Berenjeno escribió:Por lo que leo yo entiendo que no se anula el registro de armas de fuego sino el registro del resto de armas, ya que la directiva europea a la que se acoge el estado se refería exclusivamente a las de fuego.
O sea, que los que quemamos pólvora nos quedamos igual.
La noticia es confusa. Por un lado se dice que "El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del artículo del Reglamento de Armas por el que se crea el Registro Nacional de Armas". Dicho así, si se anula el artículo que crel el Registro, sea por el motivo que sea (en este caso, falta de concreción de las armas obligadas y alcance universal sin motivación), se anula el Registro completo, no sólo de las armas de fuego.
Sin embargo, más adelante en la noticia se dice que "ha acordado así decretar la nulidad del artículo 1, párrafo octavo, y de la disposición final tercera al considerar que no están ajustados al ordenamiento jurídico.".
El párrafo octavo del art 1 no existe, mal se puede anular. Además, el artículo que crea el registro es el 9... La DF 3ª sí que viene al caso, pues permitía al Ministro del Interior, mediante una simple orden (como siempre al dictado de la GC y CIPAE), poder introducir bajo el alcance del RA cualquier arma no prevista inicialmente en él.
Habrá que leer en detalle la resolución, si alguien la facilita sería muy interesante. En todo caso, creo que sí es una pequeña victoria para nuestros derechos y libertades. Por un lado, restringiendo la falta de garantías (en la DF 3ª) que supone que una simple Orden de un Ministerio pueda modificar el contenido de un Reglamento que, no lo olvidemos, establece ilícitos de tipo penal. Es un tema muy serio este de las armas para que un ministro pueda decidir en solitario si un arma es prohibida o no. Que al menos sea el Gobierno en pleno, vía Real Decreto.
Y por otro, es de sentido común impedir que, si de nuevo al Ministro se le tuerce un pie, tengamos que registrar, por ejemplo, la cuchillería doméstica, el cúter y la navaja de electricista. Cualquier regulación, al restringir libertades y derechos, debe estar motivada y fundamentada.
En todo caso, si se anula como parece el Registro Nacional de Armas, seguirá en vigor el antiguo Registro Central de Guías y de Licencias, por lo que efectivamente, para los tenedores de armas de fuego el cambio es indiferente a efectos prácticos.