Armas de Seguridad Privada
Publicado: 01 Mar 2023 19:26
Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
Vigilantes de Seguridad
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
Guardas Rurales
Las armas de fuego específicas de los guardas rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Escoltas privados
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum
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Vigilantes de Seguridad
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
- Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.
- Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.
- Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.
Guardas Rurales
Las armas de fuego específicas de los guardas rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
- Armas largas rayadas de repetición.
- 6,35, 7,65, 9 mm corto,
9 mm parabellum,
9 mm largo,
22LR, 22 Magnum,
38 especial
357 Magnum.
- Revólver calibre 38 especial.
- Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas,
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Escoltas privados
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum
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