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Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 19 Ago 2019 16:46
por odicolt
Hola a todos, disculpad de antemano si este tema no va aquí, si los moderadores quieren trasladarlo perfecto.
Mi pregunta es muy sencilla, estoy valorando adquirir un vz58 222 y ahora mismo no se el pronóstico para este arma legalmente. ¿Está previsto que las intervenciones las retiren? o ¿van a sufrir de alguna limitación más?. Muchas gracias

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 19 Ago 2019 20:12
por kraight
La ultima propuesta de modificaciones nos pillo a todos por sorpresa asi nadie te puede asegurar nada con certeza sobre las intenciones futuras de cambios a la normativa, pero parece que los Vz´s y los AR´s les preocupan bastante menos que los Cetmes.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 19 Ago 2019 22:41
por antares308
odicolt escribió:Hola a todos, disculpad de antemano si este tema no va aquí, si los moderadores quieren trasladarlo perfecto.
Mi pregunta es muy sencilla, estoy valorando adquirir un vz58 222 y ahora mismo no se el pronóstico para este arma legalmente. ¿Está previsto que las intervenciones las retiren? o ¿van a sufrir de alguna limitación más?. Muchas gracias





Adivinar el futuro no creo que estè entre mis virtudes, pero si vas con ese miedo mejor no te metas. :saluting-soldier:



Pd. Con la clase se legislador que tenemos para hacer el R.A toda " arma " es suceprible de ser prohibida..... vete tu a saber lobque nos quedran meter...... puede que les de por prohibir todo calibre mayor de 8mm

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 19 Ago 2019 23:09
por pyotr
En teoria no deberia pasar nada pues son semiautomaticos de "fabrica",no como el cetme.
A ver si aprovechan y dejan el 7.62x39 tambien en semi :mrgreen:

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 20 Ago 2019 01:22
por odicolt
Gracias, Si, a eso me refería, esta claro que no tenemos bolas de cristal, pero quería saber por donde van los tiros después de todo lo dicho.
Se supone que el vz58 222 como bien dices:
"En teoria no deberia pasar nada pues son semiautomaticos de "fabrica""
Pero esta saliendo mucho semiautomático a la venta, aparte del cetme y está claro que el personal o tiene miedo o no quiere arriesgarse, por eso preguntaba vuestra opinión sobre el vz58 222. Un saludo

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 02 Jul 2020 22:51
por amraxx
odicolt escribió:Hola a todos, disculpad de antemano si este tema no va aquí, si los moderadores quieren trasladarlo perfecto.
Mi pregunta es muy sencilla, estoy valorando adquirir un vz58 222 y ahora mismo no se el pronóstico para este arma legalmente. ¿Está previsto que las intervenciones las retiren? o ¿van a sufrir de alguna limitación más?. Muchas gracias


Muy buenas, yo tengo un VZ58, un Astra STG44 y un Cetme... así que soy "carne de cañón" (nunca mejor dicho). En dos IA diferentes (una de ellas la central) me han dicho que no saben, pero que como máximo nos prohibirán traspasar esos rifles en un futuro, es decir, no llegarán a retirarlos, pero cuando ya no lo quieras o puedas usar se enviarán a chatarra.

Pero como bien han dicho otros compañeros, esto es hablar por hablar... porque nadie sabe realmente qué va a pasar con el nuevo reglamento, si seguiremos siendo un reino o si quedará vida inteligente en el planeta tras la segunda oleada del COVID en otoño.

Un salduo.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 09:30
por pyotr
amraxx escribió:
odicolt escribió:Hola a todos, disculpad de antemano si este tema no va aquí, si los moderadores quieren trasladarlo perfecto.
Mi pregunta es muy sencilla, estoy valorando adquirir un vz58 222 y ahora mismo no se el pronóstico para este arma legalmente. ¿Está previsto que las intervenciones las retiren? o ¿van a sufrir de alguna limitación más?. Muchas gracias


Muy buenas, yo tengo un VZ58, un Astra STG44 y un Cetme... así que soy "carne de cañón" (nunca mejor dicho). En dos IA diferentes (una de ellas la central) me han dicho que no saben, pero que como máximo nos prohibirán traspasar esos rifles en un futuro, es decir, no llegarán a retirarlos, pero cuando ya no lo quieras o puedas usar se enviarán a chatarra.

Pero como bien han dicho otros compañeros, esto es hablar por hablar... porque nadie sabe realmente qué va a pasar con el nuevo reglamento, si seguiremos siendo un reino o si quedará vida inteligente en el planeta tras la segunda oleada del COVID en otoño.

Un salduo.


Si es cierto lo que dices se nos va a quedar una bonita dictocracia,perdón el corrector,quería decir democracia.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 10:53
por Goliad
¿Pero se avecinan cambios de reglamento? Me refiero, ¿se va a cambiar 100% el reglamento para adaptarlo a la nueva normativa europea o no?

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 13:22
por pyotr
Goliad escribió:¿Pero se avecinan cambios de reglamento? Me refiero, ¿se va a cambiar 100% el reglamento para adaptarlo a la nueva normativa europea o no?

La nueva normativa europea es el limite.
Y si se aplicase sólo como dice ésta saldriamos ganando pues en ésta no se prohiben calibres de"guerra" por ejemplo u otras cosas(cargadores...)
Pero como he dicho es el tope,se puede aplicar a lo Francia,Italia o Alemania....O la pueden aplicar a la española....
A saber.
Decir una cosa ahora es dar palos de ciego y como dicen arriba igual viene un mega rebrote de Covid y nos vamos todos al otro mundo.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 14:19
por Fernoked
pyotr escribió:En teoria no deberia pasar nada pues son semiautomaticos de "fabrica",no como el cetme.
A ver si aprovechan y dejan el 7.62x39 tambien en semi :mrgreen:

Que yo sepa no hay ningún CETME en manos civiles que provenga de arsenales militares tras ser capada su capacidad de tiro automático e incluso la mayoría de ellos traen un color característico para que no se confundan con los fusiles militares. Todos salen de fábrica sin capacidad de disparar a ráfagas por lo que en puridad no le resultaría de aplicación lo de la Directiva europea.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 18:36
por antares308
Fernoked escribió:
pyotr escribió:En teoria no deberia pasar nada pues son semiautomaticos de "fabrica",no como el cetme.
A ver si aprovechan y dejan el 7.62x39 tambien en semi :mrgreen:

Que yo sepa no hay ningún CETME en manos civiles que provenga de arsenales militares tras ser capada su capacidad de tiro automático e incluso la mayoría de ellos traen un color característico para que no se confundan con los fusiles militares. Todos salen de fábrica sin capacidad de disparar a ráfagas por lo que en puridad no le resultaría de aplicación lo de la Directiva europea.



Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........ :saluting-soldier:

22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.


(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.


(24) Sin perjuicio de la renovación de las autorizaciones de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, las armas de fuego semiautomáticas de percusión anular, incluidas las de calibre igual o inferior a 22, no deben clasificarse en la categoría A, a no ser que hayan sido transformadas a partir de armas automáticas.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 18:39
por antares308
Goliad escribió:¿Pero se avecinan cambios de reglamento? Me refiero, ¿se va a cambiar 100% el reglamento para adaptarlo a la nueva normativa europea o no?




No te enteraste del pollo del año pasado con la filtración del nuevo R.A ??????....... afortunadamente se pospuso, pero llevamos ya casi 2 años de retraso en su implantacion. :saluting-soldier:

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 21:24
por Fernoked
antares308 escribió:Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........ :saluting-soldier:

22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.


(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.

Nuestro actual Reglamento de Armas ya cumple con la Directiva Europea. No era necesario hacer aquella reforma pero intentaron aprovechar para endurecer aún más el reglamento.

Los que redactaron el proyecto parece que piensan que disparar en automático es como se ve en las películas que un tío disparara una M60 con una sola mano mientras baila El Lago de los Cisnes pero la realidad es que resulta bastante difícil controlar un CETME disparando en ráfagas y quizá que el ejército inglés adoptase el FAL solamente en semiautomático es una buena muestra de ello. Esas armas tienen una capacidad de cargador reducida y usarlo a ráfagas normalmente supone no impactar en el blanco casi ningún disparo y quedarte con el cargador vacío en un momento crítico.

Resulta más peligroso un delincuente con un arma semiautomática porque podrá alargar un tiroteo mucho más que uno con un arma automática que vaciará el cargador en pocos segundos. Las ráfagas solamente son útiles en momentos muy puntuales y con arma de calibre intermedio.

Esa obsesión porque se puedan modificar armas para realizar fuego automático no tiene mucho sentido y en realidad casi cualquier arma semiautomática es susceptible de modificarse para ello e incluso de maneras mucho más sencillas que en un CETME o similares.

Por otro lado, supongo que para quien redactó el borrador un cargador de capacidad elevada será el que pueda almacenar más de 3 cartuchos ya que de lo contrario no se entiende eso de cargador fijo de capacidad elevada.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 21:30
por antares308
Fernoked escribió:
antares308 escribió:Esto es lo que dice la directiva europea........la transposicion que haga la ICAE/CIPAE en forma de nuevo R.A es una sorpresa todavia por conocer....... aunque ya dieron pistas con el borrador del año pasado........ :saluting-soldier:

22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.


(23) Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada. La mera posibilidad de montar un cargador con una capacidad superior a diez cartuchos en el caso de armas de fuego largas y a veinte cartuchos en el caso de armas de fuego cortas no determina la clasificación del arma de fuego en una determinada categoría.

Nuestro actual Reglamento de Armas ya cumple con la Directiva Europea. No era necesario hacer aquella reforma pero intentaron aprovechar para endurecer aún más el reglamento.

Los que redactaron el proyecto parece que piensan que disparar en automático es como se ve en las películas que un tío disparara una M60 con una sola mano mientras baila El Lago de los Cisnes pero la realidad es que resulta bastante difícil controlar un CETME disparando en ráfagas y quizá que el ejército inglés adoptase el FAL solamente en semiautomático es una buena muestra de ello. Esas armas tienen una capacidad de cargador reducida y usarlo a ráfagas normalmente supone no impactar en el blanco casi ningún disparo y quedarte con el cargador vacío en un momento crítico.

Resulta más peligroso un delincuente con un arma semiautomática porque podrá alargar un tiroteo mucho más que uno con un arma automática que vaciará el cargador en pocos segundos. Las ráfagas solamente son útiles en momentos muy puntuales y con arma de calibre intermedio.

Esa obsesión porque se puedan modificar armas para realizar fuego automático no tiene mucho sentido y en realidad casi cualquier arma semiautomática es susceptible de modificarse para ello e incluso de maneras mucho más sencillas que en un CETME o similares.

Por otro lado, supongo que para quien redactó el borrador un cargador de capacidad elevada será el que pueda almacenar más de 3 cartuchos ya que de lo contrario no se entiende eso de cargador fijo de capacidad elevada.




Lo del cargador fijo sera por ejemplo como el Garand o el FN49.......... un arma semi a automatica es muy simple y solo hace falta esto y sin modificar nada del arma, tal cual sale de fabrica........ tambien para un Benelli Argo o un FN BAR...o un Sauer............. como lo vean los del ICAE/CIPAE les revienta la patata. :saluting-soldier:

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 04 Jul 2020 21:41
por Fernoked
Disparar ciertas armas en ráfagas es como quitar el ascensor de tu edificio para poner una montaña rusa. Si, es divertido y te sube la adrenalina pero no sirve para nada pero ellos están con el CETME como Mateo con la guitarra.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 05 Jul 2020 11:09
por wibols
Iguana800 escribió:Yo no entiendo el por qué prohibir si todas las armas matan igual sea el arma que sea, en Estados Unidos tambien intentaron prohibir el ar15 y hicieron campaña los que están en contra de las armas pero es en vano no consiguen nada, las armas dejan mucho dinero es como el tabaco saben que mata pero se sigue vendiendo..

creo que no es comparable:
muertos por armas (todas fuego y otras) en españa en el 2017 --> 292
Muertos por tabaco en españa en el 2017 --> 52.000
No veo que arremetan contra el tabaco como lo hacen con las armas, ni a nivel social, ni a nivel judicial, ni politico ni ningun otro, sera porque los impuestos de las armas no llenan las arcas del estado como lo hacen los impuestos del tabaco.

PD: Los cifras salen de una busqueda rapida con el google y puede que no sean del todo precisas, pero sirven perfectamente para hacernos una idea.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 05 Jul 2020 12:48
por pyotr
El punto 23 aportado por Antares me parece altamente indefinido y cargado de un notable desconocimiento tecnico.
"Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad"
No ponen o definen el tipo de transformación en cuanto a cierre,lower o mecanizado.
Es decir un ar 15 con un cierre full auto( la mayoría de americanos) es susceptible de este punto pero sin en cambio un cierre europeo como el de un hk mr223(ya se que el 223 rem no esta permitido,pero creo que se entiende lo que digo) no?
Cada arma es un mundo en cuanto a temas de conversión y dificultad para hacerlas ilegalmente automáticas,los aks necesitan mecanizados industriales,los ARs mecanizados y piezas....
Como he dicho es un punto muy pero que muy impreciso o vago,que denota un gran desconocimiento básico en el tema de la construcción o modificación de las armas de fuego.

Re: Vz58 222 y reglamento de armas

Publicado: 05 Jul 2020 12:53
por Goliad
antares308 escribió:
Goliad escribió:¿Pero se avecinan cambios de reglamento? Me refiero, ¿se va a cambiar 100% el reglamento para adaptarlo a la nueva normativa europea o no?




No te enteraste del pollo del año pasado con la filtración del nuevo R.A ??????....... afortunadamente se pospuso, pero llevamos ya casi 2 años de retraso en su implantacion. :saluting-soldier:

Si si, y le acabo de echar un ojo a lo de la directiva europea. Ojalá se aplicase sin muchas modificaciones, con cosas como la categoría de armas simplemente sujetas a declaración o con lo del límite de capacidad de cargador para semis en 10. Seria un reglamento infinitamente mas libre que el nuestro. Pero a saber.