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en produccion, que modificaciones son legales??

Publicado: 19 Feb 2018 11:42
por Venandi
hola..

que cosas podemos cambiar y/o modificar legalmente en la categoria produccion??

gracias

Re: en produccion, que modificaciones son legales??

Publicado: 20 Feb 2018 10:52
por Vicente
A groso modo... miras (mientras no hagas ajustes en corredera como fresados o metas limas), cargadores (mientras metas máximo 15 cartuchos aunque quepan más) y cachas (siempre que conserven el contorno original que viene en el Anexo de las normas) pueden ser los que quieras de la marca que quieras, el resto de cosas tienen que ser de la marca del arma.

Color ni se te ocurra, y pegatinas o lijas pegadas tampoco (salvo contorno en cachas comentado).

Poco más...

Saludos,

Re: en produccion, que modificaciones son legales??

Publicado: 03 Mar 2018 12:39
por Coopy
En el reglamento está muy clarito.

Re: en produccion, que modificaciones son legales??

Publicado: 04 Mar 2018 14:17
por Caimanin
Te recomendaria como punto de partida que leas el Apendice D4 del reglamento, y de ahi sigas las referencias que remite, te dejo un extracto:
[...]
16. Los recambios y componentes originales ofrecidos por el fabricante original del arma (FOA) como equipo standard, o como una opción, para un modelo específico de arma de la lista de armas aprobadas por IPSC, están permitidos, sujeto a lo siguiente:
16.1 Está prohibido modificarlos, salvo detalles menores. (Como la eliminación de rebabas y/o los ajustes requeridos de forma inevitable para ajustar repuestos del FOA). Otras modificaciones prohibidas incluyen aquellas que facilitan una recarga más rápida (por ejemplo, agregar brocales o agrandar la boca de inserción del cargador, etc.), el cambio del color original y/o el acabado del arma, y/o el agregado de rayas u otros embellecimientos.
16.2 Los cargadores disponibles para el competidor durante un recorrido de tiro no deben contener más de 15
IPSC Handgun Rules, January 2017 Edition Unofficial Spanish Version Página 85

cartuchos en la Señal de Inicio. Marcas identificativas o pegatinas, limitadores internos de capacidad protectores de las tapetas y orificios adicionales de testigo, los cuales añadan o quiten un peso insignificante a los cargadores, están permitidos.
16.3 Las miras podrán ser reducidas, ajustadas y/o tener aplicada pintura negra para miras. Las miras también pueden ser provistas con fibra óptica o inserciones similares.
17. Están prohibidos los componentes y accesorios tipo “Aftermarket”, exceptuando lo siguiente:
17.1 Se permiten los cargadores aftermarket sujetos al punto superior 16.2.
17.2 Se permiten las miras abiertas aftermarket (ver regla 5.1.3.1) del mismo tipo y clase ofrecidos por el FOA para las armas aprobadas, siempre y cuando su instalación y/o ajuste no requiera alteraciones del arma.
17.3 Se permiten las placas de empuñaduras aftermarket que tengan el mismo perfil y contorno que los standards u opcionales provistos por el FOA para las armas aprobadas y/o el uso de cinta en las empuñaduras (ver Apéndice E3a). Sin embargo, están prohibidas las cubiertas de goma.