Primero te recomendaría que vieras este enlace...
http://es.youtube.com/watch?v=tTvhW8lDHFk
Dicho o visto esto, no es lo mismo para el entrenamiento que lo que sería un Club que se quiere inscribir en el Censo Nacional de IPSC.
Para esto último mi segunda recomendación sería que le echaras un vistazo a las Normas Técnicas del 2007, en ellas tienes todo lo que concierne a los Clubs, los Tiradores etc...
http://www.tirolimpico.org/ (en Actividad Deportiva, Precisión-Recorridos de Tiro, Normativa)
Un adelanto...
1.-- CONSIDERACIONES GENERALES:
1.1.- La Real Federación Española de Tiro Olímpico, previa aprobación de la Comisión Delegada en Febrero de 1.994 y aceptación del Consejo Superior de Deportes en julio de 1.994, incorpora a sus actividades deportivas la nueva especialidad denominada RECORRIDOS DE TIROO.
1.2.- Esta especialidad se rige por los reglamentos técnicos y demás disposiciones que emanan de la CONFEDERACION INTERNACIONAL DE TIRO PRACTICO (I.P.S.C.), cuya única representación en España la ostenta la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TIRO OLIMPICO (RFEDETO).
1.3.- Además de las normas vigentes de I.P.S.C., la RFEDETO podrá dictar cuantas otras estime conveniente para el mejor desarrollo de ésta especialidad en el ámbito estatal.
1.4.- La RFEDETO crea la Comisión Técnica de Recorridos de Tiro, como órgano consultor, de asesoramiento y seguimiento de ésta peculiar disciplina deportiva, cuyos miembros, designados directamente por su Presidente, serán federados de probada experiencia y conocimientos en la materia.
1.5.- De acuerdo con las normas de la I.P.S.C. y las propias disposiciones federativas estatales,
para la práctica de la modalidad de Recorridos de Tiro es obligatorio pertenecer a un club.
1.6.- [color=red]Considerando que las disposiciones legales en materia deportiva atribuyen a las Federaciones Territoriales la potestad de promocionar y controlar dentro de su demarcación territorial el deporte que rigen y regulado por las Federaciones Deportivas Estatales, las actividades de la modalidad de Recorridos de Tiro también estarán sujetas a los mismos controles. (Sólo las Competiciones de NIVEL I y NIVEL II).[/color]
2.- DE LOS CLUBES Y SUS EQUIPOS.
2.1.- Todos los Clubes interesados en la práctica de la modalidad de Recorridos de Tiro y en la participación de sus afiliados en actividades estatales e internacionales, deberán estar adscritos a la Federación Territorial de su demarcación correspondiente e inscritos en el Registro Nacional de Clubes, de acuerdo con las normas que al respecto tiene cursadas la RFEDETO, además de estar en posesión de la habilitación federativa nacional, y contar a partir del 1 de enero del 2005, con un Entrenador Nacional titulado por la Escuela Española de Tiro y con Licencia Nacional de Técnico del año en curso, requisitos que deberán acreditar y comunicar por escrito a la RFEDETO indicando el nombre del entrenador, su titulación y el año de obtención de la misma. Todo ello sin perjuicio de tener que cumplir con cualquier requisito que establezca la RFEDETO.
Todos los clubes dados de alta en el Registro Nacional de Clubes de la RFEDETO, cuyos afiliados estén interesados en la participación en las Competiciones Nacionales del Calendario de la RFEDETO deberán remitir con al menos un mes de antelación (Fecha Límite: 22 de febrero) a la fecha de inicio de la primera Competición Nacional de cada año, un listado actualizado de sus socios, para poder comprobar que todos los inscritos pertenecen a un club incluido en el Registro Nacional. No se admitirá ninguna participación de los componentes del Club sin haber recibido el censo antes de la fecha límite.
Este requisito será imprescindible para poder hacer efectiva la participación de los tiradores en las Competiciones del Calendario Nacional de la RFEDETO.
Las altas de los nuevos afiliados a partir del primer envío de los socios del club deberán ser igualmente comunicadas a la RFEDETO, con una antelación mínima mayor a la del cierre de la inscripción de la Competición Nacional en la que deseen participar. Sin este requisito, no se podrá participar.
2.2.- La habilitación federativa nacional será solicitada a través de la Federación Territorial que acreditará la práctica de las modalidades de tiro reconocidas por la I.S.S.F. mediante el correspondiente certificado.
2.3.- La habilitación federativa nacional tendrá validez para el año en que fue expedida, su importe será fijado por la Asamblea General de la RFEDETO y su renovación se solicitará dentro de los tres primeros meses de cada año.
2.4.- A partir del 1 de enero del 2005 los clubes formalmente registrados tienen la obligación de disponer de al menos un Entrenador Nacional titulado por la Escuela Española de Tiro con Licencia Nacional de Técnico del año en curso, que será el responsable de la formación y perfeccionamiento técnico de los tiradores de su club.
2.5.- En las competiciones los clubes podrán estar representados por sus equipos, los cuales se compondrán de un máximo de cuatro tiradores, de los que puntuarán los tres mejores clasificados. Todos ellos deberán ser socios del club por el que participan.
2.6.- Un mismo club podrá presentar en la misma competición más de un equipo en cada División, pero sólo el primer clasificado será considerado a efectos de premiación en cada una de las Divisiones.
2.7.- Todos los clubes registrados y habilitados para ejercer las actividades de Recorridos de Tiro, deberán conocer y acatar las normas y reglamentos vigentes para esta modalidad.
Saludos,