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¿Es posible autorizar a un tercero recoger arma en IA?

Publicado: 18 Ene 2022 21:10
por RemBells
Hola a todos, ya aprobé el examen y falta poco para que me llegue la licencia de armas. Por circumstancias laborales puede que esté fuera de España por varios meses.

He estado mirando en el foro pero no he encontrado una pregunta similar.

Me gustaría preguntar si compro un arma, ya sea a particular o empresa, y me la envían a la intervención de armas de mi provincia, ¿Podría ir mi padre como autorizado a recoger el arma y que le expidieran a él una guía de circulación? Mi padre no tiene licencia de armas. Posteriormente mi padre depositaría el arma en el armero que está en mi domicilio de residencia.

Tambien tengo un tio que me podría ayudar pero sólo tiene la licencia de clase F.

Saludos.

Re: ¿Es posible autorizar a un tercero recoger arma en IA?

Publicado: 25 Ene 2022 12:40
por JJWinchester
En el caso de tu padre lo veo uy difícil, una persona particular sin licencia no puede siquiera transportar un arma de fuego.

En cuanto a tu tío, con la licencia F y una autorización de cesión temporal no debería haber problemas (ojo, su duración máxima es de 15 días, aunque nada impide firmar más). Pero lo más recomendable que llames a la IA de destino y preguntes. Lo que te digamos aquí sólo será orientativo, lo importante es lo que te digan ellos.

Re: ¿Es posible autorizar a un tercero recoger arma en IA?

Publicado: 25 Ene 2022 14:32
por MamasBoy
cuando te envian un arma, tienes un año de tiempo para ir a buscarla

Re: ¿Es posible autorizar a un tercero recoger arma en IA?

Publicado: 25 Ene 2022 16:13
por PedoritoGonzalez
No, su padre no puede. Sin licencia, no puede. Y si tiene licencia de otro tipo que no ampare arma, tampoco, aunque haya autorización escrita.

Re: ¿Es posible autorizar a un tercero recoger arma en IA?

Publicado: 27 Ene 2022 02:51
por Fulminante
Pues va a ser que ni lo uno ni lo otro.

Yo entiendo que no se conozcan las entrañas del reglamento de armas siendo nuevo en esto, pero a lo de comprar un arma si se está fuera del pais y dejarla en un armero desatendida no es lo más óptimo a lo que el reglamento de armas dice sobre reducir al mínimo el riesgo de acceso por personas, robo perdida o sustracción.

Tu tío, no puede recoger tu pistola aunque tenga la F, el motivo es sencillo. El arma la compras tú con fotocopia de tu licencia y de tu DNI, el particular o empresa lo deposita en la IA de origen y para enviarlo se hace una guía de circulación a tu nombre y en la intervención de Armas de destino cuando llegue, expedirán una guía de pertenencia al nombre de la guía de circulación, osea al tuyo. No sin antes, verificar entre otras cosas que posees un armero grado 3 a tu nombre y con factura a tu nombre. Y como no te van a hacer ninguna guía si no ven tu careto, sin guía pues no se puede hacer ni cesión temporal ni nada.