La alegación ya está pasada a la Federación que la incluirá entre otras que afectan a otros sectores de la misma. Serán colgadas en la página WEB de la RFEDETO y es MUY aconsejable que os las descargueis y las remitáis a modo personal al Ministerio del Interior, para que vean que no solo es un tema de la Federación sino que hay mucho personal afectado ..... y en cierta forma cabreado
Os copio el cuerpo que le he mandado al encargado de refundir las alegaciones, por cierto lo que os he puesto en negrita de la redacción del nuevo artículo 107 lo de prevenido en la forma prevenida es mara que se muera un gatito cada cinco minutos, vaya Cervantes
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ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil
de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas
PROPUESTAAñadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:
Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.Arriba ese ánimo que todavía podemos empatar el partido
Juan