La RFEDETO, el 21-12-2023 modifico el articulo 26 del Reglamento de Regimen interior.
En el Artículo 26 se añade...…
….."Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo....."
Otro cosa será lo que considere la GC y la Intervención de Armas correspondiente. Que Pueden considerar (algunas ya lo hacen) que todas las armas que su utilicen en competiciones oficiales, con arbitrajes y previstas en el calendario anual de competiciones de cada Club, sean locales, autonómicas o estatales, han de ser armas de concurso y guiadas con licencia F.
La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso. Contiene una detallada lista con todas las características de armas de concurso para cada modalidad.
En resumen, la RFEDETO permite participar en competiciones, por ejem. con armas guiadas en E, PERO la Intervención de Armas puede considerar que no.
Personalmente, por sentido común e interpretando el reglamento de armas y normativa colateral, considero que todas las armas usadas para competir, deberían ser armas de concurso guiadas en F.
Una saludo