la mia hace 7 meses. ¿Desde cuándo no se pueden guiar en E? Se agradecería información si ha habido cambios.

Compito en BR50 y F-class R sin problema (FMTO) con arma guiada en E.

Gracias y saludos .
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Coopy » 12 Sep 2018 12:01

Chemi _Refogs escribió:
Coopy escribió:
llamareto escribió:Bueno la cosa es saber lo reglamentariamente correcto, por tu comentario si se guian en E no se si te dejarian segun en que sitios o federaciones.

Lo quiero saber porque si una escopeta guiada en E se puede usar para varios fines es mejor que en F que solo serviria para tiro deportivo.

Saludos


[...]

Y las carabinas del 22 que no se pueden usar para cazar en España tengo entendido que ya no se pueden guiar en E...

[....]

Aquí creo que queda claro
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... ias_armas/


Las carabinas del .22 anular se guían en E porque son de categoría 3-1. Arma larga rayada para tiro deportivo con dicho calibre.

Yo he guiado la mia hace 7 meses. ¿Desde cuándo no se pueden guiar en E? Se agradecería información si ha habido cambios.

Compito en BR50 y F-class R sin problema (FMTO) con arma guiada en E.

Gracias y saludos .


Yo lo vi en la ultima propuesta de reforma, se habla en el foro de hace tiempo. Si ya es oficial o no, no lo se.

El 22 aunque sea arma larga rallada solo se puede usar en galería (ni caza en el monte ni plato) por lo cual se debe guiar en F según la GC.... De hace siglos... Pero luego cada uno hace lo que le conviene y si le niegan la participación en una prueba en galería se dedica a protestar y dar pena... Ya vi alguno..
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