Modelo de ALEGACION breve al Proyecto Reglamento de Armas y contundente

Temas relacionados con la tenencia y uso de las armas.
GONZALEZ1969
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Modelo de ALEGACION breve al Proyecto Reglamento de Armas y contundente

Mensajepor GONZALEZ1969 » 06 Feb 2019 00:24

Buenas noches, sé que queda solo un dia y poco para el cierre del plazo de las alegaciones al Proyecto de nuevo reglamento de Armas.(El plazo termina el dia 7 de febrero)

Os dejo un modelo de breve para una alegación creo que justa y necesaria. A lo mejor no podemos parar todo esto, pero desde luego creo que debemos protegernos y exigir no perder lo que es nuestro y la Constitución así nos garantiza.

Permitidme que os deje este párrafo y aquél que lo considere oportuno que lo modifique a su gusto o lo presnete así directamente:

(ciudad)...., a 06 de febrero de 2019

ASUNTO: ALEGACIONES Exposición pública del Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas,

DESTINATARIO:
MINISTERIO DEL INTERIOR

Intervención Central de Armas y Explosivos
Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad
Mando de Operaciones

A/A. Sr. D. Santiago CABALLERO MENDAÑA
C/ Batalla del Salado nº 32
28045 MADRID


Don xxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxxxx, presento las siguientes alegaciones al proyecto normativo de referencia, en formato oficial y dentro del plazo establecido, comparezco y DIGO:

Que con ocasión del trámite de información pública, al que está siendo sometido el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para trasponer la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas vengo a formular las siguientes


ALEGACIONES:

Todo el articulado


Perjuicio económico
PROPUESTA:

Incluir la siguiente redacción en algún artículo:

Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.


JUSTIFICACIÓN:

Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."

Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.



Suerte a todos y gracia spor vuestra lectura.

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