ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA
Publicado: 05 May 2016 23:42
Os dejo el escrito que se ha presentado en relación a la normativa autonómica de RRTT IPSC, a la ICAE asi como a otras autoridades competentes.
SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS MADRID
D. Antonio ___________________________con DNI__________________en calidad de Presidente y en nombre y representación de la Federación Extremeña de tiro Olímpico, con domicilio a efectos de notificaciones en Cáceres, Avda. Pierre de Coubertain, s/n (Pabellón Multiusos) código postal 10004.
E X P O N E:
Que conforme a lo establecido en la Constitución Española de 1978, Extremadura tiene asumida las competencias en materia de deportes en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante LO 1/1983 de 25 de Febrero.
Por lo tanto, conforme al citado Estatuto de Autonomía, la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, es competente para regular la práctica deportiva del tiro olímpico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo control y supervisión es llevado a cabo a través de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico.
Es muy importante y significativo, tener en cuenta, que anualmente en España se desarrollan aproximadamente unas 150 competiciones locales y autonómicas de la especialidad conocida como Recorridos de Tiro IPSC y por lo tanto competencia como ya se ha determinado de las Comunidades Autónoma y por ende, el control de las mismas corresponde a la Federación Autonómica correspondiente frente a 5-6 competiciones de ámbito nacional, lo que deja en evidencia a quien se debería tener en cuenta a la hora de regular la especialidad significada.
No hay que olvidar que los deportistas españoles de Recorridos de Tiro IPSC, son actuales Campeones de Europa y Subcampeones del Mundo, situando a España, a pesar de las dificultades de normativa y campos de tiro, como la mayor potencia mundial de esta Especialidad deportiva superada tan sólo por Estados Unidos, con una normativa sobre armas y campos muchísimo más abierta. También cabe reseñar que en la actualidad en Recorridos de Tiro IPSC existen equipos oficiales de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas y Locales y participan habitualmente prácticamente componentes de todos los cuerpos policiales armados y ejércitos, por lo que constituye una especialidad deportiva muy asentada y dado que se utilizan armas de fuego debe estar regulada convenientemente.
Que en el OFICIO con número de registro de salida 3272 de fecha 08/05/2014 de la Dirección Adjunta Operativa, Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante I.C.A.E.) se reconoce que “La modalidad deportiva de Recorridos de Tiro IPSC está Internacionalmente reconocida y se rige por las reglas de la Confederación Internacional de Tiro Práctico”.
Que en el OFICIO, Nº 3272 citado, se reconoce que “Igualmente está reconocida por el Ministerio del Interior, a través de la Orden INT/1715 de 13 de Junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia F, son consideradas de concurso” En el Anexo se establece que las armas de concurso reconocidas para la especialidad de Recorridos de Tiro serán las pistolas o revólveres hasta el calibre .45 de fuego central, sin límites en cuanto a peso del arma, LIBRE en cuanto a dimensiones, disparador, longitud del arma y longitud del cañón y distancias de miras a partir de 130 mm, incluyendo la posibilidad de llevar freno de boca.
Dicho OFICIO Nº 3272 establece “es inviable que puedan autorizarse campos, galerías o polígonos de tiro (artículo 151 y anexos del Reglamento de Armas) para recorridos de tiro, toda vez que dicha norma no contempla medidas de seguridad específicas que pudieran ser de aplicación a esta modalidad de tiro en movimiento, dado que el Reglamento de Armas es anterior a la fecha de integración de esta modalidad en el ámbito de la Real Federación Española de Tiro Olímpico”.
Continúa aclarando el mencionado OFICIO, que “al carecer de instalaciones específicamente autorizadas para la realización de recorridos de tiro, su celebración precisa de una autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno, solicitada para cada caso al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del Reglamento de Armas, tanto si se tiene previsto su realización en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados como si lo va a ser fuera de aquellos”.
Dice el mismo OFICIO que “la celebración de recorridos de tiro ha de estar previamente autorizada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, quién podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad que estime pertinentes” (art. 149.3-4 del RA).
En este sentido, cabe recordar el acuerdo de la C.I.P.A.E. de fecha 26/05/2000 que establece “…..por el momento, la especialidad deportiva denominada Recorridos de Tiro (IPSC) no está homologada en España, al no haber ninguna norma que la regule”
Aclara la I.C.A.E. en el OFICIO, Nº 3272 citado: “Señalar que transitoriamente y hasta tanto se produzca la homologación de esta actividad por el Consejo Superior de Deportes, únicamente podrá celebrarse mediante autorizaciones específicas para cada caso concreto, al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del vigente Reglamento de Armas”.
A pesar de todo lo señalado, en España la tramitación y desarrollo de las competiciones de Recorridos de Tiro se hace de forma desigual y descoordinado. Por ejemplo en Cataluña y Andalucía se utilizan un catálogo de ejercicios previamente consensuados con la Intervención de Armas de la Zona, en otros se valoran las competiciones y ejercicios de forma individualizada y para competiciones concretas y en otros lugares como Cáceres no se permiten utilizando unos criterios que no se ajustan a la realidad y alejados de la sintonía existente en otras comunidades.
Por ello en Extremadura, preocupados por la ausencia de normativa legal que regule la especialidad de Recorridos de Tiro IPSC, trabajando a su vez con otras comunidades autónomas y con el objeto de conjugar la promoción deportiva de esta especialidad con la necesaria seguridad y control de un deporte en el que intervienen armas de fuego, así como ofrecerle a las Delegación/Subdelegación del Gobierno una regulación legal que sirva de base para evaluar las competiciones de tiro, así como darles a los Interventores de Armas de Extremadura las herramientas necesarias para evaluar convenientemente los campos y competiciones de Recorridos de Tiro IPSC y eximirles de la responsabilidad que no les corresponde, se promulga mediante Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Instalaciones y Competiciones de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico. (2016060409) DOE 59 de 29 de marzo de 2016 (se adjunta copia de la publicación y copia de trabajo más ilustrada).
Recordar que dicha norma legal dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a las potestades y competencias reconocidas en la Constitución Española y conforme a las competencias en materia deportiva asumidas en el correspondiente Estatuto de Autonomía de Extremadura, como Resolución de la Dirección General de Deportes, goza de una jerarquía normativa equivalente a una Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía, es decir forma parte del ordenamiento jurídico, con la diferencia que la Resolución Extremeña solo tiene ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, regula en su Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC, estableciendo criterios objetivos e imparciales para garantizar la práctica deportiva de la especialidad y la necesaria seguridad y control.
La Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, recoge un interesante artículo 7, dedicado a la Responsabilidad, preocupante para muchos interventores que se ven avocados a evaluar sin formación específica, en muchos casos, una disciplina deportiva que no conocen a fondo ni en su desarrollo ni en algunas cuestiones concretas relacionadas con la seguridad, por ello en él citado art. 7 queda esclarecido a quien corresponde la responsabilidad en cada caso.
Recordar que la especialidad de Recorridos de Tiro es una disciplina deportiva protagonizada por la ausencia total de accidentes por arma de fuego en los últimos 20 años, cuyo índice de siniestrabilidad se traduce en primas deportivas equiparadas en niveles de riesgo con el ajedrez. En Extremadura, concretamente en Cáceres, se han desarrollado más de 15 competiciones sin que haya existido incidente alguno y por el momento, la celebración de competiciones de la especialidad se ha paralizado en Cáceres, que es quien promueve esta especialidad deportiva, debido a criterios alejados de la realidad y no comparables al resto de España empleados por un nuevo Interventor de Armas.
Por ello esta Federación Extremeña, y teniendo siempre en mente el acuerdo de la C.I.PA.E. en la que se señalaba sobre la especialidad de recorridos de tiro “al no haber ninguna norma que la regule”, se puede decir que tras la Resolución de Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC, ya existe una norma legal que regule la especialidad, elaborada por técnicos deportivos especializados conocedores en profundidad de las características y particularidades de esta disciplina deportiva en la que se emplean armas de fuego, por ello sería lógico, objetivo e imparcial, tener en cuenta una norma que regula la modalidad, para elaborar los informes y autorizaciones legalmente establecidas, que basarse en una normativa inexistente. Por establecer un paralelismo hoy en día se aplica en Extremadura la legislación extremeña sobre caza por los componentes de la Guardia Civil, en base a una Ley de ámbito extremeño.
Que en todo caso, les ofrecemos nuestra colaboración y trabajo desinteresado para cualquier cuestión que consideren conveniente, con el objeto de buscar un compromiso adecuado entre desarrollo y promoción de la especialidad Recorridos de Tiro IPSC con la responsabilidad y el establecimiento de la necesaria seguridad y control en el uso de armas de fuego como bien conoce la Intervención de Armas de la Zona de Extremadura.
S O L I C I T A:
Que previo el estudio de la nueva normativa aprobada, se valore el esfuerzo realizado por la Comunidad de Extremadura para promover y regular la especialidad deportiva de Recorridos de Tiro IPSC (pioneros y únicos en toda España) y si lo consideran conveniente, se inste a la Intervención de Armas de la Zona de Extremadura y a las diferentes Intervenciones de Armas de las provincias de Cáceres y Badajoz, para que de forma provisional y hasta que se incluya la correspondiente regulación legal de la especialidad de Recorridos de Tiro en el Reglamento de Armas, se tenga en cuenta los criterios contemplados en la Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC para la elaboración de informes por parte de los Interventores de Armas de la Guardia Civil de Extremadura sobre lugares donde se celebren las competiciones de Recorridos de Tiro.
Que pedimos ser escuchados y tenidos en cuenta, en cualquier reunión o proyecto de modificación de la normativa reguladora de las Armas, dado que las competencias deportivas en esta materia están cedidas a las Comunidades Autónomas y por lo tanto las únicas competentes para regular el marco general de actividades y competiciones sobre la especialidad citada son las Federaciones Autonómicas, ya que los intereses de la Federación Española de Tiro Olímpico, nos tememos, no coinciden con los de las Federaciones Autonómicas que son las que organizan las competiciones y conocen perfectamente las características de sus campos de tiro.
El Presidente
SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (ICAE) MADRID
SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS MADRID
D. Antonio ___________________________con DNI__________________en calidad de Presidente y en nombre y representación de la Federación Extremeña de tiro Olímpico, con domicilio a efectos de notificaciones en Cáceres, Avda. Pierre de Coubertain, s/n (Pabellón Multiusos) código postal 10004.
E X P O N E:
Que conforme a lo establecido en la Constitución Española de 1978, Extremadura tiene asumida las competencias en materia de deportes en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante LO 1/1983 de 25 de Febrero.
Por lo tanto, conforme al citado Estatuto de Autonomía, la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, es competente para regular la práctica deportiva del tiro olímpico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo control y supervisión es llevado a cabo a través de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico.
Es muy importante y significativo, tener en cuenta, que anualmente en España se desarrollan aproximadamente unas 150 competiciones locales y autonómicas de la especialidad conocida como Recorridos de Tiro IPSC y por lo tanto competencia como ya se ha determinado de las Comunidades Autónoma y por ende, el control de las mismas corresponde a la Federación Autonómica correspondiente frente a 5-6 competiciones de ámbito nacional, lo que deja en evidencia a quien se debería tener en cuenta a la hora de regular la especialidad significada.
No hay que olvidar que los deportistas españoles de Recorridos de Tiro IPSC, son actuales Campeones de Europa y Subcampeones del Mundo, situando a España, a pesar de las dificultades de normativa y campos de tiro, como la mayor potencia mundial de esta Especialidad deportiva superada tan sólo por Estados Unidos, con una normativa sobre armas y campos muchísimo más abierta. También cabe reseñar que en la actualidad en Recorridos de Tiro IPSC existen equipos oficiales de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas y Locales y participan habitualmente prácticamente componentes de todos los cuerpos policiales armados y ejércitos, por lo que constituye una especialidad deportiva muy asentada y dado que se utilizan armas de fuego debe estar regulada convenientemente.
Que en el OFICIO con número de registro de salida 3272 de fecha 08/05/2014 de la Dirección Adjunta Operativa, Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante I.C.A.E.) se reconoce que “La modalidad deportiva de Recorridos de Tiro IPSC está Internacionalmente reconocida y se rige por las reglas de la Confederación Internacional de Tiro Práctico”.
Que en el OFICIO, Nº 3272 citado, se reconoce que “Igualmente está reconocida por el Ministerio del Interior, a través de la Orden INT/1715 de 13 de Junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia F, son consideradas de concurso” En el Anexo se establece que las armas de concurso reconocidas para la especialidad de Recorridos de Tiro serán las pistolas o revólveres hasta el calibre .45 de fuego central, sin límites en cuanto a peso del arma, LIBRE en cuanto a dimensiones, disparador, longitud del arma y longitud del cañón y distancias de miras a partir de 130 mm, incluyendo la posibilidad de llevar freno de boca.
Dicho OFICIO Nº 3272 establece “es inviable que puedan autorizarse campos, galerías o polígonos de tiro (artículo 151 y anexos del Reglamento de Armas) para recorridos de tiro, toda vez que dicha norma no contempla medidas de seguridad específicas que pudieran ser de aplicación a esta modalidad de tiro en movimiento, dado que el Reglamento de Armas es anterior a la fecha de integración de esta modalidad en el ámbito de la Real Federación Española de Tiro Olímpico”.
Continúa aclarando el mencionado OFICIO, que “al carecer de instalaciones específicamente autorizadas para la realización de recorridos de tiro, su celebración precisa de una autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno, solicitada para cada caso al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del Reglamento de Armas, tanto si se tiene previsto su realización en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados como si lo va a ser fuera de aquellos”.
Dice el mismo OFICIO que “la celebración de recorridos de tiro ha de estar previamente autorizada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, quién podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad que estime pertinentes” (art. 149.3-4 del RA).
En este sentido, cabe recordar el acuerdo de la C.I.P.A.E. de fecha 26/05/2000 que establece “…..por el momento, la especialidad deportiva denominada Recorridos de Tiro (IPSC) no está homologada en España, al no haber ninguna norma que la regule”
Aclara la I.C.A.E. en el OFICIO, Nº 3272 citado: “Señalar que transitoriamente y hasta tanto se produzca la homologación de esta actividad por el Consejo Superior de Deportes, únicamente podrá celebrarse mediante autorizaciones específicas para cada caso concreto, al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del vigente Reglamento de Armas”.
A pesar de todo lo señalado, en España la tramitación y desarrollo de las competiciones de Recorridos de Tiro se hace de forma desigual y descoordinado. Por ejemplo en Cataluña y Andalucía se utilizan un catálogo de ejercicios previamente consensuados con la Intervención de Armas de la Zona, en otros se valoran las competiciones y ejercicios de forma individualizada y para competiciones concretas y en otros lugares como Cáceres no se permiten utilizando unos criterios que no se ajustan a la realidad y alejados de la sintonía existente en otras comunidades.
Por ello en Extremadura, preocupados por la ausencia de normativa legal que regule la especialidad de Recorridos de Tiro IPSC, trabajando a su vez con otras comunidades autónomas y con el objeto de conjugar la promoción deportiva de esta especialidad con la necesaria seguridad y control de un deporte en el que intervienen armas de fuego, así como ofrecerle a las Delegación/Subdelegación del Gobierno una regulación legal que sirva de base para evaluar las competiciones de tiro, así como darles a los Interventores de Armas de Extremadura las herramientas necesarias para evaluar convenientemente los campos y competiciones de Recorridos de Tiro IPSC y eximirles de la responsabilidad que no les corresponde, se promulga mediante Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Instalaciones y Competiciones de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico. (2016060409) DOE 59 de 29 de marzo de 2016 (se adjunta copia de la publicación y copia de trabajo más ilustrada).
Recordar que dicha norma legal dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a las potestades y competencias reconocidas en la Constitución Española y conforme a las competencias en materia deportiva asumidas en el correspondiente Estatuto de Autonomía de Extremadura, como Resolución de la Dirección General de Deportes, goza de una jerarquía normativa equivalente a una Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía, es decir forma parte del ordenamiento jurídico, con la diferencia que la Resolución Extremeña solo tiene ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, regula en su Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC, estableciendo criterios objetivos e imparciales para garantizar la práctica deportiva de la especialidad y la necesaria seguridad y control.
La Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, recoge un interesante artículo 7, dedicado a la Responsabilidad, preocupante para muchos interventores que se ven avocados a evaluar sin formación específica, en muchos casos, una disciplina deportiva que no conocen a fondo ni en su desarrollo ni en algunas cuestiones concretas relacionadas con la seguridad, por ello en él citado art. 7 queda esclarecido a quien corresponde la responsabilidad en cada caso.
Recordar que la especialidad de Recorridos de Tiro es una disciplina deportiva protagonizada por la ausencia total de accidentes por arma de fuego en los últimos 20 años, cuyo índice de siniestrabilidad se traduce en primas deportivas equiparadas en niveles de riesgo con el ajedrez. En Extremadura, concretamente en Cáceres, se han desarrollado más de 15 competiciones sin que haya existido incidente alguno y por el momento, la celebración de competiciones de la especialidad se ha paralizado en Cáceres, que es quien promueve esta especialidad deportiva, debido a criterios alejados de la realidad y no comparables al resto de España empleados por un nuevo Interventor de Armas.
Por ello esta Federación Extremeña, y teniendo siempre en mente el acuerdo de la C.I.PA.E. en la que se señalaba sobre la especialidad de recorridos de tiro “al no haber ninguna norma que la regule”, se puede decir que tras la Resolución de Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC, ya existe una norma legal que regule la especialidad, elaborada por técnicos deportivos especializados conocedores en profundidad de las características y particularidades de esta disciplina deportiva en la que se emplean armas de fuego, por ello sería lógico, objetivo e imparcial, tener en cuenta una norma que regula la modalidad, para elaborar los informes y autorizaciones legalmente establecidas, que basarse en una normativa inexistente. Por establecer un paralelismo hoy en día se aplica en Extremadura la legislación extremeña sobre caza por los componentes de la Guardia Civil, en base a una Ley de ámbito extremeño.
Que en todo caso, les ofrecemos nuestra colaboración y trabajo desinteresado para cualquier cuestión que consideren conveniente, con el objeto de buscar un compromiso adecuado entre desarrollo y promoción de la especialidad Recorridos de Tiro IPSC con la responsabilidad y el establecimiento de la necesaria seguridad y control en el uso de armas de fuego como bien conoce la Intervención de Armas de la Zona de Extremadura.
S O L I C I T A:
Que previo el estudio de la nueva normativa aprobada, se valore el esfuerzo realizado por la Comunidad de Extremadura para promover y regular la especialidad deportiva de Recorridos de Tiro IPSC (pioneros y únicos en toda España) y si lo consideran conveniente, se inste a la Intervención de Armas de la Zona de Extremadura y a las diferentes Intervenciones de Armas de las provincias de Cáceres y Badajoz, para que de forma provisional y hasta que se incluya la correspondiente regulación legal de la especialidad de Recorridos de Tiro en el Reglamento de Armas, se tenga en cuenta los criterios contemplados en la Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC para la elaboración de informes por parte de los Interventores de Armas de la Guardia Civil de Extremadura sobre lugares donde se celebren las competiciones de Recorridos de Tiro.
Que pedimos ser escuchados y tenidos en cuenta, en cualquier reunión o proyecto de modificación de la normativa reguladora de las Armas, dado que las competencias deportivas en esta materia están cedidas a las Comunidades Autónomas y por lo tanto las únicas competentes para regular el marco general de actividades y competiciones sobre la especialidad citada son las Federaciones Autonómicas, ya que los intereses de la Federación Española de Tiro Olímpico, nos tememos, no coinciden con los de las Federaciones Autonómicas que son las que organizan las competiciones y conocen perfectamente las características de sus campos de tiro.
El Presidente
SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (ICAE) MADRID