Creo que estamos mezclando conceptos federativos con conceptos relativos al Reglamento de Armas y del Reglamento de Cartuchería y Explosivos.
En cuanto a la compra de cartuchería, el R.C.E. es claro como ya se ha dicho,
“Los titulares de la licencia F podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior”.Veo totalmente factible que una federación o campo de tiro pueda no vender munición a quien no tenga esa condición, pero cuidado que hablamos de Licencia, no de guías, luego un Federado con licencia F que va a un polígono con su carabina guiada en E, ¿puede comprar bajo las condiciones estipuladas por el R.C.E.? Mi opinión es que sí, es lo que dice textualmente el R.C.E.
Hablemos ahora de la actividad, del uso de las armas.
Como cuestión previa, cabría decir que si las federaciones territoriales no diesen la lata con este tema y defendiesen a sus afiliados, no estaríamos hablando de esto.
En cuanto al tema federativo, en ningún reglamento he leído que sólo se puedan usar armas guiadas en F en los polígonos deportivos. Otra cosa muy distinta es que sí pueda una federación exigir que las armas usadas en concurso, por sus características, hayan de tener la consideración de armas de concurso, y eso se soluciona solicitando un certificado a la propia federación, el mismo que se pide para guiar el arma en F.
Respecto al Reglamento de Armas, creo que se está haciendo una interpretación inversa a lo que dice aunque esto, claro está, es una opinión.
Es importante reseñar el Artículo 3, donde se establecen las diferentes categorías, en la que se dividen por tipos según sus características.
De las de 1º categoría no establece nada.
De las de 2ª categoría dice “utilizables”, es decir, que se pueden utilizar, pero no limita otros usos.
De las de 3ª categoría, de las carabinas .22 dice claramente que son para tiro deportivo, luego cómo podrían decir que no se pueden usar en una galería. Y de las escopetas sólo habla de cómo están punzonadas.
De la 6ª categoría, eso ya nos lo sabemos todos que hay una Norma que dice que son para uso en galerías y polígonos.
Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
1.ª categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2.ª categoría:
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.En cuanto al Artículo 96, lo que se establece aquí es el tipo de licencias que existen y a qué tipo de derecho de uso dan. Dicho de otro modo, qué licencia hay que solicitar si queremos hacer un determinado uso de armas:
Para defensa la B
Para Vigilantes la C
Para Caza Mayor la D
Para carabinas del .22, escopetas y ballestas la E
Para armas de concurso la F.
El problema se suscita porque, en un exceso de limitación y falta de visión, este R.A. no ha previsto la polivalencia de uso, es decir, es tan limitado que no ha previsto que alguien que tenga una escopeta y cace con ella, además pueda ser federado y entrenar o competir con ella. O que alguien que tenga un arma larga rayada pueda practicar la caza mayor y también el tiro y la competición deportivos en polígono de tiro. O algo mucho más sencillo aun, que un posedor de arma larga y cazador no pueda ir a un polígono de tiro a poner su arma en condiciones ¿Acaso habría entonces que tener dos armas en cada caso, una para cazar y otra para competir? Esto no lo pone en el R.A.
Hay un exceso de burocracia, se ha intentado encasillar tanto las armas que se ha conseguido un modelo inflexible que se autolimita y se pone zancadillas a sí mismo. Otros países han ido a modelos igual de efectivos pero mucho más sencillos y flexibles, sin tantos tipos de licencias de armas. Cada uno tiene licencia para poseer y usar armas cortas y/o largas y/o escopetas, y luego unos permisos administrativos o deportivos independientes para el uso que se les puede dar, pero sin entrar en conflicto unos con otros. Y así debería ser.
El problema, al fin y al cabo, es que el Reglamento de Armas ha entrado en determinar algo que no le compete, y es el uso de las armas. Debería haberse limitado a normalizar los tipos y permisos administrativos correspondientes sólo al arma, y dejar fuera todo aquello que es competencia de las Consejerías de medioambiente y de las federaciones deportivas. De hecho, durante mucho tiempo así se ha entendido, como lo demuestran hechos tales como la aceptación de la licencia federativa para renovar la D y la E.
Por ejemplo, alguien que tuviese permiso de armas largas las debería poder utilizar para cualquier actividad, y debería poder cazar con sus rifles o escopetas si dispusiese de la licencia de caza de una CC.AA. y además debería poder tirar en galería y además competir, respectivamente, si además tuviese licencia federativa y sus armas fuesen de características de concurso según el reglamento de la disciplina correspondiente.
Debemos tener en cuenta que es perfectamente factible y legal que un individuo tenga licencia para armas de los tipos D, E y F, en cualquiera o en todos los casos, sin tener titularidad sobre arma alguna; Este hecho es totalmente relevante porque demuestra que los distintos tipos de licencia a lo que habilitan es a la práctica de la modalidad, la intención y el espíritu de la regulación no es establecer límite al posible uso del arma sino marcar la regulación y control del uso por parte del individuo. Lo mismo que en una CC.AA. hay que sacarse la licencia de caza, para cazar, es condición tener licencia de armas D o E; eso es lo que viene a decir.
Añadamos otro argumento más, dónde pone que la actividad deportiva se restringe al concurso, y cómo se puede defender esto si el mismo R.A. habla de las armas de 3.ª categoría como “Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros”, ¿dónde pone aquí que sean de concurso? ¿No está diciendo claramente que existen armas de tiro deportivo que no han de ser de concurso? ¿Y no dice el propio reglamento que su uso será en galerías y polígonos de tiro?
El Artículo 96, no hace más que repetir lo mismo, vuelve a establecer que hay licencias de diversos tipos asociadas a los tipos de armas, pero vuelve a olvidar que una misma categoría de arma puede tener varios usos y no contempla cómo salvar esa situación, que un propietario de un arma pueda darle varios usos.
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7ª., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.