Homologación armero con carabinas guiadas con la F
- bandolero30
- .44 Magnum
- Mensajes: 411
- Registrado: 19 Oct 2008 10:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
De verdad gracias por las aclaraciones las leyes son las leyes y están para cumplirlas ahora toca ahorrar para un armero y tener mis carabinas bien protegidas.
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
mariuscat escribió:Hola
Vamos por partes
1. Armero arma larga grado I
https://www.tiendacajasfuertes.com/Articulo~x~Armeros-grado-i-sps-certificacion-2010~IDArticulo~200.html
por 169 € + iva para carabinas guiadas en F o rifles D
2. Para competir el arma tiene que estar guiada en F ( Arma de concurso ) E= Arma de caza lo define el reglamento.
O sea que o te dejan o se ciñen al reglamento con razón.
3. Si tienes un armero grado 3 puedes guardar las piezas fundamentales, si no te pillas un grado I
Toda la información en la página de la GC
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmasf.html
La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/normativa/resol26111998.pdf
Primero.—Las cajas fuertes y armarios o armeros a
que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas
y los cañones comprendidos en la categoría 2.a2, en
domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el
grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1
de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad
A que se establecía en el punto 5.1.2 de la
UNE 108-110-87.
Cualquier duda a tu IA
Saludos
Màrius
Donde pone q solo se puede concursar con armas guiadas en f? No lo encuentro
- mariuscat
- .30-06
- Mensajes: 640
- Registrado: 20 May 2008 03:01
- Ubicación: Gaia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Hola
En la misma guía del arma que tienes.
Arma de concurso. Debe poner si está en f,si no es para otra actividad ( caza)
Si no mal recuerdo
Saludos
En la misma guía del arma que tienes.
Arma de concurso. Debe poner si está en f,si no es para otra actividad ( caza)
Si no mal recuerdo
Saludos
Última edición por mariuscat el 18 Mar 2018 18:03, editado 1 vez en total.
........................................................................................
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
- mariuscat
- .30-06
- Mensajes: 640
- Registrado: 20 May 2008 03:01
- Ubicación: Gaia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Fuente
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/
Categoría 3.1
1ª categoría
Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
>Subir
2ª categoría
2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
>Subir
3ª categoría
3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
>Subir
4ª categoría
4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
>Subir
5ª categoría
5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
>Subir
6º categoría
6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
>Subir
7ª categoría
7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7ª. 2: Las ballestas.
7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
>Subir
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/
Categoría 3.1
1ª categoría
Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
>Subir
2ª categoría
2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
>Subir
3ª categoría
3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
>Subir
4ª categoría
4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
>Subir
5ª categoría
5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
>Subir
6º categoría
6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
>Subir
7ª categoría
7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7ª. 2: Las ballestas.
7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
>Subir
........................................................................................
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
- mariuscat
- .30-06
- Mensajes: 640
- Registrado: 20 May 2008 03:01
- Ubicación: Gaia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Aquí indica la GC las armas de concurso
10779
Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitarán estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministro del Interior.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso. No obstante, desde la entrada en vigor de dicha Orden, resulta necesario modificar algunas características de ciertas armas contenidas en el anexo de la misma.
Según lo dispuesto en el artículo 135 del aludido Reglamento de Armas, la presente Orden se origina a partir de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de conformidad con las normas internacionales, y cuenta con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
Se modifica el anexo de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, conforme al contenido que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional única. Distancia entre miras.
Para determinar la distancia entre miras de un arma considerada de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.
En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de junio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
cve: BOE-A-2011-10779
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/normativa/orden_int_1715_2011.pdf
Saludos
Pd.Me reitero en que consultes con tu IA
10779
Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitarán estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministro del Interior.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso. No obstante, desde la entrada en vigor de dicha Orden, resulta necesario modificar algunas características de ciertas armas contenidas en el anexo de la misma.
Según lo dispuesto en el artículo 135 del aludido Reglamento de Armas, la presente Orden se origina a partir de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de conformidad con las normas internacionales, y cuenta con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
Se modifica el anexo de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, conforme al contenido que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional única. Distancia entre miras.
Para determinar la distancia entre miras de un arma considerada de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.
En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de junio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
cve: BOE-A-2011-10779
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/normativa/orden_int_1715_2011.pdf
Saludos
Pd.Me reitero en que consultes con tu IA
........................................................................................
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
mariuscat escribió: Para competir el arma tiene que estar guiada en F ( Arma de concurso ) E= Arma de caza lo define el reglamento.
¿Y en qué lugar de España es legal cazar con .22LR o con carabinas de aire comprimido? De todas maneras el Reglamento no limita la licencia E a la actividad cinegética sino que ampara armas deportivas de calibre .22, escopetas, y carabinas de aire comprimido de potencia superior a 24,2 Julios. Entendiendo que en las galerías y campos de tiro lo que se practica no es una actividad folklórica sino deportiva es lícito que un arma amparada con la licencia E pueda competir.
Entender que es imprescindible hacerlo con la licencia F no solamente es contrario a la norma sino que lleva a absurdo de obligar a obtener dicha licencia a los deportistas de aire comprimido, o de hacer que los propietarios de carabinas del .22 que no dispongan de licencia F tengan las armas solamente para decoración ya que tampoco pueden usarlas para cazar.
La mejor fuente a la que puede acudir, además de a las de agua fresquita, es al BOE. Las páginas web de los distintos organismos carecen de valor normativo, suelen contener errores, y el fundamentar cualquier petición a las Administraciones Públicas con la dirección de una página web conseguirá amenizar el día a los funcionarios.
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
P lo visto, Valencia es el único sitio donde se realiza esta práctica, en el resto no.
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Melandru escribió:P lo visto, Valencia es el único sitio donde se realiza esta práctica, en el resto no.
Me temo que en Valencia tampoco:
Ley 13/2004, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Art. 12.2 En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
...
e) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
No me refiero a eso sino a las carabinas del 22 guiadas con la E para concursar
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Fernoked escribió:mariuscat escribió: Para competir el arma tiene que estar guiada en F ( Arma de concurso ) E= Arma de caza lo define el reglamento.
¿Y en qué lugar de España es legal cazar con .22LR o con carabinas de aire comprimido? De todas maneras el Reglamento no limita la licencia E a la actividad cinegética sino que ampara armas deportivas de calibre .22, escopetas, y carabinas de aire comprimido de potencia superior a 24,2 Julios. Entendiendo que en las galerías y campos de tiro lo que se practica no es una actividad folklórica sino deportiva es lícito que un arma amparada con la licencia E pueda competir.
Entender que es imprescindible hacerlo con la licencia F no solamente es contrario a la norma sino que lleva a absurdo de obligar a obtener dicha licencia a los deportistas de aire comprimido, o de hacer que los propietarios de carabinas del .22 que no dispongan de licencia F tengan las armas solamente para decoración ya que tampoco pueden usarlas para cazar.
La mejor fuente a la que puede acudir, además de a las de agua fresquita, es al BOE. Las páginas web de los distintos organismos carecen de valor normativo, suelen contener errores, y el fundamentar cualquier petición a las Administraciones Públicas con la dirección de una página web conseguirá amenizar el día a los funcionarios.
Menos mal q hay alguien q se lee el reglamento completo
- mariuscat
- .30-06
- Mensajes: 640
- Registrado: 20 May 2008 03:01
- Ubicación: Gaia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Buenas
Texto sacado de Armas.es
http://www.armas.es/foros/caza-general/22-lr-para-caza-t941860.html
La caza con cartuchos del calibre .22lr es una actividad que hasta ahora estaba prohibida en España. Sin embargo, recientemente la ONC ha logrado que la ICAE autorice el uso de esta munición para la caza. Al menos, así queda recogido en un comunicado de prensa emitido por la propia Organización Nacional de Caza, y que a continuación reproducimos de forma íntegra:
A través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre .22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza. Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.
cartucho_22lr
Cartucho del calibre .22lr
Hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre .22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.
Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el Calibre .22 es de venta libre.
Más información en la web de la ONC: www.oficinanacionaldecaza.org
Saludos
Màrius
Texto sacado de Armas.es
http://www.armas.es/foros/caza-general/22-lr-para-caza-t941860.html
La caza con cartuchos del calibre .22lr es una actividad que hasta ahora estaba prohibida en España. Sin embargo, recientemente la ONC ha logrado que la ICAE autorice el uso de esta munición para la caza. Al menos, así queda recogido en un comunicado de prensa emitido por la propia Organización Nacional de Caza, y que a continuación reproducimos de forma íntegra:
A través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre .22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza. Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.
cartucho_22lr
Cartucho del calibre .22lr
Hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre .22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.
Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el Calibre .22 es de venta libre.
Más información en la web de la ONC: www.oficinanacionaldecaza.org
Saludos
Màrius
........................................................................................
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
- mariuscat
- .30-06
- Mensajes: 640
- Registrado: 20 May 2008 03:01
- Ubicación: Gaia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Más
AUTORIZAN LA CAZA MENOR CON EL CALIBRE 22 EN ARAGON del 2014
https://www.armas.es/foros/caza-general/autorizan-la-caza-menor-con-el-calibre-22-en-aragon-996381?start=10
AUTORIZAN LA CAZA MENOR DE PELO CON EL CALIBRE 22 DE FUEGO ANULAR EN ARAGON. Me alegro por ellos, y espero que pronto se vayan sumando las demas comunidades incluida Andalucia. Leer a partir de la pagina 25.
http://w.aragon.es/estaticos/GobiernoAr%20...%204_2015.pdf
Saludos
AUTORIZAN LA CAZA MENOR CON EL CALIBRE 22 EN ARAGON del 2014
https://www.armas.es/foros/caza-general/autorizan-la-caza-menor-con-el-calibre-22-en-aragon-996381?start=10
AUTORIZAN LA CAZA MENOR DE PELO CON EL CALIBRE 22 DE FUEGO ANULAR EN ARAGON. Me alegro por ellos, y espero que pronto se vayan sumando las demas comunidades incluida Andalucia. Leer a partir de la pagina 25.
http://w.aragon.es/estaticos/GobiernoAr%20...%204_2015.pdf
Saludos
........................................................................................
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
mariuscat escribió:Buenas
Texto sacado de Armas.es
http://www.armas.es/foros/caza-general/22-lr-para-caza-t941860.html
La caza con cartuchos del calibre .22lr es una actividad que hasta ahora estaba prohibida en España. Sin embargo, recientemente la ONC ha logrado que la ICAE autorice el uso de esta munición para la caza. Al menos, así queda recogido en un comunicado de prensa emitido por la propia Organización Nacional de Caza, y que a continuación reproducimos de forma íntegra:
A través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre .22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza. Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.
cartucho_22lr
Cartucho del calibre .22lr
Hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre .22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.
Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el Calibre .22 es de venta libre.
Más información en la web de la ONC: https://www.oficinanacionaldecaza.org
Saludos
Màrius
No te alegres tanto q está pasando justo lo contrario
https://revistajaraysedal.es/ley-caza-p ... bre-cazar/
- mariuscat
- .30-06
- Mensajes: 640
- Registrado: 20 May 2008 03:01
- Ubicación: Gaia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con la F
Hola
Yo no soy cazador, simplemente he puesto un post en donde se habla del tema. Los comentarios del mismo son ajenos a mi.
Retomando el hilo,para armas guiadas en F se precisa grado 3 o grado 1 según características del arma. En caso de arma larga sirve el grado 1. Cualquier aclaración solicitar por escrito a la IA.
Y cerrando por mi parte el tema de la caza con 22lr, solamente indicar que es competencia de si lo autoriza o no, cada comunidad A.
Reclamaciones, sugerencias, etc a ellos
Si no estamos conformes, toca reclamar a los que votamos en cada región a través de las federaciones pertinentes..
El tema de la caza con ballesta es similar al del 22 lr.
Saludos
Yo no soy cazador, simplemente he puesto un post en donde se habla del tema. Los comentarios del mismo son ajenos a mi.
Retomando el hilo,para armas guiadas en F se precisa grado 3 o grado 1 según características del arma. En caso de arma larga sirve el grado 1. Cualquier aclaración solicitar por escrito a la IA.
Y cerrando por mi parte el tema de la caza con 22lr, solamente indicar que es competencia de si lo autoriza o no, cada comunidad A.
Reclamaciones, sugerencias, etc a ellos
Si no estamos conformes, toca reclamar a los que votamos en cada región a través de las federaciones pertinentes..
El tema de la caza con ballesta es similar al del 22 lr.
Saludos
........................................................................................
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
- bandolero30
- .44 Magnum
- Mensajes: 411
- Registrado: 19 Oct 2008 10:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Homologación armero con carabinas guiadas con hla F
Buenas ,me he estado informando y lo que estan exigiendo ahora es la ultima homologacion para armas de concurso tanto armas largas grado 1 como armas cortas grado 3 ,que es la homologación 1143-1 pero del 2012 que exige más seguridad que la anterior ,por lo tanto los armeros convencionales con homologaciones antiguas sirven para armas guiadas tipo D en caso de arma larga o tipo E que no necesitan de armero pero es recomendable y las guiadas con la F ya deben cumplir con la ultima homologación.
https://www.blackrecon.com/es/armeria/a ... -2012.html
https://www.gabilondosport.com/25-cajas-fuertes#/page-2
Aquí dos ejemplos de armero con dicha homologación con su correspondiente subida de precios ,atento a los que se estén sacando la F o se la piensen sacar que se informen antes de comprar el armero y no tener que comprar 2 veces.
https://www.blackrecon.com/es/armeria/a ... -2012.html
https://www.gabilondosport.com/25-cajas-fuertes#/page-2
Aquí dos ejemplos de armero con dicha homologación con su correspondiente subida de precios ,atento a los que se estén sacando la F o se la piensen sacar que se informen antes de comprar el armero y no tener que comprar 2 veces.
Volver a “Rifles y Carabinas de Precisión”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 53 invitados