Armero carabina guiada en E

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RAFAELMIN
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor RAFAELMIN » 05 Oct 2017 17:11

Reincidente escribió:
RAFAELMIN escribió:
Reincidente escribió:
Creo que Torpedo tiene razón, el Reglamento dice que se deben guardar en armero "el cierre O las piezas fundamentales". Esa "O" implica que con guardar el cierre es suficiente, si no fuese así no sería una "O", sino una "Y".

Mi recomendación para el compañero novel que hace la pregunta original del hilo: Sácate la E y guía la carabina en esa licencia. Puedes guardarla en armero Grado 1 (recomendable siempre que hablamos de armas), pero no es obligatorio.
Hazte socio de un club de tiro, asegúrate antes de que vas a poder usar la carabina en él. Federarse es opcional, pero en algunos clubs te obligan a ello.
Observación de "motu proprio": El día que los clubs impidan tirar con carabinas guiadas en E se quedan sin la mitad de socios, con lo que es algo altamente improbable.

Saludos.



X Dios!!!!

No puedo copiar y pegar el artículo 1.2 completo del Reglamento de Armas porque me conecto con una tablet que no me lo permite, pero joder solo hay que leerlo, no aparece esa "o" , son las piezas fundamentales, a saber:

-La caja o cajón de los mecanismos

-Cerrojo

-CAÑON

-Mecanismo de cierre.

No retorzamos una de las pocas cosas claras que fija el RA.

En caso de duda, leeros ese artículo 1.2!!!!!!

Saludos


Rectifico, tienes razón:
"2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas."



Gracias compañero reincidente !!!!

Saludos fuertes.

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor custompro36 » 05 Oct 2017 20:21

:angel^:

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor torpedo1936 » 05 Oct 2017 23:41

Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor RAFAELMIN » 06 Oct 2017 21:21

torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:



Estimado torpedo:

Estando en principio casi de acuerdo contigo, podrías indicarme cuáles son las piezas que forman parte de "los cierres" en una carabina que no sea de cerrojo???

Por favor, indicame que piezas de mi Colt M4 debería de guardarlas en el armero??

Muchas gracias, un saludo afectuoso.
Adjuntos
Hola,soy novato en esto.
Esto casi en llegar a tener la licencia ,para uso deportivo .
Lo que me echa 30
Qué piezas forman "los cierres"??

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor suso » 06 Oct 2017 21:32

No quiero polemizar con este tema
Pero eso no tiene una masa de cierre?

https://youtu.be/HGwbrD-Er6o
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor RAFAELMIN » 06 Oct 2017 21:52

suso escribió:No quiero polemizar con este tema
Pero eso no tiene una masa de cierre?

https://youtu.be/HGwbrD-Er6o



Hola Suso!!

De verdad, mi conocimiento sobre armas es bastante limitado.

Qué es eso de una "masa de cierre"??

Saludos.

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor suso » 06 Oct 2017 22:06

En el temario de la GC, en el temario 1, punto 16 dice que el elemento que introduce el cartucho en la recamara se denomina "cerrojo" y no veo que distinga entre de repeticion y semiautomatico

La masa de cierre no es como llaman a el cerrojo en los semiautomaticos? De echo me suena de la mili......pero ya ha llovido
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor RAFAELMIN » 06 Oct 2017 22:39

suso escribió:En el temario de la GC, en el temario 1, punto 16 dice que el elemento que introduce el cartucho en la recamara se denomina "cerrojo" y no veo que distinga entre de repeticion y semiautomatico

La masa de cierre no es como llaman a el cerrojo en los semiautomaticos? De echo me suena de la mili......pero ya ha llovido



Muchas gracias Suso!!

El temario lo tengo más que olvidado!

El problema sería en caso de robo, con la posterior investigación de la GC y sus interpretaciones.

En fin, saludos a todos!!

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor Reincidente » 07 Oct 2017 11:04

*
Última edición por Reincidente el 15 Oct 2020 10:57, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. :tanque^:

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor torpedo1936 » 07 Oct 2017 15:15

RAFAELMIN escribió:
torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:



Estimado torpedo:

Estando en principio casi de acuerdo contigo, podrías indicarme cuáles son las piezas que forman parte de "los cierres" en una carabina que no sea de cerrojo???

Por favor, indicame que piezas de mi Colt M4 debería de guardarlas en el armero??

Muchas gracias, un saludo afectuoso.


Faltaría más, e incluso vamos a hacerlo en general para que sea de mayor utilidad:

Lo MINIMO (pero SUFICIENTE) que hay que guardar de un arma en F:

De una pistola semiauto, la corredera (con el cañón, así hay menos que desmontar):

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De un revólver, el tambor:

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De una carabina de cerrojo, como su propio nombre indica:

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De una carabina semiauto, lo que hace las funciones del cerrojo, en este caso el "bolt carrier" o conjunto de cierre:

Imagen

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En carabinas que sean clones a escala de los AR "grandes", no es nada difícil de desarmar, en otras el tema puede tener algo más de complejidad, o requerir el uso de herramientas.


Las escopetas o carabinas guiadas en "E" no requieren NINGÚN armero.


Los fusiles guiados en "D", sí requieren armero, mínimo grado I, y estos sí, se deben guardar COMPLETOS.

:idea:
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor RAFAELMIN » 07 Oct 2017 19:03

Entonces estimado compañero, aquellos armeros para cortas que se anuncian por ejemplo, "de tres armas" , sobraría para guardar seis cierres y por tanto seis armas, no??

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor torpedo1936 » 08 Oct 2017 19:14

RAFAELMIN escribió:Entonces estimado compañero, aquellos armeros para cortas que se anuncian por ejemplo, "de tres armas" , sobraría para guardar seis cierres y por tanto seis armas, no??


Esta es otra de las muchas corruptelas que se han extendido entre las intervenciones, y que daría para un hilo completo aparte.

Resumiendo: Con el reglamento en la mano no hay ninguna limitación a las armas (guiadas en F) que se pueden guardar en cualquier armero de grado III debidamente homologado. NINGUNA. (Salvo los cierres o partes fundamentales que quepan físicamente, claro)

¿Por qué surge el problema entonces?

Porque algún iluminado se dio cuenta de que se nos podía poner una traba más haciendo una lectura interesada de una orden (Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada), que desarrolla algunos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.), que en las normas de custodia de las armas de las empresas de seguridad privada (licencia "C") sí establece determinados volúmenes:

Art. 6.3.

3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.

Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán 1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 × 45 mm. se necesitarán 6 litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100 cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.



Da igual que la norma (orden) sea de rango inferior al reglamento (de armas) y sea específico para un sector concreto, que además tiene la obligación de custodiarlas sin desmontar. La cosa es que venía de perlas para restringir la disponibilidad de armas para los tiradores deportivos, y a ello se pusieron.

Para liar más la madeja, el cartel de los fabricantes de armeros, supongo que para agradecer la renovación a la que obligó el cambio de las homologaciones con letra (a, b, c) a la nueva en "clases" (I, II, III...) ha adquirido la mala costumbre de indicar en los certificados el "número de armas" para el que está homologada cada caja, a razón de los consabidos 3,5 litros por unidad (mala costumbre puesto que la norma UNE-EN1143/1 en realidad no les obliga a ello y además no especifican que se refieren al criterio aplicable a las empresas de seguridad), con lo que el deportista queda aún más vendido, si cabe.

Y así estamos.

Sabiendo que el volumen real de una corredera de pistola estándar puede ser (exagerando) de 30x5x5= 750cc, quien tenga un armero "homologado para x armas" pues lo tiene crudo, pero quien tenga un armero simplemente "homologado clase x" o que no haga referencia al volumen el litros, pues ya sabe lo que tiene que hacer, si quiere.

:idea:
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor RAFAELMIN » 08 Oct 2017 20:16

Joder......Joder.........Joder.......

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor Frankie50 » 09 Oct 2017 01:13

torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:


Hola. Os agradezco que hayáis sacado el tema pues yo ya no lo tenía tan por la mano como vosotros ahora. La duda que tengo es acerca del artículo 133, punto 2.b, que yo en el BOE lo encuentro redactado así:

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


El Reglamento lo consulto aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202&tn=1&p=20110709

Debo estar pasando por alto algo, pero en el BOE dice que contiene las actualizaciones hechas hasta el 2011. ¿Dónde puedo encontrar ese redactado que aportáis? El caso es que me suena mucho y lo que decís era la idea que tenía hasta ahora.

Gracias de antemano. :birra^:

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor BRIAM » 09 Oct 2017 08:57

Sacado de la web del Ministerio del Interior

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

Sacado de la Web de la Guardia Civil:

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

    En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
    En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.

en casa "cierres" o.....

:birra^:

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor torpedo1936 » 09 Oct 2017 10:48

El mejor sitio para comprobar la vigencia y la última redacción de una norma es, generalmente, la propia página del BOE.

http://www.boe.es/diario_boe/

Tiene un buscador decente y funciona bastante bien.
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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor Frankie50 » 09 Oct 2017 11:49

¡Muchas gracias a los dos!
Saludos

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensajepor Rozadas » 12 Abr 2018 01:56

torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:

Hola buenas, ya podéis perdonar pero de cuando es el art133 ese porque no veo por ningún sitio lo que pones de,
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios

El que he encontrado yo en el BOE reza lo siguiente;
Pongo el enlace también por si acaso (he mirado en sus diferentes actualizaciones pero no existe ningún cambio en el artículo). Tengo intención de adquirir un AR15 y me interesa mucho este hilo, gracias por todo de antemano, saludos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 40326#a133


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