eguskilore escribió:Yo también tengo una SAKO y es del 22lr,cuando pregunte en mi IA me dijeron que tenia que haber comprado primero en calibre 17hmr como arma y cañón primario y como segundo cañon intercambiable el del 22lr y todo quedo así,con las ganas de un 17hmr que tenia yo y todo se quedo así.
Saludos para todos.
Pues sigo diciendo que están equivocados.
Artículo 3 del RA [...]
2.0categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad
con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También
comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Aquí no cabe, ya que en España no se puede cazar con ella3.0 categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Aquí es donde cabe ya que es de fuego anular, no se puede cazar con ella y el calibre es incluso inferior al requerido2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el
plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no
incluidas entre las armas de guerra. [...]
Artículo 101.
1. Las armas de las categorías 3.0 y 7.0, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para
poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas
largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. [...]
A mi me parece meridianamente claro.